Instructivo En Que Se Determinan Las Reglas Generales Para Selección, Certificación, Contratación Y Registro De Las Entidades Receptoras

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Bienestar y Seguridad Social Rango: Resoluciones - INSTRUCTIVO EN QUE SE DETERMINAN LAS REGLAS GENERALES PARA SELECCIÓN, CERTIFICACIÓN, CONTRATACIÓN Y REGISTRO DE LAS ENTIDADES RECEPTORAS SIP-CD-15-09-10-03, Aprobado el 30 de Octubre del 2003 Publicado en La Gaceta No. 19 del 28 de Enero del 2004 CERTIFICACIÓN JOSÉ ANTONIO TIJERINO MEDRANO, Secretario de Actuaciones del Consejo Directivo de la Superintendencia de Pensiones, CERTIFICA: Que en la Sesión Número Treinta y Cinco del Consejo Directivo de la Superintendencia de Pensiones, celebrada en la ciudad de Managua a las tres y media de la tarde, del día Treinta de Octubre del año dos mil tres, se encuentra la Resolución que en sus partes conducentes dice: ACTA No. 35.- CONSEJO DIRECTIVO.- En la ciudad de Managua, a las tres y media de la tarde del día treinta de Octubre del año dos mil tres, reunidos, previa convocatoria, en la oficina principal de la Superintendencia de Pensiones situada en la Pista Juan Pablo II, contiguo a la Contraloría General de la República, los miembros del Consejo Directivo de la Superintendencia de Pensiones: Lic. Ramiro Sacasa Gurdián Ing. Alfredo Cuadra Don Nilo Salazar Dr. Rafael Omar Cabezas Profesor Carlos Alberto Neira Inconducente Inconducente Dr. José Antonio Tijerino Medrano.- Secretario de Actuaciones. El Lic. Sacasa Gurdián, comprobado el quórum de ley, abre la presente sesión ordinaria número 35 y se procede de acuerdo con la siguiente agenda: 1. Inconducente 2. Inconducente 3. Inconducente 4. Conocimiento y aprobación en su caso de los siguiente Instructivos: a) Inconducente b) Inconducente c) Instructivo en que se determinan las Reglas Generales para Selección, Certificación, Contratación y Registro de las Entidades Receptoras  (SIP-CD-15-09-10-03). d) Inconducente e) Inconducente 5. Inconducente Punto No. 4 Conocimiento y aprobación de los Instructivos señalados en la agenda de la presente sesión y se procede así: Puesto a discusión el Instructivo en que se determinan las Reglas Generales para Selección, Certificación, Contratación y Registro de las Entidades Receptoras  (SIP-CD-15-09-10-03) se modificó el texto que se refiere trabajadores independientes del arto. 2 y se aprueba por unanimidad. REPÚBLICA DE NICARAGUA SUPERINTENDENCIA DE PENSIONES EL CONSEJO DIRECTIVO DE LA SUPERINTENDENCIA DE PENSIONES CONSIDERANDO I Que de conformidad a lo establecido en la Ley 388, Ley Orgánica de la Superintendencia de Pensiones, en sus artículos 7, numerales 8, 9 y 13; artículo 13, numeral 2, artículo 20, numeral 14 y el artículo 64, que le confieren las facultades necesarias al Superintendente de Pensiones para la emisión de Instructivos, con el fin de dar cumplimiento a los preceptos y normativas contenidas en las referidas Leyes y Reglamentos que conforman el fundamento jurídico del Sistema de Ahorro para Pensiones. II Que de conformidad a lo establecido en la Ley No. 340, Ley del Sistema de Ahorro para Pensiones, en sus artículos 20 y 21 al igual que en los artículos 18 y 19 del Decreto 55-2000, Reglamento General de la precitada Ley, la Superintendencia de Pensiones debe supervisar el proceso de recaudación de las cotizaciones de los trabajadores afiliados al Sistema de Ahorro para Pensiones. III Que de acuerdo a lo dispuesto en el Instructivo de Recaudación de las cotizaciones de los trabajadores afiliados al Sistema de Ahorro para Pensiones emitido por la Superintendencia de Pensiones, el INSS deberá contratar a Entidades Receptoras para la recepción de dichas cotizaciones, por lo que la Superintendencia de Pensiones debe supervisar la selección, certificación, contratación y registro de estas Entidades Receptoras. Con base en todo lo expuesto y en el ejercicio de sus funciones y facultades legales, RESUELVE SIP-CD-15-09-10-03 Instructivo en que se Determinan las Reglas Generales para Selección, Certificación, Contratación y Registro de las Entidades Receptoras Capítulo I Disposiciones Generales Objeto. Artículo 1.- El objeto del presente Instructivo es establecer los procedimientos de selección, certificación, contratación y registro de las Entidades Receptoras, así como para la recepción y conciliación de pagos de las cotizaciones en el Sistema de Ahorro para Pensiones de parte de las Entidades Receptoras. Definiciones Generales. Artículo 2.- Para los efectos del presente instructivo, se entenderá por: Centro de Atención Telefónica: Instalaciones físicas del INSS al servicio de los empleadores y Entidades Receptoras, para efecto de gestión de pago de las cotizaciones ; Cotizaciones: Son los aportes que los trabajadores y sus empleadores deben efectuar obligatoriamente de acuerdo a lo establecido en la Ley 340. También se consideran cotizaciones los aportes que se hagan de manera voluntaria. Días: Días calendario, salvo que se señale expresamente que é stos son hábiles; Entidades Receptoras: Entidades Financieras autorizadas para la recepción de las cotizaciones y aportaciones, así como obligadas a brindar la información correspondiente; Estado de Cuenta: Archivo electrónico, medio magnético, documento o cualquier medio que determine el INSS, en el cual el empleador declaró el importe de las cotizaciones a enterar al INSS; así como el emitido y entregado por dicho Instituto al empleador y utilizado por éste, para determinar el importe de las cotizaciones a enterar; Fondo de Pensiones: Los Fondos administrados por las Instituciones Administradoras de Fondos de Pensiones, donde se invierten las cotizaciones obligatorias y aportes voluntarios de los trabajadores afiliados; INSS: Instituto Nicaragüense de Seguridad Social; Institución Administradora: Instituciones Administradoras de Fondos de Pensiones; Ley: Ley 340, Ley del Sistema de Ahorro para Pensiones; Manual de Procedimientos Transaccionales: Manual elaborado por el INSS o la empresa facultada para la recaudación y distribución de las cotizaciones a cada una de las Instituciones Administradoras, en donde se especifiquen los formatos, características y procedimientos de transmisión de las transacciones informáticas que constituyen el flujo de información entre las diferentes entidades participantes en el Sistema de Ahorro para Pensiones y las Entidades Receptoras. Dicho Manual, así como sus modificaciones, deben contar con la autorización de la Superintendencia. Número de Referencia: Número de identificación asignado por el INSS en los Estados de Cuenta que emita a los empleadores y trabajadores independientes; Reglamento: Decreto 55-2000, Reglamento General de la Ley del Sistema de Ahorro para Pensiones; Registro: Registro del Sistema de Ahorro para Pensiones que lleva la Superintendencia de Pensiones. SAP: Sistema de Ahorro para Pensiones; SPP: Sistema Público de Pensiones; Superintendencia: Superintendencia de Pensiones; Trabajadores dependientes: Los que tengan una relación de subordinación laboral de conformidad a lo establecido en el arto. 9 de la Ley. Trabajadores Independientes: Los trabajadores nicaragüenses y extranjeros residentes en el paí s, que no se encuentren en relación de subordinación laboral de conformidad a lo establecido en el artículo 9 de la Ley, y los nicaragüenses que trabajen o residan en el extranjero. Capítulo II De los Términos y Condiciones de la Contratación como Entidades Receptoras Artículo 3.- El pago de las cotizaciones correspondientes a los afiliados al SAP y los correspondientes al INSS, debe ser efectuado a través de Entidades Receptoras que operen dentro del país, las que serán previamente seleccionadas, certificadas y contratadas por el INSS, y registradas por la Superintendencia de Pensiones. Para que se cumpla con lo anterior el INSS, deberá empezar a más tardar el dos de enero del año dos mil cuatro, bajo la supervisió n de la Superintendencia el proceso siguiente: A. El INSS efectuará una convocatoria a las Entidades Financieras registradas ante la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras. B. Las Entidades Financieras que deseen participar como Entidades Receptoras deberán presentar al INSS una solicitud de participación. C. El INSS analizará las solicitudes de participación antes mencionadas y seleccionará a las Entidades Financieras, de conformidad a los términos y condiciones establecidos en la convocatoria respectiva. D. La Superintendencia de Pensiones recibirá del INSS la solicitud de aquellas Entidades Financieras seleccionadas de acuerdo a los procedimientos establecidos en la Ley 323 Ley de Contrataciones del Estado y según los criterios de selección establecidos por el INSS; así como el proyecto de contrato. E. El INSS firmará un contrato de prestación de servicios con la Entidad Financiera que haya sido previamente certificada por éste para realizar actividades como Entidad Receptora. F. EI INSS enviará copia del contrato firmado a la Superintendencia de Pensiones para efectos de Registro de las Entidades Receptoras, dentro de los tres días hábiles siguientes. G. Dichos contratos especificarán las condiciones y plazos de su ejecución y contendrán, al menos, las siguientes clá usulas: a) Los servicios, horarios, zonas y puntos de cobertura que se obligan a brindar las Entidades Receptoras al INSS y a los empleadores. b) Una declaración de parte de las Entidades Receptoras aceptando todas las condiciones del contrato con sus aspectos legales y normativos que implica la recepción de las cotizaciones para el SAP y las correspondientes al INSS y que además cuenta con los recursos e infraestructura suficientes y personal preparado para garantizar la prestación del servicio en óptimas condiciones. c) Obligación, de parte de las Entidades Receptoras, de abrir cuentas corrientes a nombre del INSS, en la que exclusivamente se registrarán las operaciones de recaudación, consignándose los números de éstas en el contrato suscrito. Además, las Entidades Receptoras se obligarán a abonar las cotizaciones recibidas ú nicamente en las cuentas que se abran por efectos del contrato. d) La indicación del INSS sobre las cotizaciones que recauden las Entidades Receptoras destinadas al SAP, en el sentido que serán transferidas a la cuenta corriente que para tal efecto mantenga el Banco Central de Nicaragua, independientemente de cuales sean las Entidades Receptoras, de acuerdo a los instructivos y el Manual de Procedimientos Transaccionales, que normen esta disposición. La indicación del INSS con respecto a las cotizaciones que recauden las Entidades Receptoras correspondientes al INSS, en el sentido que serán transferidas a sus cuentas corrientes, independientemente de cuales sean las Entidades Receptoras, de acuerdo a las normas del INSS y el Manual de Procedimientos Transaccionales. e) El sometimiento de las Entidades Receptoras a las normas del SAP y del INSS, en lo que fuere aplicable; y en particular a aquéllas contenidas en el presente Instructivo y demás ordenamientos que se emitan incluyendo el Manual de Procedimientos Transaccionales. f) La obligación de evitar trato preferencial y en general todo tipo de discriminación en beneficio de algunos empleadores, en la ejecució ;n de su labor de recepción de pagos. g) Obligación de las Entidades Receptoras a exigir solamente el nú ;mero de referencia y el pago a que se refiere el presente Instructivo, como constancia de depósito que efectúe el empleador o trabajador independiente. No exigirá ninguna información adicional. h) La prohibición expresa de condicionar la prestación del servicio al establecimiento de relaciones de negocio, distintas de las autorizadas para la recepción de las cotizaciones al SAP y las correspondientes al INSS, con cualquier empresa relacionada con las Entidades Receptoras. i) La obligación de parte de las Entidades Receptoras de enviar a la Superintendencia y al INSS un informe detallado de las cotizaciones del SAP y del INSS, de acuerdo a los instructivos y el Manual de Procedimientos Transaccionales. Capítulo III De la Recepción de Pago y el Procesamiento de la Información por las Entidades Receptoras Artículo 4.- Las Entidades Receptoras seleccionadas, certificadas, contratadas y registradas para la prestación del servicio de recepción de pagos de cotizaciones deben cumplir con lo siguiente: a. La casa matriz de cada Entidad Receptora debe mantener un enlace con el INSS, debiendo programar el algoritmo facilitado por el INSS, para validar el número de referencia en los Estados de Cuenta. b. El pago debe ser en efectivo, cheque certificado de otros bancos o cheque del mismo banco que realice la función de Entidad Receptora, por banca electrónica o débito en cuenta. El INSS no reconocerá a las Entidades Receptoras aquellos pagos que ésta reciba sin fondos de los empleadores. c. En la recepción del pago en ventanilla, las Entidades Receptoras deben responsabilizarse y de asegurarse de que el número de referencia sea válido y vigente siguiendo las especificaciones técnicas requeridas por el INSS conforme normativas de la Superintendencia. d. Las Entidades Receptoras deben conservar la información relativa al pago de acuerdo a los parámetros normados por la legislación correspondiente para la guarda de documentos, archivos electrónicos probatorios de pagos. e. Las Entidades Receptoras están obligadas a cumplir con la entrega de la información al INSS y la requerida por la Superintendencia concerniente a la recepción de pagos. Está deberá ser proporcionada en los medios y formatos indicados y al momento especificado para la transmisión de la información en tiempo y forma, de conformidad con lo establecido en el Manual de Procedimientos Transaccionales. f. Las Entidades Receptoras deben transferir los fondos de los conceptos de pago, a las cuentas corrientes que señale el INSS, en el plazo estipulado en el Manual de Procedimientos Transaccionales e instructivos que normen esta disposición, a nombre del INSS, excepto los correspondientes al SAP que deberán ser transferidos a cuentas bancarias que para tal efecto mantenga el Banco Central de Nicaragua. g. En caso de que las Entidades Receptoras incumplan con el inciso inmediato anterior será acreedora a las multas e intereses que se devenguen por las cantidades no transferidas en tiempo y forma, de acuerdo a lo estipulado en el contrato de prestación de servicios; para ello la Superintendencia deberá vigilar el cumplimiento de esta disposición mediante actos de supervisión y vigilancia. Artículo 5.- Para efectuar el pago de las cotizaciones al SAP y las correspondientes al INSS seguirá el siguiente procedimiento: a. El empleador proporcionará a las Entidades Receptoras el nú mero de referencia y el importe a pagar, entregados por el INSS. b. Las Entidades Receptoras recibirán lo indicado en el numeral anterior y verificará la vigencia del número de referencia y el importe de pago con el monto señalado en el Estado de Cuenta. Si la referencia y las sumas son correctas, las Entidades Receptoras procederán a recibir el pago y entregar comprobante de pago. c. Las Entidades Receptoras enviarán al INSS el informe de los movimientos tramitados durante el día de acuerdo a los procedimientos y formatos que se definan en el Manual de Procedimientos Transaccionales. Capítulo IV De la Conciliación de los Pagos Artículo 6.- Una vez realizados los pagos, las Entidades Receptoras y el INSS llevarán a cabo la conciliación de los pagos recibidos de parte de los empleadores contra los abonos realizados por las Entidades Receptoras en las cuentas corrientes del INSS, mediante el procedimiento de conciliación siguiente: a. Las Entidades Receptoras remitirán al INSS la relación de los pagos recibidos indicando al menos: la fecha de recepción en ventanilla, las Entidades Receptoras que recibieron el pago, los importes y los nú meros de referencia de los Estados de Cuenta; en el plazo estipulado en el Manual de Procedimientos Transaccionales e instructivos que normen esta disposición. Dicha relación deberá identificar los pagos realizados bajo las distintas modalidades de pago previstas en el presente instructivo. b. El INSS procederá a efectuar las verificaciones de los importes pagados y detallados en la relación descrita en el inciso inmediato anterior contra sus controles internos de los números de referencia correspondientes a cada empleador. c. El INSS conciliará la relación de los pagos recibidos contra los abonos en sus cuentas corrientes. En caso de diferencia, el INSS deberá reportar a las Entidades Receptoras de forma oficial, a más tardar en un término no mayor de tres días hábiles posteriores a la recepción de la relación mencionada en el literal a) anterior, para que, en un té rmino no mayor de tres días hábiles, quede aclarada tal situación. Las Entidades Receptoras se harán acreedoras de sanciones de acuerdo a las cláusulas y condiciones del contrato suscrito, dependiendo de las causas que las hayan generado y en relación al perjuicio causado, siguiendo la calificación estipulada en dicho contrato. Capítulo V De las Sanciones Sanciones y Penalizaciones Artículo 7.- El Contrato de Prestación de Servicios que celebren el INSS y las Entidades Receptoras deberán contener sanciones y penalizaciones por parte del INSS hacia las Entidades Receptoras que no se apeguen a lo estipulado en el contrato, al presente Instructivo, a las disposiciones contenidas en el Manual de Procedimientos Transaccionales y en los demás ordenamientos relacionados. Artículo 8.- La presente Resolución entrará en vigencia al siguiente día de su publicación en un diario de circulación nacional, sin perjuicio de su posterior publicación en La Gaceta, Diario Oficial. No habiendo más que tratar, el Superintendente de Pensiones levanta la sesión a las 6:50 de la tarde. Leída la presente acta los miembros del Consejo Directivo la encuentran conforme, se aprueba y firma. Se autoriza al Secretario del Consejo Directivo para que libre certificació n de la presente acta para los fines legales necesarios. (f) LIC. RAMIRO SACASA GURDIÁN, (f) ING. ALFREDO CUADRA, (f) DON NILO SALAZAR, (f) DR. OMAR CABEZAS, (f) PROFESOR CARLOS ALBERTO NEIRA, (f) JOSÉ ANTONIO TIJERINO MEDRANO; libra la presente CERTIFICACIÓN en ocho hojas de papel membretado, las cuales firma, sella y rubrica, el día tres de Diciembre del año dos mil tres. JOSE ANTONIO TIJERINO MEDRANO, Secretario de Actuaciones. -