Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Medio Ambiente y Recursos Naturales
Rango: Resoluciones
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(IMPORTACIÓN DE GRANOS
GENÉTICOS)
RESOLUCIÓN MINISTERIAL No. 02-2005. Aprobado el 10 de Enero
del 2005
Publicado en La Gaceta No. 9 del 13 de Enero del 2005
EL MINISTRO AGROPECUARIO Y FORESTAL
CONSIDERANDO:
I
Que de conformidad a la Ley No. 291 Ley Básica de Salud Animal y
Sanidad Vegetal, su Reglamento Decreto No. 2-99, publicado en La
Gaceta Diario Oficial No. 14 del 21 de Enero de 1999 y sus Reformas
y Adiciones contenidas en Decreto No. 59-2003, publicado en La
Gaceta, Diario Oficial No. 152 del día 13 de Agosto del 2003, es
competencia del Ministerio Agropecuario y Forestal autorizar las
posibles aplicaciones de organismos vivos genéticamente modificados
previa realización del análisis de riesgo.
II
Que los miembros de la Comisión Nacional de Análisis de Riesgo de
Organismos Genéticamente Modificados (CONARGEM) apoyados en las
facultades que le confiere la Ley emitieron una recomendación al
Suscrito Ministro Agropecuario y Forestal en el tema relacionado a
organismo vivos modificados.
III
Que en la Acta No. 2 de la Comisión Nacional de Análisis de Riesgo
de Organismo Genéticamente Modificados (CONARGEM) realizada el día
seis de Enero del presente año, sus miembros expresaron por
consenso opiniones de carácter temporal en relación a las
importaciones de granos genéticamente modificados destinados a uso
directo como alimento animal o procesamiento, recomendando la
ampliación del plazo establecido en el acápite Primero de la
Resolución 058-2004.
POR TANTO:
En uso de las facultades que me confiere la Ley No. 290 Ley de
Organización, Competencia y Procedimientos del Poder Ejecutivo, su
Reglamento y Reformas; Ley No. 291 Ley Básica de Salud Animal y
Sanidad Vegetal y su Reglamento, Reformas y Adiciones, ya citadas,
RESUELVO:
PRIMERO: Reformar el acuerdo Primero de la Resolución
Ministerial No. 058-2004 publicada en Gaceta Diario Oficial No. 191
del uno de Octubre del año Dos Mil cuatro adicionándole un segundo
inciso que se leerá así: "PRIMERO:.... Se amplía el plazo
establecido en el inciso primero del presente acápite de la
Resolución Ministerial No. 058-2004, a noventa días más a partir de
la publicación de la presente Resolución en la Gaceta Diario
Oficial para que las Empresas e Instituciones importadoras de
granos genéticamente modificados destinados a uso directo como
alimento animal o procesamiento presenten previo a la solicitud de
introducción, el correspondiente Análisis de Riesgo y el resto de
información científica a fin de cumplir con lo dispuesto en la Ley
No. 291 y su Reglamento, Reformas y Adiciones."
SEGUNDO: La presente Resolución Ministerial entrará en
vigencia a partir de su publicación, en el Diario Oficial La
Gaceta.
Dado en la ciudad de Managua a los diez días del mes de Enero del
año dos mil cinco. INGENIERO JOSÉ AUGUSTO NAVARRO FLORES,
Ministro.
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