Instructivo Que Describe Los Procedimientos Para La Fiscalización Y Supervisión Respecto Del Sistema De Pensiones Del Instituto Nicaragüense De Seguridad Social, En Cuanto A La Gestión De Los Recursos Financieros Del Régimen De Invalidez, Vejez Y Muerte Y A La Separación Financiero-Administrativa De La Rama De Invalidez, Vejez Y Muerte De Las De Enfermedad, Maternidad Y Riesgos Profesionales Que Administra
Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Bienestar y Seguridad Social
Rango: Resoluciones
-
INSTRUCTIVO QUE DESCRIBE LOS
PROCEDIMIENTOS PARA LA FISCALIZACIÓN Y SUPERVISIÓN RESPECTO
DEL SISTEMA DE PENSIONES DEL INSTITUTO NICARAGÜENSE DE SEGURIDAD
SOCIAL, EN CUANTO A LA GESTIÓN DE LOS RECURSOS FINANCIEROS DEL
RÉGIMEN DE INVALIDEZ, VEJEZ Y MUERTE Y A LA SEPARACIÓN
FINANCIERO-ADMINISTRATIVA DE LA RAMA DE INVALIDEZ, VEJEZ Y MUERTE
DE LAS DE ENFERMEDAD, MATERNIDAD Y RIESGOS PROFESIONALES QUE
ADMINISTRA
SIP-CD-21-09-12-03, Aprobado el 24 de Febrero del
2004
Publicado en La Gaceta No. 58 del 23 de Marzo del 2004
CERTIFICACIÓN
JOSÉ ANTONIO TIJERINO MEDRANO, Secretario de Actuaciones del
Consejo Directivo de la Superintendencia de Pensiones,
CERTIFICA: Que en la Sesión Cuarenta y uno del Consejo
Directivo de la Superintendencia de Pensiones, celebrada en la
ciudad de Managua a las tres de la tarde del día martes
veinticuatro de Febrero del año dos mil cuatro, se encuentra la
Resolución que en sus partes conducentes dice: ACTA No.
41.-CONSEJO DIRECTIVO.- En la ciudad de Managua, a las tres de
la tarde del día martes veinticuatro de Febrero del año dos mil
cuatro, reunidos, previa convocatoria, en la oficina principal de
la Superintendencia de Pensiones situada en la Pista Juan Pablo ll,
contiguo a la Contraloría General de la República, los miembros del
Consejo Directivo de la Superintendencia de Pensiones:
Lic. Ramiro Sacasa Gurdián
Lic. Edda Callejas, quien estuvo acompañada por el Señor Antonio
Jarquín, miembro del Consejo Directivo del INSS
Ing. Alfredo Cuadra
Don Nilo Salazar
Dr. Rafael Omar Cabezas
Lic. Mario Flores
Lic. Alfonso Llanes
Sr. Paulino Martinica
Inconducente
Dr. José Antonio Tijerino Medrano.- Secretario de
Actuaciones.
El Lic. Ramiro Sacasa Gurdián comprobado el quórum de ley, abre
la presente sesión especial número 41 y se procede de acuerdo con
la siguiente agenda:
1. Inconducente
2 Conocimiento y Aprobación del "Instructivo que describe los
procedimientos para la Fiscalización y Supervisión respecto del
Sistema de Pensiones del Instituto Nicaragüense de Seguridad
Social, en cuanto a la gestión de los recursos financieros del
Régimen de Invalidez, Vejez y Muerte y a la Separación
Financiero-Administrativa de la Rama de Invalidez, Vejez y Muerte
de las de Enfermedad, Maternidad y Riesgos Profesionales que
administra".
3.Inconducente
Los puntos de agenda se desarrollaron de la siguiente forma:
Punto No.1
lnconducente
Punto No. 2
Inconducente.
A continuación abrió el debate sobre la discusión del
Instructivo objeto de esta sesión.
El Lic. Alfonso Llanes propuso que, primero, se aprobara en lo
general el instructivo en mención y, luego, se discutiera el
articulado en lo particular, moción que fue aprobada.
A continuación se analizó el proyecto y las propuestas de
modificaciones al mismo por parte del Consejo Directivo del
INSS.
En la discusión participaron todos lo miembros asistentes a
excepción del Lic. Llanes que se retiró después que se aprobó su
moción antes referida.
Finalmente, el Consejo Directivo aprobó el Instructivo de
Fiscalización al INSS (SIP-CD-21-09-12-03) con modificaciones al
artículo No. 1, párrafo 3; artículo 3, párrafo 1; artículo 4,
párrafo 4; artículo 10, párrafo 1; artículo 14, párrafo 1; artículo
20, párrafo 2; artículo 22, párrafo 1 y artículo 23, párrafo 1,
quedando el texto aprobado por unanimidad como se indica a
continuación.
REPÚBLICA DE NICARAGUA
SUPERINTENDENCIA DE PENSIONES
EL CONSEJO DIRECTIVO DE LA
SUPERINTENDENCIA DE PENSIONES,
CONSIDERANDO
l
Que de conformidad a lo establecido en la Ley 388, Ley Orgánica de
la Superintendencia de Pensiones, en sus artículos 7, numerales 8,
15, 24 y 28; artículo 13, numeral 2, artículo 20, numeral 14, artí
culo 64 y artículo 15 del Decreto 64-2001, Reglamento General de la
precitada Ley, le confieren las facultades necesarias a la
Superintendencia de Pensiones para emitir normativas de aplicación
general y dar cumplimiento a los preceptos y normativas contenidas
en las precitadas Leyes y Reglamentos, que conforman el fundamento
jurídico del Sistema de Ahorro para Pensiones.
ll
Que el primer párrafo del artículo 121 de la Ley del Sistema de
Ahorro para Pensiones establece que las Reservas Técnicas del INSS
se destinarán al pago de pensiones del INSS y gastos
administrativos derivados de ella, cuando los ingresos que perciban
por cotizaciones y aportaciones para ese efecto fueren
insuficientes. Con cargo a estas Reservas Técnicas, el INSS deberá
dar cumplimiento a las obligaciones que se generen con la emisión y
pago del Certificado de Traspaso.
lll
Que de conformidad con el artículo 8 de la Ley 388 le corresponde a
la Superintendencia de Pensiones, respecto del Sistema de Pensiones
del INSS, entre otras obligaciones, las de supervisar los procesos
de gestión de recursos financieros del INSS referidos al régimen de
Invalidez, Vejez y Muerte (IVM); supervisar el proceso de
separación financiero-administrativa del programa de Invalidez,
Vejez y Muerte con el de Enfermedad, Maternidad y Riesgos
Profesionales que administra el INSS; así como, fiscalizar la
adquisición y enajenación de los bienes muebles e inmuebles del
INSS, relacionados con los recursos que permiten el financiamiento
del régimen de Invalidez, Vejez y Muerte.
lV
Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 117 de la Ley
del Sistema de Ahorro para Pensiones, se denominará Sistema Público
de Pensiones a los Regímenes de invalidez, vejez y muerte
administrados por el Instituto Nicaragüense de Seguridad Social.
V
Que es necesario emitir un Instructivo que describa los
procedimientos a seguir por la Superintendencia de Pensiones para
el ejercicio de la fiscalización y supervisión al Instituto
Nicaragüense de Seguridad Social, a que se refiere el artículo 8 de
la Ley Orgá nica de la Superintendencia; así como que establezca
los lineamientos de supervisión del Sistema Público de Pensiones y
de sus Reservas Técnicas.
Con base en todo lo expuesto y en el ejercicio de sus funciones
y facultades legales,
RESUELVE
SIP-CD-21-09-12-03
Aprobar el Instructivo que describe los procedimientos para la
Fiscalización y Supervisión respecto del Sistema de
Pensiones del Instituto Nicaragüense de Seguridad Social, en cuanto
a la gestión de los recursos financieros del Régimen de Invalidez,
Vejez y Muerte y a la Separación Financiero-Administrativa
de la Rama de Invalidez, Vejez y Muerte de las de Enfermedad,
Maternidad y Riesgos Profesionales que administra.
CAPÍTULO l
Disposiciones Generales
Artículo 1.- El presente instructivo tiene por objeto
establecer los procedimientos que deberán cumplir el Instituto
Nicaragüense de Seguridad Social y la Superintendencia de
Pensiones, con el objeto de que esta última realice la
fiscalización y supervisión a las actividades, registros y
administración de los recursos financieros destinados a responder a
las demandas de aquellos trabajadores y/o beneficiarios con el
derecho a pensiones cubiertas en el régimen de Invalidez, Vejez y
Muerte del Sistema Público de Pensiones administrado por el INSS.
La fiscalización de los procesos de cálculo, emisión y
otorgamiento de los certificados de traspaso a que se refiere el
artí culo 8 de la Ley Orgánica de la Superintendencia de Pensiones
y de los sistemas informáticos que se utilicen para ello se llevará
a cabo de conformidad a lo establecido en el instructivo
correspondiente.
Los beneficios otorgados por el Sistema Público de Pensiones
será n fiscalizados por la Superintendencia de Pensiones de acuerdo
con el marco regulatorio respectivo y las normas complementarias
que para tal efecto emita la Superintendencia de Pensiones en el
instructivo correspondiente; esto incluye tanto el cálculo de los
beneficios como el historial laboral en que se sustenten.
Artículo 2.- Para los efectos de este Instructivo, se
entenderá por :
Días: Días calendario, salvo que se señale expresamente
que é stos son hábiles
INSS: Instituto Nicaragüense de Seguridad Social.
Institución Administradora: Institución Administradora de
Fondos de Pensiones.
Ley: Ley No. 340, Ley del Sistema de Ahorro para
Pensiones.
Reglamento: Decreto No. 55-2000, Reglamento General de la
Ley del Sistema de Ahorro para Pensiones.
SAP: Sistema de Ahorro para Pensiones.
SPP: Sistema Público de Pensiones, entendiéndose por éste
al régimen de Invalidez, Vejez y Muerte administrado por el INSS de
conformidad con el artículo 117 de la Ley.
Superintendencia: Superintendencia de Pensiones.
Artículo 3.- Con el objeto de asegurar una adecuada
planeación y fondeo de recursos para garantizar el pago de los
beneficios a los pensionados y garantizar la administración
eficiente del SPP, la Superintendencia de Pensiones participará
supervisando en la etapa inicial del estudio, proyección y
ejecución del presupuesto de ingresos y gastos de cotización, en
relación con la administración del SPP, en los componentes de
administración, seguro de invalidez, seguro de muerte y vejez.
Artículo 4.- Para efecto del control presupuestal sobre
la rama de Invalidez, Vejez y Muerte, el INSS proporcionará a la
Superintendencia todos los elementos necesarios incluyendo el
cálculo de la composición actuarial de las cuotas técnicas por cada
componente de la cotización de lVM, administración, seguro de
invalidez, seguro de muerte y vejez y facilitará las prácticas de
revisión que requiera para el ejercicio de su responsabilidad
supervisora.
Para el cumplimiento de lo anterior, el INSS deberá permitir el
acceso al personal de la Superintendencia, debidamente acreditado
por ésta última, como usuario del Sistema Integrado Administrativo
Financiero del INSS, con todas las facultades requeridas para la
consulta y explotació n de la información de dicho sistema y con
exclusión de cualquier facultad que permita modificar dicha
información, a fin de que ejerza su responsabilidad de
supervisión.
Para el seguimiento oportuno de saldos o variaciones
presupuestarias, el INSS proporcionará a la Superintendencia
reportes de ejecución presupuestaria cinco días después de su
emisión para la rama de Invalidez, Vejez y Muerte. Para ello, el
reporte de ejecución presupuestaria deberá contener un mínimo de
detalle a nivel analítico por cuenta contable y por centro de
costos de las cuentas que le corresponda supervisar. Dentro de los
mismos cinco días despué s de la emisión del reporte de ejecución
presupuestaria, el INSS deberá proporcionar a la Superintendencia
un documento de justificación de desviaciones del presupuesto y un
documento explicativo indicando las acciones correctivas por cada
centro de costo de las cuentas que le corresponda supervisar.
En caso de que la Superintendencia detecte desviaciones
superiores al 15% en el ejercicio del presupuesto, la
Superintendencia podrá requerir de forma oficial al INSS la
justificación a dicha desviación y participar en la definición de
acciones preventivas y/o correctivas que el caso amerite, la cual
deberá ser enviada en un plazo de diez días.
El INSS deberá contar con manuales o documentos rectores sobre
políticas y procedimientos en materia de presupuestos y deberá
mantenerlos debidamente actualizados. Una copia de dicho material
deberá ser entregada a la Superintendencia, quien velará por el
cumplimiento de los procesos contemplados por dichos Manuales.
CAPÍTULO ll
De la Supervisión de los procesos de
gestión de recursos financieros del INSS referidos a la Rama de
Invalidez, Vejez y Muerte (IVM) del Sistema Público de
Pensiones
Artículo 5.- Los recursos correspondientes a la rama de
Invalidez, Vejez y Muerte del SPP incluyen las cantidades obtenidas
de la recaudación y de la cobranza de cotizaciones
obrero-patronales correspondientes a trabajadores afiliados al SPP
que no se traspasaron al SAP y los activos financieros que
respaldan las Reservas Técnicas del INSS.
Artículo 6.- Los recursos financieros de la rama de
Invalidez, Vejez y Muerte deberán destinarse exclusivamente a:
a. El pago de las prestaciones correspondientes;
b. Cubrir los gastos administrativos del INSS, en función de la
rama de Invalidez, Vejez y Muerte; y
c. La inversión en instrumentos autorizados de conformidad a la
Ley de Seguridad Social y sus Reglamentos vigentes.
Artículo 7.- De acuerdo a las facultades que le otorga la
Ley, la Superintendencia supervisará y fiscalizará la adecuada
administración de los recursos correspondientes a la rama de
Invalidez, Vejez y Muerte, así como los procesos de cálculo,
emisión y otorgamiento del Certificado de Traspaso.
Artículo 8.- Las cantidades que se destinen a cubrir los
gastos administrativos del INSS con cargo a los recursos
financieros correspondientes a la rama de Invalidez, Vejez y Muerte
deberán cumplir con lo establecido en el marco legal y normativo en
lo concerniente a las reservas técnicas en el Art. 121 de la Ley
340, previa comunicación a la Superintendencia con el objeto de
supervisar de que en esta etapa de la gestión de los recursos se
cumplan las normas establecidas por esta institución reguladora y
supervisora.
Artículo 9.- Para la inversión de los recursos
financieros de la rama de Invalidez, Vejez y Muerte el INSS deberá
apegarse a lo siguiente:
1. Considerar siempre un mínimo de tres opciones de
inversión.
2. Estructurar su cartera de inversión, incluyendo la porción
que permanezca líquida, de tal forma que le permita hacer frente a
sus obligaciones con cargo a los fondos invertidos en la misma.
3. Invertir solamente en entidades estipuladas en su política de
inversión.
4. Procurar tasas de rendimiento iguales o superiores al
promedio del mercado.
5. Operar con base en políticas y procedimientos de conformidad
a lo establecido en el arto. 121 de la Ley y normas de inversión
emitidas por esta Superintendencia.
6. Emitir reportes mensuales de la cartera de inversión
valorizada.
7. Contar con un sistema automatizado de registro de las
transacciones.
8. Conservar por un plazo mínimo de diez años, la documentación
que respalde las transacciones de inversión.
CAPÍTULO lll
De la supervisión de la gestión del
INSS en cuanto a la Separación Financiero-Administrativa de la Rama
de Invalidez, Vejez y Muerte de las de Enfermedad, Maternidad y
Riesgos Profesionales que administra el INSS
Artículo 10.- El INSS deberá contar con un sistema
administrativo, financiero y contable que le auxilie en el manejo
íntegro y exacto de los saldos y las transacciones de la
información financiera, mediante la actualización diaria de los
saldos de mayor, que permita a la Superintendencia la supervisión y
fiscalización de la debida separación financiero administrativa de
la rama de Invalidez, Vejez y Muerte de las ramas de Seguros de
Salud, Enfermedad-Maternidad y Riesgos Profesionales que administra
el INSS y de la adquisición y enajenación de los bienes muebles e
inmuebles del INSS relacionados con los recursos que permiten el
financiamiento del régimen de Invalidez, Vejez y Muerte.
El sistema de contabilidad deberá permitir que se registren las
operaciones de manera detallada por cada una de las ramas de
seguros, que refleje los costos directos y gastos de la operación y
que facilite el estudio actuarial para la estimación de provisiones
para futuras obligaciones de seguros, por el pago de pensiones o
indemnizaciones.
Artículo 11.- El INSS deberá contar con los recursos
humanos adecuados, capacitados y suficientes para el manejo de la
administración y contabilidad, así como los manuales y políticas
vigentes para mantener adecuadamente las funciones y controles que
exige el proceso de separación financiero administrativa.
Mediante el empleo de principios de contabilidad de aceptación
general en Nicaragua, el INSS elaborará sus estados financieros de
manera mensual y los emitirá dentro de un máximo de diez días
hábiles después del cierre contable y deberá proporcionar
oficialmente una copia de ellos a la Superintendencia, con un
máximo de doce días hábiles después del cierre contable, de tal
manera que cumplan con el requerimiento establecido en el artículo
4 del presente Instructivo.
Artículo 12.- El INSS llevará el registro contable de sus
operaciones de manera que permita la identificación e
individualización de todos los movimientos de ingresos y gastos, y
en general, de todos los movimientos deudores y acreedores que
genere la gestión de la rama de Invalidez, Vejez y Muerte, de
manera que permita su plena y total separación de los movimientos
deudores y acreedores de las ramas de Seguros de Salud, Enfermedad
Maternidad y Riesgos Profesionales que administra el INSS, así como
de sus funciones generales.
Las políticas y procedimientos de contabilidad que garanticen la
separación contable de la rama de Invalidez, Vejez y Muerte que
administre el INSS, del de Enfermedad, Maternidad y Riesgos
Profesionales, así como sus modificaciones, deberán ser comunicadas
a la Superintendencia con el objeto de fiscalizar la correcta
separación administrativa-financiera de las Ramas.
Artículo 13.- El INSS, para el proceso de recaudación,
deberá contar con parámetros autorizados para la emisión oportuna
de la facturación mensual, los cuales deberán estar especificados
en manuales de políticas de emisión de facturación y cobranza.
Asimismo, la base de datos de los empleadores y trabajadores deberá
estar debidamente actualizada a efecto de que el proceso de
facturación sea lo más eficaz posible.
Como resultado de la facturación, en un tiempo máximo de dos
días después de la emisión de las facturas del mes, el INSS deberá
ejecutar los procesos automatizados, que de manera oportuna,
registren las cuentas por cobrar correspondientes en el Sistema
Integrado Administrativo Financiero.
El INSS deberá aplicar, a más tardar el segundo día hábil
posterior en que las Entidades Receptoras o ventanillas autorizadas
del INSS se las reporten, la información de las facturas
pagadas.
Artículo14.- El INSS deberá llevar sus registros
contables de manera que permita a la Superintendencia la
identificación de las cuentas por cobrar, con sus correspondientes
intereses moratorios, por las cotizaciones obrero-patronales de la
rama de Invalidez, Vejez y Muerte del SAP y del SPP que los
empleadores no realicen en el periodo de pago oportuno. Esto estará
de acuerdo a la clasificación por tipo de cobranza que el INSS
registre, así como de las cuentas por pagar a las Instituciones
Administradoras por cantidades recuperadas de empleadores que hayan
caído en algún proceso de cobranza, y por la garantía del Estado.
Las políticas y procedimientos contables del INSS que garanticen lo
anteriormente estipulado, y sus modificaciones, deberán contar con
la Supervisión de la Superintendencia y la presentación de
recomendaciones, en su caso, ante el Consejo Directivo del
INSS.
Artículo 15.- El INSS deberá llevar el registro contable
de pasivos contingentes de los movimientos derivados de las
pensiones de la rama de Invalidez, Vejez y Muerte generados a una
fecha dada, cuya existencia y cuantía dependen de la ocurrencia de
eventos posteriores a la fecha de registro, pudiendo ser la
provisión para futuros pagos por beneficios de pensión o por la
provisión para reclamos no pagados. Dichos registros deberán estar
disponibles para su supervisión por parte de la Superintendencia de
acuerdo a las políticas y procedimientos contables del INSS,
deberán contar con la no objeción de la Superintendencia.
Artículo 16.- El INSS deberá llevar un sistema contable
que identifique en cuentas la reciprocidad entre las ramas
administrativas y las de pensiones, lo cual le permitirá a la
Superintendencia la supervisión y control de las cuentas por cobrar
y por pagar entre las ramas.
Artículo 17.- El INSS deberá conservar la documentación
soporte de los registros contables, de acuerdo a los parámetros
normados por la legislación correspondiente para la guarda de
documentos. Por lo anterior el INSS deberá considerar dentro de sus
responsabilidades asignar los elementos y medidas para la adecuada
custodia de la documentación y archivos electrónicos, de su fácil
acceso y disponibilidad en caso de revisión o de aclaración, segú n
lo requiera la Superintendencia.
Adicionalmente, el INSS deberá establecer las políticas para la
conservación o destrucción de los documentos o elementos
comprobatorios, de acuerdo al tipo de documento. Dichos criterios
deberá n ser aprobados por la Superintendencia, en cuanto a lo que
se refiera a su ámbito de competencia.
CAPÍTULO lV
De la Fiscalización de la Adquisición y Enajenación de
los Bienes Muebles e Inmuebles del INSS, relacionados con los
recursos que permitan el financiamiento de la rama de Invalidez,
Vejez y Muerte
Artículo 18.- El INSS deberá elaborar un plan de adquisición
y enajenació ;n de sus bienes muebles e inmuebles, relacionados con
los recursos que permiten el financiamiento de la rama de
Invalidez, Vejez y Muerte, así como manuales de políticas y
procedimientos. Este plan deberá ser comunicado a esta
Superintendencia para su conocimiento y permitir la labor de
fiscalización del mismo.
Los manuales a que se refiere el párrafo anterior deberán
incluir la creación de un Comité de Adquisición y Enajenación de
Bienes Muebles e Inmuebles a que se refiere este artículo. Dicho
Comité estará integrado exclusivamente por miembros del INSS y
deberá conocer y autorizar todas las transacciones cuyo monto no
exceda el monto establecido en la Ley No. 169, Ley de Disposiciones
de Bienes del Estado y Entes Reguladores de los Servicios Públicos,
publicada en la Gaceta No. 103, del 3 de Junio de 1994; y su
Reforma, a través de la Ley No. 204, publicada en el Nuevo Diario,
del 12 de Abril de 1996.
Artículo 19.- El Comité de adquisición y enajenación de
bienes muebles e inmuebles deberá enviar a la Superintendencia un
informe detallado de las resoluciones de cada sesión, en un plazo
no mayor de tres dí as hábiles después de celebrada cada
sesión.
CAPÍTULO V
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Artículo 20.- La Superintendencia notificará al INSS la
fecha de inicio de operaciones de Supervisión y Fiscalización en
cuanto a los temas normados en el presente Instructivo.
En la fecha de inicio de las operaciones de Supervisión y
Fiscalización al INSS, la Superintendencia procederá de acuerdo a
las facultades y siguiendo el procedimiento de su Ley Orgánica, a
realizar una auditoria al INSS para determinar el estado en que se
encuentren las cuentas de la rama de Invalidez, Vejez y Muerte, las
Reservas Técnicas, la cartera de inversión de las mismas y el rubro
de Certificado de Traspaso.
Artículo 21.- Al inicio de las operaciones de Supervisión
y Fiscalización de la Superintendencia al INSS en cuanto a los
temas normados en el presente Instructivo, el INSS deberá entregar
a la Superintendencia los estados financieros, presupuestos,
estrategias de inversión y demás documentos de soporte. Asimismo
deberá entregar los documentos estadísticos y de tipo ejecutivo
para el seguimiento y la toma de decisiones relacionadas con la
gestión de la reserva técnica, la inversión de las mismas,
certificados de traspaso y prestaciones de la rama de Invalidez,
Vejez y Muerte.
Artículo 22.- Para el inicio de las operaciones de
supervisión y fiscalización al INSS en cuanto a los temas normados
en el presente Instructivo, el INSS deberá proporcionar a la
Superintendencia información correspondiente a los estados
financieros del cierre del ejercicio del añ ;o inmediato anterior y
la información parcial al último cierre contable mensual. A partir
de esa fecha el INSS deberá estar entregando estos documentos y
toda la información adicional requerida, en los periodos, forma y
medios que establezcan ambas partes. Asimismo, se deberá registrar
a las personas debidamente acreditadas por la Superintendencia como
usuarios de la información administrativo financiera, con todas las
facultades requeridas para la consulta y explotación de la
información del Sistema Integrado Administrativo Financiero de la
rama IVM del INSS y su separación de las otras ramas de
seguro, con exclusión de cualquier facultad que permita modificar
dicha información, a fin de que ejerza su responsabilidad de
supervisión.
Artículo 23.- Al inicio de las operaciones de Supervisión
y Fiscalización al INSS en cuanto a los temas normados en el
presente Instructivo, el INSS proporcionará a la Superintendencia
una relación de la nó mina de los trabajadores o beneficiarios que
a la fecha se encuentren disfrutando de alguna pensión o que se
encuentren en trámite de que se les otorgue la misma. De igual
manera, le permitirá el acceso a la información histórica de
beneficiarios. Esta informació n deberá ser proporcionada por el
INSS en la forma y medios que la Superintendencia determine.
Artículo 24.- En lo que concierne a la supervisión de las
inversiones lo estipulado en el artículo 9 de este Instructivo
tendrá vigencia mientras no se constituya el Fondo de inversión
Especial a que se refiere el artículo 121 de la Ley, después de lo
cual sólo se aplicará a los recursos que no tengan que invertirse
en dicho fondo, el cual, una vez constituido estará regulado y
administrado de conformidad a como lo estipule la reglamentación
correspondiente.
CAPÍTULO Vl
Disposiciones Finales
Artículo 25.- Lo no contemplado en el presente Instructivo,
será resuelto por la Superintendencia de Pensiones de acuerdo a las
Leyes, Reglamentos y demá s normativa vigente del SAP.
Artículo 26.- El presente Instructivo entrará en vigencia
al siguiente día de su publicación en cualquier medio de
circulación nacional, sin perjuicio de su posterior publicación en
La Gaceta, Diario Oficial.
No habiendo más que tratar, el Superintendente de Pensiones
levanta la sesión a las 5:30 de la tarde. Leída la presente Acta,
los miembros del Consejo Directivo la encuentran conforme, la
aprueban y firman. Se autoriza al Secretario del Consejo Directivo
para que libre Certificació ;n de la presente acta para los fines
legales necesarios. (f) LIC. RAMIRO SACASA GURDIÁN;
(f) LIC. EDDA CALLEJAS Montealegre; (f) ING.
ALFREDO CUADRA; (f) DON NILO SALAZAR; (f) DR. RAFAEL OMAR
CABEZAS; (f) LIC. MARIO FLORES; (f)
LIC. ALFONSO LLANES; (f) SR. PAULINO MARTINICA; (f) JOSE
ANTONIO TIJERINO MEDRANO; libra la presente
CERTIFICACIÓN en diez hojas de papel membretado, las cuales
firma, sella y rubrica, el día dieciséis de Marzo del año dos mil
cuatro. JOSE ANTONIO TIJERINO MEDRANO, Secretario de
Actuaciones.
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