Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Laboral y Seguridad Social
Rango: Resoluciones
-
FÍJASE EN
TREINTA CÓRDOBAS SALARIO DIARIO DE TRABAJADORES DEL VOLANTE BASE
PARA SU CONTRIBUCIÓN AL INSS
RESOLUCIÓN No. 3354,
Aprobado el 30 de Septiembre de 1968
Publicado en La Gaceta No. 230 del
08 de Octubre de 1968
El Consejo Directivo de la Junta
Nacional de Asistencia y Previsión Social y del Instituto Nacional
de Seguridad Social, en uso de sus facultades
DECRETA:
Artículo 1.- Se aprueba y adopta como del Consejo Directivo
la Resolución que literalmente dice:
RESOLUCIÓN No.
3354
Luis Gonzalo Rojas Arana, Director General del Instituto Nacional
de Seguridad Social, en uso de las facultades que le fueron
conferidas por el Honorable Consejo Directivo, en el Arto. 4 del
Decreto No. 128 dictado el 22 de Agosto de 1968 y publicado en La
Gaceta, Diario Oficial No. 195 del 27 de ese mismo mes, en que se
autoriza para fijar, previa consulta con el Ministerio del Trabajo,
un representante de los patronos y otro de los trabajadores, el
salario diario de los trabajadores a que se refiere este Decreto
para los efectos de la contribución al Seguro Social, y
CONSIDERANDO:
Que los trabajadores comprendidos en el Decreto No. 128 constituyen
un grupo que percibe su salario bajo una modalidad que no permite
establecer en forma directa el monto de su remuneración
diaria;
Que conforme lo ordenado por el Consejo Directivo se realizaron
consultas con el Ministro del Trabajo, con representantes de los
patronos y con representantes de los trabajadores;
Que el Sindicato de Chóferes opinó oficialmente, por escrito, que
el salario medio del grupo de trabajadores incorporados mediante el
Decreto No. 128 es de TREINTA CÓRDOBAS diarios;
Que los patronos fueron consultados reiteradamente y no emitieron
opinión en cuanto a cuál era la ganancia diaria media de los
trabajadores del volante;
Que el Ministro del Trabajo manifestó su opinión favorable a que el
salario para el cálculo de las contribuciones al Seguro Social
fuera fijado en Treinta Córdobas diarios;
Que el Instituto Nacional de Seguridad Social, por medio de Ia
División de Afiliación y Beneficios, realizó una encuesta de la que
resultó que el ingresó neto medio de los chóferes de taxi es
ligeramente superior a los treinta córdobas diarios, lo cual
coincide apreciablemente con la opinión externada por los
trabajadores interesados y por el Ministro del Trabajo.
ACUERDA:
1. Fijar en TREINTA CÓRDOBAS (C$ 30.00) el salario diario de los
Trabajadores comprendidos en el Decreto No. 128, para los efectos
del pago de sus contribuciones al INSS.
2. Publíquese en La Gaceta, Diario Oficial.
Dado en Managua, Distrito Nacional a los treinta días del mes de
Septiembre de mil novecientos sesenta y ocho. (f) LUIS GONZALO
ROJAS ARANA, Director General.
Artículo 2.- Publíquese en La Gaceta, Diario Oficial.
Dado en Managua, Distrito Nacional a los tres días del mes de
Octubre de mil novecientos sesenta y ocho.
Ernesto Navarro Richardson, Ministro del Trabajo, y
Presidente por la Ley.- Francisco Urcuyo Maliaños - Luis
Gonzalo Rojas Arana - Rodrigo Portocarrero Argüello - Noel Sandino
Grijalba - Abraham Rossman Castilla - Humberto Belli Zapata -
Francisco Boza Gutiérrez - Gonzalo Torres García - Justo Adolfo
Ordeñana Gaitán - Leandro Pasos Vilain - Roberto Rosales Mercado,
Secretario.
-