Establecer Los Criterios Técnicos, Requisitos Y Procedimiento Administrativo Para Regular La Extracción, Cultivo Y Aprovechamiento Sostenible De La Concha Negra Y Otros Bivalvos Dentro De Las Áreas Protegidas Del Sinap.

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Medio Ambiente y Recursos Naturales Rango: Resoluciones - ESTABLECER LOS CRITERIOS TÉCNICOS, REQUISITOS Y PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO PARA REGULAR LA EXTRACCIÓN, CULTIVO Y APROVECHAMIENTO SOSTENIBLE DE LA CONCHA NEGRA Y OTROS BIVALVOS DENTRO DE LAS ÁREAS PROTEGIDAS DEL SINAP. RESOLUCIÓN MINISTERIAL No. 028-2008, Aprobada el 2 de Diciembre del 2008 Publicada en la Gaceta No. 111 del 16 de Julio de 2009 La Ministra del Ministerio del Ambiente y los Recursos Naturales CONSIDERANDO I Que de conformidad a lo establecido en la Ley No. 290, Ley de Organización, Competencias y Procedimientos del Poder Ejecutivo, al Ministerio del Ambiente y los Recursos Naturales, MARENA, le corresponde formular, proponer y dirigir la normación y regulación del uso sostenible de los recursos naturales del país. Que el Artículo 28, Inciso d, de la Ley de Organización, Competencias y Procedimientos del Poder Ejecutivo, Ley 290, confiere al Ministerio del Ambiente y los Recursos Naturales, MARENA, la facultad de administrar el Sistema de Áreas Protegidas del país con sus respectivas zonas de amortiguamiento, así como formular y proponer estrategias, políticas y normas para su creación y manejo. II Que las poblaciones de especies de concha negra y otros bivalvos Anadara grandis, Anadara similis y Anadara tuberculosis en las zonas costeras tienen tamaños inferiores y la densidad ha disminuido a los registrados hace 13 años, según estudios realizados, causado principalmente por la extracción indiscriminada durante el período reproductivo, por lo que se hace necesario establecer los criterios técnicos de sostenibilidad, para regular la extracción, cultivo y aprovechamiento sostenible de la conchas negras (Anadara grandis, Anadara similis y Anadara tuberculosis). Por tanto, en uso de sus facultades, RESUELVE: Establecer los criterios técnicos, requisitos y procedimiento administrativo para regular la extracción, cultivo y aprovechamiento sostenible de la concha negra y otros bivalvos dentro de las áreas protegidas del SINAP. Capítulo I Disposiciones Generales Artículo 1. Objeto: La presente Resolución Ministerial tiene por objeto, establecer las regulaciones para el aprovechamiento sostenible del medio natural y manejado de las especies de moluscos Anadara tuberculosis y Anadara similis (concha negra) y otros moluscos que tengan valor comercial o potencial que estén asociados al ecosistema de manglar como la concha meona (Polymesoda spp.), dentro de las áreas protegidas del SINAP que se ubican en el pacifico de Nicaragua. Para el caso de la especie Anadara grandis (casco de burro) solamente se podrá aprovechar en viveros establecidos para la reproducción de esta especie, en ningún caso se deberá aprovechar del medio natural. Artículo 2. Ámbito de Aplicación: La presente normativa es aplicable a todas las personas naturales o jurídicas que se dediquen a la actividad de extracción, cultivo y aprovechamiento de conchas dentro de las áreas protegidas del SINAP, que se ubican en el pacifico de Nicaragua, lo que se regirá por el plan de manejo y/o plan operativo anual de la respectiva área protegida. Artículo 3. Autoridad de Aplicación: El Ministerio del Ambiente y los Recursos Naturales a través de las Delegaciones Territoriales respectivas en coordinación con la Dirección General de Patrimonio Natural y las Alcaldías Municipales serán las entidades competentes para supervisar el cumplimiento de la presente resolución. Artículo 4. Definiciones. Para los efectos de esta resolución, se establecen las siguientes definiciones: 1. Acopio: Proceso que se realiza posteriormente a la recolecta o extracción de las conchas para luego proceder a la venta de las mismas. 2. Actividad de recolección: Es la acción de recolectar concha negra con fines de repoblar los bancos concheros y el de comercialización, utilizando medios y métodos lícitos en dicho arte, cuya finalidad es el incremento de las poblaciones de Anadara spp y de beneficio pecuniario por el producto. 3. Bancos de conchas: Son los sitios aptos para la reproducción y cultivo de conchas bivalvas. 4. Barba de hacha: Se refiere a las especies del género Mytella (Mollusca: Bivalvia). 5. Bivalvos: Clase de animales del Phyllum molusco que se caracterizan por tener un esqueleto externo compuesto por dos valvas articuladas y constituido de carbonato de calcio. 6. Casco de burro: Se refiere a la especie Anadara grandis. 7. Cimara: Igual a rotenona. 8. Conchar: Es la actividad que realizan los concheros al extraer las conchas bivalvas en los bancos de conchas. 9. Concha meona: Se refiere a las conchas del género Polymesoda (Mollusca: Bivalvia). Estas conchas se comen pero tiene mucha menor aceptación que la concha negra. 10. Concha negra: se refiere a las especies de bivalvos Anadara tuberculosa y Anadara similis. 11. Madurez de los bivalvos: Es la etapa de desarrollo en que la especie alcanza la talla adulta o madurez sexual y se vuelve apta para reproducirse. 12 Manglares: Ecosistemas marino costeros compuestos básicamente por las especies, Rhizophora mangle, Rhizophora racemosa, Avicennia germinans, Laguncularia racemosa y Pelliciera rhizophorae. 13. Marea roja: Fenómeno producido por un florecimiento de la microalga Karenia brevis (antiguamente conocida como Gymnodinium breve). 14. Matata o buche: Bolsa tejida que se utiliza para depositar las conchas que se van extrayendo. 15. Moluscos: Animales invertebrados que se caracterizan por tener un pie dedicado a la locomoción, una concha externa y un órgano raspador llamado rádula. 16. Muestra: Es una parte que se extrae de una población usualmente para su estudio. 17. Ñanga: Es el nombre que comúnmente se le da a las zonas de manglares donde se extraen las conchas negras (Anadara tuberculosa y Anadara similis) y casco de burro (Anadara grandis). 18. Parámetro: Es el o los índice (s) reproductivo (s), productivo (s), físico (s), químico (s), de calidad de agua o medio en que la especie se desarrolla dando la respuesta de crecimiento y su distribución en el medio natural. 19. Recolecta: Proceso por el cual se captura o se separan las especies de su medio, inclusive sus productos o subproductos. 20. Veda: Prohibición temporal o indefinida de la caza u otro tipo de aprovechamiento de una o varias especies de animales o sus derivados dentro de una región o en todo el territorio nacional. 21. Vivero de Concha: sitio de manglar donde se encierra la concha negra: Anadara similis, Anudara tuberculosa para la reproducción y el desarrollo de la concha negra para su posterior comercialización. Capítulo II Criterios Técnicos para el aprovechamiento y Uso sostenible de la concha negra en el Pacífico de Nicaragua. Artículo 5. El aprovechamiento de las especies Anadara tuberculosa, Anadara similis y Anadara grandis se deberá realizar únicamente en el área autorizada y conforme a la Legislación Ambiental vigente. El aprovechamiento de las especies de conchas negras reguladas en la presente Resolución Ministerial, se realizará atendiendo a lo establecido en el Sistema de Vedas Nicaragüenses. Únicamente se podrán extraer ejemplares mayores de 4 cm. (40 milímetros), en el caso de Anadara similis, y mayores de 5 cm. (50 milímetros) en el caso de A. tuberculosa. Se prohíbe la extracción de las especies Anadara tuberculosa y Anadara similis en aquellos manglares en los que no se presenten las especies Mangle rojo (Rhizophora mangle), Mangle blanco (Rhizophora racemosa) y Peliciera (Pelliciera rhizophorae) que son las especies más importantes que conforman la zona exterior del ecosistema y que sirve de hábitat a los bivalvos estudiados. Se prohíbe destruir el manglar como medio para el aprovechamiento del recurso concha negra y otros moluscos. Se prohíbe verter deshechos no degradables dentro del manglar. Articulo 6. Requerimientos Técnicos para el manejo de los Viveros Concheros: Para el manejo de los viveros concheros los colectores deben: 1. Colocar los viveros concheros de manera permanente, ubicada a una distancia no mayor de 20 metros, ni menor de 10 metros, de las riberas de los esteros, siempre y cuando no estén ubicados en desagües con procesos de contaminación. 2. Los viveros concheros deberán estar constituidos por una malla perimetral de sarán 40 % de sombra, con dimensiones de 30 x 40 m, enterrada 20 centímetros para impedir que la conchas escapen. La cantidad de conchas que puede asegurar su almacenamiento será de 120,000 conchas anuales. 3. Los recipientes de transportación de la concha negra para repoblar deben ser bidones de 30 litros o sacos de poliestireno de 45 x70 cm. Polietileno 4. Los parámetros que se deberán cumplir para las condiciones del medio acuático y del ambiente óptimas para el desarrollo normal de la concha negra son los siguientes: Parámetros definidos para la siembra en el banco conchero de Anadara spp Parámetros Especie A. similis A. Salinidad 25 - 35 % 25-25 "A Temperatura 19 - 30 °C 19 - 27 °C pH 6.75-9 U pH 6.75-9 U pH Alimentación No requiere Cambios de agua Los producidos por /as mareo por gravedad. Densidad de siembra por talla: 50,40 y 30 y 30 mms 100 ind./m2 Tiempo de acopio para Sembrar 10,000 conchas 10,000 concha 30 días Tiempo de acopio para Sembrar 120,000 conchas 120,000 conchas 1 año M eses en los que desova febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio, Septiembre agosto y septiembre Cuatro fases: Ttrocofera, veliger o charnela recta, larva con umbo, pediveliger Reclutamiento 3 - 18 meses Duración en la pesquería 3.8 años - 4 años 5. Estos parámetros ambientales no podrán ser regulados artificialmente en el banco conchero por lo que a la hora de la definición de sitio se deben de evaluar para determinar si el sitio cumple con los parámetros establecidos. 6. Es obligatorio que el o los beneficiarios de un Permiso lleve los controles de las operaciones de los bancos concheros, estos deben obedecer a controlar las poblaciones dentro del vivero y el proceso de desarrollo de las mismas, los parámetros a evaluar son: a. Cantidad de conchas introducidas por tallas y peso. b. Realizar mediciones cada 15 días c. Cada tres meses extraer 30 conchas por parcela para medir tallas, peso y volumen de aprovechamiento y fechas de cosechas. d. Número de individuos aprovechados por mes por persona. 7. Todo banco conchero contará con infraestructura de protección para los vigilantes y senderos suspendidos para el libre desplazamiento de los vigilantes. 8. Para la recolección de conchas negras solamente se podrán utilizar botes y embarcaciones de pequeño calado y métodos manuales artesanales. 9. El MARENA identificará las áreas para el redoblamiento y restauración de las especies de conchas negras. Articulo 7. Las actividades de extracción, aprovechamiento y cultivo de concha negra se deben realizar bajo las siguientes condiciones. 1. La extracción se hará únicamente utilizando el método artesanal que consiste en introducir la mano con los dedos revestidos de dedales construidos con tela de licra, los cuales son introducidos en la ñanga hasta una profundidad de 30 cm. Posteriormente se deben depositar en las matatas (bolsa de nylon). 2. Se deberá destinar a las áreas de repoblamiento y restauración definidas por el MARENA al menos el 10% de la producción en condiciones de madurez reproductivas. 3. Se prohíbe la extracción y el consumo en el caso de alarma de marea roja o cólera declarada oficialmente por parte de las autoridades competentes. 4. Los especímenes recolectados se transportarán en recipientes limpios y sin presencia de restos en descomposición de otros elementos biológicos o sustancias químicas. 5. Los especímenes recolectados no se tendrán fuera de refrigeración por un plazo mayor de 48 horas. 6. Se prohíbe entrar al manglar y/o pescar con productos químicos y otros contaminantes como rotenona, venenos, etc., que puedan afectar el medio ambiente y la salud de las personas de manera directa o indirecta. 7. Se prohíbe el consumo del recurso concha dentro del manglar ya que ésta acción implica la contaminación del mismo. 8. Se prohíbe verter a los esteros desechos no degradables y desechos contaminantes como combustible y lubricantes, plaguicidas. 9. No se permite la extracción de concha negra utilizando otros métodos no establecidos en esta norma. Capítulo III. De la Tramitación de los Permisos. Artículo 8. La Delegación Territorial del MARENA respectiva, será la entidad competente para otorgar los Permisos que correspondan a las siguientes actividades: I. Establecimiento, manejo y aprovechamiento de concha negra y otros bivalvos en los Viveros Concheros. II. Aprovechamiento de concha negra y otros bivalvos proveniente del medio natural no manejado. Artículo 9. De los requisitos para obtener un permiso para la actividad de Establecimiento, manejo y aprovechamiento de concha negra y otros bivalvos en los Viveros: 1. Llenar y presentar a la Delegación Territorio del Marena un formulario de Solicitud del Permiso. 2. Copia del Número de RUC. 3. Documento legal de la Constitución de la organización solicitante 4. Poder de Representación Legal de la organización solicitante 5. Lista de miembros de la organización solicitante ( de acuerdo a documento de constitución) 6. Estar registrado en la municipalidad como usuario tradicional del recurso conchas negras 7. Ubicación del área o sector propuesto donde se establecerá el vivero de la concha negra (padrotes). 8. Plan de manejo del vivero Artículo 10. De los requisitos para obtener un Permiso de Aprovechamiento de concha negra y otros bivalvos proveniente del medio natural no manejado son los siguientes: 1. Llenar y presentar a la Delegación Territorial del MARENA un formulario de Solicitud de Permiso que corresponda. 2. Presentar Cédula de Identidad Ciudadana 3. Declaración jurada (carta de compromiso personal no notariada) de no tener otra fuente de ingresos. 4. Estar registrado en la municipalidad como usuario tradicional del recurso conchas negras y otros bivalvos. Articulo 11. Del procedimiento administrativo para la obtención de Permiso para la actividad de Establecimiento, manejo y aprovechamiento de concha negra y otros bivalvos en los Viveros Concheros y para la actividad de Aprovechamiento de concha negra y otros bivalvos proveniente del medio natural no manejado. 1) Ella solicitante deberá presentar y llenar la solicitud ajustándose a los requisitos contenidos en el artículo anterior 2) Una vez introducida la solicitud ante la autoridad competente y constatado la presentación de los correspondientes requisitos, el MARENA territorial, procederá a su revisión preliminar, pudiendo solicitar mayor información o aclaraciones que correspondan. En caso que sea solicitada más información o aclaraciones, el/a solicitante tendrá un término de ocho (8) días hábiles, para presentar la información requerida. En caso que el solicitante no presente la información o aclaración, en el término respectivo, la solicitud caducará y se procederá a archivarla. 3) Revisada la solicitud y requisitos, el MARENA territorial realizará las inspecciones pertinentes, para la correspondiente toma de decisión, de la cual debe elaborar un Informe Técnico. En dichas inspecciones podrá participar la Alcaldía Municipal a través de la Unidad de Gestión Ambiental de dicho municipio. 4) Una vez realizadas las inspecciones de las que se habla en el numeral anterior y de la conformidad técnica y legal de la documentación presentada la Delegación Territorial procederá a emitir la autorización o denegación del permiso que corresponda en un término no mayor a treinta días a partir de su presentación del Formulario de Solicitud de Permiso para la actividad de Establecimiento, manejo y aprovechamiento de concha negra y otros bivalvos en los Viveros Concheros o para la actividad de Aprovechamiento de concha negra y otros bivalvos proveniente del medio natural no manejado. Artículo 12. La autoridad competente podrá establecer las condiciones y cargas modales que estime pertinente a cada permiso otorgado, debiendo el solicitante autorizado someterse de pleno derecho a los mismos. Capítulo IV De los Derechos y Obligaciones. Artículo 13. Las autorizaciones concedidas por medio del permiso de extracción, otorgan el derecho de: extracción, transporte, almacenamiento y comercialización nacional de los productos y subproductos autorizados la obligación de establecer áreas de repoblamiento o restauración de sitios naturales de distribución de conchas negras. El permiso no otorga el derecho de exportación de los productos y subproductos. Capítulo V Delas Infracciones y Sanciones Artículo 14. Las infracciones a la presente normativa, serán sancionadas de conformidad con las disposiciones consignadas en la Ley No. 217, Ley General del Medio Ambiente y los Recursos Naturales, La Ley No. 647 y sus reglamentos, sin perjuicio de la aplicación de sanciones de orden civil y penal, ejecutados por autoridad competente. Capítulo VI Disposiciones finales y transitorias Artículo 15. El aprovechamiento del recurso en las áreas legalmente protegidas estará sujeto a las disposiciones establecidas en el plan de manejo del área protegida, al Reglamento de Áreas Protegidas de Nicaragua, Sistema de Vedas de Especies Silvestres de Nicaragua y la legislación ambiental relacionada. Artículo 16. En caso de denegación, suspensión, caducidad del permiso emitido por el MARENA, el solicitante podrá interponer el recurso administrativo, conforme a la Ley 290, Ley de Organización, Competencias y Procedimientos del Poder Ejecutivo. Artículo 17. Los derechos otorgados a los beneficiarios de un Permiso conforme lo dictado en la presente Resolución Ministerial, no serán objeto de cesión de derechos de ninguna naturaleza, por ser de carácter intransferible. Artículo 18. Los permisos emitidos por el MARENA tendrán una vigencia de cinco años. Al término de éste, toda renovación del permiso deberá seguir el procedimiento establecido en la presente resolución, aplicable a la emisión de Permiso para la actividad de Establecimiento, manejo y aprovechamiento de concha negra y otros bivalvos en los Viveros Concheros o para la actividad de Aprovechamiento de concha negra y otros bivalvos provenientes del medio natural no manejado. Artículo 19. El ANEXO 1, Formulario de Solicitud, es parte integrante de esta Resolución Ministerial. Artículo 20. La presente Resolución Ministerial entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta, Diario Oficial. Dado en la Ciudad de Managua, a los dos días del mes de Diciembre del año 2008. (f)JUANA VICENTA ARGEÑAL SANDOVAL, MINISTRA ANEXO I Ministerio del Ambiente y Recursos Naturales. Delegación Territorial Formulario de solicitud para obtener un Permiso de aprovechamiento del recurso concha negra EN VIVEROS CONCHEROS 1. Nombre completo del solicitante: 2. Cédula de Identidad nacional; 3. Número RUC. 4. Documento legal de Constitución de la organización solicitante (Anexo documento) 5. Poder de Representación Legal de la organización solicitante (Anexo documento) 6. Lista de miembros de la organización solicitante de acuerdo a documento de constitución (Anexo documento). 7. Domicilio 8. Declaro haber adquirido y conocer la Resolución Ministerial sobre el aprovechamiento y manejo de la concha negra. 9. Estoy registrado / da en la municipalidad como usuario tradicional del recurso. (Anexo Constancia Municipal). 10. El área de extracción de este recurso conocido como y esta ubicada en: 11. Plan de manejo del vivero (Anexo documento) Fecha de la solicitud: Día___________Mes_________Año___________ Firmas del solicitante: Este permiso otorga el aprovechamiento del recurso en el área mencionada en el numeral 7. Así como el transporte, almacenamiento y comercialización nacional del los productos autorizados por un periodo de cinco años. Delegación Territorial de Firma y Sello -