Establecer Los Principios, Criterios, Requisitos Y Procedimiento Administrativo Para La Certificación De Actividades Y/o Programas De Protección Y Conservación De La Biodiversidad Y Recursos Naturales
Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Medio Ambiente y Recursos Naturales
Rango: Resoluciones
-
ESTABLECER LOS
PRINCIPIOS, CRITERIOS, REQUISITOS Y PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO
PARA LA CERTIFICACIÓN DE ACTIVIDADES Y/O PROGRAMAS DE PROTECCIÓN Y
CONSERVACIÓN DE LA BIODIVERSIDAD Y RECURSOS NATURALES
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 38- 2003, Aprobado el 11 de
Noviembre del 2003
Publicado en La No. 239 del 17 de Diciembre del 2003
El Ministerio del Ambiente y los Recursos Naturales,
CONSIDERANDO
l
Que los Artículos 60 y 61 de la Ley No. 217, Ley General del Medio
Ambiente y los Recursos Naturales, establece la competencia del
MARENA para normar el uso de los recursos naturales renovables y no
renovables, el monitoreo y uso adecuado de los mismos.
II
Que el Artículo 42, de la Ley No. 217, Ley General del Medio
Ambiente y los Recursos Naturales, estipula exonerar del pago de
impuestos sobre bienes inmuebles, a aquellas propiedades destinadas
a programas de reforestación, conservación de suelo y conservación
de biodiversidad.
lll
Que el Artículo 28, inciso d) y e), de la Ley No. 290, Ley de
Organización, Competencias y Procedimientos del Poder Ejecutivo,
consigna la competencia de MARENA para administrar el Sistema de
Áreas Protegidas del país con sus respectivas zonas de
amortiguamiento; así como de ejercer en materia de recursos
naturales la función de, formular, proponer y dirigir la normación
y regulación del uso sostenible de los recursos naturales,
monitoreo y uso adecuado de los mismos.
IV
Que el Decreto 118-2001, Reglamento de la Ley 290, Ley de
Organización, Competencias y Procedimientos del Poder Ejecutivo, en
sus Artículos 264 y 265 otorga la competencia a MARENA para
formular y proponer las normas jurídicas que contribuyan al uso
sostenible de los recursos naturales y la biodiversidad.
POR TANTO
En uso de las facultades que le confiere la Ley,
RESUELVE
Establecer los principios, criterios, requisitos y procedimiento
administrativo para la certificación de actividades y/o programas
de protección y conservación de la biodiversidad y recursos
naturales
CAPÍTULO l
Disposiciones Generales
Artículo 1. Objeto
La Presente normativa tiene por objeto establecer los principios,
criterios, requisitos y procedimiento administrativo para la
certificación de actividades y/o programas susceptibles de ser
incentivadas que tiendan a la protección, conservación y manejo
sostenible de la biodiversidad y los recursos naturales.
Artículo 2. Ámbito de Aplicación
La-presente normativa es aplicable a las personas naturales,
jurídicas, nacionales y extranjeros, que realicen actividades de
reforestación, conservación de suelos y conservación en general de
la biodiversidad en todo el territorio nacional.
Artículo 3. Autoridad de aplicación
La autoridad de aplicación de la presente normativa es el
Ministerio del Ambiente y los Recursos Naturales, en coordinación
con las Delegaciones territoriales y los Gobiernos Municipales
respectivos, de acuerdo a lo estipulado en la presente
normativa.
Artículo 4. Definiciones
Sin perjuicio de las definiciones contenidas en la legislación
nacional vigente aplicables a incentivos, se entenderá por:
1. Biodiversidad
Conjunto de todas y cada una de las especies de seres vivos y sus
variedades, sean terrestres, acuáticos, vivan en el aire en el
suelo, sean plantas o animales o de cualquier índole. Incluye la
diversidad de una misma especie, entre especies y ecosistemas, así
como la diversidad genética
2. Incentivo
Aliciente específico previsto y elaborado para influir sobre las
personas naturales o jurídicas, para que conserven la diversidad
biológica o utilicen sus componentes de forma sostenible
3. Certificación
Es un instrumento público que asegura, afirma y da por cierta, la
realización de actividades de conservación en determinada área, a
fin de poder acceder al incentivo económico de exoneración del
Impuesto sobre Bienes Inmuebles.
Artículo 5. Competencia y nivel de coordinación
El otorgamiento de la certificación de actividades de
reforestación, conservación de suelos y de biodiversidad en
general, es dentro del ámbito de su competencia, facultad del
Ministerio del Ambiente y los Recursos Naturales, para lo cual
establecerá coordinación con las Delegaciones Territoriales, de
conformidad al alcance y competencia establecida en la presente
Normativa.
Artículo 6. Circunstancias accesorias de la
Certificación:
La certificación, tiene las siguientes circunstancias accesorias,
que son parte integrante de la misma:
1. Condiciones y cargas modales:
a. Las personas naturales o jurídicas que sean beneficiadas con la
certificación de actividades y programas deberán mantener la
ejecución de dichas actividades bajo un plan operativo anual desde
los enfoques de sostenibilidad, caso contrario se le revocará la
certificación.
b. Las personas naturales o jurídicas que se encuentren en mora
fiscal deberán cancelar sus adeudos públicos, a fin de constituirse
sujetos a la certificación.
c. Presentar informe de evaluación anual de las actividades y/o
programas de conservación y restauración realizados en el período
fiscal.
2. Validez de la certificación: La certificación será
efectiva por un plazo de tres años fiscales, sujeta a los
resultados de la evaluación anual.
3. Caducidad: La certificación caducará cuando, por un
período mayor de seis meses, se abandone la promoción de las
acciones de que trata el Artículo 2 de la presente normativa,
Artículo 7. Causales de Rescisión de la
certificación: La certificación se invalidará por las
siguientes causales:
a. Cuando dentro del plazo de validez de la certificación otorgada,
los resultados de las actividades o programas certificados surtan
un efecto o impacto negativo para con el recurso o medio
ambiente.
b. Por no tomar medidas preventivas para salvaguardar o proteger
los resultados de las actividades o programas certificados.
c. Cuando, dentro del plazo de vigencia de la certificación, surjan
problemas relacionados a la legitimidad de la posesión o dominio de
la propiedad en que se ejecutan las actividades afectas a la
certificación.
d. Cuando se realicen actividades o programas distintos a las que
fueron sujetos de certificación con anterioridad, salvo que sean
acciones que fortalezcan dichas actividades o programas.
e. Por muerte de la persona natural o por disolución de la persona
jurídica.
f. El incumplimiento a las condiciones y cargas modales
establecidas en el acto administrativo respectivo.
CAPITULO ll
De los Principios de la Certificación
Artículo 8. La certificación se regirá por los siguientes
principios fundamentales:
a. Sostenibilidad
Utilización de los componentes de la diversidad biológica de manera
que se asegure una productividad sostenible compatible con su
equilibrio e integridad, para satisfacer las necesidades y las
aspiraciones de las generaciones actuales y futuras.
b. Eficacia
La capacidad instalada del sector ambiente y la eficiencia del
servicio que presta a la población son elementos que forman parte
de la conservación y aprovechamiento de la biodiversidad.
c. Enfoque de ecosistemas
El manejo, acceso y administración de la diversidad biológica y
recursos naturales, debe realizarse basado en el enfoque de
ecosistemas, de manera intersectorial para lograr la conservación,
protección, restauración, recuperación, utilización sostenible y
distribución justa y equitativa de los beneficios derivados de la
diversidad biológica y recursos naturales.
El aprovechamiento sostenible de la biodiversidad se basa en
sistemas de manejo de poblaciones diferenciadas geográficamente, y
las especies amenazadas o en peligro de extinción son protegidas y
reciben atención para su restablecimiento y protección.
d. Equidad intra e intergeneracional
El uso y conservación de la biodiversidad debe contribuir a la
distribución justa de los beneficios derivados del acceso y
utilización de los recursos, asociados a los diferentes grupos
sociales, sus instancias de poder local y a la igualdad de
oportunidades de mujeres y hombres para satisfacer las necesidades
de las generaciones futuras.
CAPÍTULO lll
De los Criterios, Requisitos y Procedimiento Administrativo para
la Certificación de Actividades y
Programas de protección y conservación de
biodiversidad
Sección Primera De los Criterios
Artículo. 9. Para otorgar certificación a personas naturales
o jurídicas cuyas propiedades están destinadas a actividades de
reforestación, conservación de suelos, y conservación de la
biodiversidad deberán sujetarse a los siguientes criterios:
1. Sostenibilidad, eficiencia y equidad del manejo de los recursos
naturales.
2. Conservación, protección de especies, y diversidad en áreas
protegidas, parques ecológicos municipales y reservas silvestres
privadas.
3. Conservación, protección y diversidad en ecosistemas boscosos y
agrícolas.
4. Diversidad en ecosistemas marinos, actividad de pesca, recursos
hídricos, producción acuícola, sistemas de humedad y
manglares.
Sección Segunda
De los Requisitos
Artículo 10. Requisitos Generales: Son requisitos generales
para la certificación a personas naturales o jurídicas cuyas
propiedades están destinadas a actividades de reforestación,
conservación de suelos, y conservación de la biodiversidad, los
siguientes:
a) Presentar por escrito solicitud de Certificación para la
actividad o programa contenida en el artículo 2 (ámbito de
aplicación), de acuerdo al formato oficial que la autoridad de
aplicación establezca para tal efecto.
b) Adjuntar documentación del proyecto conteniendo las
especificaciones técnicas, caracterización física y sustento
legal.
c) Documentación legal que respalde los derechos de propiedad del
bien inmueble donde se desarrolla la actividad o programa sujeta de
ser certificada.
d) Haber estado desarrollando la (s) actividad (es) o programa (s)
correspondientes a un período mínimo de un año.
Arto. 11. Renovación de la Certificación
Los requisitos para efectuar la renovación de la certificación
serán los mencionados en el artículo anterior, más un informe
detallado sobre el desarrollo y avances de la (s) actividad (es) o
programa (s) correspondiente al año anterior.
Sección Tercera
Del Procedimiento
Artículo 12. Presentar Formato oficial de solicitud. El
Interesado deberá presentar debidamente llenado, el formato oficial
de solicitud que la autoridad de aplicación establezca para tal
fin, adjuntando los requisitos establecidos en el Arto. 10 de la
presenta normativa.
Artículo 13. Revisión de la documentación. Presentada la
solicitud por el interesado, la autoridad de aplicación revisará la
documentación en un término no mayor a cinco días hábiles. En caso
de que la documentación carezca de algunos de los requisitos
necesarios, la autoridad de aplicación hará del conocimiento al
interesado para completar debidamente la documentación
requerida.
Artículo 14. Comisión Técnica de Evaluación
La autoridad de aplicación convocará oficialmente a la Comisión
Técnica de Evaluación, misma que se instalará con los miembros
designados con el fin de analizar la aptitud de la solicitud en un
plazo de 5 días hábiles a partir de la convocatoria.
Artículo 15. Inspección de campo
Una vez instalada oficialmente la Comisión Técnica de Evaluación, y
determinada la aptitud de la solicitud, tendrá un plazo de veinte
días hábiles para realizar la inspección técnica correspondiente.
Durante este término la Comisión Técnica de Evaluación podrá
realizar visitas al área y demás diligencias que considere
necesarias para una mejor valoración de idoneidad.
Artículo 16 Valoración Técnica
Para efectos de la Valoración Técnica de la (s) actividad (es) o
programa (s) sujetos a la certificación, la Comisión Técnica de
Evaluación aplicará las tablas evaluativas correspondientes,
contenidas en el anexo de la presente normativa.
Artículo 17. Dictamen Técnico
Luego de realizada la valoración técnica correspondiente, la
Comisión Técnica de Evaluación dictaminará los resultados, mismos
que consignará en el acta correspondiente en dos originales, la
cual deberá ser firmada por sus miembros y remitida en un plazo de
siete días hábiles a la instancia encargada del otorgamiento de la
certificación.
Artículo 18. Otorgamiento de la Certificación
Si el resultado de la valoración es favorable para la
certificación, la autoridad de aplicación procederá, de conformidad
a su mandato, a certificar la (s) actividad (es) o programa (s) de
protección y conservación de la biodiversidad y recursos naturales
que se desarrollan en el área que son sujetas a la
certificación.
En caso contrario, se notifica al interesado la denegación motivada
de la certificación, finalizando así el proceso con el archivo de
la documentación correspondiente.
Artículo 19. Recursos Administrativos
La aprobación o denegación de la solicitud podrá ser impugnada, de
conformidad a los recursos administrativos establecidos para tal
fin en la Ley No. 290, "Ley de Organización, Competencias y
Procedimientos del Poder Ejecutivo".
CAPÍTULO IV
Del Seguimiento y Control
Artículo 20. Registro Oficial
Previa entrega de la certificación por la autoridad de aplicación
al interesado, se deberá proceder a su registro en el libro
respectivo, el cual deberá contener como mínimo; Número de Formato
Oficial de solicitud, Nombre del Titular, Departamento, Municipio
y/o, en su caso, Región Autónoma correspondiente, Actividad o
Programa Certificado, Fecha de Emisión y Vencimiento, Firma del
Titular. Dicho registro será responsabilidad de la instancia
competente de la autoridad de aplicación.
Artículo 21. Del Seguimiento
La autoridad de aplicación, en coordinación con los gobiernos
municipales, podrá efectuar inspecciones a fin de dar seguimiento a
la (s) actividad (es) certificadas, en materia de reforestación,
conservación de suelos y conservación de la biodiversidad en todo
el territorio nacional, de conformidad con lo estipulado en el
artículo 80 y siguientes del Decreto 9-96, Reglamento a la Ley
General del Medio Ambiente y los Recursos Naturales.
El beneficiario de la certificación debe permitir inspecciones in
situ con acceso completo a las operaciones de manejo, las
estructuras, oficinas y a la documentación requerida para tal
fin.
CAPÍTULO V
Disposiciones Finales y Transitorias
Artículo 22. De las infracciones
Las infracciones a la presente normativa serán sancionadas de
conformidad con las disposiciones consignadas en la Ley No. 217,
Ley General del Medio Ambiente y los Recursos Naturales y su
Reglamento Decreto No. 9-96, y las Leyes y Reglamentos especiales
aplicables.
Artículo 23. De la vigencia
La presente normativa entrará en vigencia a partir de su
publicación por cualquier medio de comunicación social de
circulación nacional escrito, sin perjuicio de su posterior
publicación en la Gaceta Diario Oficial.
Dado en la ciudad de Managua, a los once días del mes de Noviembre
del dos mil tres. Ing. Eduardo Marín Castillo Ministro por la Ley.
TABLA DE EVALUACIÓN
CERTIFICACIÓN DE ACTIVIDADES DE BIODIVERSIDAD
CRITERIO 1
SOSTENIBILIDAD, EFICIENCIA Y EQUIDAD DEL MANEJO DE LOS RECURSOS
NATURALES
INDICADOR
VERIFICADOR
PUNTAJE 100
NA
SI
NO
EN PROCESO
100
0
Hasta 50%
Más de 50%
50
51
1.1 Producción certificada
certificados de serie ISO 9000, 14000, orgánico ó
FSC
100
0
50
51
1.2 Preservación del ambiente, sus costos y
beneficios socioeconómicos
1. análisis de costo-beneficio
Hasta dos componentes
2. Estudios de impacto y medidas aplicándose en un
90%
75
0
25
50
3. Evacuación de desperdicios y reciclaje,
ejecutándose de acuerdo a criterios técnicos
Tres componentes 100
0
50
51
1.3 Protección y rescate del conocimiento,
practicas e innovaciones tradicionales
Planes, conteniendo medidas de promoción,
protección y rescate cultural, ejecutándose
100
0
50
51
1.4 Procesos de transferencia tecnológica,
investigación y desarrollo
Programas registrados debidamente
50
0
20
21
Reportes técnicos autorizados, del cumplimiento de
los planes
50
0
31
51
1.5 beneficios sociales al personal cumplido
-Normativas laborales
30
0
-Programas de capacitación
30
0
-Beneficios tangibles
40
0
-Leyes laborables y s
1.6 Promoción del desarrollo local y equidad de
género
Actividades de desarrollo local, integradas, con
organizaciones y autoridades locales
50
0
Integración de mujeres en las actividades,
programas de capacitación y en las instancias de decisión
50
0
1.7 Promoción del ecoturismo
Planes técnicos, de acuerdo a normas
internacionales
100
0
50
51
TABLA DE EVALUACIÓN
CERTIFICACIÓN DE ACTIVIDADES DE BIOVERSIDAD
CRITERIO 2
CONSERVACIÓN, PROTECCIÓN DE ESPECIES Y DIVERSIDAD EN ÁREAS
PROTEGIDAS, PARQUES ECOLÓGICOS, MUNICIPALES Y RESERVAS
PRIVADAS
INDICADOR
VERIFICADOR
PUNTAJE 100
SI
NO
EN PROCESO
NA
100
0
Hasta 50%
Más de 50%
2.1 Presencia de especies endémicas, amenazadas o
en peligro de extinción
Hasta tres especies
50
0
2.2 Conservación, el manejo racional y la
restauración de la flora, fauna silvestre y otras formas de vida,
así como la biodiversidad y la biosfera
Más de tres especies
100
0
2.3 Contribución a las funciones veterinaria,
ecológica y ética de centros de rescate
Presencia al menos de cinco especies, de flora y
fauna
40
0
2.4 Hábitat especiales utilizados para descanso o
anidación de la fauna silvestre en especial las especies
migratorias
Presencia al menos de una forma de
biodiversidad
60
0
2.5 Servidumbre de Conservación a favor de áreas
protegidas o corredores biológicos
Aportes comprobados a centros de rescate
100
0
2.6 Restauración y conservación de fenómenos,
geomorfológica, sitios de importancia histórica, arqueológica,
cultural, escénicos, geológicos o recreativos, e investigación
Presencia de hábitat especiales y de especies,
técnicamente sustentado
100
0
Constituye elemento de conexión entre
ecosistemas
100
0
Existen planes con un 90% de cumplimiento y aportes
comprobados
30
Contiene al menos dos tipos de recursos
30
Contiene más de dos tipos de recursos
40
2.7 Bienes y servicios ambientales, tales como,
turismo, plantas medicinales, madera, productos no maderables,
manglares, simillas, forestales, plantas frutales y artesanas,
entre otros.
Se identifican hasta dos bienes ó servicios
ambientales
30
2.8 Creación, descubrimiento y puesto a punto, de
nuevas variedades vegetales, a través de medios naturales o
manipulación genética
Se identifican más de dos bienes ó servicios
ambientales
40
2.9 Contribución a diagnósticos y vigilancia
epidemiológica en la salud animal y en la sanidad vegetal
Relevancia alta del bien o servicio
40
Existe programa y actividades de investigación,
debidamente registrado
50
0
20
20
Existen evidencias técnicamente comprobadas de los
aportes
50
0
30
31
Existe programa y actividades de investigación,
debidamente registrado
50
0
20
20
Existen evidencias técnicamente comprobadas de los
aportes
50
0
30
31
TABLA DE EVALUACIÓN
CERTIFICACIÓN DE ACTIVIDADES BOSCOSOS DE BIODIVERSIDAD
CRITERIO 3
CONSERVACIÓN, PROTECCIÓN Y DIVERSIDAD EN ECOSISTEMAS BOSCOSOS Y
AGRÍCOLAS
INDICADOS
VERIFICADOR
PUNTAJE 100
SI
NO
EN PROCESO
NA
100
0
Hasta 50%
Más de 50%
50
51
3.1 Reforestación de múltiples fines, priorizando
la reforestación en la parte alta de las cuencas, con especies
nativas en peligros de extensión
Planes de manejo, auditados técnicamente, con 90%de
cumplimiento
100
0
100
3.2 Manejo forestal de bosques, protección y
conservación de áreas forestales
Planes de manejo, auditados técnicamente, con 90%
de complimiento Normas técnicas, de acuerdo a categorías de manejo
para cada tipo de bosque
100
0
3.3 Fomento de plantaciones, restauración de áreas
degradadas
Planes de manejo, auditados técnicamente, con 90%
de cumplimiento
100
0
3.4 Ordenamiento territorial, manejo del recurso
forestal, con enfoque de cuencas hidrográficas para uso y manejo
del suelo y agua, que contribuya a la zonificación agropecuaria
forestal del país
Planes dentro del marco del ordenamiento
territorial auditados técnicamente, con 90% de cumplimiento
100
0
50
51
3.5 Uso adecuado de la tierra según su potencial,
en fincas con vocación agropecuaria, al menos 20% de cobertura
forestal, y sistemas agroforestales o cultivos perennes y en fincas
con vocación forestal tener al menos 80% de cobertura boscosa
Planes de producción, Planes administrativos con un
90% de cumplimiento, auditados técnicamente
100
0
50
51
3.6 Aprovechamiento sostenible del bosque, a lo
largo de la cadena de producción
Plan de manejo, auditado técnicamente, con 90% de
cumplimiento
50
0
Plan de producción, que integra la cadena y
dispositivos especial en cada eslabón
30
Certificado FSC
20
20
31
3.7 Sustitución del consumo de hidrocarburos, uso y
transformación adecuada de subproductos y desechos
Programas especiales acompañan a los planes de
producción, con un 90% de cumplimiento
100
0
50
51
3.8 Producción y comercialización del carbón
vegetal, en base a subproductos y manejo silvicultural
Planes específicos para este producto con 90% de
cumplimiento
100
0
50
51
3.9 Control fitosanitario para evitar que plagas y
enfermedades afecten los bosques y que los productos producidos,
cumplan con las normas fitosanitarias exigidas a nivel
internacional
Planes de sistemas integrados y sostenibles de
control de plagas y enfermedades, auditados técnicamente y con 90%
de cumplimiento
100
0
50
51
3.10 Actividades y programas, tendientes a reducir
la incidencia de los incendios en los bosques
Planes y programas que se integren con las
instituciones correspondientes con un 90% de cumplimiento
50
0
20
20
Brigadas entrenadas, con equipamiento y planes de
contingencia funcionando
50
30
31
3.11 Proyectos de desarrollo agrícola, con enfoque
de un uso y restablecimiento del suelo, de acuerdo a su desarrollo
potencial, detener la erosión, que impidan el avance de la frontera
agrícola. Desarrollo de producción diversificada
Proyectos, técnicamente respaldado, con un 90% de
cumplimiento
50
0
25
25
Resultados tangibles, de avances, a través de las
actividades declaradas
50
0
25
26
3.12 Actividades de extensionismo agroforestal
Programas auditados técnicamente, con un 90% de
cumplimiento y con objetivos de desarrollo
100
0
50
51
3.13 Insumos ecológicos en la agricultura
Planes de aplicación de insumos ecológicos,
Trabajadores entrenados
50
0
Productos elaborados
50
0
3.14 Proyectos de agricultura bajo riego, que
propicien el uso eficiente del agua, dentro del marco establecido
por la legislación
Sistemas de riego establecidos de acuerdo a
consideraciones técnica y
50
0
50
51
Instalaciones con buen funcionamiento
50
TABLA DE EVALUACIÓN
CERTIFICACIÓN DE ACTIVIDADES DE BIODIVERSIDAD
CRITERIO 4 DIVERSIDAD EN ECOSISTEMAS MARINOS, RECURSOS HÍDRICOS,
SISTEMAS DE HUMEDALES Y MANGLARES
INDICADOR
VERIFICADOR
PUNTAJE 100
SI
N0
EN PROCESO
NA
100
0
Hasta 50%
Mas de 50%
50
51
4.1 Aprovechamiento sostenible de los recursos
pesqueros y de la producción acuícola, optimizando el uso de las
pesquerías y cultivos tradicionales, promoción de no tradicionales
y el mantenimiento de la calidad del medio y de los ecosistemas,
desarrollo capturas biológicamente aceptables o dinámicamente
sostenibles
Planes de producción, técnicamente auditados, con
un 90% de cumplimiento
30
0
4.2 Uso y manejo integrado de los recursos hídricos
en correspondencia con los requerimientos sociales y económicos del
desarrollo, la capacidad de los ecosistemas y la prevención de
desastres naturales
Actividades de diversificación pesquera, y
generación de valor agregado a la producción
50
0
10
15
4.3 Manejo integrado de cuencas hidrográficas que
integre bosques, sistemas riberinos, humedales continentales y
humedales costero-marinos
Acciones de fomento, que contribuyen a la
generación de beneficios económicos, sociales y ambientales
20
0
10
16
4.4 Desarrollo de conciencia en la población sobre
el valor del agua y acciones para el uso eficiente y el cuidado de
su calidad, en conjunto con las instituciones correspondientes
Planes integran viabilidad técnica, factibilidad
económica, aceptación social y sostenibilidad ambiental
20
0
10
10
4.5 Proyectos hidroeléctricos, económicamente
atractivos y con menor impacto en el medio ambiente, propiciando el
desarrollo de la industria energética, dentro del manejo integrado
de la cuenca y el uso múltiple de los recursos hídricos
Actividades demostradas físicamente, de protección
de la calidad del agua y protección de ecosistemas
40
0
10
11
Actividades de investigación y desarrollo,
debidamente demostradas
30
0
10
10
4.6 Cuido y mantenimiento ecosistemas dominado por
manglares, humedales, contribuyendo a su hábitat y ambientes
asociados
Está integrado en comisión local, de manejo de
cuencas
35
0
30
31
Existe plan de manejo, auditado técnicamente y con
un 90% de cumplimiento
65
O
20
20
Planes con un cumplimiento del 90%
100
0
20
20
Planes y actividades ejecutadas, integran normas y
criterios técnicos en inversiones de infraestructura y se cumplen
en un 90%
40
0
20
11
Existe aprovechamiento múltiple del bien
15
0
10
10
Existe reutilización del bien
15
0
10
10
Se implementan medidas para uso eficiente del
bien
15
01
0
10
Se implementan normativas de calidad
15
0
10
10
Permiso especial, para observación y
subsistencia
10
0
5
6
Actividades contribuyen al flujo natural de aguas
marinas y fluviales, incluyendo el tránsito de la flora
acuática
30
0
15
15
Se realizan actividades de reforestación y
mantenimiento
30
0
15
15
Desarrollan obras preventivas o correctivas de
mitigación de impacto ambiental
30
0
5
25
-