Establecimiento De Periodos De Veda

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Medio Ambiente y Recursos Naturales Rango: Resoluciones - (ESTABLECIMIENTO DE PERIODOS DE VEDA) RESOLUCIÓN MINISTERIAL No. DGRN-PA-No. 424-2006, Aprobada el 10 de Enero del 2006 Publicada en La Gaceta No. 36 del 20 de Febrero del 2006 EL MINISTRO DE FOMENTO, INDUSTRIA Y COMERCIO CONSIDERANDO I Que el Artículo 29 de la Ley No. 489, Ley de Pesca y Acuicultura, establece que las vedas para los recursos hidrobiológicos serán establecidas mediante Resolución Ministerial emitida por el Ministerio del Ambiente y los Recursos Naturales (MARENA), en base a propuesta técnica de la Administración Nacional de Pesca y Acuicultura (ADPESCA) y previa consulta con el Consejo Nacional de Pesca y Acuicultura (CONAPESCA). Asimismo, a fin de operativizar este procedimiento, el Artículo 29 del Reglamento de la Ley No. 489, Ley de Pesca y Acuicultura, establece que ADPESCA, según los resultados de las investigaciones pesqueras, emitirá un dictamen técnico proponiendo las vedas sobre los recursos pesqueros que requieran entrar a este régimen, y revisará anualmente la viabilidad de las vedas ya establecidas. Esta propuesta incluirá, los períodos, las especies y las áreas geográficas a vedar, y será remitida a MARENA, a la Dirección General de Recursos Naturales (DGRN) del Ministerio de Fomento, Industria y Comercio (MIFIC) y a los miembros de CONAPESCA. II Que según el mismo Reglamento de la Ley No. 489, se dispone que ADPESCA, en su calidad de Secretaría Ejecutiva de CONAPESCA, convocará a una sesión extraordinaria para su discusión; y una vez realizadas las consultas pertinentes, el MIFIC adoptará la decisión que corresponda, mediante Resolución Ministerial en un plazo no mayor de tres (3) meses antes de que dé inicio la veda. Esta Resolución será remitida a MARENA para su inclusión y publicación en el Sistema de Vedas Nacionales. III Que en la Segunda (II) Sesión de CONAPESCA efectuada el día siete de Noviembre del año en curso, se presentaron las propuestas técnicas de vedas siguientes: (1) Para la Langosta Panulirus argus en el Mar Caribe de Nicaragua, mantener para el año dos mil seis la veda total por un período de tres meses (Abril, Mayo y Junio); (2) Para el Camarón Costero del Pacífico de Nicaragua, continuar con el período de veda establecido al camarón costero del Pacífico en los meses de Abril y Mayo, período en el cual ocurre el principal pico de reproducción del recurso; y (3) Para los Camarones Costeros del Caribe de Nicaragua, ampliar el período de veda total de camarones rojos de uno a dos meses (Mayo y Junio), con el objetivo de proteger el reclutamiento. IV Que la propuestas 1) y 2) relacionadas en el Considerando anterior fueron aprobadas por unanimidad. Sin embargo, en el caso de la propuesta 3) sobre la veda para el Camarón Costero del Caribe de Nicaragua, los miembros de CONAPESCA propusieron que los dos meses de veda fuera en Abril y Mayo, lo cual fue también aprobado por unanimidad. POR TANTO: En uso de sus facultades y con fundamentos en el Artículo 102 Cn., y en el Artículo 32 de la Ley No. 489, Ley de Pesca y Acuicultura, del veintisiete de Diciembre del año dos mil cuatro y su Reglamento, Decreto No. 51-2005 del veinticinco de Febrero del año dos mil cinco, el suscrito Ministro de Fomento, Industria y Comercio, RESUELVE: PRIMERO: Establecer los siguientes períodos de vedas totales para el 2006 en las siguientes pesquerías: 1) Para la pesquería del recurso langosta espinosa (Panulirus Argus) en el Mar Caribe por un período de tres (3) meses, del día 01 de Abril al día 30 de Junio del año 2006. Los pescadores artesanales durante el período del 01 al 05 de Abril del año 2006 deberán extraer las nasas del fondo del mar, debiendo regresar al mar la captura que encuentren atrapada en las mismas, y el período del 26 al 30 de Junio del año 2006 lo utilizarán para fondear las nasas en los caladeros de pesca. 2) Para la pesquería del recurso camarón costero de la familia Penaeidae (Géneros Litopenaeus y Farfantepenaeus) en el Mar Caribe por un período de dos (2) meses, del 01 de Abril al 31 de Mayo del año 2006. 3) Para la pesquería del recurso camarón costero de la familia Penaeidae (Géneros Litopenaeus y Farfantepenaeus Trachvpenaeus y Xiphopenaeus) en el Océano Pacífico, por un período de dos (2) meses del 01 de Abril al 31 de Mayo del año 2006. 4) Para la pesquería del caracol (Strombus Gigas) en el Mar Caribe, se mantiene lo establecido en el Acuerdo Ministerial No. DGRN-PA-407-05 del día 14 de Abril del año 2005, en los períodos comprendidos del 01 de Junio al 30 de Septiembre, inclusive, de los años 2005 y 2006. SEGUNDO: Para el cumplimiento y seguimiento de la veda se estará a lo dispuesto en el Capitulo III) del Titulo II) del Reglamento de la Ley de Pesca y Acuicultura. TERCERO: Publíquese y notifíquese a MARENA para su inclusión en el Sistema de Vedas Nacionales. CUARTO: La presente Resolución deroga cualquier disposición administrativa que se le oponga, referente a períodos de vedas totales para las pesquerías relacionadas en la Cláusula Primera. Dado en la ciudad de Managua, a los diez días del mes de Enero del año dos mil seis. ALEJANDRO ARGÜELLO CH.MINISTRO. -