Establecer Un Período De Transición Para La Adecuación De Los Sistemas, Procedimientos, Documentación Y Demás Elementos Que Faciliten Relativas Al Intercambio Comercial Entre Panamá Y Los Demás Estados Partes Del Subsistema De Integración Económica Centroamericana

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Empresa Industria y Comercio Rango: Resoluciones - (ESTABLECER UN PERÍODO DE TRANSICIÓN PARA LA ADECUACIÓN DE LOS SISTEMAS, PROCEDIMIENTOS, DOCUMENTACIÓN Y DEMÁS ELEMENTOS QUE FACILITEN RELATIVAS AL INTERCAMBIO COMERCIAL ENTRE PANAMÁ Y LOS DEMÁS ESTADOS PARTES DEL SUBSISTEMA DE INTEGRACIÓN ECONÓMICA CENTROAMERICANA) RESOLUCIÓN No. 310-2013 (COMIECO-LXV), Aprobado el 21 de junio de 2013 Publicada en La Gaceta No. 180 del 24 de Septiembre de 2013 EL CONSEJO DE MINISTROS DE INTEGRACIÓN ECONÓMICA CONSIDERANDO: Que el 29 de octubre de 1993 la República de Panamá suscribió el Protocolo al Tratado General de Integración Económica Centroamericana -Protocolo de Guatemala-; Que en el Artículo IV del Título VI Disposiciones Transitorias del Protocolo de Guatemala los Estados Parte del Tratado General de Integración Económica Centroamericana -Tratado General-, y Panamá, acordaron que la suscripción por Panamá de ese instrumento jurídico no produciría efecto alguno en sus relaciones económicas y comerciales con las otras Partes, en las materias a que se refiere dicho instrumento, mientras aquel país y los restantes Estados Signatarios no establecieran, en cada caso, los términos, plazos, condiciones y modalidades de la incorporación de Panamá en el proceso centroamericano de integración económica y los términos de su aprobación y vigencia y que, las disposiciones transitorias I, II, y III no se aplicarán a la República de Panamá, en tanto dicho Estado no sea Parte del Tratado General y del Protocolo de Guatemala; Que de conformidad con el referido Artículo transitorio IV, la Reunión de Presidentes, órgano supremo del Sistema de la Integración Centroamericana, en su Declaración de la XXXI Cumbre celebrada en la ciudad de Guatemala, Guatemala, el 12 de diciembre de 2007, instruyó al COMIECO y al Ministro de Comercio e Industrias de Panamá que conformaran los equipos técnicos para que iniciaran, con el apoyo de la SIECA, la discusión de los términos, plazos y condiciones requeridos para la incorporación de Panamá en el proceso de integración económica centroamericana; Que en cumplimiento del mandato de la Reunión de Presidentes a que se refiere el considerando anterior, este Consejo, mediante Acuerdo No. 01-2012 (COMIECO-LXIII) de fecha 29 de junio de 2012, aceptó los términos, plazos y condiciones para la incorporación de Panamá al Subsistema de Integración Económica Centroamericana, en la forma contenida en el Protocolo de Incorporación de la República de Panamá al Subsistema de Integración Económica concluido en esa fecha, y recomendó a la Reunión de Presidentes, como órgano supremo del SICA, que adoptara dicho Protocolo, sujeto al cumplimiento de las siguientes condiciones: a) depósito por parte de la República de Panamá de los instrumentos de ratificación del Protocolo de Incorporación, del Protocolo al Tratado General de Integración Económica Centroamericana (Protocolo de Guatemala) y su Enmienda del 27 de febrero de 2002; y con ello, el depósito de los instrumentos jurídicos de la Integración Económica Centroamericana contenidos en los anexos 3.2 y 3.3 del Protocolo de Incorporación de Panamá; Que, según lo acordado, el Gobierno de la República de Panamá suscribió el 29 de junio de 2012 el Protocolo de Incorporación de la República de Panamá al Subsistema de Integración Económica del SICA, el que posteriormente sometió al proceso de aprobación y ratificación de conformidad con su legislación nacional, conjuntamente con el Protocolo de Guatemala y su Enmienda; Que la Reunión de Presidentes, en la Declaración de su XL Cumbre realizada en Managua, Nicaragua, el 13 de diciembre de 2012, en el marco del Artículo Transitorio IV del Protocolo de Guatemala, acordó acoger la recomendación del COMIECO y, de conformidad con el Acuerdo No. 01-2012 (COMIECO-LXIII), adoptar el Protocolo de Incorporación de la República de Panamá al Subsistema de Integración Económica del SICA, que aparece como Anexo I de dicho Acuerdo; Que según el Artículo 13.2 del Protocolo de Incorporación de Panamá, el mismo entraría en vigor en la fecha en que Panamá, una vez haya completado sus procedimientos jurídicos aplicables, depositara el instrumento de ratificación de ese instrumento jurídico y, conforme el numeral 3 del artículo 59 del Protocolo de Guatemala, éste entra en vigor para los Estados que no lo tengan vigente, en la fecha del depósito de su respectivo instrumento de ratificación; Que el Gobierno de la República de Panamá efectuó el 6 de mayo de 2013 el depósito de los instrumentos de ratificación del Protocolo de Guatemala y su Enmienda del 27 de febrero de 2002, y del Protocolo de Incorporación de Panamá, en la Secretaría General del SICA (SG- SICA), y que, además, mediante el Artículo 3.2 del Protocolo de Incorporación, la República de Panamá se adhiere, adopta y pone en vigencia, entre otros, el Tratado General de Integración Económica Centroamericana, al entrar en vigor su Protocolo de Incorporación; Que en nota del 10 de mayo de 2013, ampliada por comunicación del 29 de mayo del mismo año, la SG-SICA comunicó a los Estados Miembros del Subsistema de Integración Económica y a la SIECA, que los instrumentos de ratificación del referido Protocolo de Incorporación y del Protocolo de Guatemala y su Enmienda fueron depositados en esa Secretaría y entraron en vigor el 6 de mayo de 2013; Que como consecuencia de todo lo anterior, se han satisfecho todos los requisitos establecidos en el artículo transitorio IV del Protocolo de Guatemala; en el numeral 4 de la Declaración de Presidentes del 13 de diciembre de 2012; y en el Acuerdo No. 012012 de este Consejo, con lo que se ha cumplido la condición suspensiva contenida en el Artículo IV del Título VI Disposiciones Transitorias del Protocolo de Guatemala y, por consiguiente, la República de Panamá ha quedado incorporada al Subsistema de Integración Económica del SICA, de pleno derecho, por lo que es necesario que este Consejo proceda a dar cumplimiento al mandato de la Reunión de Presidentes contenido en el numeral 5 de la Declaración de la XL Cumbre de Presidentes que dispone: Instruir a COMIECO para que adopte las medidas necesarias para dar cumplimiento a los compromisos que se derivan de la incorporación de Panamá al Subsistema de Integración Económica Centroamericana; Que para la implementación de los compromisos derivados del Protocolo de Incorporación de la República de Panamá al Subsistema de Integración Económica, se hace necesario establecer un período de transición para la adecuación de los sistemas, procedimientos, documentación y demás elementos que faciliten la aplicación de las disposiciones relativas al intercambio comercial entre Panamá y los demás Estados Parte del Subsistema, POR TANTO: Con fundamento en los artículos 1, 3, 5, 7, 36, 37, 38, 39, 52, 55 y transitorio IV del Protocolo de Guatemala y en los numerales 4 y 5 de la Declaración de la Reunión de Presidentes realizada en Managua, Nicaragua el 13 de diciembre de 2012, RESUELVE: 1. Establecer un período de transición máximo de dos meses a partir de la fecha de presente Resolución para la adecuación de los sistemas, procedimientos, documentación y demás elementos que faciliten la aplicación de las disposiciones relativas al intercambio comercial entre Panamá y los demás Estados Parte del Subsistema de Integración Económica Centroamericana. 2. La presente Resolución entra en vigor inmediatamente y será publicada por los Estados Parte. San José, Costa Rica, 21 de junio de 2013 Anabel González Campabadal, Ministra de Comercio Exterior de Costa Rica; José Armando Flores Alemán Ministro de Economía de El Salvador; Sergio de la Torre Gimeno, Ministro de Economía de Guatemala; José Adonis Lavaire, Ministro de Industria y Comercio de Honduras; Orlando Solórzano Delgadillo, Ministro de Fomento, Industria y Comercio de Nicaragua; Ricardo A. Quijano Jiménez, Ministro de Comercio e Industrias de Panamá -