Establecer Los Principios, Criterios, Requisitos Y Procedimiento Administrativo Para La Certificación De Actividades Y/o Programas De Protección Y Conservación De La Biodiversidad Y Recursos Naturales

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Medio Ambiente y Recursos Naturales Rango: Resoluciones - ESTABLECER LOS PRINCIPIOS, CRITERIOS, REQUISITOS Y PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO PARA LA CERTIFICACIÓN DE ACTIVIDADES Y/O PROGRAMAS DE PROTECCIÓN Y CONSERVACIÓN DE LA BIODIVERSIDAD Y RECURSOS NATURALES RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 38- 2003, Aprobado el 11 de Noviembre del 2003 Publicado en La No. 239 del 17 de Diciembre del 2003 El Ministerio del Ambiente y los Recursos Naturales, CONSIDERANDO l Que los Artículos 60 y 61 de la Ley No. 217, Ley General del Medio Ambiente y los Recursos Naturales, establece la competencia del MARENA para normar el uso de los recursos naturales renovables y no renovables, el monitoreo y uso adecuado de los mismos. II Que el Artículo 42, de la Ley No. 217, Ley General del Medio Ambiente y los Recursos Naturales, estipula exonerar del pago de impuestos sobre bienes inmuebles, a aquellas propiedades destinadas a programas de reforestación, conservación de suelo y conservación de biodiversidad. lll Que el Artículo 28, inciso d) y e), de la Ley No. 290, Ley de Organización, Competencias y Procedimientos del Poder Ejecutivo, consigna la competencia de MARENA para administrar el Sistema de Áreas Protegidas del país con sus respectivas zonas de amortiguamiento; así como de ejercer en materia de recursos naturales la función de, formular, proponer y dirigir la normación y regulación del uso sostenible de los recursos naturales, monitoreo y uso adecuado de los mismos. IV Que el Decreto 118-2001, Reglamento de la Ley 290, Ley de Organización, Competencias y Procedimientos del Poder Ejecutivo, en sus Artículos 264 y 265 otorga la competencia a MARENA para formular y proponer las normas jurídicas que contribuyan al uso sostenible de los recursos naturales y la biodiversidad. POR TANTO En uso de las facultades que le confiere la Ley, RESUELVE Establecer los principios, criterios, requisitos y procedimiento administrativo para la certificación de actividades y/o programas de protección y conservación de la biodiversidad y recursos naturales CAPÍTULO l Disposiciones Generales Artículo 1. Objeto La Presente normativa tiene por objeto establecer los principios, criterios, requisitos y procedimiento administrativo para la certificación de actividades y/o programas susceptibles de ser incentivadas que tiendan a la protección, conservación y manejo sostenible de la biodiversidad y los recursos naturales. Artículo 2. Ámbito de Aplicación La-presente normativa es aplicable a las personas naturales, jurídicas, nacionales y extranjeros, que realicen actividades de reforestación, conservación de suelos y conservación en general de la biodiversidad en todo el territorio nacional. Artículo 3. Autoridad de aplicación La autoridad de aplicación de la presente normativa es el Ministerio del Ambiente y los Recursos Naturales, en coordinación con las Delegaciones territoriales y los Gobiernos Municipales respectivos, de acuerdo a lo estipulado en la presente normativa. Artículo 4. Definiciones Sin perjuicio de las definiciones contenidas en la legislación nacional vigente aplicables a incentivos, se entenderá por: 1. Biodiversidad Conjunto de todas y cada una de las especies de seres vivos y sus variedades, sean terrestres, acuáticos, vivan en el aire en el suelo, sean plantas o animales o de cualquier índole. Incluye la diversidad de una misma especie, entre especies y ecosistemas, así como la diversidad genética 2. Incentivo Aliciente específico previsto y elaborado para influir sobre las personas naturales o jurídicas, para que conserven la diversidad biológica o utilicen sus componentes de forma sostenible 3. Certificación Es un instrumento público que asegura, afirma y da por cierta, la realización de actividades de conservación en determinada área, a fin de poder acceder al incentivo económico de exoneración del Impuesto sobre Bienes Inmuebles. Artículo 5. Competencia y nivel de coordinación El otorgamiento de la certificación de actividades de reforestación, conservación de suelos y de biodiversidad en general, es dentro del ámbito de su competencia, facultad del Ministerio del Ambiente y los Recursos Naturales, para lo cual establecerá coordinación con las Delegaciones Territoriales, de conformidad al alcance y competencia establecida en la presente Normativa. Artículo 6. Circunstancias accesorias de la Certificación: La certificación, tiene las siguientes circunstancias accesorias, que son parte integrante de la misma: 1. Condiciones y cargas modales: a. Las personas naturales o jurídicas que sean beneficiadas con la certificación de actividades y programas deberán mantener la ejecución de dichas actividades bajo un plan operativo anual desde los enfoques de sostenibilidad, caso contrario se le revocará la certificación. b. Las personas naturales o jurídicas que se encuentren en mora fiscal deberán cancelar sus adeudos públicos, a fin de constituirse sujetos a la certificación. c. Presentar informe de evaluación anual de las actividades y/o programas de conservación y restauración realizados en el período fiscal. 2. Validez de la certificación: La certificación será efectiva por un plazo de tres años fiscales, sujeta a los resultados de la evaluación anual. 3. Caducidad: La certificación caducará cuando, por un período mayor de seis meses, se abandone la promoción de las acciones de que trata el Artículo 2 de la presente normativa, Artículo 7. Causales de Rescisión de la certificación: La certificación se invalidará por las siguientes causales: a. Cuando dentro del plazo de validez de la certificación otorgada, los resultados de las actividades o programas certificados surtan un efecto o impacto negativo para con el recurso o medio ambiente. b. Por no tomar medidas preventivas para salvaguardar o proteger los resultados de las actividades o programas certificados. c. Cuando, dentro del plazo de vigencia de la certificación, surjan problemas relacionados a la legitimidad de la posesión o dominio de la propiedad en que se ejecutan las actividades afectas a la certificación. d. Cuando se realicen actividades o programas distintos a las que fueron sujetos de certificación con anterioridad, salvo que sean acciones que fortalezcan dichas actividades o programas. e. Por muerte de la persona natural o por disolución de la persona jurídica. f. El incumplimiento a las condiciones y cargas modales establecidas en el acto administrativo respectivo. CAPITULO ll De los Principios de la Certificación Artículo 8. La certificación se regirá por los siguientes principios fundamentales: a. Sostenibilidad Utilización de los componentes de la diversidad biológica de manera que se asegure una productividad sostenible compatible con su equilibrio e integridad, para satisfacer las necesidades y las aspiraciones de las generaciones actuales y futuras. b. Eficacia La capacidad instalada del sector ambiente y la eficiencia del servicio que presta a la población son elementos que forman parte de la conservación y aprovechamiento de la biodiversidad. c. Enfoque de ecosistemas El manejo, acceso y administración de la diversidad biológica y recursos naturales, debe realizarse basado en el enfoque de ecosistemas, de manera intersectorial para lograr la conservación, protección, restauración, recuperación, utilización sostenible y distribución justa y equitativa de los beneficios derivados de la diversidad biológica y recursos naturales. El aprovechamiento sostenible de la biodiversidad se basa en sistemas de manejo de poblaciones diferenciadas geográficamente, y las especies amenazadas o en peligro de extinción son protegidas y reciben atención para su restablecimiento y protección. d. Equidad intra e intergeneracional El uso y conservación de la biodiversidad debe contribuir a la distribución justa de los beneficios derivados del acceso y utilización de los recursos, asociados a los diferentes grupos sociales, sus instancias de poder local y a la igualdad de oportunidades de mujeres y hombres para satisfacer las necesidades de las generaciones futuras. CAPÍTULO lll De los Criterios, Requisitos y Procedimiento Administrativo para la Certificación de Actividades y Programas de protección y conservación de biodiversidad Sección Primera De los Criterios Artículo. 9. Para otorgar certificación a personas naturales o jurídicas cuyas propiedades están destinadas a actividades de reforestación, conservación de suelos, y conservación de la biodiversidad deberán sujetarse a los siguientes criterios: 1. Sostenibilidad, eficiencia y equidad del manejo de los recursos naturales. 2. Conservación, protección de especies, y diversidad en áreas protegidas, parques ecológicos municipales y reservas silvestres privadas. 3. Conservación, protección y diversidad en ecosistemas boscosos y agrícolas. 4. Diversidad en ecosistemas marinos, actividad de pesca, recursos hídricos, producción acuícola, sistemas de humedad y manglares. Sección Segunda De los Requisitos Artículo 10. Requisitos Generales: Son requisitos generales para la certificación a personas naturales o jurídicas cuyas propiedades están destinadas a actividades de reforestación, conservación de suelos, y conservación de la biodiversidad, los siguientes: a) Presentar por escrito solicitud de Certificación para la actividad o programa contenida en el artículo 2 (ámbito de aplicación), de acuerdo al formato oficial que la autoridad de aplicación establezca para tal efecto. b) Adjuntar documentación del proyecto conteniendo las especificaciones técnicas, caracterización física y sustento legal. c) Documentación legal que respalde los derechos de propiedad del bien inmueble donde se desarrolla la actividad o programa sujeta de ser certificada. d) Haber estado desarrollando la (s) actividad (es) o programa (s) correspondientes a un período mínimo de un año. Arto. 11. Renovación de la Certificación Los requisitos para efectuar la renovación de la certificación serán los mencionados en el artículo anterior, más un informe detallado sobre el desarrollo y avances de la (s) actividad (es) o programa (s) correspondiente al año anterior. Sección Tercera Del Procedimiento Artículo 12. Presentar Formato oficial de solicitud. El Interesado deberá presentar debidamente llenado, el formato oficial de solicitud que la autoridad de aplicación establezca para tal fin, adjuntando los requisitos establecidos en el Arto. 10 de la presenta normativa. Artículo 13. Revisión de la documentación. Presentada la solicitud por el interesado, la autoridad de aplicación revisará la documentación en un término no mayor a cinco días hábiles. En caso de que la documentación carezca de algunos de los requisitos necesarios, la autoridad de aplicación hará del conocimiento al interesado para completar debidamente la documentación requerida. Artículo 14. Comisión Técnica de Evaluación La autoridad de aplicación convocará oficialmente a la Comisión Técnica de Evaluación, misma que se instalará con los miembros designados con el fin de analizar la aptitud de la solicitud en un plazo de 5 días hábiles a partir de la convocatoria. Artículo 15. Inspección de campo Una vez instalada oficialmente la Comisión Técnica de Evaluación, y determinada la aptitud de la solicitud, tendrá un plazo de veinte días hábiles para realizar la inspección técnica correspondiente. Durante este término la Comisión Técnica de Evaluación podrá realizar visitas al área y demás diligencias que considere necesarias para una mejor valoración de idoneidad. Artículo 16 Valoración Técnica Para efectos de la Valoración Técnica de la (s) actividad (es) o programa (s) sujetos a la certificación, la Comisión Técnica de Evaluación aplicará las tablas evaluativas correspondientes, contenidas en el anexo de la presente normativa. Artículo 17. Dictamen Técnico Luego de realizada la valoración técnica correspondiente, la Comisión Técnica de Evaluación dictaminará los resultados, mismos que consignará en el acta correspondiente en dos originales, la cual deberá ser firmada por sus miembros y remitida en un plazo de siete días hábiles a la instancia encargada del otorgamiento de la certificación. Artículo 18. Otorgamiento de la Certificación Si el resultado de la valoración es favorable para la certificación, la autoridad de aplicación procederá, de conformidad a su mandato, a certificar la (s) actividad (es) o programa (s) de protección y conservación de la biodiversidad y recursos naturales que se desarrollan en el área que son sujetas a la certificación. En caso contrario, se notifica al interesado la denegación motivada de la certificación, finalizando así el proceso con el archivo de la documentación correspondiente. Artículo 19. Recursos Administrativos La aprobación o denegación de la solicitud podrá ser impugnada, de conformidad a los recursos administrativos establecidos para tal fin en la Ley No. 290, "Ley de Organización, Competencias y Procedimientos del Poder Ejecutivo". CAPÍTULO IV Del Seguimiento y Control Artículo 20. Registro Oficial Previa entrega de la certificación por la autoridad de aplicación al interesado, se deberá proceder a su registro en el libro respectivo, el cual deberá contener como mínimo; Número de Formato Oficial de solicitud, Nombre del Titular, Departamento, Municipio y/o, en su caso, Región Autónoma correspondiente, Actividad o Programa Certificado, Fecha de Emisión y Vencimiento, Firma del Titular. Dicho registro será responsabilidad de la instancia competente de la autoridad de aplicación. Artículo 21. Del Seguimiento La autoridad de aplicación, en coordinación con los gobiernos municipales, podrá efectuar inspecciones a fin de dar seguimiento a la (s) actividad (es) certificadas, en materia de reforestación, conservación de suelos y conservación de la biodiversidad en todo el territorio nacional, de conformidad con lo estipulado en el artículo 80 y siguientes del Decreto 9-96, Reglamento a la Ley General del Medio Ambiente y los Recursos Naturales. El beneficiario de la certificación debe permitir inspecciones in situ con acceso completo a las operaciones de manejo, las estructuras, oficinas y a la documentación requerida para tal fin. CAPÍTULO V Disposiciones Finales y Transitorias Artículo 22. De las infracciones Las infracciones a la presente normativa serán sancionadas de conformidad con las disposiciones consignadas en la Ley No. 217, Ley General del Medio Ambiente y los Recursos Naturales y su Reglamento Decreto No. 9-96, y las Leyes y Reglamentos especiales aplicables. Artículo 23. De la vigencia La presente normativa entrará en vigencia a partir de su publicación por cualquier medio de comunicación social de circulación nacional escrito, sin perjuicio de su posterior publicación en la Gaceta Diario Oficial. Dado en la ciudad de Managua, a los once días del mes de Noviembre del dos mil tres. Ing. Eduardo Marín Castillo Ministro por la Ley. TABLA DE EVALUACIÓN CERTIFICACIÓN DE ACTIVIDADES DE BIODIVERSIDAD CRITERIO 1 SOSTENIBILIDAD, EFICIENCIA Y EQUIDAD DEL MANEJO DE LOS RECURSOS NATURALES INDICADOR VERIFICADOR PUNTAJE 100 NA SI NO EN PROCESO 100 0 Hasta 50% Más de 50% 50 51 1.1 Producción certificada certificados de serie ISO 9000, 14000, orgánico ó FSC 100 0 50 51 1.2 Preservación del ambiente, sus costos y beneficios socioeconómicos 1. análisis de costo-beneficio Hasta dos componentes 2. Estudios de impacto y medidas aplicándose en un 90% 75 0 25 50 3. Evacuación de desperdicios y reciclaje, ejecutándose de acuerdo a criterios técnicos Tres componentes 100 0 50 51 1.3 Protección y rescate del conocimiento, practicas e innovaciones tradicionales Planes, conteniendo medidas de promoción, protección y rescate cultural, ejecutándose 100 0 50 51 1.4 Procesos de transferencia tecnológica, investigación y desarrollo Programas registrados debidamente 50 0 20 21 Reportes técnicos autorizados, del cumplimiento de los planes 50 0 31 51 1.5 beneficios sociales al personal cumplido -Normativas laborales 30 0 -Programas de capacitación 30 0 -Beneficios tangibles 40 0 -Leyes laborables y s 1.6 Promoción del desarrollo local y equidad de género Actividades de desarrollo local, integradas, con organizaciones y autoridades locales 50 0 Integración de mujeres en las actividades, programas de capacitación y en las instancias de decisión 50 0 1.7 Promoción del ecoturismo Planes técnicos, de acuerdo a normas internacionales 100 0 50 51 TABLA DE EVALUACIÓN CERTIFICACIÓN DE ACTIVIDADES DE BIOVERSIDAD CRITERIO 2 CONSERVACIÓN, PROTECCIÓN DE ESPECIES Y DIVERSIDAD EN ÁREAS PROTEGIDAS, PARQUES ECOLÓGICOS, MUNICIPALES Y RESERVAS PRIVADAS INDICADOR VERIFICADOR PUNTAJE 100 SI NO EN PROCESO NA 100 0 Hasta 50% Más de 50% 2.1 Presencia de especies endémicas, amenazadas o en peligro de extinción Hasta tres especies 50 0 2.2 Conservación, el manejo racional y la restauración de la flora, fauna silvestre y otras formas de vida, así como la biodiversidad y la biosfera Más de tres especies 100 0 2.3 Contribución a las funciones veterinaria, ecológica y ética de centros de rescate Presencia al menos de cinco especies, de flora y fauna 40 0 2.4 Hábitat especiales utilizados para descanso o anidación de la fauna silvestre en especial las especies migratorias Presencia al menos de una forma de biodiversidad 60 0 2.5 Servidumbre de Conservación a favor de áreas protegidas o corredores biológicos Aportes comprobados a centros de rescate 100 0 2.6 Restauración y conservación de fenómenos, geomorfológica, sitios de importancia histórica, arqueológica, cultural, escénicos, geológicos o recreativos, e investigación Presencia de hábitat especiales y de especies, técnicamente sustentado 100 0 Constituye elemento de conexión entre ecosistemas 100 0 Existen planes con un 90% de cumplimiento y aportes comprobados 30 Contiene al menos dos tipos de recursos 30 Contiene más de dos tipos de recursos 40 2.7 Bienes y servicios ambientales, tales como, turismo, plantas medicinales, madera, productos no maderables, manglares, simillas, forestales, plantas frutales y artesanas, entre otros. Se identifican hasta dos bienes ó servicios ambientales 30 2.8 Creación, descubrimiento y puesto a punto, de nuevas variedades vegetales, a través de medios naturales o manipulación genética Se identifican más de dos bienes ó servicios ambientales 40 2.9 Contribución a diagnósticos y vigilancia epidemiológica en la salud animal y en la sanidad vegetal Relevancia alta del bien o servicio 40 Existe programa y actividades de investigación, debidamente registrado 50 0 20 20 Existen evidencias técnicamente comprobadas de los aportes 50 0 30 31 Existe programa y actividades de investigación, debidamente registrado 50 0 20 20 Existen evidencias técnicamente comprobadas de los aportes 50 0 30 31 TABLA DE EVALUACIÓN CERTIFICACIÓN DE ACTIVIDADES BOSCOSOS DE BIODIVERSIDAD CRITERIO 3 CONSERVACIÓN, PROTECCIÓN Y DIVERSIDAD EN ECOSISTEMAS BOSCOSOS Y AGRÍCOLAS INDICADOS VERIFICADOR PUNTAJE 100 SI NO EN PROCESO NA 100 0 Hasta 50% Más de 50% 50 51 3.1 Reforestación de múltiples fines, priorizando la reforestación en la parte alta de las cuencas, con especies nativas en peligros de extensión Planes de manejo, auditados técnicamente, con 90%de cumplimiento 100 0 100 3.2 Manejo forestal de bosques, protección y conservación de áreas forestales Planes de manejo, auditados técnicamente, con 90% de complimiento Normas técnicas, de acuerdo a categorías de manejo para cada tipo de bosque 100 0 3.3 Fomento de plantaciones, restauración de áreas degradadas Planes de manejo, auditados técnicamente, con 90% de cumplimiento 100 0 3.4 Ordenamiento territorial, manejo del recurso forestal, con enfoque de cuencas hidrográficas para uso y manejo del suelo y agua, que contribuya a la zonificación agropecuaria forestal del país Planes dentro del marco del ordenamiento territorial auditados técnicamente, con 90% de cumplimiento 100 0 50 51 3.5 Uso adecuado de la tierra según su potencial, en fincas con vocación agropecuaria, al menos 20% de cobertura forestal, y sistemas agroforestales o cultivos perennes y en fincas con vocación forestal tener al menos 80% de cobertura boscosa Planes de producción, Planes administrativos con un 90% de cumplimiento, auditados técnicamente 100 0 50 51 3.6 Aprovechamiento sostenible del bosque, a lo largo de la cadena de producción Plan de manejo, auditado técnicamente, con 90% de cumplimiento 50 0 Plan de producción, que integra la cadena y dispositivos especial en cada eslabón 30 Certificado FSC 20 20 31 3.7 Sustitución del consumo de hidrocarburos, uso y transformación adecuada de subproductos y desechos Programas especiales acompañan a los planes de producción, con un 90% de cumplimiento 100 0 50 51 3.8 Producción y comercialización del carbón vegetal, en base a subproductos y manejo silvicultural Planes específicos para este producto con 90% de cumplimiento 100 0 50 51 3.9 Control fitosanitario para evitar que plagas y enfermedades afecten los bosques y que los productos producidos, cumplan con las normas fitosanitarias exigidas a nivel internacional Planes de sistemas integrados y sostenibles de control de plagas y enfermedades, auditados técnicamente y con 90% de cumplimiento 100 0 50 51 3.10 Actividades y programas, tendientes a reducir la incidencia de los incendios en los bosques Planes y programas que se integren con las instituciones correspondientes con un 90% de cumplimiento 50 0 20 20 Brigadas entrenadas, con equipamiento y planes de contingencia funcionando 50 30 31 3.11 Proyectos de desarrollo agrícola, con enfoque de un uso y restablecimiento del suelo, de acuerdo a su desarrollo potencial, detener la erosión, que impidan el avance de la frontera agrícola. Desarrollo de producción diversificada Proyectos, técnicamente respaldado, con un 90% de cumplimiento 50 0 25 25 Resultados tangibles, de avances, a través de las actividades declaradas 50 0 25 26 3.12 Actividades de extensionismo agroforestal Programas auditados técnicamente, con un 90% de cumplimiento y con objetivos de desarrollo 100 0 50 51 3.13 Insumos ecológicos en la agricultura Planes de aplicación de insumos ecológicos, Trabajadores entrenados 50 0 Productos elaborados 50 0 3.14 Proyectos de agricultura bajo riego, que propicien el uso eficiente del agua, dentro del marco establecido por la legislación Sistemas de riego establecidos de acuerdo a consideraciones técnica y 50 0 50 51 Instalaciones con buen funcionamiento 50 TABLA DE EVALUACIÓN CERTIFICACIÓN DE ACTIVIDADES DE BIODIVERSIDAD CRITERIO 4 DIVERSIDAD EN ECOSISTEMAS MARINOS, RECURSOS HÍDRICOS, SISTEMAS DE HUMEDALES Y MANGLARES INDICADOR VERIFICADOR PUNTAJE 100 SI N0 EN PROCESO NA 100 0 Hasta 50% Mas de 50% 50 51 4.1 Aprovechamiento sostenible de los recursos pesqueros y de la producción acuícola, optimizando el uso de las pesquerías y cultivos tradicionales, promoción de no tradicionales y el mantenimiento de la calidad del medio y de los ecosistemas, desarrollo capturas biológicamente aceptables o dinámicamente sostenibles Planes de producción, técnicamente auditados, con un 90% de cumplimiento 30 0 4.2 Uso y manejo integrado de los recursos hídricos en correspondencia con los requerimientos sociales y económicos del desarrollo, la capacidad de los ecosistemas y la prevención de desastres naturales Actividades de diversificación pesquera, y generación de valor agregado a la producción 50 0 10 15 4.3 Manejo integrado de cuencas hidrográficas que integre bosques, sistemas riberinos, humedales continentales y humedales costero-marinos Acciones de fomento, que contribuyen a la generación de beneficios económicos, sociales y ambientales 20 0 10 16 4.4 Desarrollo de conciencia en la población sobre el valor del agua y acciones para el uso eficiente y el cuidado de su calidad, en conjunto con las instituciones correspondientes Planes integran viabilidad técnica, factibilidad económica, aceptación social y sostenibilidad ambiental 20 0 10 10 4.5 Proyectos hidroeléctricos, económicamente atractivos y con menor impacto en el medio ambiente, propiciando el desarrollo de la industria energética, dentro del manejo integrado de la cuenca y el uso múltiple de los recursos hídricos Actividades demostradas físicamente, de protección de la calidad del agua y protección de ecosistemas 40 0 10 11 Actividades de investigación y desarrollo, debidamente demostradas 30 0 10 10 4.6 Cuido y mantenimiento ecosistemas dominado por manglares, humedales, contribuyendo a su hábitat y ambientes asociados Está integrado en comisión local, de manejo de cuencas 35 0 30 31 Existe plan de manejo, auditado técnicamente y con un 90% de cumplimiento 65 O 20 20 Planes con un cumplimiento del 90% 100 0 20 20 Planes y actividades ejecutadas, integran normas y criterios técnicos en inversiones de infraestructura y se cumplen en un 90% 40 0 20 11 Existe aprovechamiento múltiple del bien 15 0 10 10 Existe reutilización del bien 15 0 10 10 Se implementan medidas para uso eficiente del bien 15 01 0 10 Se implementan normativas de calidad 15 0 10 10 Permiso especial, para observación y subsistencia 10 0 5 6 Actividades contribuyen al flujo natural de aguas marinas y fluviales, incluyendo el tránsito de la flora acuática 30 0 15 15 Se realizan actividades de reforestación y mantenimiento 30 0 15 15 Desarrollan obras preventivas o correctivas de mitigación de impacto ambiental 30 0 5 25 -