Establecer Los Criterios Técnicos, Requisitos Y Procedimiento Administrativo Para Regular La Extracción, Cultivo Y Aprovechamiento Sostenible De La Concha Negra Y Otros Bivalvos Dentro De Las Áreas Protegidas Del Sinap.
Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Medio Ambiente y Recursos Naturales
Rango: Resoluciones
-
ESTABLECER LOS CRITERIOS
TÉCNICOS, REQUISITOS Y PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO PARA REGULAR LA
EXTRACCIÓN, CULTIVO Y APROVECHAMIENTO SOSTENIBLE DE LA CONCHA NEGRA
Y OTROS BIVALVOS DENTRO DE LAS ÁREAS PROTEGIDAS DEL
SINAP.
RESOLUCIÓN MINISTERIAL No. 028-2008, Aprobada el 2 de
Diciembre del 2008
Publicada en la Gaceta No. 111 del 16 de Julio de 2009
La Ministra del Ministerio del Ambiente y los Recursos
Naturales
CONSIDERANDO
I
Que de conformidad a lo establecido en la Ley No. 290, Ley de
Organización, Competencias y Procedimientos del Poder Ejecutivo, al
Ministerio del Ambiente y los Recursos Naturales, MARENA, le
corresponde formular, proponer y dirigir la normación y regulación
del uso sostenible de los recursos naturales del país.
Que el Artículo 28, Inciso d, de la Ley de Organización,
Competencias y Procedimientos del Poder Ejecutivo, Ley 290,
confiere al Ministerio del Ambiente y los Recursos Naturales,
MARENA, la facultad de administrar el Sistema de Áreas Protegidas
del país con sus respectivas zonas de amortiguamiento, así como
formular y proponer estrategias, políticas y normas para su
creación y manejo.
II
Que las poblaciones de especies de concha negra y otros bivalvos
Anadara grandis, Anadara similis y Anadara
tuberculosis en las zonas costeras tienen tamaños inferiores y
la densidad ha disminuido a los registrados hace 13 años, según
estudios realizados, causado principalmente por la extracción
indiscriminada durante el período reproductivo, por lo que se hace
necesario establecer los criterios técnicos de sostenibilidad, para
regular la extracción, cultivo y aprovechamiento sostenible de la
conchas negras (Anadara grandis, Anadara similis y
Anadara tuberculosis).
Por tanto, en uso de sus facultades,
RESUELVE:
Establecer los criterios técnicos, requisitos y procedimiento
administrativo para regular la extracción, cultivo y
aprovechamiento sostenible de la concha negra y otros bivalvos
dentro de las áreas protegidas del SINAP.
Capítulo I
Disposiciones Generales
Artículo 1. Objeto: La presente Resolución
Ministerial tiene por objeto, establecer las regulaciones para el
aprovechamiento sostenible del medio natural y manejado de las
especies de moluscos Anadara tuberculosis y Anadara
similis (concha negra) y otros moluscos que tengan valor
comercial o potencial que estén asociados al ecosistema de manglar
como la concha meona (Polymesoda spp.), dentro de las áreas
protegidas del SINAP que se ubican en el pacifico de
Nicaragua.
Para el caso de la especie Anadara grandis (casco de burro)
solamente se podrá aprovechar en viveros establecidos para la
reproducción de esta especie, en ningún caso se deberá aprovechar
del medio natural.
Artículo 2. Ámbito de Aplicación: La presente
normativa es aplicable a todas las personas naturales o jurídicas
que se dediquen a la actividad de extracción, cultivo y
aprovechamiento de conchas dentro de las áreas protegidas del
SINAP, que se ubican en el pacifico de Nicaragua, lo que se regirá
por el plan de manejo y/o plan operativo anual de la respectiva
área protegida.
Artículo 3. Autoridad de Aplicación: El Ministerio del
Ambiente y los Recursos Naturales a través de las Delegaciones
Territoriales respectivas en coordinación con la Dirección General
de Patrimonio Natural y las Alcaldías Municipales serán las
entidades competentes para supervisar el cumplimiento de la
presente resolución.
Artículo 4. Definiciones. Para los efectos de esta
resolución, se establecen las siguientes definiciones:
1. Acopio: Proceso que se realiza posteriormente a la
recolecta o extracción de las conchas para luego proceder a la
venta de las mismas.
2. Actividad de recolección: Es la acción de recolectar
concha negra con fines de repoblar los bancos concheros y el de
comercialización, utilizando medios y métodos lícitos en dicho
arte, cuya finalidad es el incremento de las poblaciones de
Anadara spp y de beneficio pecuniario por el producto.
3. Bancos de conchas: Son los sitios aptos para la
reproducción y cultivo de conchas bivalvas.
4. Barba de hacha: Se refiere a las especies del género
Mytella (Mollusca: Bivalvia).
5. Bivalvos: Clase de animales del Phyllum molusco que se
caracterizan por tener un esqueleto externo compuesto por dos
valvas articuladas y constituido de carbonato de calcio.
6. Casco de burro: Se refiere a la especie Anadara
grandis.
7. Cimara: Igual a rotenona.
8. Conchar: Es la actividad que realizan los concheros al
extraer las conchas bivalvas en los bancos de conchas.
9. Concha meona: Se refiere a las conchas del género
Polymesoda (Mollusca: Bivalvia). Estas conchas se comen pero
tiene mucha menor aceptación que la concha negra.
10. Concha negra: se refiere a las especies de bivalvos
Anadara tuberculosa y Anadara similis.
11. Madurez de los bivalvos: Es la etapa de desarrollo en
que la especie alcanza la talla adulta o madurez sexual y se vuelve
apta para reproducirse.
12 Manglares: Ecosistemas marino costeros compuestos
básicamente por las especies, Rhizophora mangle, Rhizophora
racemosa, Avicennia germinans, Laguncularia racemosa y
Pelliciera rhizophorae.
13. Marea roja: Fenómeno producido por un florecimiento de
la microalga Karenia brevis (antiguamente conocida como
Gymnodinium breve).
14. Matata o buche: Bolsa tejida que se utiliza para
depositar las conchas que se van extrayendo.
15. Moluscos: Animales invertebrados que se caracterizan por
tener un pie dedicado a la locomoción, una concha externa y un
órgano raspador llamado rádula.
16. Muestra: Es una parte que se extrae de una población
usualmente para su estudio.
17. Ñanga: Es el nombre que comúnmente se le da a las zonas
de manglares donde se extraen las conchas negras (Anadara
tuberculosa y Anadara similis) y casco de burro (Anadara
grandis).
18. Parámetro: Es el o los índice (s) reproductivo (s),
productivo (s), físico (s), químico (s), de calidad de agua o medio
en que la especie se desarrolla dando la respuesta de crecimiento y
su distribución en el medio natural.
19. Recolecta: Proceso por el cual se captura o se separan
las especies de su medio, inclusive sus productos o
subproductos.
20. Veda: Prohibición temporal o indefinida de la caza u
otro tipo de aprovechamiento de una o varias especies de animales o
sus derivados dentro de una región o en todo el territorio
nacional.
21. Vivero de Concha: sitio de manglar donde se encierra la
concha negra: Anadara similis, Anudara tuberculosa para la
reproducción y el desarrollo de la concha negra para su posterior
comercialización.
Capítulo II
Criterios Técnicos para el aprovechamiento y Uso sostenible de
la
concha negra en el Pacífico de Nicaragua.
Artículo 5. El aprovechamiento de las especies Anadara
tuberculosa, Anadara similis y Anadara grandis se deberá
realizar únicamente en el área autorizada y conforme a la
Legislación Ambiental vigente.
El aprovechamiento de las especies de conchas negras reguladas en
la presente Resolución Ministerial, se realizará atendiendo a lo
establecido en el Sistema de Vedas Nicaragüenses.
Únicamente se podrán extraer ejemplares mayores de 4 cm. (40
milímetros), en el caso de Anadara similis, y mayores de 5
cm. (50 milímetros) en el caso de A. tuberculosa.
Se prohíbe la extracción de las especies Anadara tuberculosa y
Anadara similis en aquellos manglares en los que no se
presenten las especies Mangle rojo (Rhizophora mangle),
Mangle blanco (Rhizophora racemosa) y Peliciera
(Pelliciera rhizophorae) que son las especies más
importantes que conforman la zona exterior del ecosistema y que
sirve de hábitat a los bivalvos estudiados.
Se prohíbe destruir el manglar como medio para el aprovechamiento
del recurso concha negra y otros moluscos.
Se prohíbe verter deshechos no degradables dentro del
manglar.
Articulo 6. Requerimientos Técnicos para el manejo de los
Viveros Concheros:
Para el manejo de los viveros concheros los colectores deben:
1. Colocar los viveros concheros de manera permanente, ubicada a
una distancia no mayor de 20 metros, ni menor de 10 metros, de las
riberas de los esteros, siempre y cuando no estén ubicados en
desagües con procesos de contaminación.
2. Los viveros concheros deberán estar constituidos por una malla
perimetral de sarán 40 % de sombra, con dimensiones de 30 x 40 m,
enterrada 20 centímetros para impedir que la conchas escapen. La
cantidad de conchas que puede asegurar su almacenamiento será de
120,000 conchas anuales.
3. Los recipientes de transportación de la concha negra para
repoblar deben ser bidones de 30 litros o sacos de poliestireno de
45 x70 cm. Polietileno
4. Los parámetros que se deberán cumplir para las condiciones del
medio acuático y del ambiente óptimas para el desarrollo normal de
la concha negra son los siguientes:
Parámetros definidos para la siembra en el banco conchero de
Anadara spp
Parámetros
Especie
A. similis
A.
Salinidad
25 - 35 %
25-25 "A
Temperatura
19 - 30 °C
19 - 27 °C
pH
6.75-9 U pH
6.75-9 U pH
Alimentación
No requiere
Cambios de agua
Los producidos por /as mareo
por gravedad.
Densidad de siembra por talla: 50,40 y 30
y 30 mms
100 ind./m2
Tiempo de acopio para Sembrar 10,000 conchas
10,000 concha
30 días
Tiempo de acopio para Sembrar 120,000 conchas
120,000 conchas
1 año
M eses en los que desova
febrero, marzo, abril, mayo,
junio, julio,
Septiembre agosto y septiembre
Cuatro fases:
Ttrocofera, veliger o charnela recta,
larva con umbo, pediveliger
Reclutamiento
3 - 18 meses
Duración en la pesquería
3.8 años - 4 años
5. Estos parámetros ambientales no podrán ser regulados
artificialmente en el banco conchero por lo que a la hora de la
definición de sitio se deben de evaluar para determinar si el sitio
cumple con los parámetros establecidos.
6. Es obligatorio que el o los beneficiarios de un Permiso lleve
los controles de las operaciones de los bancos concheros, estos
deben obedecer a controlar las poblaciones dentro del vivero y el
proceso de desarrollo de las mismas, los parámetros a evaluar
son:
a. Cantidad de conchas introducidas por tallas y peso.
b. Realizar mediciones cada 15 días
c. Cada tres meses extraer 30 conchas por parcela para medir
tallas, peso y volumen de aprovechamiento y fechas de
cosechas.
d. Número de individuos aprovechados por mes por persona.
7. Todo banco conchero contará con infraestructura de protección
para los vigilantes y senderos suspendidos para el libre
desplazamiento de los vigilantes.
8. Para la recolección de conchas negras solamente se podrán
utilizar botes y embarcaciones de pequeño calado y métodos manuales
artesanales.
9. El MARENA identificará las áreas para el redoblamiento y
restauración de las especies de conchas negras.
Articulo 7. Las actividades de extracción, aprovechamiento y
cultivo de concha negra se deben realizar bajo las siguientes
condiciones.
1. La extracción se hará únicamente utilizando el método artesanal
que consiste en introducir la mano con los dedos revestidos de
dedales construidos con tela de licra, los cuales son introducidos
en la ñanga hasta una profundidad de 30 cm. Posteriormente se deben
depositar en las matatas (bolsa de nylon).
2. Se deberá destinar a las áreas de repoblamiento y restauración
definidas por el MARENA al menos el 10% de la producción en
condiciones de madurez reproductivas.
3. Se prohíbe la extracción y el consumo en el caso de alarma de
marea roja o cólera declarada oficialmente por parte de las
autoridades competentes.
4. Los especímenes recolectados se transportarán en recipientes
limpios y sin presencia de restos en descomposición de otros
elementos biológicos o sustancias químicas.
5. Los especímenes recolectados no se tendrán fuera de
refrigeración por un plazo mayor de 48 horas.
6. Se prohíbe entrar al manglar y/o pescar con productos químicos y
otros contaminantes como rotenona, venenos, etc., que puedan
afectar el medio ambiente y la salud de las personas de manera
directa o indirecta.
7. Se prohíbe el consumo del recurso concha dentro del manglar ya
que ésta acción implica la contaminación del mismo.
8. Se prohíbe verter a los esteros desechos no degradables y
desechos contaminantes como combustible y lubricantes,
plaguicidas.
9. No se permite la extracción de concha negra utilizando otros
métodos no establecidos en esta norma.
Capítulo III.
De la Tramitación de los Permisos.
Artículo 8. La Delegación Territorial del MARENA respectiva,
será la entidad competente para otorgar los Permisos que
correspondan a las siguientes actividades:
I. Establecimiento, manejo y aprovechamiento de concha negra y
otros bivalvos en los Viveros Concheros.
II. Aprovechamiento de concha negra y otros bivalvos proveniente
del medio natural no manejado.
Artículo 9. De los requisitos para obtener un permiso para
la actividad de Establecimiento, manejo y aprovechamiento de concha
negra y otros bivalvos en los Viveros:
1. Llenar y presentar a la Delegación Territorio del Marena un
formulario de Solicitud del Permiso.
2. Copia del Número de RUC.
3. Documento legal de la Constitución de la organización
solicitante
4. Poder de Representación Legal de la organización
solicitante
5. Lista de miembros de la organización solicitante ( de acuerdo a
documento de constitución)
6. Estar registrado en la municipalidad como usuario tradicional
del recurso conchas negras
7. Ubicación del área o sector propuesto donde se establecerá el
vivero de la concha negra (padrotes).
8. Plan de manejo del vivero
Artículo 10. De los requisitos para obtener un Permiso de
Aprovechamiento de concha negra y otros bivalvos proveniente del
medio natural no manejado son los siguientes:
1. Llenar y presentar a la Delegación Territorial del MARENA un
formulario de Solicitud de Permiso que corresponda.
2. Presentar Cédula de Identidad Ciudadana
3. Declaración jurada (carta de compromiso personal no notariada)
de no tener otra fuente de ingresos.
4. Estar registrado en la municipalidad como usuario tradicional
del recurso conchas negras y otros bivalvos.
Articulo 11. Del procedimiento administrativo para la
obtención de Permiso para la actividad de Establecimiento, manejo y
aprovechamiento de concha negra y otros bivalvos en los Viveros
Concheros y para la actividad de Aprovechamiento de concha negra y
otros bivalvos proveniente del medio natural no manejado.
1) Ella solicitante deberá presentar y llenar la solicitud
ajustándose a los requisitos contenidos en el artículo
anterior
2) Una vez introducida la solicitud ante la autoridad competente y
constatado la presentación de los correspondientes requisitos, el
MARENA territorial, procederá a su revisión preliminar, pudiendo
solicitar mayor información o aclaraciones que correspondan. En
caso que sea solicitada más información o aclaraciones, el/a
solicitante tendrá un término de ocho (8) días hábiles, para
presentar la información requerida. En caso que el solicitante no
presente la información o aclaración, en el término respectivo, la
solicitud caducará y se procederá a archivarla.
3) Revisada la solicitud y requisitos, el MARENA territorial
realizará las inspecciones pertinentes, para la correspondiente
toma de decisión, de la cual debe elaborar un Informe Técnico. En
dichas inspecciones podrá participar la Alcaldía Municipal a través
de la Unidad de Gestión Ambiental de dicho municipio.
4) Una vez realizadas las inspecciones de las que se habla en el
numeral anterior y de la conformidad técnica y legal de la
documentación presentada la Delegación Territorial procederá a
emitir la autorización o denegación del permiso que corresponda en
un término no mayor a treinta días a partir de su presentación del
Formulario de Solicitud de Permiso para la actividad de
Establecimiento, manejo y aprovechamiento de concha negra y otros
bivalvos en los Viveros Concheros o para la actividad de
Aprovechamiento de concha negra y otros bivalvos proveniente del
medio natural no manejado.
Artículo 12. La autoridad competente podrá establecer las
condiciones y cargas modales que estime pertinente a cada permiso
otorgado, debiendo el solicitante autorizado someterse de pleno
derecho a los mismos.
Capítulo IV
De los Derechos y Obligaciones.
Artículo 13. Las autorizaciones concedidas por medio del
permiso de extracción, otorgan el derecho de: extracción,
transporte, almacenamiento y comercialización nacional de los
productos y subproductos autorizados la obligación de establecer
áreas de repoblamiento o restauración de sitios naturales de
distribución de conchas negras.
El permiso no otorga el derecho de exportación de los productos y
subproductos.
Capítulo V
Delas Infracciones y Sanciones
Artículo 14. Las infracciones a la presente normativa, serán
sancionadas de conformidad con las disposiciones consignadas en la
Ley No. 217, Ley General del Medio Ambiente y los Recursos
Naturales, La Ley No. 647 y sus reglamentos, sin perjuicio de la
aplicación de sanciones de orden civil y penal, ejecutados por
autoridad competente.
Capítulo VI
Disposiciones finales y transitorias
Artículo 15. El aprovechamiento del recurso en las áreas
legalmente protegidas estará sujeto a las disposiciones
establecidas en el plan de manejo del área protegida, al Reglamento
de Áreas Protegidas de Nicaragua, Sistema de Vedas de Especies
Silvestres de Nicaragua y la legislación ambiental
relacionada.
Artículo 16. En caso de denegación, suspensión, caducidad
del permiso emitido por el MARENA, el solicitante podrá interponer
el recurso administrativo, conforme a la Ley 290, Ley de
Organización, Competencias y Procedimientos del Poder
Ejecutivo.
Artículo 17. Los derechos otorgados a los beneficiarios de
un Permiso conforme lo dictado en la presente Resolución
Ministerial, no serán objeto de cesión de derechos de ninguna
naturaleza, por ser de carácter intransferible.
Artículo 18. Los permisos emitidos por el MARENA tendrán una
vigencia de cinco años. Al término de éste, toda renovación del
permiso deberá seguir el procedimiento establecido en la presente
resolución, aplicable a la emisión de Permiso para la actividad de
Establecimiento, manejo y aprovechamiento de concha negra y otros
bivalvos en los Viveros Concheros o para la actividad de
Aprovechamiento de concha negra y otros bivalvos provenientes del
medio natural no manejado.
Artículo 19. El ANEXO 1, Formulario de Solicitud, es
parte integrante de esta Resolución Ministerial.
Artículo 20. La presente Resolución Ministerial entrará en
vigencia a partir de su publicación en la Gaceta, Diario
Oficial.
Dado en la Ciudad de Managua, a los dos días del mes de Diciembre
del año 2008. (f)JUANA VICENTA ARGEÑAL SANDOVAL,
MINISTRA
ANEXO I
Ministerio del Ambiente y Recursos Naturales.
Delegación Territorial
Formulario de solicitud para obtener un Permiso de
aprovechamiento
del recurso concha negra EN VIVEROS CONCHEROS
1. Nombre completo del solicitante:
2. Cédula de Identidad nacional;
3. Número RUC.
4. Documento legal de Constitución de la organización solicitante
(Anexo documento)
5. Poder de Representación Legal de la organización solicitante
(Anexo documento)
6. Lista de miembros de la organización solicitante de acuerdo a
documento de constitución (Anexo documento).
7. Domicilio
8. Declaro haber adquirido y conocer la Resolución Ministerial
sobre el aprovechamiento y manejo de la concha negra.
9. Estoy registrado / da en la municipalidad como usuario
tradicional del recurso. (Anexo Constancia Municipal).
10. El área de extracción de este recurso conocido como y esta
ubicada en:
11. Plan de manejo del vivero (Anexo documento)
Fecha de la solicitud:
Día___________Mes_________Año___________ Firmas del
solicitante:
Este permiso otorga el aprovechamiento del recurso en el área
mencionada en el numeral 7. Así como el transporte, almacenamiento
y comercialización nacional del los productos autorizados por un
periodo de cinco años.
Delegación Territorial de
Firma y Sello
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