Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Pueblos Indígenas Afrodescendientes y Asuntos
Étnicos
Rango: Resoluciones
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INSTITUCIONALIZACIÓN DEL DÍA DE
LA AUTONOMÍA
RESOLUCIÓN No. 12-29-11-2002. Aprobado el 29 de Noviembre
del 2002.
Publicado en La Gaceta No. 13 del 20 de Enero del 2003.
El Consejo Regional Autónomo de la Región Autónoma del Atlántico
Norte de la República de Nicaragua en uso de sus facultades que el
Estatuto de la Autonomía de las Regiones de la Costa Atlántica de
Nicaragua, ha dictado la siguiente resolución:
INSTITUCIONALIZACIÓN DEL DÍA DE LA AUTONOMÍA
CONSIDERANDO
I
Que es deber de este Consejo y del Gobierno Regional Autónomo del
Atlántico Norte de la República de Nicaragua Fomentar y Fortalecer
con todos los Nicaragüenses Autóctonos de la Región Autónoma del
Atlántico Norte, en forma sistemática y eficaz, mediante la
exaltación de los valores cívicos, culturales y éticos, que
constituye el acervo espiritual de la Región Autónoma.
II
Que la primera obligación del ciudadano de la Costa Norte del
Caribe Nicaragüense, es conocer y comprender la grandeza del
concepto de Autonomía, y que corresponda a este Consejo y Gobierno
Regional, orientar a la Delegación Regional de Educación para
realizar las finalidades educativas de la Región Autónoma, la
enseñanza de dicho concepto en los diferentes niveles de la escuela
Regional Autónoma del Atlántico Norte, sin perjuicio a todo lo
establecido al concepto de Patria.
III
Que el dos de Septiembre del año mil novecientos ochenta y siete,
la Asamblea Nacional aprobó la Ley número 28(Estatuto de Autonomía
de las dos Regiones de la Costa Atlántica de Nicaragua) misma que
fue Publicada en el Diario Oficial La Gaceta el treinta de Octubre
de ese mismo año, el día 04 de Mayo de 1990 se realizó la
instalación del primer Gobernador Regional y así sucesivamente cada
año.
IV
Que el treinta de Octubre del año de mil novecientos ochenta y
siete, fue hecha del conocimiento Público de los habitantes de las
dos Regiones Autónomas de la Costa del Caribe Nicaragüense, fecha
que es recordada como el grito de la Autonomía para las comunidades
y pueblos de la Costa Atlántica de Nicaragua, hecho histórico y
memorable.
POR TANTO RESUELVE:
Articulo 1.- Institúyese el día de la Autonomía el treinta
de Octubre de cada año.
Articulo 2.- Declárese el treinta de Octubre día Feriado
Regional con goce de salario.
Articulo 3.- Téngase como Semana de la Autonomía la
última semana del mes de Octubre, que comprenderá los últimos cinco
días hábiles anteriores al treinta de Octubre.
Articulo 4.- Que la semana de la Autonomía entre otras
cosas realizarán las siguientes actividades:
1. Clases Orientadas en las escuelas para mejor
conocimiento de la Autonomía y de la vida de los emancipadores y
figuras sobresalientes de nuestra historia Regional; actos públicos
conmemorativos, académicos y populares, concursos literarios,
visitas a lugares históricos, conferencias, olimpiadas
ínterescolares, interregionales, intermunicipales, y desfiles.
2. Créase la Orden de primer, segundo y tercer grado
Autonomía, la que será impuesta por el Presidente del
Consejo Regional Autónomo del Atlántico Norte, en Ceremonia
Especial, para estimular los esfuerzos de Maestros y alumnos de
Educación Primaria, Media y Universitaria para tal efecto el CRAAN
elaborará un reglamento de respectivo procedimiento.
También se otorgará esta Medalla a otras personas con previa
aprobación del Consejo Regional Autónomo a la Junta Directiva
cuando lo estimen conveniente, a fin de recompensar trabajos
meritorios y servicios eminentes prestados al fortalecimiento de la
Autonomía.
Dado en la Ciudad de Bilwi, Sede Administrativa del Consejo
Regional del Atlántico Norte a los veintinueve días del mes de
Noviembre del año dos mil dos. JUAN SABALLOS OSORNO.-
Presidente de la Junta Directiva CRAAN.- REYNALDO FRANCIS
WATSON.- Secretario de la Junta Directiva CRAAN.
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