Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Empresa Industria y Comercio
Rango: Resoluciones
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INSTRUCTIVO PARA EL LLENADO DE
LA DECLARACIÓN DEL VALOR EN ADUANA DE LAS MERCANCÍAS
ANEXO 4 - RESOLUCIÓN 115-2004
(COMIECO)
Publicada en la Gaceta No 199 del 13 de Octubre del 2004
PRESENTACIÓN
Este instructivo tiene como finalidad orientar al importador o
declarante, sobre la información que deberá consignar en cada
casilla de la Declaración del Valor en Aduana de las Mercancías
Importadas referente a los elementos de hecho que amparan la
transacción y los documentos que la soportan, con el propósito de
determinar el valor en aduana de las mercancías importadas.
INSTRUCCIONES
Por cada factura comercial, deberá llenarse una Declaración del
Valor, salvo cuando se trate de facturas comerciales del mismo
proveedor, que correspondan a la misma transacción y siempre que
las mercancías estén amparadas en un mismo documento de
transporte.
En aquellos casos en que el espacio de la(s) casilla(s) resulte
insuficiente, la información se deberá suministrar por separado, en
los medios que establezca el Servicio Aduanero, haciéndose
referencia al nú mero de la(s) casilla(s) a la cual pertenece la
información que se está presentando.
La información requerida en la Declaración del Valor, deberá ser
suministrada de conformidad a lo establecido en la misma y en el
presente instructivo, por lo tanto no deben aparecer casillas sin
respuesta, con excepción de las números 12, 13, 14, 17 y 23 que
solo corresponde su llenado cuando proceda. En el caso de las
casillas 3 y 6, la información deberá ser suministrada en la forma
en que el Servicio Aduanero lo requiera.
Para el caso de las casillas 39 a la 46, indicar el monto que
corresponde a éstas, con un máximo de dos decimales; cuando no
exista cantidad a declarar se deberá consignar ceros.
El Servicio Aduanero, a fin de facilitar el llenado de la
presente Declaración, podrá asignar códigos a las casillas que
considere necesarias, en cuyo caso la información se deberá
suministrar debidamente codificada.
El orden que deberá utilizarse para declarar las fechas, es el
siguiente: dd/mm/aa.
I. INFORMACIÓN GENERAL
A. De la Aduana
Casilla No. 1 Aduana de ingreso. Consignar el código de la
aduana por donde arribó la mercancía al territorio aduanero.
Casilla No. 2 Aduana de Despacho. Indicar el código de la aduana
en donde se presenta y acepta la Declaración de Mercancías.
Casilla No. 3 Número de la Declaración de Mercancías. Indicar el
número correlativo asignado por el sistema informático del Servicio
Aduanero.
Casilla No. 3.1 Fecha de aceptación de la Declaración de
Mercancías. Indicar la fecha en que la aduana competente acepta la
Declaración de Mercancías.
B. Del Importador
Casilla No.4 Nombre o razón social del importador. Cuando se
trate de personas naturales consignar el nombre completo, cuando se
trate de personas jurídicas, indicar el nombre o razón social de la
entidad, de acuerdo a la escritura de constitución.
Casilla No. 5 Número de identificación tributaria del
importador. Anotar el número de identificación o de registro de
contribuyente que previamente la autoridad competente le ha
asignado al importador y que lo identifica como contribuyente.
Casilla No. 6 Número de registro de importador. Anotar el número
de registro que el Servicio Aduanero previamente le ha asignado al
importador.
Casilla No. 7 Dirección o domicilio del importador. Consignar la
dirección completa y exacta del importador, que comprende, el
número de avenida, calle, número de la casa, local o edificio;
zona, barrio, nombre de la ciudad, país, número de teléfono, fax,
correo electrónico y cualquier otra información que identifique con
precisión la dirección del importador.
Casilla No. 8 Nivel comercial del importador. Indicar el nivel
comercial, conforme la clasificación siguiente: mayorista,
minorista o detallista, u otro (especificar).
C. Del Proveedor
Casilla No. 9 Nombre o razón social del proveedor. Cuando se
trate de personas naturales, consignar el nombre completo, en caso
que se trate de personas jurídicas, indicar la denominación o razón
social de la entidad.
Casilla No. 10 Dirección o domicilio del proveedor. Consignar la
dirección completa y exacta del proveedor, que comprende: el nú
mero de avenida, calle; el número de la casa, local o edificio;
zona, barrio, nombre de la ciudad, país; número de teléfono, fax,
correo electrónico y cualquier otra información que identifique con
precisión la dirección del proveedor.
Casilla No. 11 Condición comercial del proveedor. Indicar si el
proveedor es fabricante o productor, revendedor, distribuidor u
otros (especificar).
D. Del o los Intermediarios
Casilla No. 12 Nombre o razón social del o los intermediarios en
la transacción. Indicar el nombre de la o las personas naturales o
jurídicas que intervienen en la transacción, como
intermediarios.
Casilla No. 13 Dirección o domicilio del o los intermediarios en
la transacción. Indicar la dirección exacta del o los
intermediarios, que deberá incluir número de calle o avenida,
número de la casa, local o edificio; zona, ciudad, país, nú ;mero
de teléfono, fax, correo electrónico y cualquier otra información
que permita la localización del o los intermediarios.
Casilla No. 14 Tipo de intermediario. Indicar si intermediario
es comisionista de venta o de compra, corredor, broker u otro
(especificar).
E. Características de la
transacción
Casilla No.15 Lugar y país de entrega de las mercancías. Anotar
los nombres del lugar y país en que son entregadas las mercancí
as.
Casilla No.15.1 Incoterms en que se realizó la transacción. Para
efectos de los incoterms, se debe tener en cuenta la versión
vigente a la fecha de la transacción.
Casilla No. 16 Número de factura (s). Consignar el número o
números de la o las facturas comerciales o del documento que la
sustituya.
Casilla No. 16.1 Fecha de factura(s). Fecha en que han sido
emitidas, o el documento que ampare la transacción comercial.
Casilla No. 17 Número de contrato. Cuando exista un contrato,
indicar el número.
Casilla No. 17.1 Fecha de contrato. Fecha en que fue suscrito el
contrato por el comprador y vendedor o sus representantes.
Casilla No. 18 Forma de envío. Indicar si el envío es total,
parcial u otro (especificar).
Casilla No. 19 Forma de pago. Indicar si el pago ya se efectuó o
está pendiente de efectuarse, así como la forma utilizada, por
ejemplo: carta de crédito, giro bancario, transferencia bancaria,
efectivo, tarjeta de crédito u otra (especificar).
Casilla No. 20 Lugar y país de embarque de las mercancías.
Indicar los nombres del lugar y país de donde fueron embarcadas las
mercancías.
Casilla No. 21 País y fecha de exportación. Indicar el nombre
del país y la fecha de exportación de las mercancías. En caso de no
conocerse con exactitud la fecha de exportación, deberá
suministrarse la fecha de embarque que conste en el documento do
transporte de las mercancías y en caso de no contarse con este
documento, deberá ; tenerse en cuenta la fecha que conste en otro
documento.
Casilla No. 22 Moneda en que se realizó la transacción. Indicar
el nombre de la moneda de curso legal en que se realizó la
transacción y al país que corresponde.
Casilla No. 23 Tipo de Cambio de moneda extrajera a dólares de
los Estados Unidos de América. Indicar el tipo de cambio utilizado
para la conversión de la moneda extrajera a dólares de los Estados
Unidos de América, vigente a la fecha de aceptación de la
Declaración de Mercancías.
II CONDICIONES DE LA TRANSACCIÓN
Casilla No. 24 Existen restricciones a la cesión o utilización
de las mercancías por el comprador, distintas de las excepciones
previstas en el artículo 1.1 a), del Acuerdo. Indicar si la
transacción realizada está afecta a alguna restricción que le
impida disponer de la utilización o cesión de las mercancías
libremente, salvo las que impongan o exijan la ley o las
autoridades del país de importación; limiten el territorio
geográfico donde puedan revenderse las mercancías; o no afecten
sustancialmente al valor de las mercancías.
Casilla No. 24.1 En caso de existir, indicar en qué consisten la
o las restricciones.
Casilla No. 25 Depende la venta o el precio de alguna condición
o contraprestación, con relación a las mercancías a valorar.
Indicar si la venta o el precio de las mercancías objeto de la
transacción depende de alguna condición o contraprestación con
relación a las mercancías a valorar.
Casilla No. 25.1 En caso que la venta o el precio de las
mercancías dependa de alguna condición o contraprestación, indicar
en qué consiste y si es cuantificable consignar el monto en la
casilla 42.1.
Casilla No. 26 Está la venta condicionada a revertir directa o
indirectamente al vendedor parte alguna del producto de la reventa
o de cualquier cesión o utilización posterior de las mercancí as,
por el comprador. Indicar si el importador debe trasladar al
proveedor o a un tercero por instrucciones del proveedor, además
del valor de transacción de las mercancías, alguna parte del
producto de la reventa o de cualquier cesión o utilización de las
mercancí ;as. En caso afirmativo declarar el monto de la reversión
en la casilla 42.2.
Casilla No. 27 Existe vinculación entre el vendedor y comprador.
Indique si existe vinculación entre el proveedor y el importador,
para los efectos de saber si existe vinculación, debe sujetarse a
lo establecido en el párrafo 4 del artículo 15 del Acuerdo de
Valoración.
Casilla No. 27.1 En caso de existir vinculación, describir el
tipo de vinculación.
Casilla No. 27.2 Indicar si la vinculación ha influido en la
fijación del precio de transacción de las mercancías
importadas.
Casilla No. 28 Existen pagos indirectos y/o descuentos
retroactivos. Declarar si la transacción está afecta a pagos
indirectos, descuentos retroactivos o los dos a la vez.
Entendiéndose como pagos indirectos, por ejemplo, aquellos que
cancela el importador a otra u otras personas por instrucciones del
proveedor o la cancelación de una deuda que le tenia el proveedor.
Por descuentos retroactivos, debe entenderse aquellos que
corresponden a transacciones anteriores, pero que son concedidos en
la presente transacción.
Casilla No. 28.1 En caso de existir pagos indirectos o
descuentos retroactivos, indicar el concepto y el monto deberá
declararse en la casilla No. 40.
Casilla No. 29 Existen cánones y derechos de licencia que el
comprador tenga que pagar directa o indirectamente. Indicar si
además del precio pagado o por pagar por las mercancías, el
importador está sujeto al pago de cánones y derechos de licencia,
bien al proveedor o a una tercera persona. Entendiéndose como
cánones y derechos de licencias, los pagos que se hacen
generalmente bajo la denominación de regalías o royalties,
correspondientes a marcas, derechos de autor, patentes, licencias,
etc., siempre que se efectúen como condición de venta y estén
relacionados con las mercancías importadas.
Casilla No. 29.1 En caso que esté afecto al pago de cánones y
derechos de licencia, describir la razón o naturaleza de este pago
y el monto deberá declararlo en la casilla No. 42.9. Cuando
corresponda su determinación posterior a la importación de las
mercancí as, deberá estimarse provisionalmente la cantidad a
consignar en la casilla correspondiente e indicarse esta
situación.
III DESCRIPCIÓN DE LAS MERCANCÍAS
Para los efectos del llenado de las casillas del presente
apartado, deberá realizarse en el Anexo de la Declaración del
Valor, agrupando las mercancías que correspondan a la misma marca,
modelo, estilo, origen, clasificación arancelaria, estado, precio
unitario y demás características que sean comunes.
Casilla No. 30 Cantidad y unidad de medida. Consignar la
cantidad total de las mercancías, así como el código de la unidad
de medida, la que dependiendo de la clase o tipo de mercancías,
puede ser: unidades, pares, docenas, gruesas, yardas, metros,
litros, libras, kilogramos, toneladas, etc.; de conformidad con los
estándares internacionales y lo establecido por el Servicio
Aduanero.
Casilla No. 31 Designación o identificación comercial de las
mercancías. Describir con exactitud la designación, identificación,
denominación o nombre con que se comercializan usualmente las
mercancías, por ejemplo: televisores, camisas para caballero,
bolsos para dama, zapatos deportivos, alimentos para perros,
etc.
Casilla No. 32 Características de las mercancías. Indicar las
características de las mercancías, como tamaño, forma, color,
mecanismos de funcionamiento, composición, talla, y demás
características y especificaciones técnicas que permitan su
correcta identificación.
Casilla No. 33 Marca. Declarar la marca comercial de las
mercancías, en caso de tratarse de mercancías que se comercializan
sin marca, indicar sin marca".
Casilla No. 34 Modelo y/o estilo. Declarar con precisión el
modelo y/o estilo de las mercancías, en caso que atendiendo a la
clase o gama de las mercancías, no tengan modelo y/o estilo,
indicar que se trata de mercancías "sin modelo y/o estilo".
Casilla No. 35 Estado de las mercancías. Se refiere al estado de
las mercancías, si son nuevas, usadas, averiadas, reconstruidas,
incompletas, desarmadas, desmontadas u otros (especificar).
Casilla No. 36 Origen de las mercancías. Consignar el nombre o
có digo del país de origen de las mercancías; es decir, en donde
son producidas, manufacturadas, cultivadas o extraídas.
Casilla No. 37 Clasificación arancelaria. Declarar la posición
arancelaria completa (a nivel de inciso), que le corresponde a las
mercancías, de conformidad con el Sistema Arancelario vigente.
Casilla No. 38 Valor unitario, según factura, expresado en dó
lares de los Estados Unidos de América. Declarar en dólares de los
Estados Unidos de América, el valor unitario de las mercancí as
importadas.
IV. DETERMINACION DEL VALOR EN ADUANA,
EN PESOS CENTROAMERICANOS
Casilla No. 39 Precio según factura. Declarar el precio pagado o
por pagar por las mercancías, expresado en pesos centroamericanos,
que conste en la factura o el documento que ampare la
transacción.
Casilla No. 40 Pagos indirectos y/o descuentos retroactivos.
Declarar en esta casilla el monto de los pagos indirectos y/o
descuentos retroactivos, a que se refiere la casilla 28.
Casilla No. 41 Precio realmente pagado o por pagar por las
mercancías importadas. Consignar el resultado de la sumatoria de
las casillas 39 y40.
Casilla No. 42 Adiciones al precio pagado o por pagar por las
mercancías importadas. Deberán consignarse en las casillas 42.1 a
la 42.12, los montos que corran a cargo del importador y no estén
incluidos en el precio realmente pagado o por pagar a que se
refiere la casilla 41.
Casilla No. 42.1 Monto de la condición o contraprestación a que
se refiere la casilla 25.1.
Casilla No. 42.2 Monto de la reversión a que se refiere la
casilla 26.
Casilla No. 42.3 Gastos por comisiones o corretajes, salvo los
de comisiones de compra. Declarar todos aquellos importes que el
comprador le haya pagado o tenga que pagar a personas naturales o
jurídicas por su participación como intermediarios en la
transacción de las mercancías. Se exceptúan los pagos que el
comprador le cancela a su agente de compras, en concepto de
comisión de compra, entendié ndose esta como: retribución pagada
por el comprador a su agente por los servicios que le presta al
representarlo en el extranjero en la compra de las mercancías que
son objeto de valoración.
Casilla No. 42.4 Gastos y costos de envases y embalajes.
Declarar el costo de los envases o embalajes que, a efectos
aduaneros, se consideren como formando un todo con las mercancías
que se importan, también corresponde declarar, los gastos de
embalaje, tanto en concepto de mano de obra como el valor de los
materiales, que el importador haya pagado o tenga que pagar, bien
al proveedor de las mercancías o a un tercero.
Casilla No. 42.5 Valor de los materiales, piezas y elementos,
partes y artículos análogos incorporados a las mercancías
importadas. Declarar el valor de los materiales, piezas, partes,
elementos y artículos análogos que el importador le ha suministrado
al productor, para su incorporación a las mercancías que son objeto
de importación. El valor de estos suministros comprende también los
gastos en que incurra el importador para hacérselos llegar al
productor. El valor de los materiales, piezas, partes, elementos y
artículos análogos debe declararse aunque éstos sean originarios o
nacionalizados en el país del importador.
Casilla No. 42.6 Valor de las herramientas, matrices, moldes y
elementos análogos utilizados para la producción de las mercancías
importadas. Declarar el valor de las herramientas, matrices, moldes
y elementos análogos, que el comprador le suministre al productor
para que los utilice en la elaboración o producción de las
mercancías objeto de importación. El valor de estos suministros
comprende también los gastos en que incurra el importador para
hacérselos llegar al productor. El valor de las herramientas,
matrices, moldes y elementos análogos, debe declararse aunque éstos
sean originarios o nacionalizados en el país del importador.
Casilla No. 42.7 Valor de los materiales consumidos en la
producción de las mercancías importadas. Consignar el valor de los
materiales o cualquier insumo que el importador le suministre al
productor, para la elaboración de las mercancías que son objeto de
importació n, y que se consumen en el proceso de producción, tales
como: combustibles, catalizadores y similares. El valor de estos
materiales incluye también los gastos en que incurra el importador
para hacérselos llegar al productor. El valor de los materiales
debe declararse aunque é stos sean originarios o nacionalizados en
el país del importador.
Casilla No. 42.8 Valor de ingeniería, creación y
perfeccionamiento, trabajos artísticos, diseños, y planos y
croquis, realizados fuera del país de importación y necesarios para
la producción de las mercancías importadas. Declarar el valor que
corresponde a los conceptos indicados, que comprende también los
gastos en que incurra el importador para hacérselos llegar al
productor. El valor de ingeniería, creación y perfeccionamiento,
trabajos artísticos, diseños, y planos y croquis, no deberá ;
incluirse cuando se realicen en el país de importación.
Casilla No. 42.9 Valor de los cánones y derechos de licencia a
que se refiere la casilla 29.1.
Casilla No. 42.10 Gastos de transporte de las mercancías
importadas, hasta el puerto o lugar de importación. Declarar la
totalidad de los gastos de transporte pagados o por pagar hasta el
puerto o lugar de importación. Cuando el importador no incurra en
estos gastos, se deberá declarar la cantidad que el Servicio
Aduanero haya fijado como tarifa usual.
Casilla No. 42.11 Gastos de carga, descarga y manipulación
ocasionados por el transporte de las mercancías importadas hasta el
puerto o lugar de importación. Estos gastos comprenden, entre
otras, las actividades siguientes: de estiba o carga, desestiba o
descarga, manipulación y acarreo; y que correspondan a actividades
realizadas hasta el puerto o lugar de importación.
Casilla No. 42.12 Costo del seguro. Declarar el valor que el
importador haya pagado o tenga que pagar en concepto de prima o
costo del seguro. Cuando el importador no incurra en este gasto,
deberá declarar la tarifa usual que el Servicio Aduanero haya
establecido.
Casilla No. 43. Total de ajustes al precio realmente pagado o
por pagar. Consignar el resultado de la sumatoria de las casillas
42.1 a la 42.12.
Casilla No. 44. Deducciones al precio realmente pagado o por
pagar por las mercancías importadas. Deberán consignarse en las
casillas 44.1 a la 44.5, los gastos o costos que haya pagado o
tenga que pagar el importador, siempre que se distingan del precio
realmente pagado o por pagar por las mercancías importadas, por no
formar parte del Valor en Aduana.
Casilla No. 44.1 Gastos de construcción, armado, montaje,
mantenimiento o asistencia técnica realizados después de la
importación, en relación con las mercancías importadas.
Casilla No. 44.2 Costo del transporte posterior al puerto o
lugar de importación.
No declarar este costo, cuando los gastos de transporte
consignados en la casilla 42.10 correspondan únicamente hasta el
puerto o lugar de importación.
Casilla No. 44.3 Derechos e impuestos aplicables en el país de
importación.
Casilla No. 44.4 Monto de los intereses. Indicar el monto de los
intereses que el importador tenga que pagar al proveedor directa o
indirectamente.
Casilla No. 44.5 Otras deducciones legalmente aplicables.
Consignar aquellos gastos que legalmente deben deducirse del precio
realmente pagado o por pagar por las mercancías importadas.
Casilla No. 45. Total de deducciones al precio realmente pagado
a por pagar por las mercancías importadas. Consignar el resultado
de la sumatoria de las casillas 44.1 a la 44.5.
Casilla No. 46. Valor en Aduana. Consignar el resultado de las
siguientes operaciones: monto de casilla 41 más monto casilla 43,
menos monto casilla 45.
Resolución administrativa: Cuando alguno(s) de los ajustes de
las casillas 42.1 a 42.12 se declaren con base en resolución o
disposición administrativa, emitida por el Servicio Aduanero o
autoridad competente, se deberá consignar el número y fecha de la
resolución, así como el número de la casilla(s) a la que
corresponde.
Firma de la Declaración del Valor. De conformidad con el
artículo 27 del Reglamento Centroamericana sobre la Valoración
Aduanera de las Mercancías, la Declaración del Valor, será firmada
por el importador o por quién ostente la representación legal, en
forma manuscrita.
Ver Anexos de la Resolución de la
página 5738 a la 5750 de la Gaceta No 199 del 13 de Octubre del
2004.
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