Influenza Humana Se Incluye En El Listado De Enfermedades Sujetas A Vigilancia Epidemiológica

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Salud Rango: Resoluciones - INFLUENZA HUMANA SE INCLUYE EN EL LISTADO DE ENFERMEDADES SUJETAS A VIGILANCIA EPIDEMIOLÓGICA Resolución Ministerial No. 164-2009, Aprobada el 1 de Junio del 2009 Publicado en La Gaceta No. 122 del 1 de Julio de 2009GUILLERMO JOSÉ GONZÁLEZ GONZÁLEZ, Ministro de Salud, en uso de las Facultades que me confiere la Ley No. 290  Ley de Organización y Competencia y Procedimientos del Poder Ejecutivo, publicada en La Gaceta, Diario Oficial Número 102 del Tres de Junio de Mil Novecientos Noventa y Ocho, Decreto No. 25-2006  Reformas y Adiciones al Decreto No. 71-98, Reglamento de la Ley No. 290,  Ley de Organización y Competencia y Procedimientos del Poder Ejecutivo, publicado en La Gaceta , Diario Oficial No. 91 y 92 del once de Mayo, respectivamente, del año dos mil seis, Ley No. 423 Ley General de Salud, publicada en La Gaceta Diario Oficial, No. 91 del 17 de Mayo del año dos mil dos, Decreto No. 001-2003 Reglamento de la Ley General de Salud, publicado en La Gaceta, Diario Oficial, Nos. 07 y 08 del 10 y 13 de Enero del año dos mil tres respectivamente. CONSIDERANDO: I Que la Constitución Política de la República de Nicaragua, en su artículo 59 partes conducentes establece: Los nicaragüenses tienen derecho, por igual, a la salud. El Estado establecerá las condiciones básicas para su promoción, protección, recuperación y rehabilitación. Corresponde al Estado dirigir y organizar los programas, servicios y acciones de salud. II Que como Estado Parte del Reglamento Sanitario Internacional (RSI), se deber reforzar la vigilancia en salud en los aeropuertos, puertos y pasos fronterizos terrestres designados, tanto en circunstancias ordinarias, como en los casos de respuesta a eventos que puedan constituir una emergencia de salud pública de importancia internacional, tal como es el caso de la presente amenaza de la Influenza Humana. III Que la Ley No. 423 Ley General de Salud, en su Artículo 4, Rectoría, señala que: Corresponde al Ministerio de Salud como ente rector del Sector, coordinar, organizar, supervisar, inspeccionar, controlar, regular, ordenar y vigilar las acciones en salud, sin perjuicio de las funciones que debe ejercer frente a las instituciones que conforman el sector salud, en concordancia con lo dispuesto en las disposiciones legales especiales; y el Decreto No. 001-2003, Reglamento de la Ley General de Salud, en su Arto. 80 numerales 1 y 8, en los que se establece, respectivamente: Artículo 80.- Los establecimientos proveedores de servicios de salud de carácter privado tienen las obligaciones siguientes: 1. Acatar toda disposición establecida por el MINSA, en caso de emergencia sanitaria. 8. Reportar de forma oportuna los casos de enfermedades de notificación obligatoria controladas por el MINSA. IV Que el Artículo 3 del Decreto Presidencial No. 25-2009, del 29 de abril del año 2009, se establece que El Ministro de Salud como Autoridad Sanitaria Nacional deberá establecer todas las medidas de prevención, control y atención necesarias para mitigar el efecto de la epidemia de Influenza Humana, para lo cual deberá involucrar a todos los sectores públicos y privados. Por lo tanto, ésta Autoridad RESUELVE: PRIMERO: En cumplimiento con lo establecido en la Ley General de Salud, su reglamento y demás disposiciones aplicables y ante el inminente brote epidémico de la Influenza Humana A H1N1, inclúyase dicha patología en el Listado de Enfermedades Sujetas a Vigencia Epidemiológica. SEGUNDO: Los establecimientos proveedores de servicios de salud, públicos y privados, deben reportar los casos sospechosos de Influenza Humana A H1N1, a la Dirección de Vigilancia del Daño y a la Oficina Nacional de Estadísticas, en los formatos establecidos por el MINSA para tal fin, utilizando el código J09, bajo el cual se incluyó esta patología en la X Clasificación Internacional de Enfermedades (CIE-10). TERCERO: La presente Disposición es de aplicación obligatoria en todos los establecimiento proveedores de servicios de salud, públicos y privados, en el territorio nacional , designado a la Dirección General de Vigilancia de la Salud Pública para el seguimiento al cumplimiento de la presente Resolución Ministerial. CUARTO: Esta Resolución entrará en vigencia a partir de su publicación por cualquier medio de comunicación, sin detrimento de su posterior publicación en La Gaceta, Diario Oficial. Dado en la Cuidad de Managua, al primer día del mes de Junio del año dos mil nueve. (f) GUILLERMO JOSÉ GONZÁLEZ GONZÁLEZ, MINISTRO DE SALUD. -