Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Empresa Industria y Comercio
Rango: Resoluciones
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ESTABLECIMIENTO DE PLAZO DE
REGISTRO ANTE LA CONAMI PARA LAS INSTITUCIONES DE MICROFINANZAS
(IMF)
RESOLUCIÓN No CD-CONAMI-003-1OCT17-2012
De fecha 17 de Octubre de 2012
Publicado en La Gaceta No. 212 del 6 de Noviembre de 2012
El Consejo Directivo de la Comisión Nacional de
Microfinanzas.
CONSIDERA
I
Que el artículo 1 de la Ley 769 Ley de Fomento y Regulación de las
Microfinanzas tiene por objeto el fomento y regulación de las
actividades de microfinanzas y regula el registro, autorización
para operar, funcionamiento y supervisión de las Instituciones de
Microfinanzas legalmente constituidas como personas jurídicas de
carácter mercantil o sin fines de lucro.
II
Que el artículo 3 de la referida Ley establece que quedan sujetas a
las disposiciones de esta Ley las Instituciones de Microfinanzas,
en los términos definidos en la misma. La presentación de la
solicitud de registro y autorización para operar tiene carácter
obligatorio, sujetándose a la regulación y supervisión de la
Comisión Nacional de Microfinanzas.
III
Que el párrafo segundo del artículo 5 de la Ley de Fomento y
Regulación de las Microfinanzas establece que por ministerio de la
presente Ley, la Comisión Nacional de Microfinanzas (CONAMI) es la
entidad encargada de regular y supervisar a las IMF, así como
autorizar su registro y funcionamiento. Además, es el ente
encargado de promover las actividades de microfinanzas.
IV
Que los numerales 1, 3, y 4 del artículo 6 de la Ley de Fomento y
Regulación de las Microfinanzas establecen como atribuciones de la
CONAMI promover las microfinanzas, normar y autorizar la
inscripción de las entidades comprendidas dentro del alcance de la
misma, en el Registro Nacional de IFIM, así como resolver las
solicitudes presentadas por personas jurídicas, nacionales o
extranjeras, con o sin fines de lucro, para operar como IMF. Así
mismo el numeral 1 del Artículo 12 de la Ley, establece como
atribución del Consejo Directivo de la CONAMI Autorizar la
inscripción de las entidades comprendidas dentro del alcance de la
Ley en el Registro Nacional de IFIM, previa solicitud de parte
interesada y cumplimiento de los requisitos y procedimientos
establecidos en la Ley y normas de carácter general.
V
Que el veinticinco de Septiembre del año en curso, el Consejo
Directivo de la Comisión Nacional de Microfinanzas, mediante
Resolución No. CD-CONAMI-002-01-SEPT25-2012 aprobó la
Norma sobre los Requisitos para el Registro de Instituciones
Financieras Intermediarias de Microfinanzas, en el Registro
Nacional de Instituciones Financieras Intermediarias de
Microfinanzas (IFIM).
VI
Que el artículo 3, numeral 4 del artículo 4, articulo 19 y el
párrafo primero del artículo 78 de la referida Ley, establecen la
Obligación de Registro a las IMF que a la entrada en vigencia de la
Ley, cuenten con una cartera de microcrédito que represente al
menos el cincuenta por ciento de su activo total y con el
patrimonio o capital social mínimo establecido en el artículo 52 de
la misma.
VII
Que el párrafo segundo del artículo 78 de la Ley de Fomento y
Regulación de las Microfinanzas establece que el resto de personas
jurídicas sin fines de lucro y sociedades mercantiles, distintas de
los bancos y sociedades financieras, cuyo objeto fundamental sea
brindar servicio de microfinanzas y que a la entrada en vigencia de
la presente Ley posean un Patrimonio o Capital Social Mínimo,
respectivamente, inferior al establecido en la presente Ley, podrán
optar por mantener dicho Patrimonio o Capital Social y registrarse
voluntariamente como IFIM.
POR TANTO:
En uso de las facultades que le confieren los artículos 4 numeral
4; 6 numerales 1,3,4,5,17 y 18; 12 numeral 1 y 80 de la Ley 769
Ley de Fomento y Regulación de las Microfinanzas el Consejo
Directivo de la Comisión Nacional de Microfinanzas (CONAMI).
RESUELVE
1.Establecer como fecha límite para la presentación de la solicitud
de registro ante el Registro Nacional de IFIM de la CONAMI, el dia
viernes nueve de Noviembre del año dos mil doce, para las
Instituciones de Microfinanzas (IMF) obligatorias de registro,
comprendidas en lo establecido en los artículos 4 numeral 4, y
artículos 19, 52 y 78 de la Ley 769 Ley de Fomento y Regulación de
las Microfinanzas.
2.La Comisión Nacional de Microfinanzas, invita a las demás
Instituciones Financieras Intermediarias de Microfinanzas (IFIM),
que refiere el párrafo segundo del artículo 78 de la Ley, a
registrarse de forma voluntaria ante el Registro Nacional de IFIM
de la CONAMI.
3.La presente Resolución entra en vigencia a partir de su
publicación en cualquier medio de comunicación social sin perjuicio
de su posterior publicación en La Gaceta Diario Oficial. (f) Flavio
José Chiong Arauz (f) Rosa Pasos Arguello (f) Freddy José Cruz
Cortez (f) Emilia José Pérez Barillas (f) Álvaro José Contreras.
Secretario. (f) ÁLVARO JOSÉ CONTRERAS, Secretario Consejo Directivo
CONAMI.
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