Instructivo Para El Llenado De La Declaración Del Valor En Aduana De Las Mercancías 1

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Empresa Industria y Comercio Rango: Resoluciones - INSTRUCTIVO PARA EL LLENADO DE LA DECLARACIÓN DEL VALOR EN ADUANA DE LAS MERCANCÍAS ANEXO 4 - RESOLUCIÓN 115-2004 (COMIECO) Publicada en la Gaceta No 199 del 13 de Octubre del 2004 PRESENTACIÓN Este instructivo tiene como finalidad orientar al importador o declarante, sobre la información que deberá consignar en cada casilla de la Declaración del Valor en Aduana de las Mercancías Importadas referente a los elementos de hecho que amparan la transacción y los documentos que la soportan, con el propósito de determinar el valor en aduana de las mercancías importadas. INSTRUCCIONES Por cada factura comercial, deberá llenarse una Declaración del Valor, salvo cuando se trate de facturas comerciales del mismo proveedor, que correspondan a la misma transacción y siempre que las mercancías estén amparadas en un mismo documento de transporte. En aquellos casos en que el espacio de la(s) casilla(s) resulte insuficiente, la información se deberá suministrar por separado, en los medios que establezca el Servicio Aduanero, haciéndose referencia al nú mero de la(s) casilla(s) a la cual pertenece la información que se está presentando. La información requerida en la Declaración del Valor, deberá ser suministrada de conformidad a lo establecido en la misma y en el presente instructivo, por lo tanto no deben aparecer casillas sin respuesta, con excepción de las números 12, 13, 14, 17 y 23 que solo corresponde su llenado cuando proceda. En el caso de las casillas 3 y 6, la información deberá ser suministrada en la forma en que el Servicio Aduanero lo requiera. Para el caso de las casillas 39 a la 46, indicar el monto que corresponde a éstas, con un máximo de dos decimales; cuando no exista cantidad a declarar se deberá consignar ceros. El Servicio Aduanero, a fin de facilitar el llenado de la presente Declaración, podrá asignar códigos a las casillas que considere necesarias, en cuyo caso la información se deberá suministrar debidamente codificada. El orden que deberá utilizarse para declarar las fechas, es el siguiente: dd/mm/aa. I. INFORMACIÓN GENERAL A. De la Aduana Casilla No. 1 Aduana de ingreso. Consignar el código de la aduana por donde arribó la mercancía al territorio aduanero. Casilla No. 2 Aduana de Despacho. Indicar el código de la aduana en donde se presenta y acepta la Declaración de Mercancías. Casilla No. 3 Número de la Declaración de Mercancías. Indicar el número correlativo asignado por el sistema informático del Servicio Aduanero. Casilla No. 3.1 Fecha de aceptación de la Declaración de Mercancías. Indicar la fecha en que la aduana competente acepta la Declaración de Mercancías. B. Del Importador Casilla No.4 Nombre o razón social del importador. Cuando se trate de personas naturales consignar el nombre completo, cuando se trate de personas jurídicas, indicar el nombre o razón social de la entidad, de acuerdo a la escritura de constitución. Casilla No. 5 Número de identificación tributaria del importador. Anotar el número de identificación o de registro de contribuyente que previamente la autoridad competente le ha asignado al importador y que lo identifica como contribuyente. Casilla No. 6 Número de registro de importador. Anotar el número de registro que el Servicio Aduanero previamente le ha asignado al importador. Casilla No. 7 Dirección o domicilio del importador. Consignar la dirección completa y exacta del importador, que comprende, el número de avenida, calle, número de la casa, local o edificio; zona, barrio, nombre de la ciudad, país, número de teléfono, fax, correo electrónico y cualquier otra información que identifique con precisión la dirección del importador. Casilla No. 8 Nivel comercial del importador. Indicar el nivel comercial, conforme la clasificación siguiente: mayorista, minorista o detallista, u otro (especificar). C. Del Proveedor Casilla No. 9 Nombre o razón social del proveedor. Cuando se trate de personas naturales, consignar el nombre completo, en caso que se trate de personas jurídicas, indicar la denominación o razón social de la entidad. Casilla No. 10 Dirección o domicilio del proveedor. Consignar la dirección completa y exacta del proveedor, que comprende: el nú mero de avenida, calle; el número de la casa, local o edificio; zona, barrio, nombre de la ciudad, país; número de teléfono, fax, correo electrónico y cualquier otra información que identifique con precisión la dirección del proveedor. Casilla No. 11 Condición comercial del proveedor. Indicar si el proveedor es fabricante o productor, revendedor, distribuidor u otros (especificar). D. Del o los Intermediarios Casilla No. 12 Nombre o razón social del o los intermediarios en la transacción. Indicar el nombre de la o las personas naturales o jurídicas que intervienen en la transacción, como intermediarios. Casilla No. 13 Dirección o domicilio del o los intermediarios en la transacción. Indicar la dirección exacta del o los intermediarios, que deberá incluir número de calle o avenida, número de la casa, local o edificio; zona, ciudad, país, nú ;mero de teléfono, fax, correo electrónico y cualquier otra información que permita la localización del o los intermediarios. Casilla No. 14 Tipo de intermediario. Indicar si intermediario es comisionista de venta o de compra, corredor, broker u otro (especificar). E. Características de la transacción Casilla No.15 Lugar y país de entrega de las mercancías. Anotar los nombres del lugar y país en que son entregadas las mercancí as. Casilla No.15.1 Incoterms en que se realizó la transacción. Para efectos de los incoterms, se debe tener en cuenta la versión vigente a la fecha de la transacción. Casilla No. 16 Número de factura (s). Consignar el número o números de la o las facturas comerciales o del documento que la sustituya. Casilla No. 16.1 Fecha de factura(s). Fecha en que han sido emitidas, o el documento que ampare la transacción comercial. Casilla No. 17 Número de contrato. Cuando exista un contrato, indicar el número. Casilla No. 17.1 Fecha de contrato. Fecha en que fue suscrito el contrato por el comprador y vendedor o sus representantes. Casilla No. 18 Forma de envío. Indicar si el envío es total, parcial u otro (especificar). Casilla No. 19 Forma de pago. Indicar si el pago ya se efectuó o está pendiente de efectuarse, así como la forma utilizada, por ejemplo: carta de crédito, giro bancario, transferencia bancaria, efectivo, tarjeta de crédito u otra (especificar). Casilla No. 20 Lugar y país de embarque de las mercancías. Indicar los nombres del lugar y país de donde fueron embarcadas las mercancías. Casilla No. 21 País y fecha de exportación. Indicar el nombre del país y la fecha de exportación de las mercancías. En caso de no conocerse con exactitud la fecha de exportación, deberá suministrarse la fecha de embarque que conste en el documento do transporte de las mercancías y en caso de no contarse con este documento, deberá ; tenerse en cuenta la fecha que conste en otro documento. Casilla No. 22 Moneda en que se realizó la transacción. Indicar el nombre de la moneda de curso legal en que se realizó la transacción y al país que corresponde. Casilla No. 23 Tipo de Cambio de moneda extrajera a dólares de los Estados Unidos de América. Indicar el tipo de cambio utilizado para la conversión de la moneda extrajera a dólares de los Estados Unidos de América, vigente a la fecha de aceptación de la Declaración de Mercancías. II CONDICIONES DE LA TRANSACCIÓN Casilla No. 24 Existen restricciones a la cesión o utilización de las mercancías por el comprador, distintas de las excepciones previstas en el artículo 1.1 a), del Acuerdo. Indicar si la transacción realizada está afecta a alguna restricción que le impida disponer de la utilización o cesión de las mercancías libremente, salvo las que impongan o exijan la ley o las autoridades del país de importación; limiten el territorio geográfico donde puedan revenderse las mercancías; o no afecten sustancialmente al valor de las mercancías. Casilla No. 24.1 En caso de existir, indicar en qué consisten la o las restricciones. Casilla No. 25 Depende la venta o el precio de alguna condición o contraprestación, con relación a las mercancías a valorar. Indicar si la venta o el precio de las mercancías objeto de la transacción depende de alguna condición o contraprestación con relación a las mercancías a valorar. Casilla No. 25.1 En caso que la venta o el precio de las mercancías dependa de alguna condición o contraprestación, indicar en qué consiste y si es cuantificable consignar el monto en la casilla 42.1. Casilla No. 26 Está la venta condicionada a revertir directa o indirectamente al vendedor parte alguna del producto de la reventa o de cualquier cesión o utilización posterior de las mercancí as, por el comprador. Indicar si el importador debe trasladar al proveedor o a un tercero por instrucciones del proveedor, además del valor de transacción de las mercancías, alguna parte del producto de la reventa o de cualquier cesión o utilización de las mercancí ;as. En caso afirmativo declarar el monto de la reversión en la casilla 42.2. Casilla No. 27 Existe vinculación entre el vendedor y comprador. Indique si existe vinculación entre el proveedor y el importador, para los efectos de saber si existe vinculación, debe sujetarse a lo establecido en el párrafo 4 del artículo 15 del Acuerdo de Valoración. Casilla No. 27.1 En caso de existir vinculación, describir el tipo de vinculación. Casilla No. 27.2 Indicar si la vinculación ha influido en la fijación del precio de transacción de las mercancías importadas. Casilla No. 28 Existen pagos indirectos y/o descuentos retroactivos. Declarar si la transacción está afecta a pagos indirectos, descuentos retroactivos o los dos a la vez. Entendiéndose como pagos indirectos, por ejemplo, aquellos que cancela el importador a otra u otras personas por instrucciones del proveedor o la cancelación de una deuda que le tenia el proveedor. Por descuentos retroactivos, debe entenderse aquellos que corresponden a transacciones anteriores, pero que son concedidos en la presente transacción. Casilla No. 28.1 En caso de existir pagos indirectos o descuentos retroactivos, indicar el concepto y el monto deberá declararse en la casilla No. 40. Casilla No. 29 Existen cánones y derechos de licencia que el comprador tenga que pagar directa o indirectamente. Indicar si además del precio pagado o por pagar por las mercancías, el importador está sujeto al pago de cánones y derechos de licencia, bien al proveedor o a una tercera persona. Entendiéndose como cánones y derechos de licencias, los pagos que se hacen generalmente bajo la denominación de regalías o royalties, correspondientes a marcas, derechos de autor, patentes, licencias, etc., siempre que se efectúen como condición de venta y estén relacionados con las mercancías importadas. Casilla No. 29.1 En caso que esté afecto al pago de cánones y derechos de licencia, describir la razón o naturaleza de este pago y el monto deberá declararlo en la casilla No. 42.9. Cuando corresponda su determinación posterior a la importación de las mercancí as, deberá estimarse provisionalmente la cantidad a consignar en la casilla correspondiente e indicarse esta situación. III DESCRIPCIÓN DE LAS MERCANCÍAS Para los efectos del llenado de las casillas del presente apartado, deberá realizarse en el Anexo de la Declaración del Valor, agrupando las mercancías que correspondan a la misma marca, modelo, estilo, origen, clasificación arancelaria, estado, precio unitario y demás características que sean comunes. Casilla No. 30 Cantidad y unidad de medida. Consignar la cantidad total de las mercancías, así como el código de la unidad de medida, la que dependiendo de la clase o tipo de mercancías, puede ser: unidades, pares, docenas, gruesas, yardas, metros, litros, libras, kilogramos, toneladas, etc.; de conformidad con los estándares internacionales y lo establecido por el Servicio Aduanero. Casilla No. 31 Designación o identificación comercial de las mercancías. Describir con exactitud la designación, identificación, denominación o nombre con que se comercializan usualmente las mercancías, por ejemplo: televisores, camisas para caballero, bolsos para dama, zapatos deportivos, alimentos para perros, etc. Casilla No. 32 Características de las mercancías. Indicar las características de las mercancías, como tamaño, forma, color, mecanismos de funcionamiento, composición, talla, y demás características y especificaciones técnicas que permitan su correcta identificación. Casilla No. 33 Marca. Declarar la marca comercial de las mercancías, en caso de tratarse de mercancías que se comercializan sin marca, indicar sin marca". Casilla No. 34 Modelo y/o estilo. Declarar con precisión el modelo y/o estilo de las mercancías, en caso que atendiendo a la clase o gama de las mercancías, no tengan modelo y/o estilo, indicar que se trata de mercancías "sin modelo y/o estilo". Casilla No. 35 Estado de las mercancías. Se refiere al estado de las mercancías, si son nuevas, usadas, averiadas, reconstruidas, incompletas, desarmadas, desmontadas u otros (especificar). Casilla No. 36 Origen de las mercancías. Consignar el nombre o có digo del país de origen de las mercancías; es decir, en donde son producidas, manufacturadas, cultivadas o extraídas. Casilla No. 37 Clasificación arancelaria. Declarar la posición arancelaria completa (a nivel de inciso), que le corresponde a las mercancías, de conformidad con el Sistema Arancelario vigente. Casilla No. 38 Valor unitario, según factura, expresado en dó lares de los Estados Unidos de América. Declarar en dólares de los Estados Unidos de América, el valor unitario de las mercancí as importadas. IV. DETERMINACION DEL VALOR EN ADUANA, EN PESOS CENTROAMERICANOS Casilla No. 39 Precio según factura. Declarar el precio pagado o por pagar por las mercancías, expresado en pesos centroamericanos, que conste en la factura o el documento que ampare la transacción. Casilla No. 40 Pagos indirectos y/o descuentos retroactivos. Declarar en esta casilla el monto de los pagos indirectos y/o descuentos retroactivos, a que se refiere la casilla 28. Casilla No. 41 Precio realmente pagado o por pagar por las mercancías importadas. Consignar el resultado de la sumatoria de las casillas 39 y40. Casilla No. 42 Adiciones al precio pagado o por pagar por las mercancías importadas. Deberán consignarse en las casillas 42.1 a la 42.12, los montos que corran a cargo del importador y no estén incluidos en el precio realmente pagado o por pagar a que se refiere la casilla 41. Casilla No. 42.1 Monto de la condición o contraprestación a que se refiere la casilla 25.1. Casilla No. 42.2 Monto de la reversión a que se refiere la casilla 26. Casilla No. 42.3 Gastos por comisiones o corretajes, salvo los de comisiones de compra. Declarar todos aquellos importes que el comprador le haya pagado o tenga que pagar a personas naturales o jurídicas por su participación como intermediarios en la transacción de las mercancías. Se exceptúan los pagos que el comprador le cancela a su agente de compras, en concepto de comisión de compra, entendié ndose esta como: retribución pagada por el comprador a su agente por los servicios que le presta al representarlo en el extranjero en la compra de las mercancías que son objeto de valoración. Casilla No. 42.4 Gastos y costos de envases y embalajes. Declarar el costo de los envases o embalajes que, a efectos aduaneros, se consideren como formando un todo con las mercancías que se importan, también corresponde declarar, los gastos de embalaje, tanto en concepto de mano de obra como el valor de los materiales, que el importador haya pagado o tenga que pagar, bien al proveedor de las mercancías o a un tercero. Casilla No. 42.5 Valor de los materiales, piezas y elementos, partes y artículos análogos incorporados a las mercancías importadas. Declarar el valor de los materiales, piezas, partes, elementos y artículos análogos que el importador le ha suministrado al productor, para su incorporación a las mercancías que son objeto de importación. El valor de estos suministros comprende también los gastos en que incurra el importador para hacérselos llegar al productor. El valor de los materiales, piezas, partes, elementos y artículos análogos debe declararse aunque éstos sean originarios o nacionalizados en el país del importador. Casilla No. 42.6 Valor de las herramientas, matrices, moldes y elementos análogos utilizados para la producción de las mercancías importadas. Declarar el valor de las herramientas, matrices, moldes y elementos análogos, que el comprador le suministre al productor para que los utilice en la elaboración o producción de las mercancías objeto de importación. El valor de estos suministros comprende también los gastos en que incurra el importador para hacérselos llegar al productor. El valor de las herramientas, matrices, moldes y elementos análogos, debe declararse aunque éstos sean originarios o nacionalizados en el país del importador. Casilla No. 42.7 Valor de los materiales consumidos en la producción de las mercancías importadas. Consignar el valor de los materiales o cualquier insumo que el importador le suministre al productor, para la elaboración de las mercancías que son objeto de importació n, y que se consumen en el proceso de producción, tales como: combustibles, catalizadores y similares. El valor de estos materiales incluye también los gastos en que incurra el importador para hacérselos llegar al productor. El valor de los materiales debe declararse aunque é stos sean originarios o nacionalizados en el país del importador. Casilla No. 42.8 Valor de ingeniería, creación y perfeccionamiento, trabajos artísticos, diseños, y planos y croquis, realizados fuera del país de importación y necesarios para la producción de las mercancías importadas. Declarar el valor que corresponde a los conceptos indicados, que comprende también los gastos en que incurra el importador para hacérselos llegar al productor. El valor de ingeniería, creación y perfeccionamiento, trabajos artísticos, diseños, y planos y croquis, no deberá ; incluirse cuando se realicen en el país de importación. Casilla No. 42.9 Valor de los cánones y derechos de licencia a que se refiere la casilla 29.1. Casilla No. 42.10 Gastos de transporte de las mercancías importadas, hasta el puerto o lugar de importación. Declarar la totalidad de los gastos de transporte pagados o por pagar hasta el puerto o lugar de importación. Cuando el importador no incurra en estos gastos, se deberá declarar la cantidad que el Servicio Aduanero haya fijado como tarifa usual. Casilla No. 42.11 Gastos de carga, descarga y manipulación ocasionados por el transporte de las mercancías importadas hasta el puerto o lugar de importación. Estos gastos comprenden, entre otras, las actividades siguientes: de estiba o carga, desestiba o descarga, manipulación y acarreo; y que correspondan a actividades realizadas hasta el puerto o lugar de importación. Casilla No. 42.12 Costo del seguro. Declarar el valor que el importador haya pagado o tenga que pagar en concepto de prima o costo del seguro. Cuando el importador no incurra en este gasto, deberá declarar la tarifa usual que el Servicio Aduanero haya establecido. Casilla No. 43. Total de ajustes al precio realmente pagado o por pagar. Consignar el resultado de la sumatoria de las casillas 42.1 a la 42.12. Casilla No. 44. Deducciones al precio realmente pagado o por pagar por las mercancías importadas. Deberán consignarse en las casillas 44.1 a la 44.5, los gastos o costos que haya pagado o tenga que pagar el importador, siempre que se distingan del precio realmente pagado o por pagar por las mercancías importadas, por no formar parte del Valor en Aduana. Casilla No. 44.1 Gastos de construcción, armado, montaje, mantenimiento o asistencia técnica realizados después de la importación, en relación con las mercancías importadas. Casilla No. 44.2 Costo del transporte posterior al puerto o lugar de importación. No declarar este costo, cuando los gastos de transporte consignados en la casilla 42.10 correspondan únicamente hasta el puerto o lugar de importación. Casilla No. 44.3 Derechos e impuestos aplicables en el país de importación. Casilla No. 44.4 Monto de los intereses. Indicar el monto de los intereses que el importador tenga que pagar al proveedor directa o indirectamente. Casilla No. 44.5 Otras deducciones legalmente aplicables. Consignar aquellos gastos que legalmente deben deducirse del precio realmente pagado o por pagar por las mercancías importadas. Casilla No. 45. Total de deducciones al precio realmente pagado a por pagar por las mercancías importadas. Consignar el resultado de la sumatoria de las casillas 44.1 a la 44.5. Casilla No. 46. Valor en Aduana. Consignar el resultado de las siguientes operaciones: monto de casilla 41 más monto casilla 43, menos monto casilla 45. Resolución administrativa: Cuando alguno(s) de los ajustes de las casillas 42.1 a 42.12 se declaren con base en resolución o disposición administrativa, emitida por el Servicio Aduanero o autoridad competente, se deberá consignar el número y fecha de la resolución, así como el número de la casilla(s) a la que corresponde. Firma de la Declaración del Valor. De conformidad con el artículo 27 del Reglamento Centroamericana sobre la Valoración Aduanera de las Mercancías, la Declaración del Valor, será firmada por el importador o por quién ostente la representación legal, en forma manuscrita. Ver Anexos de la Resolución de la página 5738 a la 5750 de la Gaceta No 199 del 13 de Octubre del 2004. -