Ii Programa De Emisiones De Letras Del Banco Central De Nicaragua (Año 2009)

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Finanzas Públicas Rango: Resoluciones - II PROGRAMA DE EMISIONES DE LETRAS DEL BANCO CENTRAL DE NICARAGUA (AÑO 2009) RESOLUCIÓN No. CD-BCN-XIV-I-09, Aprobada el 27 de Mayo del 2009 Publicada en La Gaceta No. 121 del 30 de Junio del 2009 EL CONSEJO DIRECTIVO DEL BANCO CENTRAL DE NICARAGUA, CONSIDERANDO I Que de conformidad con el Artículo 19, numeral 7, de la Ley No. 317 "Ley Orgánica del Banco Central de Nicaragua", publicada en La Gaceta, Diario Oficial, No.197 del quince de octubre de un mil novecientos noventa y nueve, le corresponde al Consejo Directivo del Banco Central de Nicaragua (BCN) determinar los términos y condiciones de las emisiones de títulos, así como las condiciones generales de las operaciones de mercado abierto que corresponda ejecutar. II Que de conformidad con el Artículo 54 de la citada Ley Orgánica, el BCN podrá emitir y vender títulos negociables que representen deuda del propio banco, y que serán emitidos según lo determine el Consejo Directivo, el cual fijará las condiciones generales que considere convenientes para su emisión, circulación y rescate. III Que de acuerdo con el Capítulo V de las Normas Financieras del BCN, autorizadas mediante Resolución CD-BCN-XXVII-1-07 del once de julio del año dos mil siete, publicada en La Gaceta, Diario Oficial, No. 159, 160, 161 y 162 del veintiuno, veintidós, veintitrés y veinticuatro de agosto de dos mil siete, respectivamente, y sus reformas, el BCN puede emitir Letras, consistentes en títulos estandarizados negociables con plazos de 1, 3, 6, 9 meses y 359 días. IV Que según el Artículo 9 de la Ley No. 587 "Ley de Mercado de Capitales", publicada en La Gaceta, Diario Oficial, No. 222 del quince de noviembre de dos mil seis, las emisiones de valores del BCN objeto de oferta pública en el mercado primario, se encuentran exceptuadas de la autorización de oferta pública por parte del Superintendente de Bancos, no así de la estandarización de los títulos a ofertar. V Que de conformidad con el Artículo 15 de la Resolución CD-SIBOIF-486-1-JUN27-2007 "Norma sobre Oferta Pública de Valores en Mercado Primario" dictada por el Consejo Directivo de la Superintendencia de Bancos y de Otras Instituciones Financieras, publicada en La Gaceta, Diario Oficial No. 154 del catorce de agosto de dos mil siete, los emisores de valores pueden inscribir "Programas de Emisiones" por un monto global en el Registro de Valores de la Superintendencia, cuyos valores podrán ser colocados dentro de los dos años siguientes a la fecha de registro del programa. VI Que el contexto de la actual crisis económica internacional ha conllevado a mayores niveles deseados de liquidez del sistema bancario nacional y que las Operaciones de Mercado Abierto son el principal instrumento del BCN de regular la liquidez de corto plazo. VII Que ante el impacto del contexto internacional en la economía doméstica es importante continuar manteniendo niveles adecuados de Reservas Internacionales. VIII Que el actual Programa de Emisiones de Letras a ser colocadas en el 2009 aprobado por el Consejo Directivo de BCN en Resolución CD-BCN-I-4-09 del cuatro de febrero de dos mil nueve, publicada en La Gaceta, Diario Oficial No. 44 del cinco de marzo de dos mil nueve, por un monto global equivalente en córdobas a US$ 400.0 millones (Cuatrocientos millones de dólares de los Estados Unidos de América) ha sido asignado a las diferentes emisiones aprobadas por el Comité de Operaciones de Mercado Abierto (COMA) por un monto de US$374.1 millones, razón por la cual queda un remanente a la fecha de US$25.9 millones. En uso de sus facultades, a propuesta de su Presidente, RESUELVE APROBAR El siguiente, II PROGRAMA DE EMISIONES DE LETRAS DEL BANCO CENTRAL DE NICARAGUA (AÑO 2009) 1. Autorizar el II Programa de Emisiones de Letras del Banco Central de Nicaragua (BCN) a ser colocadas a partir de junio de dos mil nueve por un monto global equivalente en córdobas a US$ 200.0 millones (Doscientos millones de dólares de los Estados Unidos de América), con las siguientes condiciones generales: a) Valores: Letras del Banco Central de Nicaragua. b) Monto total del Programa: US$ 200.0 millones. c) Plazos: 1 mes, 3 meses, 6 meses, 9 meses y 359 días. d) Valor facial de cada título: US$ 10,000.00 (Diez mil dólares de los Estados Unidos de América). e) Forma de representación: Valores desmaterializados. f) Mecanismo de Colocación: Subastas competitivas y Subastas no competitivas (Subastas ejecutadas por el BCN fuera de bolsa). g) Ley de circulación: Al portador. h) Forma de pago: Denominados en dólares y pagaderos en Córdobas (al tipo de cambio oficial respecto al dólar de los Estados Unidos de América a la fecha valor de colocación y a la fecha valor de liquidación). 2. El Comité de Operaciones de Mercado Abierto (COMA) del BCN queda facultado para establecer, conforme los requerimientos del programa monetario, los plazos, las fechas específicas de emisión y vencimiento de los valores y el monto que tendrá cada emisión dentro del monto global aprobado para este Programa de Emisiones. El COMA deberá informar al Consejo Directivo del BCN trimestralmente sobre la ejecución de este Programa de Emisiones. 3. La presente Resolución entrará en vigencia a partir de esta fecha, sin perjuicio de su posterior publicación en La Gaceta, Diario Oficial. (f) Antenor Rosales Bolaños. Presidente. (f) Alberto José Guevara Obregón. Miembro. (f) Silvio Ramón Ruiz Jirón. Miembro. (f) Iván Salvador Romero Arrechavala. Miembro. (1) José Adrián Chavarría Montenegro. Miembro. (f) Silvio Moisés Casco Marenco. Miembro. Es conforme, Rafael Ángel Avellán Rivas, Secretario Consejo Directivo (a.i.). -