Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Medio Ambiente y Recursos Naturales
Rango: Resoluciones
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(ESTABLECIMIENTO DE PERIODOS DE
VEDA)
RESOLUCIÓN MINISTERIAL No. DGRN-PA-No. 424-2006, Aprobada el
10 de Enero del 2006
Publicada en La Gaceta No. 36 del 20 de Febrero del 2006
EL MINISTRO DE FOMENTO, INDUSTRIA Y COMERCIO
CONSIDERANDO
I
Que el Artículo 29 de la Ley No. 489, Ley de Pesca y Acuicultura,
establece que las vedas para los recursos hidrobiológicos serán
establecidas mediante Resolución Ministerial emitida por el
Ministerio del Ambiente y los Recursos Naturales (MARENA), en base
a propuesta técnica de la Administración Nacional de Pesca y
Acuicultura (ADPESCA) y previa consulta con el Consejo Nacional de
Pesca y Acuicultura (CONAPESCA). Asimismo, a fin de operativizar
este procedimiento, el Artículo 29 del Reglamento de la Ley No.
489, Ley de Pesca y Acuicultura, establece que ADPESCA, según los
resultados de las investigaciones pesqueras, emitirá un dictamen
técnico proponiendo las vedas sobre los recursos pesqueros que
requieran entrar a este régimen, y revisará anualmente la
viabilidad de las vedas ya establecidas. Esta propuesta incluirá,
los períodos, las especies y las áreas geográficas a vedar, y será
remitida a MARENA, a la Dirección General de Recursos Naturales
(DGRN) del Ministerio de Fomento, Industria y Comercio (MIFIC) y a
los miembros de CONAPESCA.
II
Que según el mismo Reglamento de la Ley No. 489, se dispone que
ADPESCA, en su calidad de Secretaría Ejecutiva de CONAPESCA,
convocará a una sesión extraordinaria para su discusión; y una vez
realizadas las consultas pertinentes, el MIFIC adoptará la decisión
que corresponda, mediante Resolución Ministerial en un plazo no
mayor de tres (3) meses antes de que dé inicio la veda. Esta
Resolución será remitida a MARENA para su inclusión y publicación
en el Sistema de Vedas Nacionales.
III
Que en la Segunda (II) Sesión de CONAPESCA efectuada el día siete
de Noviembre del año en curso, se presentaron las propuestas
técnicas de vedas siguientes: (1) Para la Langosta Panulirus
argus en el Mar Caribe de Nicaragua, mantener para el año dos
mil seis la veda total por un período de tres meses (Abril, Mayo y
Junio); (2) Para el Camarón Costero del Pacífico de Nicaragua,
continuar con el período de veda establecido al camarón costero del
Pacífico en los meses de Abril y Mayo, período en el cual ocurre el
principal pico de reproducción del recurso; y (3) Para los
Camarones Costeros del Caribe de Nicaragua, ampliar el período de
veda total de camarones rojos de uno a dos meses (Mayo y Junio),
con el objetivo de proteger el reclutamiento.
IV
Que la propuestas 1) y 2) relacionadas en el Considerando anterior
fueron aprobadas por unanimidad. Sin embargo, en el caso de la
propuesta 3) sobre la veda para el Camarón Costero del Caribe de
Nicaragua, los miembros de CONAPESCA propusieron que los dos meses
de veda fuera en Abril y Mayo, lo cual fue también aprobado por
unanimidad.
POR TANTO:
En uso de sus facultades y con fundamentos en el Artículo 102 Cn.,
y en el Artículo 32 de la Ley No. 489, Ley de Pesca y Acuicultura,
del veintisiete de Diciembre del año dos mil cuatro y su
Reglamento, Decreto No. 51-2005 del veinticinco de Febrero del año
dos mil cinco, el suscrito Ministro de Fomento, Industria y
Comercio,
RESUELVE:
PRIMERO: Establecer los siguientes períodos de vedas totales
para el 2006 en las siguientes pesquerías:
1) Para la pesquería del recurso langosta espinosa (Panulirus
Argus) en el Mar Caribe por un período de tres (3) meses, del
día 01 de Abril al día 30 de Junio del año 2006.
Los pescadores artesanales durante el período del 01 al 05 de Abril
del año 2006 deberán extraer las nasas del fondo del mar, debiendo
regresar al mar la captura que encuentren atrapada en las mismas, y
el período del 26 al 30 de Junio del año 2006 lo utilizarán para
fondear las nasas en los caladeros de pesca.
2) Para la pesquería del recurso camarón costero de la familia
Penaeidae (Géneros Litopenaeus y Farfantepenaeus) en el Mar
Caribe por un período de dos (2) meses, del 01 de Abril al 31 de
Mayo del año 2006.
3) Para la pesquería del recurso camarón costero de la familia
Penaeidae (Géneros Litopenaeus y Farfantepenaeus
Trachvpenaeus y Xiphopenaeus) en el Océano Pacífico, por
un período de dos (2) meses del 01 de Abril al 31 de Mayo del año
2006.
4) Para la pesquería del caracol (Strombus Gigas) en el Mar
Caribe, se mantiene lo establecido en el Acuerdo Ministerial No.
DGRN-PA-407-05 del día 14 de Abril del año 2005, en los períodos
comprendidos del 01 de Junio al 30 de Septiembre, inclusive, de los
años 2005 y 2006.
SEGUNDO: Para el cumplimiento y seguimiento de la veda se
estará a lo dispuesto en el Capitulo III) del Titulo II) del
Reglamento de la Ley de Pesca y Acuicultura.
TERCERO: Publíquese y notifíquese a MARENA para su inclusión
en el Sistema de Vedas Nacionales.
CUARTO: La presente Resolución deroga cualquier disposición
administrativa que se le oponga, referente a períodos de vedas
totales para las pesquerías relacionadas en la Cláusula
Primera.
Dado en la ciudad de Managua, a los diez días del mes de Enero del
año dos mil seis. ALEJANDRO ARGÜELLO CH.MINISTRO.
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