Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Administrativa
Rango: Resoluciones
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EXIGIBILIDAD DE CÉDULA DE
IDENTIFICACIÓN (EXCEPCIÓN I)
RESOLUCIÓN, Aprobado el 31 de Enero del 2001
Publicado en La Gaceta No. 77 del 25 de Abril del 2001
CERTIFICACIÓN
El suscrito Secretario de Actuaciones del Consejo Supremo
Electoral, certifica la Resolución que el Consejo Supremo Electoral
tomó el día treinta y uno de enero del año dos mil uno, que íntegra
y literalmente dice:
Consejo Supremo Electoral. Managua, treinta y uno de enero del
año dos mil uno. Las dos y quince minutos de la tarde.
RESOLUCIÓN
CONSIDERANDO
I
Que en el presente año se realizarán las elecciones para Presidente
y Vicepresidente de la República, Diputados Nacionales y
Departamentales ante la Asamblea Nacional y Diputados ante el
Parlamento Centroamericano.
II
Que de acuerdo al artículo 1 de la Ley de Identificación ciudadana
la Cédula de identidad ciudadana es el documento pú blico que
identifica a los ciudadanos nicaragüenses para el ejercicio de
sufragio.
Por tanto
El Consejo Supremo Electoral en uso de las facultades que le
confieren el artículo 173 inciso 10 de la Constitución Política,
artículos 10 inciso 12 de la Ley Electoral y artículo 62 de la Ley
de Identificación ciudadana,
RESUELVE:
Primero: Exigir a partir del primero de abril del corriente
año, la Cédula de identidad ciudadana como documento público que
identifique a los ciudadanos nicaragüenses para el ejercicio del
sufragio y demás efectos que determinen las leyes de la república
en todo el territorio nacional.
Segundo: Prevéngase a los ciudadanos nicaragüenses que de
acuerdo con el artículo 4 de la Ley de identificación ciudadana
publicado en La Gaceta, Diario Oficial No. 46, del día viernes 5 de
marzo del año 1993, la presentación de la cédula de identidad
ciudadana es indispensable para: a) Ejercer el voto de acuerdo a
los procedimientos establecidos por la Ley Electoral; b) Tomar
posesión de cargos pú blicos; c) Celebrar contratos de trabajo; ch)
Obtener o renovar pasaporte, licencias de conducir, carné del
seguro social, cédula de registro único del contribuyente y
cualquier otro documento de esta naturaleza; d) Recibir pagos o
giros del Estado, de los municipios o de instituciones autónomas;
e) Realizar operaciones bancarias; f) Solicitar inscripciones en
los registros del estado civil de las personas, registro públicos
de la propiedad inmueble, registros mercantiles y de la propiedad
industrial y en cualquier otra institución pública; g) Concurrir
ante notario; h) Contraer matrimonio civil, salvo el caso en que se
realice en peligro de muerte; i) Matricular a los hijos o pupilos
en escuelas y/o colegios públicos o privados; j) Matricularse en
colegios, universidades y cualquier otro centro de enseñanza,
cuando el solicitante sea mayor de 16 años; k) Iniciar acción
judicial y realizar cualquier otra gestión ante los tribunales de
justicia y demás organismos estatales, regionales y municipales; l)
Cualquier otra diligencia u operación en las que deba acreditar la
identificació n personal.
Tercero: Líbrese Certificación de la presente Resolución
a los demás poderes del Estado, entes gubernamentales,
descentralizados, gobiernos municipales y regionales autónomos para
su conocimiento y demás efectos de la ley.
Cuarto: La presente resolución entrará en vigencia a
partir de su publicación en cualquier medio de comunicación social,
sin perjuicio de su posterior publicación en La Gaceta, Diario
Oficial. Notifíquese. (f) ROBERTO RIVAS REYES, Presidente;
EMMETT LANG SALMERÓN, Vicepresidente; SILVIO AMÉRICO
CALDERÓN GUERRERO, Magistrado; MAURICIO MONTEALEGRE
ZEPEDA, Magistrado; JORGE INCER BARQUERO, Magistrado;
JOSÉ MIGUEL CÓRDOBA GONZÁLEZ, Magistrado; MARISOL
CASTILLO BELLIDO, Magistrada en funciones. Ante mí: ROBERTO
EVERTSZ MORALES, Secretario de Actuaciones.
Es conforme con su original con el que fue debidamente cotejado,
la presente Certificación consta de dos folios útiles de papel
membretado de este Consejo que firmo y sello en la ciudad de
Managua, a los dos días del mes de marzo del año dos mil uno.
ROBERTO EVERTSZ MORALES, Secretario de Actuaciones.
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