Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Empresa Industria y Comercio
Rango: Resoluciones
-
GUÍA DE INSPECCIÓN DE BUENAS
PRACTICAS DE MANUFACTURA PARA LA INDUSTRIA COSMÉTICA.
ANEXO No. 4
RESOLUCIÓN No.124-2004 (COMIECO-XXIX), Aprobada el 03 de
Marzo del 2005.
Publicada en La Gaceta No. 44 del 03 de Marzo del 2005
PROPÓSITO
El propósito de la presente Guía, es verificar el cumplimiento de
las Buenas Prácticas de Manufactura en la Industria Cosmética, de
manera que los factores humanos, técnicos y administrativos, que
influyan en la calidad de los productos cosméticos estén bajo
control, para que pueda prevenirse, reducirse, y eliminarse
cualquier deficiencia, proporcionando la adecuada confianza de que
estos productos cumplan con los requisitos de calidad, garantizando
la seguridad al consumidor.
Esta Guía será de utilidad al ente Regulador en el ejercicio de su
labor rutinaria para la evaluación de las regulaciones a las
Empresas Cosméticas. Además podrá ser de utilidad a dichas empresas
como instrumento de auto evaluación.
CALIFICACIÓN Y
EVALUACIÓN
El criterio establecido está basado en el riesgo potencial
inherente a cada aspecto de las Buenas Prácticas de Manufactura, en
relación con la calidad y seguridad del producto y la seguridad del
trabajador, considerando también la interacción existente entre el
operario, los productos y los procesos durante la
fabricación.
Para poder autorizar el funcionamiento de los Laboratorios se debe
cumplir con un 100% de los aspectos críticos indicados y con un 70%
de los aspectos calificados como mayores, en la presente
Guía.
CRITERIOS
CRÍTICO: Es aquel que en atención a las recomendaciones de
las Buenas Prácticas de Manufactura, afecta en forma grave e
inadmisible la calidad y/o seguridad de los productos y la
seguridad de los trabajadores, en su interacción con los productos
y procesos.
MAYOR: Es aquel que en atención a las recomendaciones de las
Buenas Prácticas de Manufactura, puede afectar en forma grave la
calidad y/o seguridad de los productos y la seguridad de los
trabajadores, en su interacción con los productos y procesos. La
presencia continuada de este lo puede llevar a convertirse en
crítico.
El aspecto que se califique como MAYOR y que no se cumpla en la
primera inspección será automáticamente calificado como CRÍTICO en
las inspecciones siguientes.
MENOR: Es aquel que en atención a las recomendaciones de las
Buenas Prácticas de Manufactura, puede afectar en forma leve la
calidad y/o seguridad de los productos y la seguridad de los
trabajadores, en su interacción con los productos y procesos.
El aspecto MENOR no cumplido después de la primera inspección, será
automáticamente calificado como MAYOR en las inspecciones
siguientes. No obstante, nunca será calificado como CRÍTICO.
INFORMATIVO: Aquel que suministra información dentro de la
organización y recomendaciones de las Buenas Prácticas de
Manufactura, pero no afecta la calidad ni la seguridad de los
productos o de los trabajadores, en su interacción con los
productos y procesos.
NOTA: Ver anexo a partir de la pagina 1700 hasta la pagina
1714 de La Gaceta No. 44 del 03 de Marzo del 2005:
-