Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Administrativa
Rango: Resoluciones
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INSTRUCTIVO SOBRE INFRACCIONES
EN LA PRESENTACIÓN DE LA HOJA D (LIQUIDACIÓN) DEL NUEVO FORMATO
DE LA PÓLIZA ADUANERA
RESOLUCIÓN. Aprobado el 1 de Abril de 1982
Publicado en el Diario Barricada Edición No. 960 del 7 de Abril de
1982
LA DIRECCIÓN DE ADUANAS
En cumplimiento al Arto. 5 del Decreto No. 885 del 26 de noviembre
de 1981, publicado en La Gaceta Diario Oficial No. 277 del 5 de
Diciembre del mismo año, y Arto. 6 del reglamento sobre Impresión,
Distribución, valor y uso del nuevo Formato de póliza Aduanera,
emite el siguiente:
INSTRUCTIVO SOBRE INFRACCIONES EN LA PRESENTACIÓN DE LA HOJA
D (LIQUIDACIÓN) DEL NUEVO FORMATO DE LA PÓLIZA
ADUANERA
Artículo 1.- A partir de esta fecha las inexactitudes u
omisiones, errores y datos falsos encontrados en la presentación de
la liquidación del nuevo formato de póliza aduanera, serán
sancionados con una multa en moneda nacional de un mil córdobas, en
vista de haber dicha forma.
Artículo 2.- La sanción por las infracciones aduaneras
anotadas en el artículo anterior, será aplicada por el
Administrador de la respectiva Aduana de acuerdo con la naturaleza
de la misma y las circunstancias del caso.
Artículo 3.- Esta sanción no será aplicada en caso de
evidentes errores contables, a juicio del respectivo Administrador
de Aduana, siempre y cuando dichos errores no sean continuos.
Artículo 4.- En caso que las falsedades o alteraciones en el
valor, cantidad, peso, den como resultado la aplicación de esta
sanción, por haberse presentado la liquidación de la póliza,
conforme documentación, información incompleta o no sujeta a la
verdad, suministrada al agente aduanero por el consignatario, la
responsabilidad será solidaria entre ambos.
Artículo 5.- La multa que le corresponde aplicar al
Administrador conforme este instructivo, es sin perjuicio de las
demás que señale el CAUCA, su reglamento, la ley sobre Defraudación
y contrabando aduanero y demás disposiciones legales
aplicables.
Artículo 6.- Las Administraciones de Aduana, llevarán
registro de las sanciones impuestas a los representantes y Agencia
o Agente Aduanero, a fin de determinar reincidencia, informe del
cual deberán enviar copia mensual a esta Dirección General.
Artículo 7.- El presente instructivo sufre sus efectos a
partir del 1 de abril de mil novecientos ochenta y dos AÑO DE LA
UNIDAD FRENTE A LA AGRESIÓN.
RAMÓN E. CABRALES ARÁUZ
Comandante Guerrillero
DIRECTOR GENERAL
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