Establecer Los Criterios, Requisitos Y El Procedimiento Administrativo Para La Declaración, Priorización Y Promoción De Las Reservas Silvestres Privadas En Nicaragua.
Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Medio Ambiente y Recursos Naturales
Rango: Resoluciones
-
ESTABLECER LOS CRITERIOS,
REQUISITOS Y EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO PARA LA DECLARACIÓN,
PRIORIZACIÓN Y PROMOCIÓN DE LAS RESERVAS SILVESTRES PRIVADAS EN
NICARAGUA.
RESOLUCIÓN MINISTERIAL No. 10.03.13, Aprobada el 13 de Marzo
del 2013
Publicada en La Gaceta No. 95 del 24 de Mayo del 2013
MINISTERIO DEL AMBIENTE Y DE LOS RECURSOS
NATURALES
El Ministra del Ambiente y los Recursos Naturales
CONSIDERANDO
I
Que es de interés del Estado, a través del Ministerio del Ambiente
y de los Recursos Naturales, promover la participación de la
sociedad civil, en la gestión ambiental del Sistema Nacional de
Áreas Protegidas, SINAP, para la conservación y uso sostenible de
la diversidad biológica y los recursos naturales de nuestro país,
Fortalecer la capacidad de gestión ambiental y la productividad de
los ecosistemas así como restaurar los derechos de los ciudadanos a
su independencia, soberanía, rescate y afirmación de la identidad
nacional a través de la recuperación de sus derechos a un ambiente
saludable y la internalización de valores de amor y respeto a la
madre tierra.
II
Que de conformidad a lo establecido en el Decreto No 01- 2007,
Reglamento de Áreas Protegidas de Nicaragua y su reforma Decreto
No. 26 - 2007, el SINAP se conceptualiza como el Conjunto de Áreas
Protegidas declaradas conforme a la legislación vigente y las que
se declaren en el futuro, cuya relevancia natural, social y
cultural en el ámbito local, nacional e internacional, se reconocen
en las categorías de manejo establecidas por la Ley y el presente
Reglamento. A este sistema se integra con sus regulaciones
particulares las Reservas Silvestres Privadas, así como los
instrumentos legales de gestión ambiental y administrativos
requeridos para su desarrollo.
III
Que el Artículo 29 del Decreto 01-2007 mandata que MARENA a través
de Resolución Ministerial deberá establecer los criterios,
requisitos y el procedimiento administrativo para la declaración,
priorización y promoción de las Reservas Silvestres Privadas
conforme a objetivos de conservación, conectividad y contribución
al SINAP.
IV
Que el MARENA reconoce las Reservas Silvestres Privadas, como
modelos de gestión del SINAP, para incorporar mayores superficies
territoriales a esquemas de protección, conservación y recuperación
del Patrimonio Natural y cultural del país en las cuales las formas
asociativas, cooperativas de pequeños, medianos y grandes
productores y propietarios de parcelas participen y fortalezcan la
gestión ambiental en Nicaragua para el uso y aprovechamiento
sostenible de los bienes y servicios ambientales.
Por tanto, en uso de las facultades que le confiere la Ley,
RESUELVE
ESTABLECER LOS CRITERIOS, REQUISITOS Y EL PROCEDIMIENTO
ADMINISTRATIVO PARA LA DECLARACIÓN, PRIORIZACIÓN Y PROMOCIÓN DE LAS
RESERVAS SILVESTRES PRIVADAS EN NICARAGUA.
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Arto. 1. Objeto: La presente Resolución tiene por objeto
establecer los criterios, requisitos y el procedimiento
administrativo para la declaración, priorización y promoción de las
Reservas Silvestres Privadas de Nicaragua.
Arto. 2. No son susceptibles de ingresar al Régimen de
Reservas Silvestres Privadas, aquellas áreas declaradas protegidas
por Ley, Humedales reconocidos como Sitios RAMSAR y los Parques
Ecológicos Municipales.
Arto 3. El MARENA apoyará técnicamente y facilitará la
información existente, para la consolidación de las Reservas
Silvestres Privadas en Nicaragua, como medios para propiciar la
participación de la sociedad civil en acciones de conservación de
recursos naturales y culturales y como opción para incrementar la
protección de ecosistemas ecológicamente representativos del
país.
Arto 4. La gestión y administración de una Reserva Silvestre
Privada, le corresponde exclusivamente al propietario ya sea este
individual, u organizados en asociaciones o cooperativas de
pequeños, medianos y grandes productores y propietarios de parcelas
que tengan la disposición de participar en la protección,
recuperación y conservación ambiental, así como implementar mejores
sistema de gestión ambiental de conformidad a los procedimientos y
criterios técnicos establecidos para tales fines por el
MARENA.
Arto 5. Las Reservas Silvestres Privadas tienen entre sus
objetivos, algunos de los siguientes:
1. Asegurar la continuidad de los procesos ecológicos y
evolutivos para la conservación de la diversidad biológica, que
contribuyen a la conectividad ecosistémica local y con las áreas
protegidas.
2. Realizar acciones de conservación, restauración y
reproducción de especies de la flora y fauna silvestre,
especialmente aquellas amenazadas o en peligro de extinción, y de
los recursos culturales, arqueológicos e históricos existentes
dentro de la Reservas Silvestres Privadas.
3. Implementar sistemas productivos sostenibles, incluyendo
la producción orgánica y prácticas de conservación de suelo y
agua.
4. Impulsar el desarrollo de actividades de recreación,
esparcimiento y ecoturismo sostenible, basado en las
características naturales y culturales propias del
territorio.
5. Impulsar la educación ambiental, investigación científica
y el monitoreo de la diversidad biológica en la Reserva Silvestre
Privada.
6. Asegurar la conservación del bosque, para contribuir a la
captura y secuestro de carbono e infiltración de agua, y contribuir
sobre el impacto del cambio climático.
7. Fortalecer la capacidad de gestión ambiental y la
productividad de los ecosistemas, con la participación de todos y
todas sin ningún tipo de exclusión.
CAPITULO II
CRITERIOS TÉCNICOS PARA LA CALIFICACIÓN DE UNA PROPIEDAD COMO
RESERVA SILVESTRE PRIVADA
Arto. 6. Para que una propiedad pueda ser calificada como
Reserva Silvestre Privada deberá cumplir con los siguientes
criterios:
1. Estar ubicada en la zona de amortiguamiento de un área
declarada legalmente protegida, zona de conectividad o corredor
biológico, zona de hábitat o anidación de especies o corredores
turísticos.
2. Contener ecosistemas representativos y prioritarios para
la conservación.
3. Presencia de especies de flora y fauna silvestre
endémicas, en peligro de extinción o amenazadas, de acuerdo a
disposiciones nacionales o al listado de CITES.
4. Ofrecer potencialidades ambientales para proteger y
restaurar las cuencas hidrográficas.
5. Contener rasgos geomorfológicos, escénicos y
paisajísticos relevantes.
6. Contener recursos geológicos, arqueológicos, culturales e
históricos de relevancia a nivel local, nacional y regional.
7. Ofrecer potencialidades para el desarrollo de actividades
ecoturísticas sostenibles.
8. Realizar acciones de conservación, restauración y
reproducción de especies de la flora y fauna silvestre, a través de
la implementación de sistemas productivos amigables con el
ambiente, incluyendo la producción orgánica y práctica de
conservación de suelo y agua.
Arto. 7. La extensión territorial de una propiedad propuesta
para declararse Reserva Silvestre Privada no será limitante para la
declaración de Reservas Silvestres Privadas en propiedades de poca
extensión territorial ya que además del cumplimiento del artículo 8
de este instrumento, se tomará en cuenta de la potencialidad y
ubicación estratégica de la propiedad en los corredores biológicos
así como la voluntad de sus propietarios de participar en la
gestión ambiental apropiada para la restauración y recuperación de
fauna y flora del área que será debidamente consensuado con el
MARENA quien evaluará su potencialidad.
Arto 8. El MARENA admitirá solicitudes de declaración de
Reservas Silvestres Privadas en todo el territorio nacional,
priorizando las que se ubican en los siguientes sitios:
a. Zonas de amortiguamiento de las áreas protegidas del Sistema
Nacional de Áreas Protegidas (SINAP).
b. Zonas de conectividad y/o corredores biológicos identificados en
el país.
c. Corredores turísticos identificados por el Instituto
Nicaragüense de Turismo.
CAPÍTULO III
REQUISITOS PARA LA DECLARACIÓN DE UNA RESERVA SILVESTRE
PRIVADA.
Arto 9. Para la tramitación de una solicitud de Reserva
Silvestre Privada, él o los propietarios del área, de forma
personal o por apoderado debidamente acreditado, deberán presentar
la correspondiente solicitud ante la Delegación Territorial
competente adjuntando la siguiente información:
1. Carta y Formulario de Solicitud para la declaración de Reserva
Silvestre Privada debidamente llenado.
2. En caso de realizar el trámite a través de un Representante
legal, presentar Poder de Representación.
3. Copia de Escritura de la propiedad debidamente inscrita en el
correspondiente registro público de la propiedad inmueble y el
original para su debido cotejo.
4. Copia de Escritura de constitución de asociación y/o Cooperativa
debidamente inscrita en el registro de cooperativas y el original
para su debido cotejo.
5. Copia de de poder de representación legal de los Cooperados o
Asociados, debidamente inscrita en el registro público y el
original para su debido cotejo.
6. Fotocopia certificada notarialmente, de Plano topográfico de la
propiedad, en el cual se señale el área destinada a declararse como
Reserva Silvestre Privada.
7. Presentación de coordenadas geográficas del área, en formato
UTM.
8. Estudio Ecológico Rápido del área propuesta a declararse como
Reserva Silvestre Privada.
9. Propuesta y Plan de gestión ambiental, cuando se trate de zona
degradada con potencial para recuperarse y que se encuentre en
áreas claves y estratégicas de los corredores biológicos.
CAPÍTULO IV
PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO PARA LA DECLARACIÓN DE UNA RESERVA
SILVESTRE PRIVADA.
Arto 10. Toda solicitud deberá ser presentada por escrito
por el propietario o su representante legal, ante la Delegación
Territorial correspondiente, adjuntando los requerimientos y
documentación técnico legal establecida en el Arto 9 de la
presente Resolución Ministerial.
Arto 11. Una vez presentada la solicitud, la Delegación
Territorial de MARENA correspondiente dispondrá de un plazo de
cinco días hábiles para constatar la veracidad y legitimidad de los
requisitos legales presentados por el solicitante, remitiendo en
ese mismo período una copia de la solicitud recibida a la Dirección
General de
Patrimonio Natural del MARENA.
En aquellos casos, que el interesado presente datos incompletos en
el Formulario de Solicitud de Reserva Silvestre Privada o se
constate la falta de presentación de la totalidad de los requisitos
señalados en el arto 9 de la presente Resolución Ministerial, la
Delegación Territorial correspondiente requerirá por escrito al
solicitante el completamiento de la información faltante y/o la
corrección de la información en un período de cinco días hábiles a
partir de la recepción de la respectiva solicitud, lo que culminará
el proceso.
Arto 12. Recibida satisfactoriamente la solicitud, la
correspondiente Delegación Territorial del MARENA en coordinación
técnica con la Dirección General de Patrimonio Natural realizarán
una inspección técnica en el área destinada para reserva, en un
plazo de cinco días, a fin de efectuar una evaluación del área y
dictaminar si la misma cumple con los criterios técnicos para ser
declarada como Reserva Silvestre Privada.
Arto 13. En la inspección técnica de valoración de la
propiedad, los técnicos se regirán por la siguiente Tabla de
Valores para su dictamen:
TABLA DE VALORES PARA LA DECLARACIÓN DE RESERVAS SILVESTRES
PRIVADAS
CRITERIOS
VALORACIÓN
PUNTUACIÓN
1. Ubicación de la propiedad
En Zona de amortiguamiento de áreas protegidas del
SINAP
25
En Zona de conectividad o Corredor Biológico, o
Zona de hábitat y anidación de Especies
20
En Corredores Turísticos
15
2. Contener ecosistemas representativos
y prioritarios para la conservación.
Tres o más ecosistemas
20
Dos ecosistemas
15
3. Presencia de especies de flora y
fauna silvestre.
Un ecosistema
Especies endémicas, raras, en Peligro de Extinción y
Amenazadas
12
10
Especies en Peligro de Extinción y Amenazadas
8
Especies Amenazadas
6
4. Potencialidades ambientales para
proteger y restaurar las cuencas hidrográficas.
Parte Alta de la cuenca
10
Parte Media de la cuenca
8
Parte Baja de la cuenca
6
5. Rasgos geomorfológicos escénicos y
paisajísticos relevantes.
De importancia a nivel regional
5
De importancia a nivel nacional
4
De importancia a nivel municipal
3
6. Recursos geológicos, arqueológicos,
culturales e históricos.
De relevancia a nivel regional.
5
De relevancia a nivel nacional.
4
De relevancia a nivel municipal.
3
7. Potencialidades para el
Ecoturismo
Alto
10
Medio
8
Bajo
5
8. Realizar acciones de conservación,
restauración y protección de especies de la flora y fauna
silvestre, a través de implementación de sistemas productivos
amigables con el ambiente, incluyendo producción orgánica y
práctica de conservación de suelo y agua.
Superficie mayor del 75 % del área destinada a
reserva bajo régimen total de conservación
15
Restauración de áreas degradadas por el uso
inadecuado del suelo
13
Áreas con prácticas de conservación y manejo
silvicultural del bosque y producción de agua.
10
VALORACIÓN
FINAL
Puntaje Máximo
100
La declaración de una propiedad como
Reserva Silvestre Privada, se hará cuando la propiedad alcance una
puntuación igual o mayor de 60 puntos de la Tabla de
Valoración.
Arto 14. Realizada la inspección de la que habla el artículo
anterior, la Delegación Territorial del MARENA con el personal
técnico designado de la Dirección de Patrimonio Natural, en un
plazo de 10 días hábiles deberá elaborar el informe técnico
correspondiente, dictaminando si es favorable o no, la declaración
de la propiedad o parte de ella como Reserva Silvestre Privada,
remitiéndolo al Director de la Dirección General de Patrimonio
Natural para su posterior tramite.
Arto 15. La solicitud para el reconocimiento y aprobación de
una propiedad como Reserva Silvestre Privada será denegada en los
siguientes casos:
-Cuando el área propuesta a declararse como Reserva Silvestre
Privada se encuentre dentro de las áreas contempladas en el
artículo 2 de la presente Resolución Ministerial.
-Cuando no cumpla con los criterios y requisitos establecidos en
los artículos 6, 7 y 9 de la presente resolución ministerial.
-Cuando la valoración efectuada conforme la Tabla de Valores,
alcance un puntaje menor de sesenta puntos.
En caso de ser desfavorable el informe técnico para el
reconocimiento y aprobación de la propiedad como Reserva Silvestre
Privada, la correspondiente Delegación Territorial del MARENA
denegará la solicitud, debiendo notificar al solicitante en un
plazo de cinco días hábiles, lo que culminará el proceso.
Arto 16. Recepcionado el informe técnico favorable, la
Dirección General de Patrimonio Natural en un plazo de cinco días
hábiles enviará a la autoridad superior del MARENA, el informe
correspondiente, recomendando la declaración de la propiedad o
parte de ella como Reserva Silvestre Privada. Para este efecto, la
autoridad superior del MARENA aprobará su reconocimiento por
Resolución Ministerial en el término de cinco días hábiles, la que
deberá ser publicada en la Gaceta Diario Oficial.
Arto 17. Reconocida y aprobada por Resolución Ministerial
una propiedad como Reserva Silvestre Privada, MARENA y el
propietario en el término de quince días hábiles después de emitida
la respectiva Resolución Ministerial, deberán suscribir el Convenio
de Administración de la Reserva Silvestre Privada con el objeto de
establecer los términos y condiciones que regirán la administración
de la reserva.
Con la suscripción de este Convenio, la Dirección de Patrimonio
Natural entregará al propietario los Términos de Referencia para la
elaboración del Plan de Manejo de la Reserva Silvestre Privada, así
como los Formatos e instructivos para la elaboración del Plan
Operativo Anual y los Informes correspondientes.
CAPÍTULO VI
DE LA CERTIFICACIÓN
Arto. 18. El MARENA en el proceso de declaración de una
propiedad como Reserva Silvestre Privada, podrá a solicitud de
parte interesada otorgar una Certificación Ambiental de Actividades
y Programas de protección y conservación de biodiversidad cuando la
propiedad se encuentre destinada a actividades de reforestación,
conservación de suelos y conservación de la biodiversidad.
Para el otorgamiento de la correspondiente Certificación se deberá
seguir el procedimiento administrativo establecido en la Resolución
Ministerial No 38-2003 del MARENA Principios, criterios,
requisitos y procedimiento administrativo para la certificación de
actividades y/ o programas de protección y conservación de la
biodiversidad y recursos naturales.
Arto 19. En la aplicación del Artículo anterior, el
interesado de forma adicional a los requisitos establecidos en el
Artículo 9 de la presente Resolución Ministerial, deberá adjuntar
la siguiente documentación:
1. Formulario de Solicitud de Certificación
2. Presentar Solvencia Municipal actualizada.
3. Informe en el que conste haber estado desarrollando la(s)
actividad(es) o programa(s) sujetos a Certificación
correspondientes a un período mínimo de un año.
CAPÍTULO VII
EL PLAN DE MANEJO DE UNA RESERVA SILVESTRE
PRIVADA
Arto. 20. Cada Reserva Silvestre Privada deberá contar con
un Plan Manejo elaborado por el propietario y aprobado a través de
Resolución Ministerial por el MARENA, en el que se definirán las
directrices de manejo y actividades a desarrollarse en la misma. El
propietario privado es el responsable por la ejecución del plan de
manejo respectivo.
El Plan de Manejo deberá elaborarse en un plazo de doce meses
contados a partir de la firma de Convenio de Administración de
acuerdo a los Términos de Referencia que para tal efecto le
suministre el MARENA.
Arto. 21. La falta de cumplimiento de parte del propietario
privado de elaboración e implementación del Plan de Manejo de la
Reserva Silvestre Privada, así como la falta de cumplimiento a las
cláusulas del Convenio suscrito con el MARENA, será elemento
suficiente para rescindir la Resolución Ministerial que reconoce y
aprueba la propiedad como Reserva Silvestre Privada.
Arto 22. La implementación del Plan de Manejo se hará a
través de los Planes Operativos Anuales, POA, los cuales integran y
priorizan las actividades a realizar a corto plazo, en función de
los lineamientos establecidos en el Plan de Manejo de la Reserva
Silvestre Privada.
Arto. 23. Los Planes Operativos Anuales serán elaborados por
los propietarios de las Reservas Silvestres Privadas y aprobados
por las Delegaciones Territoriales del MARENA.
Arto. 24. El Plan Operativo Anual, es el documento que
comprende los aspectos operativos, guía de ejecución de programas a
corto plazo, define metas cuantificables de acuerdo a los recursos
financieros y humanos disponibles y permite evaluar la gestión de
corto a mediano plazo.
Arto. 25. La Dirección General de Patrimonio Natural será la
instancia responsable de revisar los Planes de Manejo de las
Reservas Silvestres Privadas para lo cual seguirá el siguiente
procedimiento administrativo:
1. Entrega de los Términos de Referencia (TdR): A la firma
del Convenio de Administración de la Reserva, la Dirección de
Patrimonio Natural, facilitará al propietario o los propietarios
los Términos de Referencia (TdR), para la elaboración del Plan de
Manejo de la Reserva Silvestre Privada.
2. Elaboración del Plan de Manejo: El propietario de la
Reserva elaborará el Plan de Manejo de la Reserva Silvestre
Privada, conforme a los Términos de Referencia establecidos por la
Dirección General de Patrimonio Natural.
3. Solicitud de aprobación del Plan de Manejo: Una vez
elaborado el Plan de Manejo de la Reserva Silvestre Privada, el
propietario de la reserva entregará el documento y solicitará
formalmente a la Dirección General de Patrimonio Natural la
aprobación de dicho plan. El número de ejemplares y formato
electrónico del Plan de Manejo, será conforme a lo estipulado en
los Términos de Referencia.
4. Revisión del Plan de Manejo: La Dirección General de
Patrimonio Natural, es la instancia responsable de la revisión y
dictamen de las propuestas de Plan de Manejo de una Reserva
Silvestre Privada, en un plazo de treinta días hábiles a partir de
su recepción oficial.
5. Para estos fines, conformará y coordinará un equipo técnico
institucional integrado por personal técnico de la Dirección
General de Patrimonio Natural y de la Delegación Territorial
correspondiente, en función de examinar que el contenido de la
propuesta de Plan esté conforme los Términos de Referencia.
6. Las propuestas de Planes de Manejo de Reservas Silvestres
Privadas que no se ajusten a lo establecido en los Términos de
Referencia para la elaboración de Planes de Manejo de Reservas
Silvestres Privadas, serán devueltas al propietario para que se
realicen o incorporen los ajustes, modificaciones y correcciones a
la misma, a partir del cual se iniciará nuevamente el proceso
institucional de revisión del respectivo plan de manejo.
7. Resolución Ministerial: Una vez obtenido el dictamen
favorable del equipo técnico institucional, la Dirección General de
Patrimonio Natural, en un plazo de tres días solicitará a la
Dirección Superior del MARENA la aprobación oficial de la propuesta
del Plan de Manejo de la Reserva Silvestre Privada por Resolución
Ministerial.
8. Sello y Rubrica: Una vez emitida la Resolución
Ministerial de aprobación del Plan de Manejo de la Reserva
Silvestre Privada, los documentos serán debidamente sellados y
rubricados en todas sus páginas por la Dirección General de
Patrimonio Natural, para su validez.
Arto. 26. Las Delegaciones Territoriales del MARENA serán
las entidades competentes para dar seguimiento y monitoreo del
cumplimiento del Convenio de Administración de Reserva Silvestre
Privada suscrito con el propietario, así como de la ejecución del
Plan de Manejo y Planes Operativos Anuales de la reserva.
CAPÍTULO VII
DISPOSICIONES FINALES
Arto 27. Los propietarios cuya propiedad o parte de ella
haya sido reconocida y aprobada como Reserva Silvestre Privada
podrán acceder a los fondos en incentivos creados por la Ley y de
los que se creen en el futuro, tales como incentivos fiscales,
pagos por servicios ambientales y acceso a fondos en
fideicomiso.
Arto 28. Forman parte integrante de la presente Resolución
Ministerial los siguientes instrumentos:
-Anexo I, Formulario de Solicitud para el Reconocimiento y
Aprobación de una Reserva Silvestre Privada.
-Anexo II, El Convenio de Administración de la Reserva Silvestre
Privada, suscrito entre MARENA y el respectivo Propietario,
asociación o cooperativa.
-Anexo III Términos de Referencia (TdR) para la elaboración de
Planes de Manejo de Reservas Silvestres Privadas.
-Anexo IV, Instructivo y Formato para elaborar el Plan Operativo
Anual
-Anexo V, Instructivos y Formato para elaborar los Informes de
seguimiento.
Arto 29. La presente Resolución Ministerial deroga en forma
total la Resolución Ministerial 09-2000 y su Reforma Resolución
Ministerial 05-2001.
Arto 30. La presente Resolución Ministerial entrará en
vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Diario Oficial,
sin perjuicio de su publicación por el sitio oficial de MARENA
www.marena.gob.ni
Dado en la Ciudad de Managua, a los trece días del mes de Marzo del
año dos mil trece. (F) Juana Argeñal Sandoval, Ministra
Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales.
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