Institucionalización Del Dia De La Autonomía

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Pueblos Indígenas Afrodescendientes y Asuntos Étnicos Rango: Resoluciones - INSTITUCIONALIZACIÓN DEL DÍA DE LA AUTONOMÍA RESOLUCIÓN No. 12-29-11-2002. Aprobado el 29 de Noviembre del 2002. Publicado en La Gaceta No. 13 del 20 de Enero del 2003. El Consejo Regional Autónomo de la Región Autónoma del Atlántico Norte de la República de Nicaragua en uso de sus facultades que el Estatuto de la Autonomía de las Regiones de la Costa Atlántica de Nicaragua, ha dictado la siguiente resolución: INSTITUCIONALIZACIÓN DEL DÍA DE LA AUTONOMÍA CONSIDERANDO I Que es deber de este Consejo y del Gobierno Regional Autónomo del Atlántico Norte de la República de Nicaragua Fomentar y Fortalecer con todos los Nicaragüenses Autóctonos de la Región Autónoma del Atlántico Norte, en forma sistemática y eficaz, mediante la exaltación de los valores cívicos, culturales y éticos, que constituye el acervo espiritual de la Región Autónoma. II Que la primera obligación del ciudadano de la Costa Norte del Caribe Nicaragüense, es conocer y comprender la grandeza del concepto de Autonomía, y que corresponda a este Consejo y Gobierno Regional, orientar a la Delegación Regional de Educación para realizar las finalidades educativas de la Región Autónoma, la enseñanza de dicho concepto en los diferentes niveles de la escuela Regional Autónoma del Atlántico Norte, sin perjuicio a todo lo establecido al concepto de Patria. III Que el dos de Septiembre del año mil novecientos ochenta y siete, la Asamblea Nacional aprobó la Ley número 28(Estatuto de Autonomía de las dos Regiones de la Costa Atlántica de Nicaragua) misma que fue Publicada en el Diario Oficial La Gaceta el treinta de Octubre de ese mismo año, el día 04 de Mayo de 1990 se realizó la instalación del primer Gobernador Regional y así sucesivamente cada año. IV Que el treinta de Octubre del año de mil novecientos ochenta y siete, fue hecha del conocimiento Público de los habitantes de las dos Regiones Autónomas de la Costa del Caribe Nicaragüense, fecha que es recordada como el grito de la Autonomía para las comunidades y pueblos de la Costa Atlántica de Nicaragua, hecho histórico y memorable. POR TANTO RESUELVE: Articulo 1.- Institúyese el día de la Autonomía el treinta de Octubre de cada año. Articulo 2.- Declárese el treinta de Octubre día Feriado Regional con goce de salario. Articulo 3.- Téngase como Semana de la Autonomía la última semana del mes de Octubre, que comprenderá los últimos cinco días hábiles anteriores al treinta de Octubre. Articulo 4.- Que la semana de la Autonomía entre otras cosas realizarán las siguientes actividades: 1. Clases Orientadas en las escuelas para mejor conocimiento de la Autonomía y de la vida de los emancipadores y figuras sobresalientes de nuestra historia Regional; actos públicos conmemorativos, académicos y populares, concursos literarios, visitas a lugares históricos, conferencias, olimpiadas ínterescolares, interregionales, intermunicipales, y desfiles. 2. Créase la Orden de primer, segundo y tercer grado Autonomía, la que será impuesta por el Presidente del Consejo Regional Autónomo del Atlántico Norte, en Ceremonia Especial, para estimular los esfuerzos de Maestros y alumnos de Educación Primaria, Media y Universitaria para tal efecto el CRAAN elaborará un reglamento de respectivo procedimiento. También se otorgará esta Medalla a otras personas con previa aprobación del Consejo Regional Autónomo a la Junta Directiva cuando lo estimen conveniente, a fin de recompensar trabajos meritorios y servicios eminentes prestados al fortalecimiento de la Autonomía. Dado en la Ciudad de Bilwi, Sede Administrativa del Consejo Regional del Atlántico Norte a los veintinueve días del mes de Noviembre del año dos mil dos. JUAN SABALLOS OSORNO.- Presidente de la Junta Directiva CRAAN.- REYNALDO FRANCIS WATSON.- Secretario de la Junta Directiva CRAAN. -