Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Empresa Industria y Comercio
Rango: Resoluciones
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PROCEDIMIENTO PARA INCLUIR O
EXCLUIR EN EL LISTADO DE PRODUCTOS Y SUBPRODUCTOS DE ORIGEN VEGETAL
QUE NO NECESITAN AUTORIZACIÓN1 NI
CERTIFICADO FITOSANITARIO PUDIENDO ESTAR SUJETOS DE INSPECCIÓN
DENTRO DEL TERRITORIO DE LOS ESTADOS PARTES DE LA UNIÓN
ADUANERA
ANEXO 2 - RESOLUCIÓN No 117-2004
(COMIECO)
Publicado en La Gaceta No. 200 del 14 de Octubre del 2004
DEFINICIÓN:
Proceso que permite determinar aquellos productos y subproductos
de origen vegetal que por su naturaleza no requiere permiso o
autorización de importación ni certificación fitosanitaria del país
de origen o procedencia; pudiendo ser verificada aleatoriamente
mediante inspección en el punto de ingreso al país importador
OBJETIVOS:
a) Liberar del trámite de obtención de permisos o autorización
de importación o certificados fitosanitarios de origen, los
productos y subproductos vegetales que no tienen la capacidad para
albergar, reproducir o transportar plagas reglamentadas.
b) Facilitar el comercio internacional de productos que no
presentan riesgo de introducción de plagas para los países de la
Unión Aduanera Centroamericana.
c) Simplificar los trámites a los usuarios, disminuir sus costos
y descongestionar las instancias oficiales encargadas de emitir
autorización y certificados fitosanitarios.
PROCEDIMIENTO:
a) Los productos y subproductos de origen vegetal que no
requieran autorización1 y certificados fitosanitario se
incluirán en el listado oficial de productos y subproductos de
origen vegetal que no necesitan permiso o autorización ni
certificado fitosanitario pudiendo estar sujetos a inspección
aleatoria.
b) El comité de Medidas Sanitarias y fitosanitarias, creado en
el artículo 30 del Reglamento Centroamericano sobre Medidas y
Procedimientos Sanitarios y fitosanitarias, en adelante el comité,
será la instancia que avale los productos que las Organizaciones
Nacionales de Protección Fitosanitarias (ONPF) han determinado que
pueden ser incluidos o excluidos en el listado.
c) Es competencia de las autoridades de las ONPFs hacer los aná
lisis técnicos para definir los productos que serán incluidos o
excluidos en el listado, los deberá conocer el Comité previo a su
aprobación por el Consejo de Ministros de Integración
Económica.
d) La selección para la exoneración de autorización1
y certificados fitosanitarios para los productos y subproductos de
origen vegetal, se fundamentará en los siguientes criterios de
riesgo:
- Grado de procesamiento o industrialización.
- Capacidad para albergar, reproducir y transportar plagas.
- Relación o asociación con plagas cuarentenarias de interés
para la región.
- El tipo de empaque y embalaje.
e) La inspección aleatoria en el punto de ingreso tiene el
propósito de verificar la concordancia de los documentos con el
producto o subproducto declarado, y comprobar el estado
fitosanitario del mismo, embalajes y medios de transporte.
1 o permiso fitosanitario para los países en donde
este término se utilice.
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