Establecimiento De Procedimiento Administrativo Para La Obtención Del Permiso Y/o Certificado De Exportación Para La Especie Maderable Swietenia Macrophylla, Especie Incluida En El Apéndice Iii Del Convenio Cites
Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Medio Ambiente y Recursos Naturales
Rango: Resoluciones
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(ESTABLECIMIENTO DE
PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO PARA LA OBTENCIÓN DEL PERMISO Y/O
CERTIFICADO DE EXPORTACIÓN PARA LA ESPECIE MADERABLE SWIETENIA
MACROPHYLLA, ESPECIE INCLUIDA EN EL APÉNDICE III DEL CONVENIO
CITES)
RESOLUCIÓN MINISTERIAL No. 10-2002,
Publicado en La Gaceta No. 206 del 30 de Octubre del 2002
El Ministro del Ambiente y de los Recursos Naturales;
CONSIDERANDO
I
Que el Decreto 8-98, Normas y Procedimientos para la Exportación e
Importación de especies de Flora y Fauna Silvestre de Nicaragua,
confiere facultad al MARENA para regular la introducción y salida
del país de especies animales y vegetales o partes de estos,
nativos o no, de acuerdo a los principios y normas consignados en
la legislación nacional y en los demás instrumentos de rango
internacional.
II
Que para los efectos anteriores es necesario fortalecer los
mecanismos e instrumentos de control para el otorgamiento del
Permiso de Exportación CITES, que garantice el Comercio
Internacional dentro del marco regulatorio.
Por tanto, en uso de sus facultades.
RESUELVE:
ESTABLECER EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO PARA LA OBTENCIÓN DEL
PERMISO Y/O CERTIFICADO DE EXPORTACIÓN PARA LA ESPECIE MADERABLE
SWIETENIA MACROPHYLLA, ESPECIE INCLUIDA EN EL APÉNDICE III DEL
CONVENIO CITES
Artículo 1.- La presente Resolución tiene por objeto
Actualizar el Procedimiento Administrativo para la obtención del
Permiso y/o Certificado de Exportación para la especie maderable
Caoba (Swietenia macrophylla), especie incluida en el Apéndice III,
del Convenio CITES.
Artículo 2.- Toda exportación de madera Caoba (Swietenia
Macrophylla) aserrada (en cualquier dimensión) y chapas de madera o
veenier, que obligatoriamente debe contar con un Permiso CITES de
exportación, para su tramitación deberá cumplir con los requisitos
siguientes:
1. Registrarse como exportador ante la Autoridad Administrativa
CITES-NI de MARENA, conforme a las disposiciones contenidas en la
Convención CITES y el Decreto 8 - 98, Normas y Procedimientos para
la exportación e importación de especies de Flora y Fauna
Silvestres de Nicaragua.
2. Presentar una solicitud por escrito ante la Oficina CITES-NI de
MARENA, la cual deberá contener:
a. Generales de Ley del solicitante. En caso de persona jurídica,
deberá adjuntar a la solicitud, Testimonio Original o Copia
debidamente Autenticada por Notario Público autorizado, de la
correspondiente Acta Constitutiva de la Empresa y el Poder de
representación, en su caso.
b. Cantidad en volumen a exportar, expresada en metro
cúbico, conforme a la normativa de metrología aplicable.
c. Presentar Constancia de Inspección Técnica para la
exportación de madera, del Instituto Nacional Forestal -
INAFOR-, que indique claramente la procedencia legal del producto
y/o subproducto, señalando que no fue adquirido en contravención
con la legislación nacional forestal vigente.
d. Presentar Original y Copia para su debido cotejo, de Factura
de Venta para Exportación, debidamente numerada, orden de
trabajo, en su caso; y con pie de imprenta fiscal de venta con los
requisitos legales pertinentes. No se aceptarán facturas de Venta
para Exportación, que no coincidan con el Volumen consignado en la
Constancia de Inspección Técnica para la Exportación de madera,
emitida por INAFOR.
e. País de destino.
f. Puerto de Salida en Nicaragua.
g. Puerto de Entrada del País de destino.
Artículo 3.- Recepcionada la solicitud, la Autoridad
Administrativa CITES - NI verificará el cumplimiento de los
requisitos señalados en el artículo anterior; y, demás obligaciones
consignados en la Convención CITES y el Decreto 8 - 98, En caso
negativo se concederá un plazo de tres días hábiles para que el
interesado complemente los requisitos establecidos, o aclare alguna
situación oscura de la documentación presentada.
Artículo 4.- Presentada la solicitud en debida forma y
llenados los requisitos correspondientes, la Autoridad
Administrativa CITES - NI otorgará el Permiso de Exportación en un
plazo no mayor a ocho días hábiles, previo pago del Permiso de
Exportación, el cual deberá ser depositado en la Cuenta que para
tales efectos ha dispuesto la Tesorería General de la República,
debiendo presentar Original y copia para su debido cotejo, de la
minuta de depósito respectiva.
Artículo 5.- Serán causales de denegación del Permiso las
siguientes:
a. No cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 2 de
la presente Resolución.
b. No completar los requisitos en el término estipulado en el
artículo 3 de la presente Resolución.
c. Que el solicitando no aclare satisfactoriamente situaciones
oscuras con relación a la documentación presentada.
d. Presentar Información falsa en cualquier etapa del
proceso.
e. Presentar solicitudes con los requisitos no claros, tachados,
enmendados u oscuros en cuanto a su lectura, escritura, entre
otros.
Artículo 6.- En caso que el Permiso sea denegado, el
interesado podrá interponer los recursos administrativos de
conformidad con la Ley 290, Ley de Organización, Competencias y
Procedimientos del Poder Ejecutivo; y tendrá a salvo los demás
derechos que le otorgan las Leyes respectivas.
Artículo 7.- La presente Resolución deroga en su
totalidad la Resolución Ministerial No. 019 - 99, que establece
el Procedimiento Administrativo para la obtención del Permiso y/o
Certificado de exportación para la especie maderable Swietenia
macrophylla, especie incluida en el Apéndice III del Convenio
CITES.
Artículo 8.- La presente Resolución entrará en vigencia a
partir de su publicación en cualquier medio de comunicación social
escrito, de circulación nacional, sin perjuicio de su posterior
publicación en La Gaceta, Diario Oficial. -JORGE SALAZAR
CARDENAL, Ministro.
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