Hacer Del Conocimiento De La Policía Nacional Y Del Ejército De Nicaragua Que El Poder Ejecutivo De La República De Nicaragua Reconoce Como Válida, Vigente, Aplicable, Vinculante Y De Ineludible Cumplimiento La Sentencia De La Corte Centroamericana De Justicia
Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Administrativa
Rango: Resoluciones
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HACER DEL CONOCIMIENTO DE LA
POLICÍA NACIONAL Y DEL EJÉRCITO DE NICARAGUA QUE EL PODER EJECUTIVO
DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA RECONOCE COMO VÁLIDA, VIGENTE,
APLICABLE, VINCULANTE Y DE INELUDIBLE CUMPLIMIENTO LA SENTENCIA DE
LA CORTE CENTROAMERICANA DE JUSTICIA
RESOLUCIÓN No. 01-2005, Aprobada el 5 de Junio del
2005
Publicada en La Gaceta No. 110 del 8 de Junio del 2005
En la Comarca El Raizón, Municipio de Nindirí, Departamento de
Masaya, a las cinco de la tarde del cinco de junio de dos mil
cinco, reunidos los señores Enrique Bolaños Geyer, Presidente de
la República y el Gabinete Pleno, integrado por los señores Julio
Vega Pasquier, Ministro de Gobernación, Sergio Mario Blandón,
Ministro de Relaciones Exteriores por la Ley, José Adán Guerra
Pastora, Ministro de Defensa, Mario Arana Sevilla, Ministro de
Hacienda y Crédito Público, Azucena Castillo Barquero, Ministra de
Fomento, Industria y Comercio, Miguel Ángel García Gutiérrez,
Ministro de Educación, Cultura y Deportes, José Augusto Navarro
Flores, Ministro Agropecuario y Forestal, Pedro Solórzano Castillo,
Ministro de Transporte e Infraestructura, Margarita Gurdián,
Ministra de Salud, Virgilio Gurdián Castellón, Ministro del
Trabajo, Arturo Harding Lacayo, Ministro del Ambiente y los
Recursos Naturales, Ivania Toruño, Ministra de la Familia, en
presencia de la Doctora Fabiola Masís Mayorga, Secretaria de
Asuntos Legales de la Presidencia, que autoriza.
CONSIDERANDO
I
Que el Señor Presidente de la República presentó el tres de enero
de dos mil cinco, ante la Corte Centroamericana de Justicia,
demanda en contra de la Asamblea Nacional por la pretensión de ese
Poder del Estado de discutir en segunda legislatura la iniciativa
de Ley de Reforma Parcial a la Constitución Política de la
República de Nicaragua y aprobar una serie de leyes que tienen por
objeto desconocer las facultades y atribuciones constitucionales
del Presidente de la República, así como por la intención del Poder
Legislativo de dar cumplimiento a la Resolución del Consejo
Superior de la Contraloría General de la República del siete de
octubre de dos mil cuatro en la que solicita de forma ilegal e
ilícita la destitución del Señor Presidente de la República.
II
Que la Corte Centroamericana de Justicia, por auto del seis de
enero de dos mil cinco, dictó medida cautelar en la que ordena a la
Asamblea Nacional de Nicaragua suspenda la discusión y aprobación
en segunda legislatura de la iniciativa de Ley de Reforma Parcial a
la Constitución Política de la República de Nicaragua y los
procedimientos para conocer de la resolución del Consejo Superior
de la Contraloría General de la República del siete de octubre de
dos mil cuatro.
III
Que la Asamblea Nacional desconociendo la medida cautelar dictada
por la Corte Centroamericana de Justicia discutió y aprobó en
segunda legislatura, la iniciativa de ley de reforma parcial a la
Constitución Política de la República de Nicaragua.
IV
Que por sentencia de las cinco de la tarde del veintinueve de marzo
de dos mil cinco, la Corte Centroamericana de Justicia declaró con
lugar la demanda entablada por el Señor Presidente de la República
contra la Asamblea Nacional y declaró inaplicables desde el punto
de vista jurídico las reformas parciales a la Constitución
Política, porque atentan contra la independencia del Poder
Ejecutivo y contra el equilibrio de los Poderes Estado que consagra
la Constitución Política de Nicaragua, como las leyes que se
derivan de las referidas reformas constitucionales.
V
Que el quinto punto de la parte resolutiva de la Sentencia de Corte
Centroamericana de Justicia establece que la misma debe ejecutarse
como si se tratara de cumplir una sentencia dictada un Tribunal
nacional del Estado de Nicaragua.
VI
Que el Artículo 167 de la Constitución Política de Nicaragua
establece que los fallos y resoluciones de los tribunales y jueces
son de ineludible cumplimiento para las autoridades del Estado, las
organizaciones y personas naturales y jurídicas afectadas, por lo
que de conformidad con esta disposición constitución es obligación
de todos los Poderes del Estado de Nicaragua dar efectivo
cumplimiento a la sentencia de la Corte Centroamericana de
Justicia.
VII
Que el Artículo 5 de la Constitución Política establece Nicaragua
se adhiere a los principios que conforman el Derecho Internacional
Americano suscrito y ratificado soberanamente y privilegia la
integración regional y propugna por la reconstrucción de la Gran
Patria Centroamericana, en virtud de lo cual, en correspondencia
con esta norma constitucional, el Estado de la República de
Nicaragua es parte signataria del Convenio Estatuto de la Corte
Centroamericana de Justicia, suscrito en la ciudad de Panamá el 10
de Diciembre de 1992 durante la XIII Cumbre de Presidentes del
Istmo Centroamericano, el cual fue posteriormente aprobado por
Decreto Legislativo Número 647 publicado en La Gaceta, Diario
Oficial No. 209 del 4 de noviembre de 1993 y ratificado por Decreto
Ejecutivo No. 54-93 publicado en La Gaceta, Diario Oficial No. 233
del 9 de diciembre de 1993, esta forma este instrumento jurídico
entró a formar parte de nuestro ordenamiento jurídico
constitucional y además surte efectos legales dentro y fuera de
Nicaragua, según lo establecido en el Art. 138, numeral 12
Cn.
VIII
Que de conformidad con lo establecido en el Artículo 144 d
Constitución Política, el Presidente de la República es Jefe de
Estado, Jefe de Gobierno y Jefe Supremo del Ejército de Nicaragua y
de acuerdo al Artículo 97 Cn. la Policía Nacional está sometida a
la autoridad civil que es ejercida por el Presidente de la
República, a través del Ministerio correspondiente.
IX
Que es atribución constitucional del Presidente de la República
cumplir la Constitución Política y las leyes, y hacer que los
funcionarios bajo su dependencia también las cumplan, por lo que es
necesario e imprescindible adoptar las medidas necesarias para que
se dé efectivo cumplimiento a la sentencia de la Corte
Centroamericana de Justicia de las cinco de la tarde del
veintinueve de marzo de dos mil cinco, a fin de preservar y
mantener el orden constitucional y el Estado de Derecho, que no es
más que la sumisión de los Poderes e Instituciones del Estado al
Imperio de la Ley.
X
Que los artículos 95 y 97 de la Constitución Política disponen,
respectivamente, que el Ejército de Nicaragua y la Policía Nacional
se rigen en estricto apego a la Constitución Política, a la que
deben respeto y obediencia, por lo que se les debe ordenar que
dispongan de las fuerzas necesarias para dar cumplimiento a la
Constitución Política de Nicaragua, en correspondencia con lo
establecido en la sentencia de la Corte Centroamericana de Justicia
de las cinco de la tarde del veintinueve de marzo de dos mil cinco,
a fin de garantizar la supremacía de la Constitución , que es la
Carta Fundamental de la República.
XI
Que los Artículos 1 y 3, numerales 1) y 3) respectivamente, de la
Ley No. 228, Ley de la Policía Nacional establecen que ésta debe
brindar el auxilio necesario a las autoridades que lo requieran
conforme a la Ley para el cumplimiento de sus funciones y que es su
función cumplir y velar por el cumplimiento de las leyes,
reglamentos, decretos y demás disposiciones, ejecutando las órdenes
que reciba de las autoridades en el ámbito de sus respectivas
competencias, así como cumplir y hacer cumplir las resoluciones de
las autoridades judiciales, tal y como lo dispone la sentencia de
la Corte Centroamericana de Justicia, que para todos los efectos
legales es de ineludible cumplimiento.
POR TANTO:
El Presidente de la República y el
Gabinete Pleno
RESUELVEN
Primero: Hacer del conocimiento de la Policía Nacional y del
Ejército de Nicaragua que el Poder Ejecutivo de la República de
Nicaragua reconoce como válida, vigente, aplicable, vinculante y de
ineludible cumplimiento la Sentencia de la Corte Centroamericana de
Justicia de las cinco de la tarde del veintinueve de marzo de dos
mil cinco.
Segundo: Que en cumplimiento de dicha sentencia, la Policía
Nacional continúe disponiendo de las fuerzas necesarias para
resguardar las instalaciones del Instituto Nicaragüense de
Telecomunicaciones y Correos (TELCOR) y del Instituto Nicaragüense
de Acueductos y Alcantarillados (INAA), a fin de permitir que las
autoridades de estas instituciones, legal y legítimamente nombradas
por mandato constitucional por el Presidente de la República,
cumplan con las facultades y atribuciones que le confieren las
leyes y reglamentos de la materia, de manera que se garantice a la
ciudadanía la prestación de los servicios de regulación de
Telecomunicaciones, Agua Potable, Alcantarillado Sanitario.
Asimismo, proteger y resguardar a los trabajadores, 1 os bienes,
maquinarias y equipos técnicos de TELCOR e INAA para el normal
cumplimiento de sus facultades y atribuciones.
Tercero: Garantizar, a través de la Policía Nacional, que se
impida el acceso a las instalaciones del Instituto Nicaragüense de
Telecomunicaciones y Correos (TELCOR) y al Instituto Nicaragüense
de Acueductos y Alcantarillados (INAA) a cualquier persona que con
apariencia de legalidad pretenda sustituir a los actuales
funcionarios nombrados constitucionalmente por el Presidente de la
República.
Cuarto: Reiterar al señor Joel Gutiérrez González, Director
General del Instituto Nicaragüense de Telecomunicaciones y Correos
(TELCOR) y al señor Jorge Hayn Vogl, Presidente Ejecutivo del
Instituto Nicaragüense de Acueductos y Alcantarillados (INAA)
mantenerse al frente de las instituciones que representan.
Quinto: El Poder Ejecutivo rechaza la ocupación ilegal del
Instituto Nicaragüense de Energía (INE), desconociendo cualquier
resolución que emane de las personas que han realizado este
acto.
Sexto: Notificar esta Resolución a las autoridades
pertinentes y publicarla en cualquier medio de comunicación social
sin perjuicio de su posterior publicación en La Gaceta, Diario
Oficial. Enrique Bolaños Geyer, Presidente de la República.-
Julio Vega Pasquier, Ministro de Gobernación.- Sergio Mario
Blandón, Ministro de Relaciones Exteriores por la Ley.- José Adán
Guerra Pastora, Ministro de Defensa.- Mario Arana Sevilla, Ministro
de Hacienda y Crédito Público. Azucena Castillo Barquero, Ministro
de Fomento, Industria y Comercio.- Miguel Ángel García Gutiérrez,
Ministro de Educación, Cultura y Deportes.- José Augusto Navarro
Flores, Ministro Agropecuario y Forestal.- Pedro Solórzano
Castillo, Ministro de Transporte e Infraestructura, Margarita
Gurdián, Ministra de Salud.- Virgilio Gurdian Castellón, Ministro
del Trabajo.- Arturo Harding Lacayo, Ministro del Ambiente y los
Recursos Naturales.- Ivania Toruño de Padilla, Ministra de la
Familia, Fabiola Masís Mayorga, Secretaria de Asuntos
Legales de la Presidencia de la República, que autoriza.
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