Establecer Un Período De Transición Para La Adecuación De Los Sistemas, Procedimientos, Documentación Y Demás Elementos Que Faciliten Relativas Al Intercambio Comercial Entre Panamá Y Los Demás Estados Partes Del Subsistema De Integración Económica Centroamericana
Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Empresa Industria y Comercio
Rango: Resoluciones
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(ESTABLECER UN PERÍODO DE
TRANSICIÓN PARA LA ADECUACIÓN DE LOS SISTEMAS, PROCEDIMIENTOS,
DOCUMENTACIÓN Y DEMÁS ELEMENTOS QUE FACILITEN RELATIVAS AL
INTERCAMBIO COMERCIAL ENTRE PANAMÁ Y LOS DEMÁS ESTADOS PARTES DEL
SUBSISTEMA DE INTEGRACIÓN ECONÓMICA CENTROAMERICANA)
RESOLUCIÓN No. 310-2013 (COMIECO-LXV), Aprobado el 21 de
junio de 2013
Publicada en La Gaceta No. 180 del 24 de Septiembre de 2013
EL CONSEJO DE MINISTROS DE INTEGRACIÓN
ECONÓMICA
CONSIDERANDO:
Que el 29 de octubre de 1993 la República de Panamá suscribió el
Protocolo al Tratado General de Integración Económica
Centroamericana -Protocolo de Guatemala-;
Que en el Artículo IV del Título VI Disposiciones Transitorias del
Protocolo de Guatemala los Estados Parte del Tratado General de
Integración Económica Centroamericana -Tratado General-, y Panamá,
acordaron que la suscripción por Panamá de ese instrumento jurídico
no produciría efecto alguno en sus relaciones económicas y
comerciales con las otras Partes, en las materias a que se refiere
dicho instrumento, mientras aquel país y los restantes Estados
Signatarios no establecieran, en cada caso, los términos, plazos,
condiciones y modalidades de la incorporación de Panamá en el
proceso centroamericano de integración económica y los términos de
su aprobación y vigencia y que, las disposiciones transitorias I,
II, y III no se aplicarán a la República de Panamá, en tanto dicho
Estado no sea Parte del Tratado General y del Protocolo de
Guatemala;
Que de conformidad con el referido Artículo transitorio IV, la
Reunión de Presidentes, órgano supremo del Sistema de la
Integración Centroamericana, en su Declaración de la XXXI Cumbre
celebrada en la ciudad de Guatemala, Guatemala, el 12 de diciembre
de 2007, instruyó al COMIECO y al Ministro de Comercio e Industrias
de Panamá que conformaran los equipos técnicos para que iniciaran,
con el apoyo de la SIECA, la discusión de los términos, plazos y
condiciones requeridos para la incorporación de Panamá en el
proceso de integración económica centroamericana;
Que en cumplimiento del mandato de la Reunión de Presidentes a que
se refiere el considerando anterior, este Consejo, mediante Acuerdo
No. 01-2012 (COMIECO-LXIII) de fecha 29 de junio de 2012, aceptó
los términos, plazos y condiciones para la incorporación de Panamá
al Subsistema de Integración Económica Centroamericana, en la forma
contenida en el Protocolo de Incorporación de la República de
Panamá al Subsistema de Integración Económica concluido en esa
fecha, y recomendó a la Reunión de Presidentes, como órgano supremo
del SICA, que adoptara dicho Protocolo, sujeto al cumplimiento de
las siguientes condiciones: a) depósito por parte de la República
de Panamá de los instrumentos de ratificación del Protocolo de
Incorporación, del Protocolo al Tratado General de Integración
Económica Centroamericana (Protocolo de Guatemala) y su Enmienda
del 27 de febrero de 2002; y con ello, el depósito de los
instrumentos jurídicos de la Integración Económica Centroamericana
contenidos en los anexos 3.2 y 3.3 del Protocolo de Incorporación
de Panamá;
Que, según lo acordado, el Gobierno de la República de Panamá
suscribió el 29 de junio de 2012 el Protocolo de Incorporación de
la República de Panamá al Subsistema de Integración Económica del
SICA, el que posteriormente sometió al proceso de aprobación y
ratificación de conformidad con su legislación nacional,
conjuntamente con el Protocolo de Guatemala y su Enmienda;
Que la Reunión de Presidentes, en la Declaración de su XL Cumbre
realizada en Managua, Nicaragua, el 13 de diciembre de 2012, en el
marco del Artículo Transitorio IV del Protocolo de Guatemala,
acordó acoger la recomendación del COMIECO y, de conformidad con el
Acuerdo No. 01-2012 (COMIECO-LXIII), adoptar el Protocolo de
Incorporación de la República de Panamá al Subsistema de
Integración Económica del SICA, que aparece como Anexo I de dicho
Acuerdo;
Que según el Artículo 13.2 del Protocolo de Incorporación de
Panamá, el mismo entraría en vigor en la fecha en que Panamá, una
vez haya completado sus procedimientos jurídicos aplicables,
depositara el instrumento de ratificación de ese instrumento
jurídico y, conforme el numeral 3 del artículo 59 del Protocolo de
Guatemala, éste entra en vigor para los Estados que no lo tengan
vigente, en la fecha del depósito de su respectivo instrumento de
ratificación;
Que el Gobierno de la República de Panamá efectuó el 6 de mayo de
2013 el depósito de los instrumentos de ratificación del Protocolo
de Guatemala y su Enmienda del 27 de febrero de 2002, y del
Protocolo de Incorporación de Panamá, en la Secretaría General del
SICA (SG- SICA), y que, además, mediante el Artículo 3.2 del
Protocolo de Incorporación, la República de Panamá se adhiere,
adopta y pone en vigencia, entre otros, el Tratado General de
Integración Económica Centroamericana, al entrar en vigor su
Protocolo de Incorporación;
Que en nota del 10 de mayo de 2013, ampliada por comunicación del
29 de mayo del mismo año, la SG-SICA comunicó a los Estados
Miembros del Subsistema de Integración Económica y a la SIECA, que
los instrumentos de ratificación del referido Protocolo de
Incorporación y del Protocolo de Guatemala y su Enmienda fueron
depositados en esa Secretaría y entraron en vigor el 6 de mayo de
2013;
Que como consecuencia de todo lo anterior, se han satisfecho todos
los requisitos establecidos en el artículo transitorio IV del
Protocolo de Guatemala; en el numeral 4 de la Declaración de
Presidentes del 13 de diciembre de 2012; y en el Acuerdo No. 012012
de este Consejo, con lo que se ha cumplido la condición suspensiva
contenida en el Artículo IV del Título VI Disposiciones
Transitorias del Protocolo de Guatemala y, por consiguiente, la
República de Panamá ha quedado incorporada al Subsistema de
Integración Económica del SICA, de pleno derecho, por lo que es
necesario que este Consejo proceda a dar cumplimiento al mandato de
la Reunión de Presidentes contenido en el numeral 5 de la
Declaración de la XL Cumbre de Presidentes que dispone: Instruir a
COMIECO para que adopte las medidas necesarias para dar
cumplimiento a los compromisos que se derivan de la incorporación
de Panamá al Subsistema de Integración Económica
Centroamericana;
Que para la implementación de los compromisos derivados del
Protocolo de Incorporación de la República de Panamá al Subsistema
de Integración Económica, se hace necesario establecer un período
de transición para la adecuación de los sistemas, procedimientos,
documentación y demás elementos que faciliten la aplicación de las
disposiciones relativas al intercambio comercial entre Panamá y los
demás Estados Parte del Subsistema,
POR TANTO:
Con fundamento en los artículos 1, 3, 5, 7, 36, 37, 38, 39, 52, 55
y transitorio IV del Protocolo de Guatemala y en los numerales 4 y
5 de la Declaración de la Reunión de Presidentes realizada en
Managua, Nicaragua el 13 de diciembre de 2012,
RESUELVE:
1. Establecer un período de transición máximo de dos meses a partir
de la fecha de presente Resolución para la adecuación de los
sistemas, procedimientos, documentación y demás elementos que
faciliten la aplicación de las disposiciones relativas al
intercambio comercial entre Panamá y los demás Estados Parte del
Subsistema de Integración Económica Centroamericana.
2. La presente Resolución entra en vigor inmediatamente y será
publicada por los Estados Parte.
San José, Costa Rica, 21 de junio de
2013
Anabel González Campabadal, Ministra de Comercio Exterior de
Costa Rica; José Armando Flores Alemán Ministro de Economía
de El Salvador; Sergio de la Torre Gimeno, Ministro de
Economía de Guatemala; José Adonis Lavaire, Ministro de
Industria y Comercio de Honduras; Orlando Solórzano
Delgadillo, Ministro de Fomento, Industria y Comercio de
Nicaragua; Ricardo A. Quijano Jiménez, Ministro de Comercio
e Industrias de Panamá
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