Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Banca y Finanzas
Rango: Resoluciones
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GUIA SOBRE SEÑALES, PATRONES E
INDICADORES DE ALERTAS MÁS COMUNES EN RELACIÓN A PLA/FT
CONAMI-PE-122-09-2014.
Publicado en La Gaceta No. 184 del 30 de Septiembre de 2014
OFICINA DE LA PRESIDENTE EJECUTIVA DE LA COMISIÓN NACIONAL DE
MICROFINANZAS. MANAGUA, NUEVE DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL
CATORCE. LAS DIEZ DE LA MAÑANA.
"Guía sobre señales, patrones e Indicadores de alertas más
comunes en relación a PLA/FT"
La suscrita Presidente Ejecutiva de la Comisión Nacional de
Microfinanzas (CONAMI), en uso de las facultades que le confiere la
Ley No. 769: "Ley de Fomento y Regulación de las
Microfinanzas" y la Norma para la Prevención del Lavado de
Activos y Financiamiento del Terrorismo, aplicable a las
Instituciones Financieras Intermediarias de Microfinanzas (IFIM),
Supervisadas por la CONAMI,
CONSIDERANDO:
I
Que el artículo 4 inciso 6 de la Ley No. 769, Ley de Fomento y
Regulación de las Microfinanzas, publicada en La Gaceta, Diario
Oficial No. 128 de fecha once de julio del año dos mil once, define
al microcrédito como créditos de pequeños montos, hasta por un
máximo equivalente a diez veces el Producto Interno Bruto (PIB) per
cápita del país, destinado a financiar actividades en pequeña
escala de producción, comercio, vivienda y servicio , entre otros,
otorgados a personas naturales o jurídicas que actúan de manera
individual o colectiva, con negocio propio o interés de iniciarlo,
y que serán devuelto principalmente con el producto de la venta de
bienes y servicios del mismo.
II
Que el artículo 57 inciso 2 de la Ley No. 769, Ley de Fomento y
Regulación de las Microfinanzas, publicada en La Gaceta, Diario
Oficial No. 128 de fecha once de julio del año dos mil once,
Prohíbe a las Instituciones de Microfinanzas reguladas por la
CONAMI, captar recursos del público, bajo ninguna modalidad.
III
Que el Consejo Directivo de la Comisión Nacional de Microfinanzas,
mediante RESOLUCIÓN No. CD-CONAMI-002-02ENE31 - 2013, aprobó la
Norma para la Prevención del Lavado de Activos y Financiamiento del
Terrorismo, aplicable a las Instituciones Financieras
Intermediarias de Microfinanzas (IFIM), Supervisadas por la CONAMI,
la que fue publicada en La Gaceta, Diario Oficial No. 27 del 12 de
febrero del 2014.
IV
Que el artículo 23 de la Norma para la Prevención del Lavado de
Activos y Financiamiento del Terrorismo, aplicable a las
Instituciones Financieras Intermediarias de Microfinanzas (IFIM),
Supervisadas por la CONAMI, establece que para el cumplimiento de
la obligación de monitorear y detectar operaciones, transacciones o
actividades inusitadas, complejas, insólitas, significativas,
atípicas, inusuales, incongruente o que no tengan un fundamento
legal o comercial evidente, o que no guarden consistencia con el
perfil económico y transaccional declarado por el cliente; la IFIM
debe tomar en cuenta Señales e Indicadores de Alertas, así como
cualquier otra guía o instructivo emitido por las autoridades
competentes u organismos internacionales reconocidos y
especializados en el tema de prevención LA/FT que contengan
ejemplos e indicadores de transacciones inusuales y/o
sospechosas.
V
Que el artículo 50 de la Norma para la Prevención del Lavado de
Activos y Financiamiento del Terrorismo, Aplicable a las
Instituciones Financieras Intermediarias de Microfinanzas (IFIM),
Supervisadas por la CONAMI, determina que cualquier situación
respecto a la aplicación de esta no prevista, será resuelta por la
Presidencia Ejecutiva de la CONAMI.
VI
Que el Lavado de Activos proveniente de actividades ilícitas
exponen a las IFIM a los riesgos de carácter legal, operacional y
reputacional, y con el objeto de fortalecer las medidas para
prevenirlos, se hace necesario que la CONAMI, a través de listas de
carácter enunciativas, referenciales y ejemplificativas (no
taxativas), oriente a sus instituciones supervisadas acerca de los
más comunes patrones de conducta en que podrían manifestarse dichos
fenómenos.
POR TANTO
Conforme lo considerado, y con base en los artículos 23 y 50 de la
Norma para la Prevención del Lavado de Activos y Financiamiento del
Terrorismo, aplicable a las Instituciones Financieras
Intermediarias de Micro finanzas (IFIM), supervisadas por la
CONAMI;
RESUELVE:
CONAMI-PE-122-09-2014
PRIMERO: Instrucción
Instruir a todas las Instituciones Financieras Intermediarias de
Micro finanzas (IFIM) supervisadas por la CON AMI, para que en la
ejecución de sus Programas de Prevención del Lavado de Activos y
del Financiamiento del Terrorismo, presten especial atención a las
operaciones que se emiten en la presente Resolución, a manera de
ejemplo y referencia, con el objeto de que, en combinación con
otros criterios, les ayuden a determinar si las mismas constituyen
operaciones sospechosas de estar vinculas a dichos fenómenos. Las
siguientes operaciones son patrones que no necesariamente están
vinculadas a actividades criminales, pero que sí deben ser tenidas
como señales de alerta.
SEGUNDO: Guía de señales, patrones e indicadores de alertas más
comunes
Emitir la siguiente guía de señales, patrones e indicadores de
alertas más comunes, que pueden manifestarse en relación al lavado
de activos o financiamiento del terrorismo, que han sido
concebidas, teniendo en cuenta las tipologías emitidas por el Grupo
de Acción Financiera, comportamiento de la Industria de Micro
finanzas en el ámbito nacional e internacional y la naturaleza de
esta industria en Nicaragua, en especial a sus características en
cuanto al monto .de los créditos y la particularidad de no captar
recursos del público.
l. Comportamiento de clientes de créditos
1. Actividad real no congruente con la actividad esperada
establecida en el Perfil Integral del Cliente, y/o que no guarda
relación con la naturaleza y tamaño del negocio u ocupación del
cliente;
2. Clientes que se niegan a brindar información solicitada por la
IFIM, intenta reducir al mínimo el nivel de la información ofrecida
u ofrece información falsa o que es difícil de verificar;
3. Clientes que tienen negocios de alto riesgo en zonas también de
alto riesgo, y en las que la Entidad Financiera no tiene
sucursales;
4. Clientes que solicitan créditos en una sucursal distinta a la de
su domicilio;
5. Clientes que solicitan créditos en una sucursal y depositan las
cuotas en otra sucursal;
6. Personas que desarrollan una actividad de comercio informal de
la que no se evidencian pagos a un proveedor local o al exterior,
cuando las mercancías son extranjeras;
7. Operaciones financieras donde se advierte que el cliente está
siendo dirigido por otra persona, especialmente cuando el cliente
parece no tener conocimiento de los detalles de las mismas;
8. Clientes que entregan en garantías bienes o productos que no
tienen relación con su actividad comercial.
9. Clientes cuya actividad económica o cuyo negocio ofrecen
altísima rentabilidad en un corto periodo de tiempo por las
inversiones que en ellas se hacen.
10. Clientes que son directivos o altos funcionarios de entidades
públicas que repentinamente presentan cambios en su nivel de vida,
sin ninguna justificación razonable;
11. Clientes con cambios representativos en los movimientos
financieros de su actividad comercial que no son acordes con el
comportamiento general del sector;
12. Clientes que justifican su incremento patrimonial en haberse
ganado un premio, o la venta o cesión del mismo a favor de un
tercero, sin que exista un registro oficial del pago del
mismo;
13. Clientes que pagan su crédito, con fuentes distintas a la
declarada al inicio de la relación comercial;
14. Información pública sobre presunta relación del cliente en
actividades de lavado de dinero, narcotráfico, terrorismo,
corrupción gubernamental, fraude, evasión fiscal y otros delitos
graves que involucran montos significativos de fondos y
activos;
15. Solicitantes de relaciones comerciales que se encuentran
incluidos en listas nacionales o internacionales designados como (o
presuntos) lavadores de dinero, narcotraficantes, terroristas,
funcionarios gubernamentales corruptos, evasores fiscales,
fugitivos buscados por las autoridades;
16. Clientes que son personas muy jóvenes, sin historial en el
sector financiero;
17. Personas jurídicas sin presencia física o sin historial o
antecedentes patrimoniales, económicos, comerciales, industriales o
financieros, de acuerdo con su objeto social, ni de sus
propietarios o sus socios fundadores, o éstos no son
identificables
18. Cliente antiguo que sin ninguna justificación cambia la
actividad comercial declarada;
19. Cliente que en un corto período de tiempo aparece como dueño de
importantes y nuevos negocios y/o activos.
20. Clientes cuyos utilidades son mayores frente a las otras del
mismo sector o con actividad similar;
21. Clientes que se niegan a justificar el origen de fondos o
activos para la operación o a actualizar la información básica ya
suministrada al momento renovar la relación comercial;
22. Clientes personas jurídicas que se abstienen de proporcionar
información completa sobre el propósito del negocio, relaciones
financieras previas, ubicación o nombres de socios;
23. Clientes que cambian frecuentemente, sin justificación
aparente, sus datos tales como dirección, teléfono, ocupación
24. Clientes que obligan o tratan de obligar a un empleado de la
IFIM a que no conserve en archivo el reporte de alguna transacción
o información;
25. Clientes que intentan sobornar o amenazas a funcionarios de la
IFIM para no diligenciar completamente los formularios de
información o para que acepte información incompleta o falsa;
26. Clientes que proporcionan números telefónicos a través de los
cuales es imposible comunicarse;
27. Omisión de documentos sobre empleos anteriores o presentes para
una solicitud de préstamos;
28. Presentación de documentos de identificación extraños y
sospechosos, que a la IFIM se le dificulta verificar;
29. Clientes que presentan referencias personales a las que la IFIM
se le dificulta contactar;
30. Clientes de los cuales no exista evidencia de la verificación
in situ del establecimiento comercial;
31. Clientes que como dirección únicamente proporcionan la del
establecimiento comercial, el cual es rentado;
32. Relación comercial de la que se detectó que para realizarla se
proporcionaron datos y documentos falsos o adulterados, o que son
de dudosa autenticidad;
33. Clientes que registran la misma dirección y/o teléfono de otras
personas con las que no tienen relación aparente;
34. Personas que se muestran renuentes o molestos cuando se les
solicita una adecuada identificación o el diligenciamiento
obligatorio de ciertos formularios de información;
35. Personas que se muestran nerviosos, dudan en las respuestas y/o
consultan datos que traen escritos, al preguntárseles por
información requerida para iniciar la relación comercial;
36. Transacciones en la que participe un tercero cuyo nombre no se
revela o que envuelva participantes anónimos;
37. Cliente que se rehúsa o suspende una transacción cuando se le
solicita información respecto al origen de los fondos o de los
bienes o mercaderías involucrados;
38. Clientes con créditos que presenten 90 días de mora o más y
cancelan de una sola vez el saldo adeudado;
39. Clientes que solicitan créditos y que tienen capacidad de
autofinanciarse;
40. Créditos cancelados anticipados y no renovados;
41. Clientes que poseen créditos con garantías hipotecarias
vencidos con saldos mayores al 80%
42. Clientes que poseen créditos con garantías hipotecarias
vencidos con saldos menores al 5%
43. Préstamos con garantía líquida cancelados anticipadamente, sin
justificación razonable del origen de fondos para ello;
44. Crédito con garantía líquida que no reciben abonos durante la
vigencia de dicho crédito y se dificulta el contacto con el deudor,
siendo finalmente cancelado mediante la aplicación interna de la
garantía;
45. Líneas de crédito por montos significativos a favor de clientes
del cual no se conocen fuentes suficientes de fondos con las que
esté pagando el crédito;
46. Líneas de crédito por montos significativos a favor de negocios
que no guardan proporción con su modesto tamaño y presencia en el
mercado;
47. Préstamos que repentinamente son canceladas por cuenta de
terceros, en efectivo o por transferencias, tanto en el país como
en el extranjero;
48. Préstamos pagados mediante débitos automáticos a cuentas de
depósito o inversión que no se corresponden al perfil del
cliente;
49. Préstamos cancelados mediante daciones voluntarias o
adjudicaciones vía judicial con poca o ninguna oposición;
50. El uso que se le da a un crédito no se ajusta a los propósitos
para los que fue solicitado;
51. Garantías ofrecidas por terceros desconocidos, a los que no es
posible comprobar una relación plausible con el cliente y que dado
lo anterior no justifican motivos para hacerse cargo de dicho
compromiso.
II. Remesas
1 .Envío y recibo de transacciones internacionales a o desde
jurisdicciones de riesgo;
2. Envió o recibo de remesas seguidas dentro de un breve periodo de
tiempo, hacia lugares que generan preocupaciones específicas, por
ejemplo, países, jurisdicciones o territorios designados o
calificados por las autoridades nacionales o por el GAFI como no
cooperadores, de preocupación o de Alto Riesgo;
3. Envío o recibo de fondos en montos que tratan de no llegar o
pasa el umbral establecido;
4. Envió o recibo de fondos por o para personas muy jóvenes sin
ninguna relación aparente;
5. Personas que reciben o envían remesas a distintas personas de
una misma jurisdicción;
6. Personas que reciben o envían remesas a distintas personas en
distintas jurisdicción;
III. Sobre situaciones o comportamientos extraños de directivos,
funcionarios, empleados de las IFIM
1. Directivos, funcionarios o empleados que omiten reiteradamente
los actos preventivos o de debida diligencia a los que están
obligados;
2. Directivos, funcionarios o empleados que usan o prestan su
propia dirección domiciliar para recibir la documentación de los
clientes;
3. Directivos, funcionarios o empleados que sin justificación
razonable ni guardar relación con la naturaleza de sus funciones,
efectúan personalmente, en su nombre o a través de sus cuentas,
transacciones u operaciones de los clientes;
4. Directivos, funcionarios o empleados que tienen un estilo de
vida o realizan transacciones financieras y de inversión que no
corresponden con el monto de sus ingresos conocidos;
5. Directivos y funcionarios que rehúsan o de cualquier forma
impiden que el personal en general de la entidad o de algunos
cargos particulares, tomen sus vacaciones descansadas;
6. Funcionarios o empleados que reiteradamente se niegan a tomar
vacaciones;
7. Funcionarios o empleados que muestran un cambio repentino
favorable y dispendioso en su estilo económico de vida, sin una
justificación clara y razonable;
8. Funcionarios o empleados renuentes a aceptar cambios,
promociones o ascensos en su actividad laboral, sin una
justificación clara y razonable;
9. Funcionarios o empleados que con frecuencia tramitan operaciones
con excepciones para un determinados clientes o usuarios;
10. Funcionarios o empleados que evitan ciertos controles internos
o de aprobación establecidos para determinadas transacciones,
productos o servicios financieros;
11. Funcionarios o empleados que frecuentemente incurren en
errores, descuadres o inconsistencias, y sus explicaciones son
insuficientes o inadecuadas;
12. Funcionarios o empleados que omiten la verificación de la
identidad de una persona o no confronta los datos con los registros
suministrados en los formatos o bases de datos de la entidad, según
tengan asignada dichas funciones;
13. Funcionarios o empleados que impiden a otros compañeros atender
a determinados clientes o usuarios sin una justificación
aparente;
14. Funcionarios o empleados, principalmente asesores comerciales,
que son reincidentes en documentar o sustentar parcialmente la
información o transacciones de un cliente o usuario, sin una
justificación clara y razonable;
15. Funcionarios o empleados que frecuentemente reciben regalos,
invitaciones, dádivas u otros presentes de ciertos clientes o
usuarios, sin una justificación clara y razonable, o sin estar
autorizados por las políticas o códigos de la entidad;
16. Funcionarios o empleados que frecuentemente y sin una
justificación clara y razonable, se ausentan de su lugar de
trabajo, o permanecen en la oficina después de la hora habitual, o
concurren a ella por fuera del horario normal de trabajo;
17. Incumplimiento reiterado de las normas internas de prevención
LA/FT;
IV. Cambio de Divisas
1. Compra o venta de divisas en efectivo efectuada frecuentemente
por personas o negocios que no están legitimadas para ejercer esta
actividad;
2. Compra o venta de divisas en efectivo el que este en mal estado
(ejemplo: sucio o arrugado);
3. Compra y venta de divisas en efectivo que presentan señales de
fraccionamiento justo por debajo del límite señalado en la ley para
ser reportado;
4. Compra o venta de divisas en efectivo de una sola
denominación.
5. Repetidas solicitudes de cambio de divisas, por montos levemente
inferiores al umbral de registro, las que se producen en cortos
períodos de tiempo e incluso a través de diferentes
sucursales;
6. Compra de elevados montos de dinero en moneda extranjera o
compra de un tipo de divisas con alguna otra moneda
extranjera;
7. Cambio inusual de grandes cantidades de divisas en efectivo de
baja denominación por billetes de la misma moneda pero de alta
denominación
V. Fondeadores
1. Personas naturales o jurídicas que ofrecen fondos a las IFIM con
intereses por debajo del mercado;
2. Fondeadores que utilizan nombres similares, los que se
diferencian por una letra a la de una organización o sociedad de
reconocida trayectoria en la industria;
3. Personas naturales o jurídicas de territorios o países
considerados no cooperantes, por el Grupo de Acción Financiera
Internacional (GAFI), o paraísos fiscales;
4. Personas naturales o jurídicas, que ofrecen fondos a las IFIM y
que no poseen sin historial en el sector financiero;
5. Personas natural o jurídica, que ofrece fondos a las IFIM, y
solicita que las cuotas sean depositas en cuentas de personas
naturales o jurídicas distintas a las que proporcionan los
fondos;
6. Personas natural o jurídica, que ofrece fondos a las IFIM, a las
que no se puede localizar a través de la dirección o teléfonos
proporcionados.
La guía de señales, patrones e indicadores de alertas más comunes
señaladas anteriormente, es meramente enunciativa, por lo que las
IFIM, están obligadas a tener en cuenta sus propias señales de
alerta, patrones, factores, circunstancias y criterios determinadas
por otras entidades competentes u organismos internacionales
reconocidos y especializados en el tema de prevención LA/FT.
TERCERO: Vigencia
La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su
notificación a las IFIM supervisadas, sin perjuicio de su posterior
publicación en La Gaceta, Diario Oficial.
CUARTO: Notifíquese la
presente resolución a quienes corresponda conocer de la
misma.
(f) Jim Madriz López, Presidente Ejecutiva.
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