Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Bienestar y Seguridad Social
Rango: Resoluciones
-
INSTRUCTIVO DE INFORMACIÓN PARA
LOS AFILIADOS DEL SISTEMA DE AHORRO PARA PENSIONES Y EL PÚBLICO EN
GENERAL
SIP-CD-19-11-11-03, Aprobado el 09 de Diciembre
del 2003.
Publicado en La Gaceta No. 49 del 10 de Marzo del 2004.
CERTIFICACIÓN
JOSÉ ANTONIO TIJERINO MEDRANO, Secretario de Actuaciones del
Consejo Directivo de la Superintendencia de Pensiones,
CERTIFICA: Que en la Sesión Número Treinta y Siete del
Consejo Directivo de la Superintendencia de Pensiones, celebrada en
la ciudad de Managua a las tres de la tarde, del día nueve de
Diciembre del año dos mil tres, se encuentra la Resolución que en
sus partes conducentes dice: ACTA No. 37.-CONSEJO
DIRECTIVO.- En la ciudad de Managua, a las tres de la tarde del
día martes nueve de Diciembre del año dos mil tres, reunidos,
previa convocatoria, en la oficina principal de la superintendencia
de Pensiones situada en la Pista Juan Pablo II, contiguo a la
Contraloría General de la República, los miembros del Consejo
Directivo de la Superintendencia de Pensiones:
Lic. Ramiro Sacasa Gurdián,
Ing. Alfredo Cuadra,
Don Nilo Salazar,
Dr. Rafael Omar Cabezas,
Lic. Mario Flores,
Sr. Paulino Martinica,
Lic. Alfonso Llanes,
Inconducente
Inconducente
Inconducente
Dr. José Antonio Tijerino Medrano, Secretario de
Actuaciones.
El Lic. Ramiro Sacasa, comprobado el quórum de ley, abre la
presente sesión ordinaria número 37 y se procede de acuerdo con la
siguiente agenda:
1. Inconducente
2. Inconducente
3. Inconducente
4. Conocimiento para su aprobación de los siguientes
Instructivos:
a) Inconducente
b) Inconducente
c) Inconducente
d) Inconducente
e) Instructivo de Información para los Afiliados del Sistema de
Ahorro para Pensiones y el Público en General
SIP-CD-19-11-11-03.
5. Inconducente
Punto No. 4
e) Puesto a discusión el Instructivo de Información para los
Afiliados del Sistema de Ahorro para Pensiones y el Público en
General SIP-CD-19-11-11-03, se aprobó con una modificación al
artículo 16 al que se agregará también el señalamiento de un
informe al 31 de diciembre.
REPÚBLICA DE NICARAGUA
SUPERINTENDECIA DE PENSIONES
EL CONSEJO DIRECTIVO DE LA
SUPERINTENDENCIA DE PENSIONES,
CONSIDERANDO
l
Que de conformidad a lo establecido en la Ley 388, Ley Orgánica de
la Superintendencia de Pensiones, en sus artículos 7, numerales 8,
9 y 13; artículo 13, numeral 2, artículo 20, numeral 14, artículo
64 y artículo 15 del Decreto 64-2001, Reglamento General de la Ley
No. 388, le confieren las facultades necesarias a la
Superintendencia de Pensiones para emitir normativas de aplicación
general a las Instituciones Administradoras de Fondos de Pensiones
y dar cumplimiento a los preceptos y normativas contenidas en la
precitada Ley y Reglamento, los que conforman el fundamento
jurídico del Sistema de Ahorro para Pensiones.
ll
Que de conformidad a lo establecido en la Ley No. 340, Ley del
Sistema de Ahorro para Pensiones, en su artículo 42; al igual que
en los artículos 32, 42, 51, 56, 72 del Decreto 55-2000, Reglamento
General de la precitada Ley, es necesario que la Superintendencia
de Pensiones determine la información que las Instituciones
Administradoras de Fondos de Pensiones deberán mantener en todo
momento a disposición del afiliado y público en general, así como
las características mí nimas que deberá contener dicha información.
lll
Que es deber de las Instituciones Administradoras de Fondos de
Pensiones mantener en todas sus oficinas información relacionada
tanto a sus antecedentes y organización institucional, como
información relacionada al Fondo de Pensiones que administra.
Con base en todo lo expuesto y en el ejercicio de sus funciones
y facultades legales,
RESUELVE
SIP-CD-19-11-11-03
Instructivo de Información para los Afiliados del Sistema de
Ahorro para Pensiones y el Público en General
CAPÍTULO l
Disposiciones Generales
Artículo 1.- El presente Instructivo tiene por objeto:
a. Establecer las características que deberá reunir la
información mínima, que las Instituciones Administradoras de Fondos
de Pensiones deberán proporcionar para los afiliados del Sistema de
Ahorro para Pensiones y para el público en general.
b. Especificar las publicaciones que la Institución
Administradora deberá emitir, mediante la publicación en los
diarios de circulación nacional para informar sobre los resultados
de los Fondos de Pensiones que administre.
Artículo 2.- No se sujetarán a estas disposiciones, la
información contenida en los folletos informativos que elaboren las
Instituciones Administradoras de Fondos de Pensiones, así como
aquella información que proporcionen al afiliado como resultado de
una consulta de interés personal. El tipo de información antes
referido, deberá sujetarse a lo previsto en las disposiciones que
se emitan para tal efecto.
Artículo 3.- Para los efectos del presente Instructivo se
utilizarán las siguientes denominaciones y definiciones:
CI: Cuenta Individual de Ahorro para Pensiones,
administrada por una Institución Administradora de Fondo de
Pensiones, a favor del afiliado al SAP, en donde se registran todos
sus recursos cotizados, aportados y las comisiones pagadas;
Cotizaciones: Son los aportes que los trabajadores
independientes, dependientes y los empleadores deben efectuar
obligatoriamente de acuerdo a lo establecido en la Ley;
Cuota: Unidad convencional representativa de una fracción
del valor de cada Fondo de Pensiones;
Días: Días calendario, salvo que se señale expresamente
que é stos son hábiles;
Estados Financieros de los Fondos de Pensiones: Para
efectos del Sistema de Ahorro para Pensiones, los Estados
Financieros básicos son:
- Balance General;
-.Estado de Cambios en el Patrimonio;
- Estado de Flujo de Efectivo y;
-.Las Notas de Auditoría a los Estados Financieros.
Fondo de Pensiones: Es el conjunto de cuentas
individuales de ahorro para pensiones, los ingresos que legalmente
forman parte de las mismas, y la rentabilidad de las inversiones,
deducidas las comisiones de las Instituciones Administradoras;
INSS: Instituto Nicaragüense de Seguridad Social;
Instituciones Administradoras: Instituciones
Administradoras de Fondos de Pensiones;
Ley: Ley 340, Ley del Sistema de Ahorro para
Pensiones;
Prospecto de información : Información
sobre los datos relevantes de los Fondos de Pensiones, que debe
publicar la Institución Administradora para que el afiliado y
público en general cuente con los elementos de juicio mínimos
necesarios para una mejor evaluación de su decisión para afiliarse,
traspasarse a una Institución Administradora o para elegir el Fondo
(s) de Pensiones, cuando una Institución Administradora opere más
de uno, en su caso:
Reglamento: Decreto No. 55-2000, Reglamento General de la
Ley del Sistema de Ahorro para Pensiones;
Superintendencia: Superintendencia de Pensiones;
SAP: Sistema de Ahorro para Pensiones;
SPP: Sistema Público de Pensiones;
Artículo 4.- A las Instituciones Administradoras les
quedará prohibido divulgar cualquier información de carácter
confidencial relacionada con el Fondo de Pensiones, que pudiera
traer beneficio para si, para terceros o para su nivel directivo o
de su personal, aprovechándose de la información que mantenga a su
cargo o que obtenga por medios dolosos. Esta prohibición también se
aplicará a directivos, administradores y personal de la Institución
Administradora.
CAPÍTULO ll
Material Informativo
Artículo 5.- Todas las agencias u oficinas de representación
y agencias en el extranjero de las Instituciones Administradoras,
deberán mantener a disposición de los afiliados y público en
general, material informativo sobre el funcionamiento del Sistema
de Ahorro para Pensiones. Dicho material tendrá como propósito
informar sobre los siguientes aspectos:
a) El funcionamiento de la Cuenta Individual de Ahorro para
Pensiones;
b) El Seguro de Invalidez y Sobrevivencia;
c) El funcionamiento de las Instituciones Administradoras y de
los Fondos de Pensiones;
d) Procedimientos para la atención de consultas y reclamos ante
las propias Instituciones Administradoras;
e) Autoridades de la Superintendencia ante las cuales los
afiliados podrán acudir para consultar o presentar denuncias o
reclamos sobre dichas Instituciones Administradoras;
Será necesario que lo señalado anteriormente sea de contenido
directo, sencillo, didáctico y de fácil comprensión.
Artículo 6.- El material informativo deberá contener y
explicar como mínimo los siguientes temas:
a) Aspectos Generales del Funcionamiento del SAP.
. Objetivos del nuevo Sistema de Ahorro para Pensiones;
. Principales autoridades y participantes en el desempeño del
SAP;
b) Aspectos Generales de las Instituciones Administradoras;
. Definición;
. Objeto social y características de funcionamiento;
. Principales obligaciones;
. Libertad de elección del trabajador;
. Participación de la Superintendencia en la regulación y
vigilancia de las Instituciones Administradoras;
. Sobre la prestación de servicios y cobro de comisiones;
. Dirección, teléfonos y fax de la oficina principal y unidades
especializadas de atención al público;
. Horarios de atención en las unidades especializadas de
atención al público;
. Dirección de su página electrónica en Internet.
c) Seguro de Invalidez y Sobrevivencia.
. Concepto;
. Ramas de aseguramiento;
. Sujetos al aseguramiento;
. Costo de la prima del seguro;
. Prestaciones que otorga.
d) Cuenta Individual.
. Concepto;
. Subcuentas que la integran;
. Finalidad de los recursos acumulados en la cuenta
individual;
. Tipos de comisiones que se aplican por su manejo;
. Concepto de ahorro y rentabilidad;
. Relación entre el beneficio al momento de la pensión y el
esfuerzo de ahorro durante la vida activa del afiliado;
. Propiedad de los recursos que integran las cuentas
individuales;
. Características especiales de la subcuenta de aportaciones
voluntarias.
e) Cotizaciones y Aportaciones Voluntarias.
. De los trabajadores;
. De los empleadores.
f) Fondos.
. Concepto de Fondos;
. Cuota y Valor Cuota;
. Régimen de propiedad, especificando que su patrimonio es
diferente al de las Instituciones Administradoras que la opera
(Contabilidad Separada);
. Aspectos a considerar para la elección de los Fondos;
. Funcionamiento del mecanismo de traspasos de recursos entre
Fondos;
. Características e importancia del prospecto de
información;
. Concepto de rentabilidad y riesgo de las inversiones;
. Explicación de otros términos financieros comunes al SAP.
g) Afiliación y Traspasos.
. Procedimiento de afiliación en una Institución Administradora
(Por elección personal y Asignación);
. Procedimiento de afiliación cuando el afiliado tiene más de un
empleador;
. Derecho del afiliado y los requisitos para solicitar el
traspaso de su cuenta individual a otra Institución
Administradora;
. Requisitos y procedimiento del Traspaso de los trabajadores
afiliados del SPP al SAP;
. Requisitos para la emisión y pago del Certificado de
Traspaso;
. Importancia en la actualización de datos.
h) Estados de cuenta.
. Concepto;
. Información que deben contener;
. Periodicidad de envíos;
. Procedimiento para solicitar Estados de Cuenta
adicionales.
i) Tipos y Modalidades de las pensiones.
. Pensión de Vejez, Vejez Anticipada, Invalidez y
Sobrevivencia;
. Concepto, requisitos y procedimientos para la contratación de
Renta Programada;
. Concepto, requisitos y procedimiento para la contratación de
Renta Vitalicia;
. Concepto, requisitos y procedimiento para la contratación de
Renta Programada con Renta Vitalicia diferida.
j) Beneficiarios.
. Declaración o cambio de beneficiarios;
. Condiciones y procedimientos para reclamar la pensión de
sobrevivencia por parte de los beneficiarios.
k) Consultas e inconformidades ante las Instituciones
Administradoras.
. Descripción del proceso de atención de consultas y reclamos
ante las Instituciones Administradoras;
. Documentación a presentar, informando de la existencia de
formularios para realizar consultas, o las características que
deben cumplir los escritos de los afiliados para facilitar su
atención;
. Plazos de respuesta de las Instituciones Administradoras, y,
en su caso, plazos de prórroga, debiendo sujetarse a lo previsto en
la Ley y el Reglamento. Los escritos mediante los cuales se de
respuesta a las consultas o reclamos, deberán ser claros en cuanto
a su contenido para facilitar su comprensión.
l) Contrato de Afiliación de la Institución Administradora.
. Principales conceptos del Contrato;
. Principales derechos y obligaciones de las partes;
. Orientación sobre la conveniencia de la lectura y comprensión
del Contrato;
. Recomendaciones a los afiliados sobre la conveniencia de
conservar los estados de cuenta y los comprobantes de las
transacciones o solicitudes que presenten ante las Instituciones
Administradoras relacionados con los servicios que éstas deben
prestar.
La información contenida en el material informativo a que se
refiere el presente artículo, deberá ser congruente y relacionarse
con la que dé a conocer la Institución Administradora a través de
otros medios que se encuentren regulados por la Superintendencia en
disposiciones de carácter general. Asimismo, deberá ser elaborado
en una tipografía de letra y numerales de un tamaño que permita su
comprensión y fácil lectura, así como entregarse a los afiliados al
momento de firmar su Solicitud y Contrato de Afiliación o
Traspaso.
Artículo 7.- El material informativo al que se refiere el
artículo anterior, podrá ser elaborado en conjunto por las
Instituciones Administradoras.
Artículo 8.- El material informativo deberá ser
actualizado permanentemente según la normatividad vigente.
Por ningún motivo se podrán mezclar en el contenido del material
informativo aspectos publicitarios inherentes a los servicios que
presta la Institución Administradora responsable de su
elaboración.
CAPÍTULO lll
Panel General de Información
Artículo 9.- Las Instituciones Administradoras deberán
colocar en un lugar visible y en forma destacada en sus agencias u
oficinas de representación y agencias en el extranjero, un panel
con información de los principales datos de la Institución
Administradora y de los Fondos de Pensiones que administre,
respetando la estructura definida en el modelo que se incluye en el
Anexo A de este Instructivo. Esta información deberá
actualizarse a más tardar el décimo día hábil de cada mes con la
información correspondiente al último día del mes inmediato
anterior, a excepción del valor cuota del día, los cuales deberán
actualizarse diariamente.
Artículo 10.- En todas sus agencias u oficinas de
representación y agencias en el extranjero, las Instituciones
Administradoras deberán tener a disposición de los afiliados y
público en general, una lista actualizada con sus respectivas
direcciones de ubicación, apartado postal, página web, teléfonos,
fax y nombre de los funcionarios responsables de las mismas.
Artículo 11.- Las Instituciones Administradoras deberán
incluir en el panel y en el material informativo que establece este
Instructivo el siguiente texto:
La Superintendencia de Pensiones tiene habilitado un servicio
de atención al público vía telefónica, para recibir consultas,
denuncias y reclamos, sobre irregularidades en la operación y
prestación de los servicios de las Instituciones
Administradoras".
El horario de atención al público en general de la
Superintendencia, así como sus números telefónicos deberán ser
solicitados por las Instituciones Administradoras, a efecto de que
sean añadidos a la leyenda contenida en el párrafo anterior.
Entendiéndose que tanto el domicilio como los números
telefónicos a que se refiere el presente artículo corresponden a
las oficinas centrales de la Superintendencia.
Artículo 12.- Las Instituciones Administradoras deberán
publicar trimestralmente en un diario de circulación nacional
dentro de un plazo de diez días, a partir del último día de cada
trimestre, la información a que se refieren los literales c, d, e,
f, g, del artículo 6 del presente Instructivo, conforme a la
estructura definida en su Anexo A. La información del literal h del
Anexo A, se publicará anualmente en un periódico de circulación
nacional.
La información antes señalada deberá contener la menor cantidad
de tecnicismos posible, a efecto de que la misma pueda ser
comprensible al público en general. Asimismo, la Superintendencia
podrá requerir que se hagan aclaraciones o correcciones a dicha
información.
CAPÍTULO lV
De la Información de los Fondos de
Pensiones
Artículo 13.- Las Instituciones Administradoras deberán
colocar en forma destacada en el Panel General de Información los
principales datos de los Fondos de Pensiones que administra,
sobresaliendo para ello los siguientes conceptos:
i. Monto y tipos de las comisiones que cobra, detallando el
costo de la prima del Seguro de Invalidez y Sobrevivencia;
ii. Monto del Capital de los Fondos de Pensiones al último día
del mes anterior;
iii. Valor de las cuotas del día de los Fondos de Pensiones;
iv. Política de inversiones;
v. Composición de la cartera de inversión de los Fondos de
Pensiones;
vi. Rentabilidad Nominal de los últimos doce meses de los Fondos
de Pensiones que administran;
vii. El Balance General auditado del último ejercicio.
Asimismo, las Instituciones Administradoras deberán respetar la
estructura definida en el modelo que se incluye en el Anexo
"A" de este Instructivo.
Las Instituciones Administradoras deberán incluir en el Panel y
en el material informativo que establece este Instructivo, el
siguiente texto:
"La Superintendencia de Pensiones tiene habilitado un servicio
de atención al público vía telefónica, desde cualquier lugar del
país, para atender, recibir y resolver las consultas, peticiones y
reclamos, sobre irregularidades en la operación y prestación de los
servicios de las Instituciones Administradoras".
El horario de atención al público en general de la
Superintendencia, así como sus números telefónicos deberán ser
solicitados por las Instituciones Administradoras, a efecto de que
sean añadidos a la leyenda contenida en el párrafo anterior.
Artículo 14.- La información descrita en los incisos del
artículo anterior, deberá ser actualizada mensualmente dentro de
los primeros diez dí ;as de cada mes o cuando acontecimientos
externos o internos de las Instituciones Administradoras, puedan
alterar su contenido, con excepció n del inciso iii).- Valor de las
Cuotas al día de los Fondos de Pensiones, el cual deberá ser
actualizada de forma diaria, el inciso iv).- Política de
Inversiones, que se deberá actualizar cada año dentro de los
primeros cinco días naturales del año entrante; y el inciso vii).-
Balance General del anterior período auditado a que se refiere el
artículo 16.
Artículo 15.- Las Instituciones Administradoras deberán
publicar trimestralmente en un diario de circulación nacional,
dentro de un plazo de diez días a partir del último día de cada
trimestre, la composición de la cartera de cada uno de los Fondos
de Pensiones que operen conforme a la estructura de información
mínima definida en el modelo que se incluye en el Anexo "A"
de estas disposiciones.
En cuanto a la política de inversiones se deberá publicar
también en un diario de circulación nacional de forma anual, dentro
de los primeros cinco días hábiles al inicio de cada año o cuando
existan cambios, en los cinco días posteriores de haber sido
autorizada por la Superintendencia.
La información indicada en el presente artículo deberá contener
la menor cantidad de tecnicismos posibles, a efecto de que la misma
pueda ser comprendida por el público en general. Asimismo, la
Superintendencia podrá requerir que se hagan aclaraciones o
correcciones a la información.
Artículo 16.- Los Estados Financieros de los Fondos de
Pensiones y sus notas, deberán ser publicados en dos diarios de
circulación nacional, dentro de los primeros sesenta días de cada
año. Dichos Estados Financieros deberán estar debidamente
auditados, bajo las condiciones establecidas en el Artículo 51,
primer y segundo párrafo, del Reglamento y deben de corresponder al
ejercicio contable anual del año inmediato anterior.
Las Instituciones Administradoras además publicarán cuatro veces
al año los Balances de Situaciones y liquidaciones provisionales de
cuentas de resultados de los Fondos de Pensiones que administre, en
dos periódicos de circulación nacional.
Las publicaciones de los documentos anteriormente indicados
deberán referirse a las siguientes fechas de cada año, sin importar
la fecha de inicio de operaciones, según corresponda:
l. 31 de Marzo;
ll. 30 de Junio;
lll. 30 de Septiembre; y
lV. 31 de Diciembre.
Las publicaciones se realizarán dentro de los primeros diez días
inmediatos a las fechas anteriormente indicadas.
Artículo 17.- Las Instituciones Administradoras deberán
diariamente dentro del horario de apertura de oficinas, publicar el
valor de la cuota de los Fondos de Pensiones que administren
mediante la colocación de un aviso en el Panel de Información de la
agencia u oficina de representación y agencia en el extranjero.
CAPÍTULO V
De los Prospectos de Información de
los Fondos de Pensiones
Artículo 18.- Las Instituciones Administradoras deberán
elaborar prospectos de información por cada uno de los Fondos de
Pensiones que administren y proporcionarlos de forma gratuita a los
solicitantes.
Dichos prospectos serán de libre reproducción, siguiendo cuando
menos el contenido y el modelo previsto en el Anexo B de
este Instructivo, utilizando la menor cantidad de tecnicismos
posibles.
Artículo 19.- Los prospectos de información que elaboren
las Instituciones Administradoras deberán revelar razonablemente la
información relativa que refleje las políticas de inversión y
operación que seguirán y los riesgos inherentes a las inversiones
efectuadas por ellas, así como la situación patrimonial de la
Institución Administradora que las opere.
Artículo 20.- Los prospectos de información deberán
remitirse a la Superintendencia para su autorización, la cual
tendrá un plazo de 20 días hábiles, contados a partir del día
siguiente de su recepción para hacer las observaciones que
considere pertinentes. Si transcurrido dicho plazo no realiza
objeción alguna, esos prospectos se tendrán por aprobados.
En el caso de que existan modificaciones a los prospectos, la
Superintendencia deberá comunicárselo a la Institución
Administradora dentro del plazo mencionado, a efecto de que las
subsane y presente nuevamente el proyecto de prospecto
correspondiente a la Superintendencia. Una vez subsanadas dichas
modificaciones por la Institución Administradora, se presentará
nuevamente el prospecto a la Superintendencia, la que tendrá 5 días
para pronunciarse.
Una vez autorizados los prospectos, deberán estar en todo tiempo
a disposición de los afiliados y público en general, en las
agencias u oficinas de representación y agencias en el
extranjero.
CAPÍTULO Vl
Disposiciones Finales
Artículo 21.- Cuando se incumpla con cualquier artículo
establecido en este Instructivo, la Institución Administradora
infractora será responsable y sancionada de acuerdo a lo dispuesto
en la Ley y demás disposiciones aplicables.
Artículo 22.- Lo no contemplado en este Instructivo será
resuelto por la Superintendencia de Pensiones de acuerdo a lo
establecido en las Leyes, Reglamentos y demás normativa vigente del
SAP.
Artículo 23.- La presente Resolución entrará en vigencia
al siguiente dí a de su publicación en un diario de circulación
nacional, sin perjuicio de su posterior publicación en La Gaceta,
Diario Oficial.
ANEXO A PANEL INFORMATIVO
a. Antecedentes de la Institución Administradora:
1. Denominación,
2. Domicilio,
3. Inscripción en el Registro Público Mercantil,
4. Resolución que autorizó el inicio de sus operaciones,
5. Gerente General y Miembros de la Junta Directiva,
6. Agencias y Oficinas de Representación.
7. Responsable de la Unidad Especializada de Atención al
Público
8. Vigilante de la Junta Directiva
9. Funcionarios de primer nivel
10. Responsable de la oficina o agencia
b. Balance General del último ejercicio y Estados de Resultados
que determine la Superintendencia, tanto de la Institución
Administradora como del Fondo.
c. Monto del Capital Social y del Fondo de Pensiones al último
dí a del mes anterior.
d. Valor de la cuota del día del Fondo.
e. Comisiones Vigentes
1. Por administración de la cuenta individual de ahorro para
pensiones y el contrato de seguro de invalidez y sobrevivencia, de
acuerdo a lo establecido en el artículo 40 de la Ley.
2. Por el manejo de cuentas individuales de ahorro para
pensiones inactivas por más de un año ininterrumpido con saldos
superiores a cien salarios mínimos.
3. Por la administración de las cuentas individuales de
afiliados pensionados o afiliados que cumpliendo los requisitos de
edad para pensionarse no ejerzan su derecho y continúen
cotizando.
4. Por el mantenimiento de un saldo en las cuentas
individuales.
f. Composición de la cartera del fondo
Porcentaje de la Cartera
1.Títulos emitidos por el Ministerio de Hacienda y Crédito
Público o el Banco Central de Nicaragua y otros títulos emitidos o
garantizados por el Estado:
- Títulos y Clase
- %
2. Certificados de Depósitos y otros títulos emitidos o
garantizados por Instituciones Financieras:
- Títulos y Clase
- %
3. Bonos y Certificados de Inversión de Empresas Públicas y
Privadas:
- Títulos y Clase
- %
4. Bonos y Certificados de Inversión de Empresas Públicas y
Privadas Convertibles en Acciones:
- Títulos y Clase
- %
5. Acciones de Empresas:
- Títulos y Clase
- %
6. Instrumentos Extranjeros:
- Títulos y Clase
- %
7. Valores con Garantía Hipotecaria:
- Títulos y Clase
- %
8. Otros Instrumentos de Oferta Pública:
- Títulos y Clase
- %
TOTAL 100 %
g. Rentabilidad Nominal de los últimos doce meses del Fondo de
Pensión.
h. Política de Inversión.
i. Descuentos por Incentivos por Permanencia.
. No. de meses de aportación,
. Descuento %
ANEXO B
MODELO DE PROSPECTO DE INFORMACIÓN
I. DATOS GENERALES,
1. Datos de la Institución
Administradora de Fondos de Pensiones.
Denominación
Social.______________________________________
1.2. Constitución.
A las _______ del día _____ de _______ del año _______, ante los
oficios Notariales de _________ constituida la sociedad,
_____________ misma que fue inscrita bajo el No. _______ Tomo:
_______ Folio ______ del Registro Público Mercantil del
Departamento de: ________________.
1.3. Fecha y número de
autorización.
____ de ______ de ________ mediante el oficio número ___________
de la Superintendencia de Pensiones.
1.4.Domicilio
Social.________________________________________
2. Comité de Inversión de la
Institución Administradora de Fondos de Pensiones.
Se deberá señalar textualmente lo siguiente: "El Comité de
Inversión tiene por objeto determinar la polí tica y estrategia de
inversión y la composición de los activos del Fondo, de acuerdo con
las reglas que al efecto emita la Superintendencia de Pensiones,
tratando siempre de mantener una relación óptima de
riesgo-rendimiento. El Comité de Inversión designará a los
funcionarios que ejecuten la política de inversión, la cual deberá
contar siempre con el voto favorable de los directores
independientes.
El Comité se integrará cuando menos con un Director
Independiente, el Administrador de la Institución Administradora
que opera el Fondo de Pensiones y los demás miembros que designe la
Junta General de Accionistas de la Institución Administradora de
Fondos de Pensiones.
II.
POLÍTICAS DE INVERSIÓN.
a) Objetivos de la inversión. Dependiendo del tipo de
Fondo de Pensión, se deberán definir los objetivos de la inversión
de valores incluyendo la estrategia, riesgo y horizonte de
inversión, de conformidad con lo previsto por el artículo 65 de la
Ley del Sistema de Ahorro para Pensiones.
b) Políticas de inversión, administración integral de
riesgos, liquidez, adquisición, selección y diversificació n de
valores. Dependiendo del tipo de Fondo de Inversión, se
definirán detalladamente las políticas de inversión, administración
de riesgos, liquidez, adquisición, selección y diversificación de
valores. En el apartado relativo a las polí ticas de administración
de riesgos se deberán describir las metodologías, procedimientos y
demás medidas adoptadas para la administración de riesgos, así como
los diversos tipos de riesgo a que están expuestos los Fondos de
Pensiones. Asimismo, se deberá ; indicar textualmente lo siguiente:
"La política para seleccionar los valores la determina el Comité de
Inversión, el cual se basará en indicadores de rentabilidad, riesgo
y costo de oportunidad, y buscará identificar oportunidades de
inversión, seleccionando la mejor alternativa global, siempre y
cuando estos se ajusten al Reglamento No. 56-2000, Reglamento de
Inversiones para el Sistema de Ahorro para Pensiones
lll.
RÉGIMEN DE INVERSIÓN.
Con apego a lo que establezca la Superintendencia de Pensiones
en reglas de carácter general, se deberán describir con detalle los
pará ;metros de inversión (límites mínimos y máximos).
lV.
POLÍTICAS DE OPERACIÓN.
a) Tipo instrumentos de inversión que
pueden conformar la cartera de inversión del Fondo.
b) Precio y plazo de liquidación de las operaciones. Se
deberá señalar textualmente lo siguiente: "Las operaciones de
compra-venta de cuotas del Fondo de Pensión, se liquidarán el mismo
día en que se ordenen, conforme a las disposiciones de carácter
general en materia de disposición de recursos emitidas por la
Superintendencia de Pensiones, siempre que la instrucción se gire
dentro del horario de operación (_______ a _______ horas, tiempo
local de la Ciudad de Managua, Nicaragua). Las operaciones
solicitadas fuera del horario antes citado, se realizarán al día
hábil siguiente y se liquidarán al precio vigente de las cuotas del
Fondo de Pensión del día en que se realice la venta de las
cuotas
c) Política de permanencia del Fondo. Se deberá señalar
textualmente lo siguiente: "Los recursos de la cuenta individual
del afiliado deberán permanecer en cuotas del Fondo de Pensiones
cuando menos un año, salvo en los siguientes casos: a) Que el
afiliado solicite el traspaso de su cuenta individual a otra
Institución Administradora de Fondos de Pensiones, como
consecuencia del cambio del régimen de comisiones. O cuando se
transfiera sus recursos a otro Fondo de Pensión operado por la
misma Institución Administradora, b) Cuando la Institución
Administradora entre en estado de disolución de acuerdo al artículo
58 Transferencia de Cuentas Individuales o por Fusión como lo
establece el artículo 59 de la Ley del Sistema de Ahorro para
Pensiones, y c) Cuando se retiren la totalidad de los recursos de
la cuenta individual con motivo de la contratación de una renta
vitalicia o, en su caso, se agoten los recursos de la misma por
haberse efectuado retiros programados.
d) Régimen de Comisiones. Se deberá describir el régimen
de comisiones autorizado, detallando montos y porcentajes a
aplicar, así como los conceptos de aplicación. Asimismo, se deberá
señalar textualmente lo siguiente: "Las comisiones, así como los
incentivos por permanencia se aplicarán en forma uniforme para
todos los afiliados, sin que se discrimine entre éstos. Las
comisiones sobre saldos sólo podrán cobrarse cuando los recursos se
encuentren efectivamente invertidos en los Fondos de Pensión y se
hayan registrado las provisiones diarias necesarias en la
contabilidad. Los pagos por servicios especiales deberán ser
pagados directamente por el trabajador que solicitó el servicio y
de ninguna forma podrán efectuarse con cargo a la cuenta individual
del afiliado.
Sin perjuicio de lo anterior, en forma permanente se mantendrá
información completa y visible de la estructura de comisiones y, en
su caso, del esquema de descuentos, en la oficina, en todas las
agencias de representación y agencias en el extranjero de la
Institución Administradora que opera el Fondo de Pensiones, en los
cuales se otorgue servicio de atención a los afiliados. Como
consecuencia del cambio del régimen de comisiones el afiliado podrá
traspasar su cuenta individual a otra Institución Administradora de
Fondos de Pensiones.
e) Mecánica de valuación . Se deberá señalar textualmente
lo siguiente: "La valuación de los documentos y valores adquiridos
por el Fondo de Pensiones, se sujetará a los criterios técnicos de
valuación que establezca la Superintendencia de Pensiones, que dará
a conocer los criterios de valuación, así como los procedimientos y
técnicas a que deberá sujetarse el Fondo de Pensiones. Para efectos
de la valuación de las cuotas del Fondo de Pensiones y el
procedimiento de registro contable derivado de la valuación, se
sujetará a las disposiciones de carácter general que expida la
Superintendencia de Pensiones.
V. RÉGIMEN
FISCAI.
Se deberán describir con detalle los aspectos relevantes que en
materia fiscal impacten al Fondo de Pensiones.
Vl.
INFORMACIÓN PÚBLICA SOBRE LA CARTERA DE VALORES.
a) Cartera de Valores. Se deberá señalar textualmente lo
siguiente: "La composición de la cartera estará disponible en la
oficina, agencia de representación y agencia en el extranjero de la
Institución Administradora que opera el Fondo de Pensiones en forma
mensual con corte al último día hábil del mes en los primeros diez
días. Asimismo, la cartera se informará trimestralmente a través de
al menos un periódico de circulación nacional. Las publicaciones
respectivas deberán realizarse dentro de los primeros diez días del
mes siguiente al que corresponda la información. La información
relativa a la composición de la cartera deberá expresarse señalando
únicamente el tipo de instrumento adquirido, sin hacer mención de
su fecha de emisión o serie.
b) Rendimientos Históricos . Se deberán incluir los
rendimientos históricos del Fondo de Pensiones expresados
nominalmente, en tasa real y en C$ Córdobas.
Vll.
ADVERTENCIAS GENERALES A LOS AFILIADOS Y AL PÚBLICO EN GENERAL.
a) Riesgos de Inversión. Se deberá hacer una descripción
de los diferentes tipos de riesgo a los que está expuesta la
cartera de valores del Fondo de Pensiones. Igualmente se deberán
destacar las políticas y disposiciones vigentes en materia de
control de riesgos, así como los límites de Valor en Riesgo
establecidos tanto por la Superintendencia de Pensiones como por el
propio Comité de Riesgos de la Institución Administradora que opera
el Fondo de Pensiones. Asimismo, se deberá señalar textualmente lo
siguiente: "El Fondo de Pensión busca ofrecer a los afiliados un
adecuado rendimiento de conformidad con las condiciones de mercado,
sujetándose estrictamente al régimen de inversión autorizado, sin
que ello implique un rendimiento garantizado.
b) Minusvalías ocasionadas por responsabilidad de la
Institución Administradora de Fondos de Pensiones. Se deberá
señalar textualmente lo siguiente: "Con el objeto de que queden
protegidos los recursos de los afiliados, cuando se presenten
minusvalías derivadas del incumplimiento del régimen de inversión
por efectos distintos a los de valuación, o cuando el Fondo de
Pensión haya adquirido valores entre los porcentajes no previstos
en el régimen de inversión que le sea aplicable y con motivo de
variaciones en los precios de los valores que integran su activo no
cubra o se exceda de tales porcentajes y no solicite a la
Superintendencia de Pensiones autorización para mantener
temporalmente el defecto o exceso correspondiente, en ese caso se
aplicará el artículo 62 del Decreto No. 64-2001, Reglamento de la
Ley No. 388, Ley Orgánica de la Superintendencia de Pensiones que a
la letra dice: La infracción a lo establecido en las normas sobre
inversiones referidas en la Ley del Sistema de Ahorro para
Pensiones y en el Reglamento de Inversiones de la misma Ley, será
sancionado con una multa de hasta C$250,000.00 Córdobas, sin
perjuicio de las acciones civiles y penales a que hubiere
lugar.
c) Mecánica para cambios al prospecto. Se deberá indicar
textualmente lo siguiente: "La Superintendencia de Pensiones,
previa solicitud justificada de la Institución Administradora de
Fondos de Pensiones, podrá autorizar que se modifique su régimen de
inversión siempre y cuando la modificación cumpla con las
disposiciones aplicables que determine la Superintendencia mediante
reglas de carácter general. Cuando se presenten condiciones
extraordinarias que afecten al mercado de los Fondos de Pensiones,
la Superintendencia podrá autorizar adecuaciones a los prospectos
de información, previa solicitud expresa de la Institución
Administradora. Las adecuaciones a los prospectos de información
deben cumplir, con las disposiciones aplicables que determine la
Superintendencia mediante reglas de carácter general.
d) Inspección y vigilancia de la Superintendencia de
Pensiones . Se deberá señalar textualmente lo siguiente: La
Superintendencia de Pensiones es la autoridad competente para
regular, inspeccionar y vigilar la administración de los Fondos de
Pensiones, así como de la Institución Administradora que los
opera.
e) Depósito y Custodia de los títulos . Se señalará la
institución en la que se encuentren depositados los valores que
integren sus activos para su custodia.
f) Consultas, quejas y reclamos. La Superintendencia de
Pensiones tiene habilitado un servicio de atenció ;n al público vía
telefónica, para recibir consultas, quejas y reclamos sobre
irregularidades en la operación y prestación de los servicios de
las Instituciones Administradoras de Fondos para Pensiones,
(incluir el domicilio y número telefó nico).
No habiendo más que tratar, el Superintendente de Pensiones
levanta la sesión a las 5:40 de la tarde. Leída la presente acta,
los miembros del Consejo Directivo la encuentran conforme, la
aprueban y firman. Se autoriza al Secretario del Consejo Directivo
para que libre Certificació ;n de la presente acta para los fines
legales necesarios. (f) LIC. RAMIRO SACASA GURDIÁN, (f)
ING. ALFREDO CUADRA, (f) DON NILO SALAZAR, (f) DR.
RAFAEL OMAR CABEZAS, (f) LIC. MARIO FLORES, SR.
PAULINO MARTINICA, (f) ALFONSO LLANES, (f)
JOSÉ ANTONIO TIJERINO MEDRANO; libra la presente
CERTIFICACIÓN en diecisiete hojas de papel membretado, las
cuales firma, sella y rubrica, el día dieciséis de Febrero del año
dos mil cuatro. JOSÉ ANTONIO TIJERINO MEDRANO, Secretario de
Actuaciones.
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