Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Bienestar y Seguridad Social
Rango: Resoluciones
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INSTRUCTIVO EN QUE SE DETERMINAN
LAS REGLAS GENERALES PARA SELECCIÓN, CERTIFICACIÓN, CONTRATACIÓN Y
REGISTRO DE LAS ENTIDADES RECEPTORAS
SIP-CD-15-09-10-03, Aprobado el 30 de Octubre del
2003
Publicado en La Gaceta No. 19 del 28 de Enero del 2004
CERTIFICACIÓN
JOSÉ ANTONIO TIJERINO MEDRANO, Secretario de Actuaciones del
Consejo Directivo de la Superintendencia de Pensiones,
CERTIFICA: Que en la Sesión Número Treinta y Cinco del
Consejo Directivo de la Superintendencia de Pensiones, celebrada en
la ciudad de Managua a las tres y media de la tarde, del día
Treinta de Octubre del año dos mil tres, se encuentra la Resolución
que en sus partes conducentes dice: ACTA No. 35.- CONSEJO
DIRECTIVO.- En la ciudad de Managua, a las tres y media de la
tarde del día treinta de Octubre del año dos mil tres, reunidos,
previa convocatoria, en la oficina principal de la Superintendencia
de Pensiones situada en la Pista Juan Pablo II, contiguo a la
Contraloría General de la República, los miembros del Consejo
Directivo de la Superintendencia de Pensiones:
Lic. Ramiro Sacasa Gurdián
Ing. Alfredo Cuadra
Don Nilo Salazar
Dr. Rafael Omar Cabezas
Profesor Carlos Alberto Neira
Inconducente
Inconducente
Dr. José Antonio Tijerino Medrano.- Secretario de
Actuaciones.
El Lic. Sacasa Gurdián, comprobado el quórum de ley, abre la
presente sesión ordinaria número 35 y se procede de acuerdo con la
siguiente agenda:
1. Inconducente
2. Inconducente
3. Inconducente
4. Conocimiento y aprobación en su caso de los siguiente
Instructivos:
a) Inconducente
b) Inconducente
c) Instructivo en que se determinan las Reglas Generales para
Selección, Certificación, Contratación y Registro de las Entidades
Receptoras (SIP-CD-15-09-10-03).
d) Inconducente
e) Inconducente
5. Inconducente
Punto No. 4
Conocimiento y aprobación de los Instructivos señalados en la
agenda de la presente sesión y se procede así:
Puesto a discusión el Instructivo en que se determinan las
Reglas Generales para Selección, Certificación, Contratación y
Registro de las Entidades Receptoras (SIP-CD-15-09-10-03) se
modificó el texto que se refiere trabajadores independientes del
arto. 2 y se aprueba por unanimidad.
REPÚBLICA DE NICARAGUA SUPERINTENDENCIA DE PENSIONES
EL CONSEJO DIRECTIVO DE LA
SUPERINTENDENCIA DE PENSIONES
CONSIDERANDO
I
Que de conformidad a lo establecido en la Ley 388, Ley Orgánica de
la Superintendencia de Pensiones, en sus artículos 7, numerales 8,
9 y 13; artículo 13, numeral 2, artículo 20, numeral 14 y el
artículo 64, que le confieren las facultades necesarias al
Superintendente de Pensiones para la emisión de Instructivos, con
el fin de dar cumplimiento a los preceptos y normativas contenidas
en las referidas Leyes y Reglamentos que conforman el fundamento
jurídico del Sistema de Ahorro para Pensiones.
II
Que de conformidad a lo establecido en la Ley No. 340, Ley del
Sistema de Ahorro para Pensiones, en sus artículos 20 y 21 al igual
que en los artículos 18 y 19 del Decreto 55-2000, Reglamento
General de la precitada Ley, la Superintendencia de Pensiones debe
supervisar el proceso de recaudación de las cotizaciones de los
trabajadores afiliados al Sistema de Ahorro para Pensiones.
III
Que de acuerdo a lo dispuesto en el Instructivo de Recaudación de
las cotizaciones de los trabajadores afiliados al Sistema de Ahorro
para Pensiones emitido por la Superintendencia de Pensiones, el
INSS deberá contratar a Entidades Receptoras para la recepción de
dichas cotizaciones, por lo que la Superintendencia de Pensiones
debe supervisar la selección, certificación, contratación y
registro de estas Entidades Receptoras.
Con base en todo lo expuesto y en el ejercicio de sus funciones
y facultades legales,
RESUELVE
SIP-CD-15-09-10-03
Instructivo en que se Determinan las Reglas Generales para
Selección, Certificación, Contratación y Registro de las Entidades
Receptoras
Capítulo I
Disposiciones Generales
Objeto.
Artículo 1.- El objeto del presente Instructivo es
establecer los procedimientos de selección, certificación,
contratación y registro de las Entidades Receptoras, así como para
la recepción y conciliación de pagos de las cotizaciones en el
Sistema de Ahorro para Pensiones de parte de las Entidades
Receptoras.
Definiciones Generales.
Artículo 2.- Para los efectos del presente instructivo, se
entenderá por:
Centro de Atención Telefónica: Instalaciones físicas del
INSS al servicio de los empleadores y Entidades Receptoras, para
efecto de gestión de pago de las cotizaciones ;
Cotizaciones: Son los aportes que los trabajadores y sus
empleadores deben efectuar obligatoriamente de acuerdo a lo
establecido en la Ley 340. También se consideran cotizaciones los
aportes que se hagan de manera voluntaria.
Días: Días calendario, salvo que se señale expresamente
que é stos son hábiles;
Entidades Receptoras: Entidades Financieras autorizadas
para la recepción de las cotizaciones y aportaciones, así como
obligadas a brindar la información correspondiente;
Estado de Cuenta: Archivo electrónico, medio magnético,
documento o cualquier medio que determine el INSS, en el cual el
empleador declaró el importe de las cotizaciones a enterar al INSS;
así como el emitido y entregado por dicho Instituto al empleador y
utilizado por éste, para determinar el importe de las cotizaciones
a enterar;
Fondo de Pensiones: Los Fondos administrados por las
Instituciones Administradoras de Fondos de Pensiones, donde se
invierten las cotizaciones obligatorias y aportes voluntarios de
los trabajadores afiliados;
INSS: Instituto Nicaragüense de Seguridad Social;
Institución Administradora: Instituciones Administradoras
de Fondos de Pensiones;
Ley: Ley 340, Ley del Sistema de Ahorro para
Pensiones;
Manual de Procedimientos Transaccionales: Manual
elaborado por el INSS o la empresa facultada para la recaudación y
distribución de las cotizaciones a cada una de las Instituciones
Administradoras, en donde se especifiquen los formatos,
características y procedimientos de transmisión de las
transacciones informáticas que constituyen el flujo de información
entre las diferentes entidades participantes en el Sistema de
Ahorro para Pensiones y las Entidades Receptoras. Dicho Manual, así
como sus modificaciones, deben contar con la autorización de la
Superintendencia.
Número de Referencia: Número de identificación asignado
por el INSS en los Estados de Cuenta que emita a los empleadores y
trabajadores independientes;
Reglamento: Decreto 55-2000, Reglamento General de la Ley
del Sistema de Ahorro para Pensiones;
Registro: Registro del Sistema de Ahorro para Pensiones
que lleva la Superintendencia de Pensiones.
SAP: Sistema de Ahorro para Pensiones;
SPP: Sistema Público de Pensiones;
Superintendencia: Superintendencia de Pensiones;
Trabajadores dependientes: Los que tengan una relación de
subordinación laboral de conformidad a lo establecido en el arto. 9
de la Ley.
Trabajadores Independientes: Los trabajadores
nicaragüenses y extranjeros residentes en el paí s, que no se
encuentren en relación de subordinación laboral de conformidad a lo
establecido en el artículo 9 de la Ley, y los nicaragüenses que
trabajen o residan en el extranjero.
Capítulo II
De los Términos y Condiciones de la
Contratación como Entidades Receptoras
Artículo 3.- El pago de las cotizaciones correspondientes a
los afiliados al SAP y los correspondientes al INSS, debe ser
efectuado a través de Entidades Receptoras que operen dentro del
país, las que serán previamente seleccionadas, certificadas y
contratadas por el INSS, y registradas por la Superintendencia de
Pensiones.
Para que se cumpla con lo anterior el INSS, deberá empezar a más
tardar el dos de enero del año dos mil cuatro, bajo la supervisió n
de la Superintendencia el proceso siguiente:
A. El INSS efectuará una convocatoria a las Entidades
Financieras registradas ante la Superintendencia de Bancos y Otras
Instituciones Financieras.
B. Las Entidades Financieras que deseen participar como
Entidades Receptoras deberán presentar al INSS una solicitud de
participación.
C. El INSS analizará las solicitudes de participación antes
mencionadas y seleccionará a las Entidades Financieras, de
conformidad a los términos y condiciones establecidos en la
convocatoria respectiva.
D. La Superintendencia de Pensiones recibirá del INSS la
solicitud de aquellas Entidades Financieras seleccionadas de
acuerdo a los procedimientos establecidos en la Ley 323 Ley de
Contrataciones del Estado y según los criterios de selección
establecidos por el INSS; así como el proyecto de contrato.
E. El INSS firmará un contrato de prestación de servicios con la
Entidad Financiera que haya sido previamente certificada por éste
para realizar actividades como Entidad Receptora.
F. EI INSS enviará copia del contrato firmado a la
Superintendencia de Pensiones para efectos de Registro de las
Entidades Receptoras, dentro de los tres días hábiles
siguientes.
G. Dichos contratos especificarán las condiciones y plazos de su
ejecución y contendrán, al menos, las siguientes clá usulas:
a) Los servicios, horarios, zonas y puntos de cobertura que se
obligan a brindar las Entidades Receptoras al INSS y a los
empleadores.
b) Una declaración de parte de las Entidades Receptoras
aceptando todas las condiciones del contrato con sus aspectos
legales y normativos que implica la recepción de las cotizaciones
para el SAP y las correspondientes al INSS y que además cuenta con
los recursos e infraestructura suficientes y personal preparado
para garantizar la prestación del servicio en óptimas
condiciones.
c) Obligación, de parte de las Entidades Receptoras, de abrir
cuentas corrientes a nombre del INSS, en la que exclusivamente se
registrarán las operaciones de recaudación, consignándose los
números de éstas en el contrato suscrito. Además, las Entidades
Receptoras se obligarán a abonar las cotizaciones recibidas ú
nicamente en las cuentas que se abran por efectos del contrato.
d) La indicación del INSS sobre las cotizaciones que recauden
las Entidades Receptoras destinadas al SAP, en el sentido que serán
transferidas a la cuenta corriente que para tal efecto mantenga el
Banco Central de Nicaragua, independientemente de cuales sean las
Entidades Receptoras, de acuerdo a los instructivos y el Manual de
Procedimientos Transaccionales, que normen esta disposición.
La indicación del INSS con respecto a las cotizaciones que
recauden las Entidades Receptoras correspondientes al INSS, en el
sentido que serán transferidas a sus cuentas corrientes,
independientemente de cuales sean las Entidades Receptoras, de
acuerdo a las normas del INSS y el Manual de Procedimientos
Transaccionales.
e) El sometimiento de las Entidades Receptoras a las normas del
SAP y del INSS, en lo que fuere aplicable; y en particular a
aquéllas contenidas en el presente Instructivo y demás
ordenamientos que se emitan incluyendo el Manual de Procedimientos
Transaccionales.
f) La obligación de evitar trato preferencial y en general todo
tipo de discriminación en beneficio de algunos empleadores, en la
ejecució ;n de su labor de recepción de pagos.
g) Obligación de las Entidades Receptoras a exigir solamente el
nú ;mero de referencia y el pago a que se refiere el presente
Instructivo, como constancia de depósito que efectúe el empleador o
trabajador independiente. No exigirá ninguna información
adicional.
h) La prohibición expresa de condicionar la prestación del
servicio al establecimiento de relaciones de negocio, distintas de
las autorizadas para la recepción de las cotizaciones al SAP y las
correspondientes al INSS, con cualquier empresa relacionada con las
Entidades Receptoras.
i) La obligación de parte de las Entidades Receptoras de enviar
a la Superintendencia y al INSS un informe detallado de las
cotizaciones del SAP y del INSS, de acuerdo a los instructivos y el
Manual de Procedimientos Transaccionales.
Capítulo III
De la Recepción de Pago y el
Procesamiento de la Información por las Entidades Receptoras
Artículo 4.- Las Entidades Receptoras seleccionadas,
certificadas, contratadas y registradas para la prestación del
servicio de recepción de pagos de cotizaciones deben cumplir con lo
siguiente:
a. La casa matriz de cada Entidad Receptora debe mantener un
enlace con el INSS, debiendo programar el algoritmo facilitado por
el INSS, para validar el número de referencia en los Estados de
Cuenta.
b. El pago debe ser en efectivo, cheque certificado de otros
bancos o cheque del mismo banco que realice la función de Entidad
Receptora, por banca electrónica o débito en cuenta. El INSS no
reconocerá a las Entidades Receptoras aquellos pagos que ésta
reciba sin fondos de los empleadores.
c. En la recepción del pago en ventanilla, las Entidades
Receptoras deben responsabilizarse y de asegurarse de que el número
de referencia sea válido y vigente siguiendo las especificaciones
técnicas requeridas por el INSS conforme normativas de la
Superintendencia.
d. Las Entidades Receptoras deben conservar la información
relativa al pago de acuerdo a los parámetros normados por la
legislación correspondiente para la guarda de documentos, archivos
electrónicos probatorios de pagos.
e. Las Entidades Receptoras están obligadas a cumplir con la
entrega de la información al INSS y la requerida por la
Superintendencia concerniente a la recepción de pagos. Está deberá
ser proporcionada en los medios y formatos indicados y al momento
especificado para la transmisión de la información en tiempo y
forma, de conformidad con lo establecido en el Manual de
Procedimientos Transaccionales.
f. Las Entidades Receptoras deben transferir los fondos de los
conceptos de pago, a las cuentas corrientes que señale el INSS, en
el plazo estipulado en el Manual de Procedimientos Transaccionales
e instructivos que normen esta disposición, a nombre del INSS,
excepto los correspondientes al SAP que deberán ser transferidos a
cuentas bancarias que para tal efecto mantenga el Banco Central de
Nicaragua.
g. En caso de que las Entidades Receptoras incumplan con el
inciso inmediato anterior será acreedora a las multas e intereses
que se devenguen por las cantidades no transferidas en tiempo y
forma, de acuerdo a lo estipulado en el contrato de prestación de
servicios; para ello la Superintendencia deberá vigilar el
cumplimiento de esta disposición mediante actos de supervisión y
vigilancia.
Artículo 5.- Para efectuar el pago de las cotizaciones al
SAP y las correspondientes al INSS seguirá el siguiente
procedimiento:
a. El empleador proporcionará a las Entidades Receptoras el nú
mero de referencia y el importe a pagar, entregados por el
INSS.
b. Las Entidades Receptoras recibirán lo indicado en el numeral
anterior y verificará la vigencia del número de referencia y el
importe de pago con el monto señalado en el Estado de Cuenta. Si la
referencia y las sumas son correctas, las Entidades Receptoras
procederán a recibir el pago y entregar comprobante de pago.
c. Las Entidades Receptoras enviarán al INSS el informe de los
movimientos tramitados durante el día de acuerdo a los
procedimientos y formatos que se definan en el Manual de
Procedimientos Transaccionales.
Capítulo IV
De la Conciliación de los Pagos
Artículo 6.- Una vez realizados los pagos, las Entidades
Receptoras y el INSS llevarán a cabo la conciliación de los pagos
recibidos de parte de los empleadores contra los abonos realizados
por las Entidades Receptoras en las cuentas corrientes del INSS,
mediante el procedimiento de conciliación siguiente:
a. Las Entidades Receptoras remitirán al INSS la relación de los
pagos recibidos indicando al menos: la fecha de recepción en
ventanilla, las Entidades Receptoras que recibieron el pago, los
importes y los nú meros de referencia de los Estados de Cuenta; en
el plazo estipulado en el Manual de Procedimientos Transaccionales
e instructivos que normen esta disposición. Dicha relación deberá
identificar los pagos realizados bajo las distintas modalidades de
pago previstas en el presente instructivo.
b. El INSS procederá a efectuar las verificaciones de los
importes pagados y detallados en la relación descrita en el inciso
inmediato anterior contra sus controles internos de los números de
referencia correspondientes a cada empleador.
c. El INSS conciliará la relación de los pagos recibidos contra
los abonos en sus cuentas corrientes.
En caso de diferencia, el INSS deberá reportar a las Entidades
Receptoras de forma oficial, a más tardar en un término no mayor de
tres días hábiles posteriores a la recepción de la relación
mencionada en el literal a) anterior, para que, en un té rmino no
mayor de tres días hábiles, quede aclarada tal situación. Las
Entidades Receptoras se harán acreedoras de sanciones de acuerdo a
las cláusulas y condiciones del contrato suscrito, dependiendo de
las causas que las hayan generado y en relación al perjuicio
causado, siguiendo la calificación estipulada en dicho
contrato.
Capítulo V
De las Sanciones
Sanciones y Penalizaciones
Artículo 7.- El Contrato de Prestación de Servicios que
celebren el INSS y las Entidades Receptoras deberán contener
sanciones y penalizaciones por parte del INSS hacia las Entidades
Receptoras que no se apeguen a lo estipulado en el contrato, al
presente Instructivo, a las disposiciones contenidas en el Manual
de Procedimientos Transaccionales y en los demás ordenamientos
relacionados.
Artículo 8.- La presente Resolución entrará en vigencia
al siguiente día de su publicación en un diario de circulación
nacional, sin perjuicio de su posterior publicación en La Gaceta,
Diario Oficial.
No habiendo más que tratar, el Superintendente de Pensiones
levanta la sesión a las 6:50 de la tarde. Leída la presente acta
los miembros del Consejo Directivo la encuentran conforme, se
aprueba y firma. Se autoriza al Secretario del Consejo Directivo
para que libre certificació n de la presente acta para los fines
legales necesarios. (f) LIC. RAMIRO SACASA GURDIÁN, (f)
ING. ALFREDO CUADRA, (f) DON NILO SALAZAR, (f) DR.
OMAR CABEZAS, (f) PROFESOR CARLOS ALBERTO NEIRA, (f)
JOSÉ ANTONIO TIJERINO MEDRANO; libra la presente
CERTIFICACIÓN en ocho hojas de papel membretado, las cuales
firma, sella y rubrica, el día tres de Diciembre del año dos mil
tres. JOSE ANTONIO TIJERINO MEDRANO, Secretario de
Actuaciones.
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