Establecer Los Criterios, Requisitos Y El Procedimiento Administrativo De La Planificación Física Para El Desarrollo Del Turismo Sostenible En El Sinap
Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Turismo
Rango: Resoluciones
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ESTABLECER LOS CRITERIOS,
REQUISITOS Y EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE LA PLANIFICACIÓN
FÍSICA PARA EL DESARROLLO DEL TURISMO SOSTENIBLE EN EL
SINAP
GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA,
MINISTERIO DEL AMBIENTE Y LOS RECURSOS NATURALES
MARENA
RESOLUCIÓN MINISTERIAL No 10-2003. Aprobado 12 de Marzo del
2003.
Publicado en la Gaceta No. 74 del 22 de Abril del 2003
EL MINISTRO DEL AMBIENTE Y LOS
RECURSOS NATURALES,
CONSIDERANDO:
I
Que la Ley 217, Ley General del Medio Ambiente y los Recursos
Naturales y el Decreto 14-99, Reglamento de Áreas Protegidas de
Nicaragua y sus reformas facultan al Ministerio del Ambiente y los
Recursos Naturales a establecer las normas técnicas necesarias para
el adecuado manejo de las áreas protegidas.
II
Que el desarrollo del turismo sostenible aporta al fortalecimiento
de la economía nacional y las áreas protegidas poseen los
principales atractivos en este rubro.
III
Que las actividades turísticas en las Áreas protegidas, deben ser
reguladas, controladas y autorizadas por MARENA, de conformidad con
la legislación vigente, los planes de manejo y las normas
específicas, para que el desarrollo de esta actividad económica sea
compatible con los objetivos de manejo del área.
Por tanto, en uso de las facultades que le confiere la Ley,
RESUELVE:
ESTABLECER LOS CRITERIOS, REQUISITOS Y EL PROCEDIMIENTO
ADMINISTRATIVO DE LA PLANIFICACIÓN FÍSICA PARA EL DESARROLLO DEL
TURISMO SOSTENIBLE EN EL SINAP
Capítulo I
Disposiciones Generales
Artículo 1.- La presente Resolución tiene por objeto,
establecer los Criterios, requisitos y el procedimiento
administrativo de la Planificación Física para el Desarrollo del
Turismo Sostenible en las Áreas Protegidas declaradas por ley las
que forman parte del Sistema Nacional de Áreas Protegidas, en
adelante SINAP.
Artículo 2.- La presente Resolución es aplicable a todas las
actividades, obras y proyectos turísticos a ejecutarse en cualquier
área protegida declarada por ley. Se exceptúa de esta normativa,
los Parques Ecológicos Municipales y las Reservas Silvestres
Privadas.
Artículo 3.- EL MARENA, a través de la instancia que
administra el SINAP es la Autoridad de Aplicación de la presente
normativa, quien deberá coordinarse con las Delegaciones
Territoriales del MARENA para su cumplimiento.
Artículo 4.- Los planes de manejo de las áreas protegidas
que por su categoría de manejo admitan la ejecución de actividades
turísticas, deberán contener en su planificación física, la
zonificación turística.
Artículo 5.- Se entenderá por zonificación turística la
identificación de zonas con potencial turístico que justifiquen el
desarrollo de dicha actividad, cuando, de acuerdo a la categoría de
manejo del área, las actividades turísticas sostenibles estén
contempladas en las directrices para la administración.
Artículo 6.- Las actividades, obras a proyectos de
naturaleza turística, no podrán ejecutarse en las Áreas Protegidas
del SINAP, cuando:
a. La Categoría del Área Protegida, el Plan de Manejo y/o
Plan Operativo no permitan actividades turísticas, de conformidad
con el Reglamento de Áreas Protegidas de Nicaragua.. El Plan de Ordenamiento Territorial y las Normas, Pautas
y Criterios del Ordenamiento Territorial dispongan que dicha Área
tiene otro tipo de uso definido.
Capítulo II
De los Criterios para la Zonificación
Artículo 7.- Para la Zonificación con fines turísticos de
las Áreas Protegidas del SINAP, se deberá tomar en cuenta los
siguientes Criterios:
a. Íntegralidad. La caracterización de las dinámicas y
estructuras en cuanto a sus dimensiones biofísicas, económica,
sociocultural y político-administrativa y su ínter actuación, deben
contribuir a reducir o eliminar la degradación ambiental,
fragmentación de hábitat y ecosistemas frágiles.
b. Sostenibilidad y Reducción de Riesgos. Contribuir a la
reducción de la vulnerabilidad y a la sostenibilidad, disminuyendo
los riesgos, de manera que el aprovechamiento de los recursos, sean
renovables o no renovables, se haga acorde con sus potencialidades
y limitaciones.
c. Funciones y Servicios Ambientales Eco sistémicos.
Permitir que el Sistema Ecológico funcione y preste los servicios
ambientales que le correspondan.
d. Paisaje. Se debe buscar la protección de los paisajes
asociados a las Áreas Protegidas.
e. Cultura Nativa. Cualquier actividad turística debe
realizarse con respeto, preservación y fomento de la cultura local
en particular la de los pueblos indígenas y comunidades
étnicas.
f. Protección del Recurso Bosque, Suelo y Agua. Se debe
garantizar la calidad y disponibilidad del recurso bosque, suelo y
agua.
Capítulo III
De los Requisitos para la Zonificación
Artículo 8.- En el área protegida se establecerán zonas
turística sea como áreas exclusivas de turismo o dentro de otras
zonas. Los requisitos para la zonificación turística serán los
mismos establecidos en el Capítulo VII del Reglamento de Áreas
Protegidas, sin detrimento de las normas especiales establecidas en
la presente resolución, debiendo en todo caso garantizarse que sea
compatible con los objetivos para el área protegida, el plan de
manejo y las demás zonas identificadas.
Artículo 9.- Previa la zonificación turística en las Áreas
Protegidas del SINAP deberán realizarse los siguientes
estudios:
a.-Levantamiento de inventario de atractivos turísticos
actuales y potenciales, entendiéndose estos como la descripción
ordenada y calificada de aquellos elementos que constituyen las
principales atracciones y objetos de interés para los turistas.
Estos se pueden clasificar en:
- Atractivos turísticos focales: Los elementos distintivos del
patrimonio natural y/o cultural que se encuentren en el área y que
mejor le caracterizan.
- Atractivos turísticos complementarios: Los elementos del
patrimonio natural y/o cultural que se encuentran en un área
determinada, pero que no poseen el grado de importancia o
singularidad en cuanto a atracción turística de los atractivos
focales. También se consideran complementario los elementos
artificiales que proporcionan diferentes satisfacciones al
visitante, tales como senderos, miradores, restaurantes, centros de
interpretación, entre otros.
b.-La capacidad de carga turística del área, entendida como
el nivel máximo de uso de visitantes e infraestructura
correspondiente que un área puede soportar sin que se provoquen
efectos negativos severos sobre los recursos y sin que disminuya la
calidad de la satisfacción del visitante o se ejerza un impacto
adverso sobre la sociedad, la economía o la cultura de un
área.
c.- Capacidad de manejo de visitantes, considerando:
Personal para atender a los visitantes, mapas e información escrita
sobre el área, servicios básicos para atender a los
visitantes.
Artículo 10.- Con base en los estudios requeridos, se
propondrá una zonificación considerando aquellas áreas que cumplen
objetivos del patrimonio cultural, el esparcimiento, el turismo y
la conservación de los recursos escénicos y los objetivos de
educación, interpretación, investigación y monitoreo, así como
aquellas con potencial para el desarrollo de actividades turísticas
especializadas.
Capítulo IV
Del Procedimiento Administrativo
Artículo 11.- La zonificación turística se hará durante la
elaboración de los planes de manejo siguiendo los procedimientos
establecidos en los artículos 21 y siguientes del Reglamento de
Áreas Protegidas, garantizando su calidad técnica a través de un
equipo multidisciplinario, conducido por un experto en la materia y
contemplará al menos los siguientes pasos:
a.- Selección del sitio o sitios que se designarán como
zonas turísticas en el que se considerará el equilibrio entre el
atractivo natural y el costo inherente para su desarrollo. Para
ello deberá analizar los siguientes factores: número de visitantes;
densidad de las facilidades y edificaciones; características
climáticas; pendientes; vegetación; vistas panorámicas; riesgos
naturales; acceso a atractivos naturales y culturales; actividades
tradicionales; existencia de requerimientos de servicios básicos y
proximidad de bienes y servicios entre otros.
b.- Planificación de la infraestructura y facilidades de
acceso tanto para el área como para el sitio designado y los
atractivos principales.
c.- Planificación de los sistemas básicos tales como
servicios higiénicos, energía, drenajes, tratamiento de aguas
negras y de tratamiento de desechos.
d.- Adaptación al sitio del diseño propuesto, considerando
las características naturales y culturales del contexto.
e.- La consideración de los métodos y materiales para la
construcción de infraestructura.
f.- El establecimiento de un plan de preservación/
recuperación del paisaje natural y cultural.
g.- La seguridad del visitante en su estadía en el sitio
turístico.
Artículo 12.- En las áreas protegidas que ya cuenten con un
plan de manejo se conformará el equipo técnico multidisciplinario
para hacer la propuesta de zonificación turística, previa
elaboración de los términos de referencia por parte de la instancia
que administra el SINAP. En este equipo técnico se incluirá un
miembro de la unidad Ambiental del INTUR.
Artículo 13.- En caso de que el área protegida se encuentre
bajo el régimen de Co-manejo, corresponderá a la instancia que
administra el SINAP, al Director del Área y al representante del
organismo Co-manejante, constituirse en Equipo dictaminador
multidisciplinario para evaluar la propuesta, bajo los términos y
plazos establecidos en los procedimientos para aprobación de planes
de manejo, previa las consultas establecidas en el artículo 27 del
Reglamento de Áreas Protegidas de Nicaragua.
De la Infraestructura en las
zonas turísticas
Artículo 14.- En la planificación de las zonas turísticas se
determinará el tipo de actividades turísticas permisibles. En
cualquier caso, en las actividades que requieran el establecimiento
de edificaciones o infraestructura, éstas se ejecutarán respetando
los siguientes parámetros:
a. Deben construirse edificaciones compatibles con el
paisaje y la capacidad de carga del área. La construcción de
edificios para alojamiento deberá buscar siempre un diseño de
conjunto en armonía con el medio ambiente y que se ajusten a la
topografía del terreno.
b. Utilizar y revalorizar prácticas, técnicas, materiales,
diseños y costumbres autóctonas.
c. La erosión para todos los edificios y senderos debe ser
controlada.
d. Deben evitarse fuentes de sonidos u olores desagradables
cerca de las instalaciones turísticas.
e. Evitar la contaminación lumínica.
f. Todo tipo de agua debe ser manejada adecuadamente. Evitar
desagües de aguas grises y servidas en áreas vecinas a ríos,
lagunas, mares o en áreas de alto nivel turístico, todo de
conformidad con el Decreto 33-95.
g. El diseño arquitectónico y de conjunto deberá tomar en
cuenta las variaciones estacionales (lluvias, ángulo solar, etc.) y
la existencia o eventualidad de riesgos naturales (derrumbes,
plantas o animales peligrosos, inundaciones, etc.).
h.Deberá evaluarse la disponibilidad de un sistema eficiente
de comunicación (teléfonos, radio comunicadores, etc.).
i. Deberá planificarse un sistema de evacuación en caso de
emergencia.
Artículo 15.- Las propuestas de desarrollo turístico que
requieran del establecimiento de infraestructura en las zonas
turísticas de las áreas protegidas deben acompañar a la
solicitud:
a. Planos de ubicación de la obra con un mapa de ubicación
del sitio con relación al área protegida y su zonificación; un
esquema general de la distribución espacial del proyecto a
desarrollar, incluyendo edificaciones y acceso, así como el diseño
de los flujos de circulación y de distribución de aguas, servicios
eléctricos entre otros.
b. El estudio del paisaje del área y su entorno, en el que
el proyecto deberá incorporarse de la manera más natural
posible.
c. Una propuesta de los mecanismos para que el proyecto no
rompa con el movimiento y hábitat de la fauna silvestre o la
fragmentación de los ecosistemas.
d. Una propuesta con las medidas para promover la
recuperación o restauración de las áreas alteradas.
Artículo 16.- En caso de proyectarse vías de acceso hacia o
en las zonas turísticas, la instancia que administra el SINAP
deberá asegurarse que estas no impacten negativamente el ambiente y
en todo caso preverse impactos que causen:
a. Incremento desmedido de la contaminación sónica.
b. Deterioro de la calidad del aire.
c. Introducción y mala disposición de tóxicos durante la
construcción.
d. Descarga de materiales tóxicos tales como aceites y
residuos de combustibles, principalmente como producto de la
utilización de vehículos acuáticos motorizados.
e. Incremento o aceleración de procesos erosivos.
f. Aumento de procesos de sedimentación y/o
compactación.
g. Desvío o perturbación de cursos de agua.
h. Alteración de fuentes de agua subterráneas.
i. Alteraciones de la vegetación.
j. Alteraciones de hábitat.
k. Perturbación u obstrucción de patrones de movimiento de
especies.
l. Reducción de poblaciones por atropello de animales en la
vía.
m. Creación de corredores para especies exóticas o
invasoras.
n. Disrupción de ciclos de vida de especies
silvestres.
o. Alteración de cadenas alimenticias y/o flujos de
nutrientes.
p. Alteración de la dinámica y morfología de playas.
q. Alteración de arrecifes coralinos o manglares.
r. Alteraciones de hábitat, patrones de hidrodinámica, etc.
por requerimiento de dragados para habilitación o mantenimiento de
canales.. Manejo inadecuado de desechos.
t. Deterioro de estructuras arqueológicas.
u. Aculturación, transculturización y etnoculturización de
comunidades locales.
De los diseños
arquitectónicos en las zonas turísticas
Artículo 17.- En los diseños arquitectónicos para el
establecimiento de edificaciones e infraestructura en las zonas
turísticas se debe buscar la armonía con el entorno natural y
cultural.
Artículo 18.- El análisis de los factores naturales deberá
comprender tanto los elementos para optimizar su aprovechamiento
como aquellos que deben minimizarse por su impacto en el
visitante.
Artículo 19.- El diseño arquitectónico deberá considerar los
factores humanos tales como los recursos arqueológicos, históricos,
antropológicos, étnicos, religiosos, culturales y sociales en
general.
Artículo 20.- La planificación de los diseños debe rescatar
aquellas prácticas sostenibles a largo plazo y evitando las
prácticas locales que ponen en peligro la existencia de un recurso
a largo plazo.
Capítulo V
Disposiciones Finales y Transitorias
Artículo 21.- Las obras, actividades y proyectos turísticos
que se encuentran en su fase de preinversión, inversión o ejecución
física, deberán ajustarse a las disposiciones establecidas en la
presente Resolución, en un plazo no mayor a noventa días hábiles,
contados a partir de la entrada en vigencia de esta
resolución.
Artículo 22.- La Presente Resolución entrará en vigencia a
partir de su publicación por cualquier medio de comunicación social
escrito de circulación nacional, sin perjuicio de su posterior
publicación en La Gaceta, Diario Oficial.
Dado en la Ciudad de Managua, Nicaragua, a los doce días del mes de
Marzo del año dos mil tres.- EDUARDO MARIN CASTILLO.- Ministro
por la Ley.
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