Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Educación y Cultura
Rango: Resoluciones
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INSTITUCIONALIZACIÓN,
CARACTERÍSTICAS Y USO DE LOS SÍMBOLOS REGIONALES
RESOLUCIÓN No. 11-29-11-2002, Aprobado el 29 de Noviembre
del 2002.
Publicado en La Gaceta No. 19 del 28 de Enero del 2003.
El Consejo Regional Autónomo del Atlántico Norte de la República de
Nicaragua, en uso de sus Facultades que el Estatuto de la Autonomía
de las Regiones de la Costa Atlántica de Nicaragua, ha dictado la
siguiente Resolución.
INSTITUCIONALIZACIÓN, CARACTERÍSTICAS Y USO DE LOS SÍ MBOLOS
REGIONALES
CONSIDERANDO:
I
Que la Ley 28, establece el Régimen de Autonomía de las Regiones en
donde habitan las comunidades de la Costa Atlántica de Nicaragua y
reconoce los derechos y deberes propios que corresponden a sus
habitantes, de conformidad con la Constitución Política.
II
Que las Comunidades de la Costa Atlántica para desarrollar su
derecho de Autonomía descansa sus intereses bajo los órganos de
administración Regional, y en base al artículo 15 de la Ley 28, es
el Consejo Regional, Coordinador Regional, Autoridades Municipales
y Comunales; siendo los dos primeros las autoridades máximas dentro
de la Región Autónoma en sus respectivas esferas.
III
Que las comunidades de la Costa Atlántica tienen el derecho de
definir y decidir su propia identidad étnica, por lo que el
artículo 8 del Reglamento Interno del Consejo Regional Autónomo del
Atlántico Norte, ha establecido que los símbolos patrios y símbolos
regionales deben permanecer en el local donde se celebra la cesión
Ordinaria o Extraordinaria, sean de Instalación, Inauguración,
Especiales, Solemnes, y de Clausura; y en base al artículo 8
numeral 2 de la Ley 28, corresponde a este Consejo Regional,
administrar los programas de Educación Regional, en coordinación
por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte (MECD) por lo
tanto los símbolos regionales, en especial el Himno y la Bandera
Regional debe estar en todos los actos oficiales de las
Instituciones Regionales, como un deber de Institucionalizar la
Autonomía; y la Delegación Regional del Ministerio de Educación,
Cultura y Deporte, debe implementar dentro de los programas de la
asignatura de Educación Cívica, a los estudiantes de todos los
niveles, el respeto a estos símbolos Regionales, que son el Himno
Regional, la Bandera Regional, el Árbol Regional, el Escudo
Regional y el Pájaro Regional.
IV
Que este Consejo Regional reconoce el primer esfuerzo que hizo el
Consejo Regional Autónomo del Atlántico Norte, el 17 de Junio del
año 1995, bajo la Administración del Ing. Marcos Hoppington quien
orientó al Gobierno Regional, enviar cartas a todas las Escuelas
Primarias, Secundarias, y Universidades de la Región, para que
participen en un certamen para escoger el Himno Regional, el Árbol,
el Ave, y el Escudo Regional, en donde salieron ganadores el Señor
Ronald Ramírez Chow del Municipio de Siuna con el Escudo Regional,
el señ ;or Gregorio Moody Chow, Eduardo Pérez Soto, y el Coro del
Colegio Juan Amus Comenius (JAC) con las letras del Himno Regional,
y la Señora Arminda Gómez, la delegación de Waspam con la Música;
el señor Barnabas Waldan con el Pájaro Regional, el Instituto 11 de
Septiembre de Waspam Río Coco con el Árbol Regional. Y con fecha 12
de Octubre del año 1995 en el predio del Colegio Niño Jesús de
esta ciudad, el coro del Colegio Moravo (JAC) la cantaron de viva
voz, estableciendo desde ese entonces el Himno Regional como
símbolo de la Región.
V
Que el Pabellón de la Región o Bandera Regional, es el emblema
Regional y consta de tres franjas iguales horizontales; Color Café
la parte superior, Color Verde la parte del Centro, Color azul la
parte Inferior; el Mapa de la Región inserto en el Centro de la
Bandera y sobre el Mapa se encuentra el Escudo Regional, en su
contorno se encuentra escrito Región Autónoma del Atlántico Norte
dentro del cual está el Mar navegado por un pescador en su cayuco,
dos cerros paralelos, en el centro de los dos cerros una torre, y
en la parte superior de esta se encuentra cuatro estrellas, en la
izquierda el sol radiante, en el centro de la torre se refleja una
hoz y un martillo.
La forma de la Bandera regional es un Rectángulo con las
dimensiones proporcionales de tres (3) a Cinco (5), podrá
confeccionarse de diferentes tamaños según el sitio donde vaya a
ser colocada, guardando siempre esa proporción.
a) La parte superior de la
Bandera, Color Café representa a la Madre Tierra;
b) La parte del Centro de la Bandera, Color Verde
representa nuestros Recursos Naturales.
c) La parte inferior de la Bandera, Color Azul representa
a nuestro Mar y Cielo Azul;
d) Las cuatro estrellas que están dentro del Escudo
representan las cuatro etnias que compone nuestra Región: Miskitus,
Sumus, Mestizos y Cróeles;
e) La Torre, el Martillo, la hoz, que está dentro del
Escudo representan los instrumentos de la Explotación Minera;
f) El cayuco sobre el Mar, con sus aperos representan la
Explotación de los Recursos Pesqueros en la Región;
g) El Mar dentro del Escudo representa el Océano
Atlántico;
h) Los dos cerros ubicados dentro del Escudo representan
las Montañas y cerros de la Región;
i) El Sol radiante dentro del Escudo representa el
amanecer de la Autonomía.
VI
Que se establece el Árbol de Pino como Símbolo Regional, por ser de
mayor abundancia y por constituir un histórico recurso económico en
la Región.
VII
Que se establece el Pájaro TININISKA (Gorrión) como Símbolo
Regional, porque los poetas y cantautores regionales usan al
Tininiska para comparar a la Mujer por su belleza y ternura.
VIII
Que un círculo conteniendo un mar, dos cerros, una torre, cuatro
estrellas, el sol, instrumento de explotación minera y marítima,
representa el Escudo Regional.
POR TANTO RESUELVE:
Artículo 1.- Créase el Pabellón o Bandera Regional, el
Escudo Regional, el Himno Regional, el Pájaro TINIINISKA como Ave
Regional, El Pino como Árbol Regional, todos como Símbolos de la
Región Autónoma del Atlántico Norte, y quedan sujetos con relació n
a sus características y uso a la presente resolución.
La Bandera Regional
Artículo 2.- El Pabellón de la Región Autónoma del Atlántico
Norte o Bandera Regional, es el Emblema Regional y Consta de tres
Franjas iguales horizontales, Café la parte superior, Verde en la
parte Central y Azul la parte inferior, con el Mapa Regional en el
Centro de la Bandera, e inserta en ella el Escudo. La forma de la
Bandera Regional es un Rectángulo con las dimensiones
proporcionales de Tres (3) a Cinco (5). Podrán confeccionarse de
diferentes tamaños según el sitio donde vaya a ser colocada,
guardando siempre esa proporción. El Color Café representa a la
madre tierra, el Color Verde representa nuestros Recursos
Naturales, y el Color Azul representa nuestro Mar y el Cielo Azul.
Artículo 3.- Como Emblema y representación de la Región
Autónoma del Atlántico Norte, la Bandera Regional no saluda ni
rinde honores.
Artículo 4.- El Saludo oficial a la Bandera Regional es
de Cuatro Cañonazos que representa las cuatro etnias que compone
nuestra Región, y serán disparados en las siguientes
ceremonias.
- En los actos solemnes en el día de la Autonomía.
- En el acto de la toma de posesión del cargo de Presidente del
Consejo y Coordinador del Gobierno Regional Autónomo.
- Con motivo de la Solemne instalación del Consejo Regional autó
nomo del Atlántico Norte y de su Clausura.
- En otros actos que señale el Parlamento Regional.
Artículo 5.- La Bandera Regional al ser izada o arriada
será hará junto y paralela a la Bandera Nacional, las personas que
se encuentren en la vecindad se detendrán frente a los emblemas
Patrios y Regional.
Artículo 6.- Los civiles que lleven prenda en la cabezas
la quitarán con la mano derecha y mantendrán los brazos paralelos
al cuerpo. Si lo prefieren, podrán colocar la mano derecha con la
palma hacia abajo a la altura del corazón.
Artículo 7.- Los conductores detendrán su vehículo, si
los pasajeros son civiles podrán mantenerse en su sitio.
Artículo 8.- Los honores a las Banderas Nacional y
Regional se harán siempre con antelación a los que deben rendirse a
las personas. De igual manera, cuando en una ceremonia participen
las Banderas Nacionales y Regional y una o más Banderas de Países
Extranjeros, en actos solemnes que el caso lo amerite se harán
primero los honores al pabellón de la República y al Pabellón de la
Región Autónoma del Atlántico Norte.
Artículo 9.- Cuando la Bandera Nacional y la Bandera
Regional este izada junto a las de las otras naciones o de
entidades políticas o religiosas o cívicas, de otra región
autónoma, todas las astas deberán ser del mismo alto y las banderas
del mismo tamaño.
Artículo 10.- La Bandera Nacional seguido de la Bandera
Regional ocupará siempre el lugar de la Derecha (izquierda del
Observador) en los casos en que se icen, porten o coloquen Banderas
Extranjeras o de otra Región Autónoma del País.
Artículo 11.- Es terminantemente prohibido colocar la
Bandera Regional sobre retratos, placas conmemorativas, estatuas,
monumentos, etcétera a descubrirse.
Artículo 12.- No se colocarán otra bandera, o insignia en
el asta, en que esté la Bandera de la Región Autónoma del Atlántico
Norte.
Artículo 13.- No podrán exhibir Banderas o pabellón
extranjero en el lugar más prominente u honorífico que ocupa la
Bandera Nacional y Regional.
Artículo 14.- La Bandera Regional deberá estar en asta
cuando aparezca en una carroza de desfile.
Artículo 15.- La Bandera Regional siempre ha de colgar
totalmente y deberá quedar suficientemente alta para que su extremo
no roce el piso, mueble o cabezas de los transeúntes.
Artículo 16.- Cuando se coloca la Bandera de la Región
Autónoma siempre de ser de manera que sea visible de ambos lados,
como una plaza pública, o en una calle, deberán estar suspendida
verticalmente orientada hacia el Este o hacia el Norte.
Artículo 17.- Si se coloca Banderas de la Región Autónoma
en alambres o cordeles tendidos de un lado a otro de la calle,
todas han de estar en una misma posición, es decir con el Escudo
hacia el lado de los que vienen del desfile.
Artículo 18.- Cuando se coloca en una plataforma o
tribuna de orador, la Bandera Regional Autónoma del Atlántico Norte
y la Bandera Nacional deberá ser colocada encima o detrás del
orador, y encima de las cabezas de las personas que pudieran estar
sentadas en un estrado colocado en sus espaldas. Nunca se usará la
Bandera Regional para cubrir el escritorio del orador ni tapizar
con ella el frente de la plataforma.
Artículo 19.- Si es colgada en un asta deberá ser
colocada a la derecha del orador junto a la Bandera Nacional.
Artículo 20.- Es obligatorio para todo ciudadano de la
Región Autónoma del Atlántico Norte, enarbolar la Bandera Regional
en el frente de su casa en los días de conmemoración del Día de la
Autonomía, y de la Independencia de Centroamérica y en los días que
señale las máximas autoridades regionales.
Artículo 21.- La Bandera Regional junto a la Bandera
Nacional en asta, deberá estar permanentemente en los salones de
Directores de Centros de Enseñanza, Directores de Instituciones
Culturales. Y además en las plazas previstas para tales efectos en
los Centros de Enseñanza, las Unidades Militares y Policiales,
Complejo del Poder Judicial Regional y en sedes de las
instalaciones del Parlamento y Gobierno Autónomo, y otros lugares o
centros que así lo disponga las autoridades supremas de la
Región.
Artículo 22.- Podrá usarse la Bandera Regional como
insignia en el lado izquierdo del pecho, o en la solapa izquierda.
No se pondrá otro emblema o insignia encima de ella.
Artículo 23.- En todos los centros de enseñanza de la
Región Autónoma del Atlántico Norte, Nacionales o particulares se
rendirán cultos a las Banderas Regional y Nacional. Y el día lunes
de cada semana antes de iniciarse las clases los cinco alumnos que
se hubieren distinguido por su aplicación y conducta en la semana
anterior, izaran el Pabellón Regional junto al Pabellón Nacional,
en el lugar de honor del centro, y todos los alumnos cantarán el
Himno Nacional y el Himno Regional. Al concluir las clases el
último día de la semana serán arriadas la Banderas Nacional y
Regional con los mismos honores y por los mismos alumnos. Los
Directores o profesores que no diesen cumplimiento a esta
disposición serán sancionados.
Artículo 24.- La Bandera Regional junto a la Bandera
Nacional a media asta significa duelo de la República, y podrá ser
colocada cuando así lo disponga el Poder Ejecutivo y Legislativo
Nacional, y en su caso izará únicamente la Bandera Regional a media
asta cuando así lo disponga el Consejo Autónomo Regional y el
Gobierno. En ambos casos se izará rápidamente hasta el tope del
asta o mástil y se bajará lentamente a la posición de media asta.
La arriada se realizará izando hasta el tope y bajándola
lentamente.
Artículo 25.- La Bandera Nacional Junto a la Bandera
Regional podrá ser colocada en el féretro de cualquier ciudadano
Nicaragüense cuando el Gobierno de la República o las Autoridades
Regionales así lo disponga. No podrá ser usada sobre catafalco.
La Bandera Regional junto a la Bandera Nacional, deberá
colocarse sobre el féretro en forma longitudinal, con los amarres
hacia la cabeza del difunto; no ha de bajar a la sepultura ni ha de
tocar tierra.
Artículo 26.- Después de arriar la Bandera de la Región
Autónoma deberá doblarse cuidadosamente de tal manera que forme un
triángulo, esto será hecho por dos personas; el portador la
sostendrá con ambas manos y la base del triángulo quedará hacia
fuera.
Artículo 27.- Se Instituye el TREINTA DE OCTUBRE DÍA DE
LA BANDERA REGIONAL DEL ATLÁNTICO NORTE.
El poder Legislativo Regional a través del Coordinador Regional
en los ramos de Gobernación, Educación Pública y Defensa dispondrán
lo conveniente para que se enaltezca solamente el Pabellón de la
Región en esa fecha.
Artículo 28.- La Bandera de la Región Autónoma del
Atlántico Norte, podrán usarse sin Escudo para Manifestaciones, y
embanderar casas y casa y plazas, con motivo de las fiestas cívicas
regionales, fiestas patrias y días festivos regionales.
Promesa a la Bandera Regional
Artículo 29.- La Promesa a la Bandera Regional se efectuará
de la siguiente manera:
El funcionario encargado, con la mano derecha levantada hasta la
altura de la cabeza con voz clara dirá precisamente las siguientes
palabras:
Prometéis solemne ante Dios, la Patria, la Región Autónoma del
Atlántico Norte y nuestros héroes Regionales y Nacionales, por
vuestro honor y dignidad ciudadana, respetar, honrar y defender
nuestra Bandera Regional, de tres colores, café, verde y azul,
símbolo de nuestra Autonomía.
Todos los prometientes, levantando la mano derecha hasta la
altura de la cabeza, responderán: SI PROMETO
El Escudo Regional
Artículo 30.- El Escudo Regional es el Emblema de esta
Región Autónoma y está constituido por dos elementos: Uno
Periférico y Otro Central, descrita así:
- El Elemento Periférico formando circunferencia alrededor del
Elemento Central, se escribirá en letra mayúscula, todas de igual
tamaño y del mismo metal (Oro) la Leyenda: REGIÓN AUTÓNOMA DEL
ATLÁNTICO NORTE REPÚBLICA DE NICARAGUA.- La primera leyenda (Región
Autónoma del Atlántico Norte) estará escrita en la parte superior
izquierda y derecha de la circunferencia, la segunda leyenda
(República de Nicaragua) estará escrita debajo de la circunferencia
o elemento central.
- El elemento central está constituido por un círculo al centro
del elemento periférico conteniendo en el campo próximo a la base
un terreno horizontal, sobre dicho terreno se levanta dos montañas
pegados a ambos lados, equidistantes, en su centro una torre minera
(caseta) y su base dibujado una Hoz y un Martillo, en la parte
superior central cuatro estrellas, en la superior Izquierda un sol
radiante, en la parte inferior del terreno bañado por el Mar, y
sobre ella navegando un pescador artesanal en su cayuco.
- El colorido de los elementos contenido en el campo de la
circunferencia son los siguientes: Las montañas son de color verde,
el mar de color azul ultramar, la torre de color blanco, las
estrellas de color amarillo, igual que el sol y sus rayos, y el
cayuco y el pescador de color café.
Artículo 31.- El Escudo Regional deberá figurar, en
tamaño y material adecuado, en parte exterior de los Edificios que
ocupan los poderes regionales.
Artículo 32.- El Escudo Regional podrá ser pintado en el
automóvil, en el aeronave, barco y vagón ferroviario al servicio
oficial del ciudadano Presidente del Consejo Regional y Coordinador
de Gobierno Regional Autónomo.
Artículo 33.- El Escudo Regional deberá aparecer impreso,
en un solo color o en policromía, conforme se describe en la
presente Resolución, en la parte superior izquierda de la papelería
que usen los Poderes Regionales y las Oficinas de las Instituciones
Regionales.
Artículo 34.- El Escudo Regional deberá aparecer impreso,
en un solo color o en policromía, en la parte superior, en el
Centro, de Diplomas, Títulos, Pergaminos, Distinciones o cualquiera
otros documentos de esta índole, que tenga a bien conceder el
Consejo y el Gobierno Regional del Atlántico Norte.
Artículo 35.- En cada aula de los Centros docentes de la
Región Atlántico Norte, oficiales y particulares, deberá figurar el
Escudo Regional, en color, edición emitida por la Delegación
Regional de Educación Pública.
Himno de la Región
Artículo 36.- El Himno de la Región Autónoma del Atlántico
Norte, de la República de Nicaragua, es el canto Patriótico de
carácter Autónomo conocido con el nombre de Canto de Amor y Paz
cuya letra fue concursada en un certamen de diversos centros de
enseñanza el 17 de Junio de 1995, escrito por el Estudiante
Gregorio Moody Chow, Eduardo Pérez Soto y el Coro del Colegio
Moravo Juan Amus Comenio (JAC). La Música fue inspiración de
Arminda Gómez. Su texto es el siguiente:
HIMNO DE LA REGIÓN AUTÓNOMA DEL ATLÁNTICO NORTE
Entonces hermanos Costeños
El Canto de amor y de Paz,
Que vibra y llena mi tierra
Con sueños, trabajo, lealtad y dignidad
Los signos de nuestra hermandad.
II
Nuestro grito de júbilo se alce
Por encima de todo dolor
Sudor cual roció se asiente
Y llene hogares de fruto y de Pan
De la vida, el retoño vendrá.
III
Tierra hermosa de ríos y mares
Oh, cuña de sabios ancianos
Corazón del pueblo Costeño,
El alma, el nervio de un pueblo inmortal
Tierra virgen, codicia mundial.
IV
Salve hoy Oh raza gloriosa
Te saluda el sol de unidad
Ondeando palmas te aclama
Salve Oh costa sagrada y bendita
Tierra virgen, tesoro ancestral.
Artículo 37.- Nómbrese una Comisión Especialísima para que
adapte la música de las Letras Himno Regional.
Artículo 38.- El Himno Regional se tocará en las
ceremonias oficiales, a los que asista los ciudadanos, Presidente
del Consejo Regional y Coordinador del Gobierno Regional Autónomo,
especialmente en las siguientes:
- En los actos solemnes conmemorativo del día de la
Autonomía.
- En el acto de toma de posesión del Cargo de Presidente del
Consejo Regional y Coordinador de Gobierno Regional Autónomo.
- En la Ceremonia de la solemne instalación del Consejo Regional
Autónomo y de su Clausura.
- En otros actos que señale el Parlamento o Gobierno
Regional.
Artículo 39.- El Himno Regional de la Región Autónoma del
Atlántico Norte se tocará en los actos solemnes en que sea izada o
arriada la Bandera Regional.
Artículo 40.- El Himno Regional se tocará en la clausura
de los actos solemnes.
Artículo 41.- Cuando en una ceremonia deba tocarse el
Himno Nacional y otros extranjeros, se ejecutará el Himno Nacional
seguido del Himno Regional en primer lugar.
Artículo 42.- En ninguna ceremonia se ejecutará el Himno
Regional más de dos veces, para rendir honores a la Bandera
Regional, ni más de dos veces para rendirlos al Presidente de la
República, al Presidente del Consejo Regional y Coordinador del
Gobierno Regional Autónomo del Atlántico Norte.
Artículo 43.- Es obligatoria la enseñanza del Himno
Regional de la Región Autónoma del Atlántico Norte, en todos los
planteles de Educación de la Región Autónoma.
La delegación Regional de Educación Pública velará ; para que se
cumpla esta disposición.
Artículo 44.- El Himno Regional deberá contarse
diariamente a la entrada a clase en todas las Escuelas y Colegios
de la Región, Públicos o Privados.
Artículo 45.- Los Consulados en la Región Autónoma del
Atlántico Norte de la República de Nicaragua, procurarán que en
conmemoraciones solemnes y propias de la Región Autónoma sea
ejecutado y cantado el Himno Regional en las instalaciones de las
mismas.
Artículo 46.- El Consejo Regional a través del
Coordinador de Gobierno Regional del Atlántico Norte, dispondrá la
Elaboración de la partitura del Himno Regional con veinte copias en
papel especial, que servirá como patrón y se entregará para tal fin
como sigue:
. Gobierno Regional.
. Delegación Regional del Ministerio de Educación.
. Delegación Regional de la Policía Nacional, y Ejército de
Nicaragua.
. Tribunal de Apelaciones de la Circunscripción del Atlántico
Norte.
. Consejo Regional Electoral.
. Delegaciones Regionales, Estatales y Privadas.
Árbol de la Región
Artículo 47.- Se declara el Pino (Pinus Caribea) Árbol
Regional del Atlántico Norte.
Artículo 48.- El Consejo Regional Autónomo a través de
las delegaciones Regionales de agricultura y ganadería y de
Educación Pública, dispondrá que ese Árbol sea sembrado en los
parques, plazas, aceras y autopistas de toda la Región. Y para que
sea plantado el día del Árbol Regional, en el patio de cada centro
de enseñanza de la Región Autónoma del Atlántico Norte.
Comisión Especial
Artículo 49.- Créase una Comisión Especialísima para
designar lo referente a la Flor Regional, al Traje Regional, Danzas
Regionales, que reúna las características Pluriculturales,
Multiétnicos de la Región Autónoma del Atlántico Norte.
Dado en la Ciudad de Bilwi, sede Administrativa del Consejo
Regional del Atlántico Norte a los veintinueve días del mes de
Noviembre del año dos mil dos. JUAN SABALLOS OSORNO.-
Presidente de la Junta Directiva RAAN. REYNALDO FRANCIS W.-
Secretario de la Junta Directiva RAAN. Por tanto publíquese y
cúmplase.
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