Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Finanzas Públicas
Rango: Resoluciones
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II PROGRAMA DE EMISIONES DE
LETRAS DEL BANCO CENTRAL DE NICARAGUA (AÑO 2009)
RESOLUCIÓN No. CD-BCN-XIV-I-09, Aprobada el 27 de Mayo del
2009
Publicada en La Gaceta No. 121 del 30 de Junio del 2009
EL CONSEJO DIRECTIVO DEL BANCO CENTRAL DE NICARAGUA,
CONSIDERANDO
I
Que de conformidad con el Artículo 19, numeral 7, de la Ley No. 317
"Ley Orgánica del Banco Central de Nicaragua", publicada en La
Gaceta, Diario Oficial, No.197 del quince de octubre de un mil
novecientos noventa y nueve, le corresponde al Consejo Directivo
del Banco Central de Nicaragua (BCN) determinar los términos y
condiciones de las emisiones de títulos, así como las condiciones
generales de las operaciones de mercado abierto que corresponda
ejecutar.
II
Que de conformidad con el Artículo 54 de la citada Ley Orgánica, el
BCN podrá emitir y vender títulos negociables que representen deuda
del propio banco, y que serán emitidos según lo determine el
Consejo Directivo, el cual fijará las condiciones generales que
considere convenientes para su emisión, circulación y rescate.
III
Que de acuerdo con el Capítulo V de las Normas Financieras del BCN,
autorizadas mediante Resolución CD-BCN-XXVII-1-07 del once de julio
del año dos mil siete, publicada en La Gaceta, Diario Oficial, No.
159, 160, 161 y 162 del veintiuno, veintidós, veintitrés y
veinticuatro de agosto de dos mil siete, respectivamente, y sus
reformas, el BCN puede emitir Letras, consistentes en títulos
estandarizados negociables con plazos de 1, 3, 6, 9 meses y 359
días.
IV
Que según el Artículo 9 de la Ley No. 587 "Ley de Mercado de
Capitales", publicada en La Gaceta, Diario Oficial, No. 222 del
quince de noviembre de dos mil seis, las emisiones de valores del
BCN objeto de oferta pública en el mercado primario, se encuentran
exceptuadas de la autorización de oferta pública por parte del
Superintendente de Bancos, no así de la estandarización de los
títulos a ofertar.
V
Que de conformidad con el Artículo 15 de la Resolución
CD-SIBOIF-486-1-JUN27-2007 "Norma sobre Oferta Pública de Valores
en Mercado Primario" dictada por el Consejo Directivo de la
Superintendencia de Bancos y de Otras Instituciones Financieras,
publicada en La Gaceta, Diario Oficial No. 154 del catorce de
agosto de dos mil siete, los emisores de valores pueden inscribir
"Programas de Emisiones" por un monto global en el Registro de
Valores de la Superintendencia, cuyos valores podrán ser colocados
dentro de los dos años siguientes a la fecha de registro del
programa.
VI
Que el contexto de la actual crisis económica internacional ha
conllevado a mayores niveles deseados de liquidez del sistema
bancario nacional y que las Operaciones de Mercado Abierto son el
principal instrumento del BCN de regular la liquidez de corto
plazo.
VII
Que ante el impacto del contexto internacional en la economía
doméstica es importante continuar manteniendo niveles adecuados de
Reservas Internacionales.
VIII
Que el actual Programa de Emisiones de Letras a ser colocadas en el
2009 aprobado por el Consejo Directivo de BCN en Resolución
CD-BCN-I-4-09 del cuatro de febrero de dos mil nueve, publicada en
La Gaceta, Diario Oficial No. 44 del cinco de marzo de dos mil
nueve, por un monto global equivalente en córdobas a US$ 400.0
millones (Cuatrocientos millones de dólares de los Estados Unidos
de América) ha sido asignado a las diferentes emisiones aprobadas
por el Comité de Operaciones de Mercado Abierto (COMA) por un monto
de US$374.1 millones, razón por la cual queda un remanente a la
fecha de US$25.9 millones.
En uso de sus facultades, a propuesta de su Presidente,
RESUELVE APROBAR
El siguiente,
II PROGRAMA DE EMISIONES DE LETRAS DEL BANCO CENTRAL DE
NICARAGUA (AÑO 2009)
1. Autorizar el II Programa de Emisiones de Letras del Banco
Central de Nicaragua (BCN) a ser colocadas a partir de junio de dos
mil nueve por un monto global equivalente en córdobas a US$ 200.0
millones (Doscientos millones de dólares de los Estados Unidos de
América), con las siguientes condiciones generales:
a) Valores: Letras del Banco Central de Nicaragua.
b) Monto total del Programa: US$ 200.0 millones.
c) Plazos: 1 mes, 3 meses, 6 meses, 9 meses y 359 días.
d) Valor facial de cada título: US$ 10,000.00 (Diez mil dólares de
los Estados Unidos de América).
e) Forma de representación: Valores desmaterializados.
f) Mecanismo de Colocación: Subastas competitivas y Subastas no
competitivas (Subastas ejecutadas por el BCN fuera de bolsa).
g) Ley de circulación: Al portador.
h) Forma de pago: Denominados en dólares y pagaderos en Córdobas
(al tipo de cambio oficial respecto al dólar de los Estados Unidos
de América a la fecha valor de colocación y a la fecha valor de
liquidación).
2. El Comité de Operaciones de Mercado Abierto (COMA) del BCN queda
facultado para establecer, conforme los requerimientos del programa
monetario, los plazos, las fechas específicas de emisión y
vencimiento de los valores y el monto que tendrá cada emisión
dentro del monto global aprobado para este Programa de
Emisiones.
El COMA deberá informar al Consejo Directivo del BCN
trimestralmente sobre la ejecución de este Programa de
Emisiones.
3. La presente Resolución entrará en vigencia a partir de esta
fecha, sin perjuicio de su posterior publicación en La Gaceta,
Diario Oficial.
(f) Antenor Rosales Bolaños. Presidente. (f) Alberto José Guevara
Obregón. Miembro. (f) Silvio Ramón Ruiz Jirón. Miembro. (f) Iván
Salvador Romero Arrechavala. Miembro. (1) José Adrián Chavarría
Montenegro. Miembro. (f) Silvio Moisés Casco Marenco. Miembro. Es
conforme, Rafael Ángel Avellán Rivas, Secretario Consejo Directivo
(a.i.).
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