Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Salud
Rango: Resoluciones
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INFLUENZA HUMANA SE INCLUYE EN
EL LISTADO DE ENFERMEDADES SUJETAS A VIGILANCIA
EPIDEMIOLÓGICA
Resolución Ministerial No. 164-2009, Aprobada el 1 de Junio
del 2009
Publicado en La Gaceta No. 122 del 1 de Julio de 2009GUILLERMO JOSÉ GONZÁLEZ GONZÁLEZ, Ministro de Salud, en uso de las
Facultades que me confiere la Ley No. 290 Ley de Organización y
Competencia y Procedimientos del Poder Ejecutivo, publicada en La
Gaceta, Diario Oficial Número 102 del Tres de Junio de Mil
Novecientos Noventa y Ocho, Decreto No. 25-2006 Reformas y
Adiciones al Decreto No. 71-98, Reglamento de la Ley No. 290, Ley
de Organización y Competencia y Procedimientos del Poder
Ejecutivo, publicado en La Gaceta , Diario Oficial No. 91 y 92 del
once de Mayo, respectivamente, del año dos mil seis, Ley No. 423
Ley General de Salud, publicada en La Gaceta Diario Oficial, No.
91 del 17 de Mayo del año dos mil dos, Decreto No. 001-2003
Reglamento de la Ley General de Salud, publicado en La Gaceta,
Diario Oficial, Nos. 07 y 08 del 10 y 13 de Enero del año dos mil
tres respectivamente.
CONSIDERANDO:
I
Que la Constitución Política de la República de Nicaragua, en su
artículo 59 partes conducentes establece: Los nicaragüenses tienen
derecho, por igual, a la salud. El Estado establecerá las
condiciones básicas para su promoción, protección, recuperación y
rehabilitación. Corresponde al Estado dirigir y organizar los
programas, servicios y acciones de salud.
II
Que como Estado Parte del Reglamento Sanitario Internacional (RSI),
se deber reforzar la vigilancia en salud en los aeropuertos,
puertos y pasos fronterizos terrestres designados, tanto en
circunstancias ordinarias, como en los casos de respuesta a eventos
que puedan constituir una emergencia de salud pública de
importancia internacional, tal como es el caso de la presente
amenaza de la Influenza Humana.
III
Que la Ley No. 423 Ley General de Salud, en su Artículo 4,
Rectoría, señala que: Corresponde al Ministerio de Salud como ente
rector del Sector, coordinar, organizar, supervisar, inspeccionar,
controlar, regular, ordenar y vigilar las acciones en salud, sin
perjuicio de las funciones que debe ejercer frente a las
instituciones que conforman el sector salud, en concordancia con lo
dispuesto en las disposiciones legales especiales; y el Decreto
No. 001-2003, Reglamento de la Ley General de Salud, en su Arto.
80 numerales 1 y 8, en los que se establece, respectivamente:
Artículo 80.- Los establecimientos proveedores de servicios de
salud de carácter privado tienen las obligaciones siguientes: 1.
Acatar toda disposición establecida por el MINSA, en caso de
emergencia sanitaria. 8. Reportar de forma oportuna los casos de
enfermedades de notificación obligatoria controladas por el
MINSA.
IV
Que el Artículo 3 del Decreto Presidencial No. 25-2009, del 29 de
abril del año 2009, se establece que El Ministro de Salud como
Autoridad Sanitaria Nacional deberá establecer todas las medidas de
prevención, control y atención necesarias para mitigar el efecto de
la epidemia de Influenza Humana, para lo cual deberá involucrar a
todos los sectores públicos y privados.
Por lo tanto, ésta Autoridad
RESUELVE:
PRIMERO: En cumplimiento con lo establecido en la Ley
General de Salud, su reglamento y demás disposiciones aplicables y
ante el inminente brote epidémico de la Influenza Humana A H1N1,
inclúyase dicha patología en el Listado de Enfermedades Sujetas a
Vigencia Epidemiológica.
SEGUNDO: Los establecimientos proveedores de servicios de
salud, públicos y privados, deben reportar los casos sospechosos de
Influenza Humana A H1N1, a la Dirección de Vigilancia del Daño y a
la Oficina Nacional de Estadísticas, en los formatos establecidos
por el MINSA para tal fin, utilizando el código J09, bajo el cual
se incluyó esta patología en la X Clasificación Internacional de
Enfermedades (CIE-10).
TERCERO: La presente Disposición es de aplicación
obligatoria en todos los establecimiento proveedores de servicios
de salud, públicos y privados, en el territorio nacional ,
designado a la Dirección General de Vigilancia de la Salud Pública
para el seguimiento al cumplimiento de la presente Resolución
Ministerial.
CUARTO: Esta Resolución entrará en vigencia a partir de su
publicación por cualquier medio de comunicación, sin detrimento de
su posterior publicación en La Gaceta, Diario Oficial.
Dado en la Cuidad de Managua, al primer día del mes de Junio del
año dos mil nueve. (f) GUILLERMO JOSÉ GONZÁLEZ GONZÁLEZ, MINISTRO
DE SALUD.
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