Fijase El Precio Del Cafè

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Empresa Industria y Comercio Rango: Resoluciones - (FIJASE EL PRECIO DEL CAFÈ) Aprobado el 15 de Diciembre de 1951 Publicado en La Gaceta No. 271 del 17 de Diciembre de 1951 Ministerio de Economía.- Managua, Distrito Nacional quince de Diciembre de mil novecientos cincuenta y uno. Las diez de la mañana. POR CUANTO: El párrafo final del artículo 1 del Decreto Legislativo No. 33, de 7 de Diciembre de 1951, dispone que el Ministerio de Economía fijará. El 15 de Diciembre de cada año, el precio promedio en moneda extranjera que servirá de base para el establecimiento del tipo del impuesto sobre los ingresos netos que obtengan los productores de café por concepto de dicho producto, el suscrito, Ministerio de Estado en el Despacho de Economía, después de consultar y computar las actuales cotizaciones de venta de café de origen nicaragüense en el mercado internacional, RESUELVE: Fijar para el año agrícola 1951 a 1952 el precio promedio, F. O. B. en puesto nicaragüense, de cada quintal de café de cutánea y seis Kilogramos, en la suma de (US$ 53.00) Cincuenta y Tres Dólares, correspondiendo, en consecuencia, la aplicación de los tipos impositivos del 6% (seis por ciento) y del 12% (doce por ciento), respectivamente, de acuerdo con la escala de precios y porcentual que contiene el mencionado artículo 1 del referido Decreto. Comuníquese y Publíquese.- E. Delgado. Ante mí, Pilar Altamirano C., Oficial Mayor del Ministerio de Economía. -