Establecer Las Regulaciones Para El Otorgamiento Del Permiso Ambiental En El Sistema Nacional De Áreas Protegidas De Nicaragua

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Medio Ambiente y Recursos Naturales Rango: Resoluciones - ESTABLECER LAS REGULACIONES PARA EL OTORGAMIENTO DEL PERMISO AMBIENTAL EN EL SISTEMA NACIONAL DE ÁREAS PROTEGIDAS DE NICARAGUA GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA, MINISTERIO DEL AMBIENTE Y LOS RECURSOS NATURALES MARENA RESOLUCIÓN MINISTERIAL 9-2003. Aprobada 12 de Marzo del 2003. Publicada en la Gaceta No. 74 del 22 de Abril del 2003. EL MINISTRO DEL AMBIENTE Y LOS RECURSOS NATURALES, CONSIDERANDO: I Que el artículo 22 y 23 de la Ley No. 217, Ley General del Medio Ambiente y los Recursos Naturales, establecen que la normación y control de las áreas protegidas estará a cargo del Ministerio del Ambiente y los Recursos Naturales y que todas las tierras de propiedad privada situadas en áreas protegidas, están sujetas a las condiciones de manejo establecidas en las leyes que regulen la materia. II Que el artículo 40 del Decreto 14-99, Reglamento de Áreas Protegidas de Nicaragua, publicado en las Gacetas Nos.41 y 42 del 02 y 03 de Marzo del año 1999, estipula que el MARENA para la autorización de cualquier actividad de las contenidas en el Decreto 45-94, "Reglamento de Permiso y Evaluación de Impacto Ambiental", publicado en la Gaceta, Diario Oficial No.203 del 31 de Octubre de 1994, así como otras para las cuales el Plan de Manejo establezca como requisito la obtención del Permiso Ambiental, procederá conforme a las normas y procedimientos establecidos. III Que el artículo 22 del referido Decreto 45-94, señala que la aplicación de las disposiciones sobre el otorgamiento del Permiso Ambiental estará sujeta a la emisión por parte del MARENA de los procedimientos administrativos complementarios y términos de referencia generales. IV Que el Sistema Nacional de Áreas Protegidas de Nicaragua es un instrumento de la Gestión Ambiental, cuyo propósito es la Conservación In Situ de los Ecosistema Naturales y de la Biodiversidad existente en ellos. Por tanto, en uso de las facultades que le confiere la Ley; RESUELVE: ESTABLECER LAS REGULACIONES PARA EL OTORGAMIENTO DEL PERMISO AMBIENTAL EN EL SISTEMA NACIONAL DE ÁREAS PROTEGIDAS DE NICARAGUA. Capítulo I Disposiciones Generales Artículo 1.- La presente resolución tiene por objeto regular el otorgamiento del Permiso Ambiental de obras, actividades y proyectos ubicados dentro del Sistema Nacional de Áreas Protegidas de Nicaragua, en adelante SINAP. Artículo 2.- La presente resolución es aplicable a todas las actividades, obras y proyectos a ejecutarse dentro del SINAP y que requieren Permiso Ambiental, de acuerdo a: 1. Las disposiciones del Decreto 45-94, Reglamento de Permiso y Evaluación de Impacto Ambiental, publicado en la Gaceta No.203, del 31 de Octubre de 1994. 2. Los Planes de Manejo y/o Planes Operativos Anuales vigentes. 3.Las disposiciones del Decreto 14-99, Reglamento de Áreas Protegidas de Nicaragua, publicado en la Gaceta No.42 y 43 del 02 y 03 de Marzo de 1999. 4. Las demás normativas sectoriales vigentes que obligan a la realización del Estudio de Impacto Ambiental; así como, otras normativas que se dicten con posterioridad a la presente resolución. El proceso de Permiso y Evaluación de Impacto Ambiental se aplica a los proyectos nuevos, que incluye; ampliación, rehabilitación o reconversión en el SINAP, durante la fase de preinversión, planificación, que por sus características pueda producir deterioro al ambiente y los recursos naturales, introducir modificaciones al paisaje o afectar directa e indirectamente la calidad ambiental, diversidad biológica y el patrimonio cultural. Se exceptúan de la aplicación de esta normativa, las Reservas Silvestres Privadas y los Parques Ecológicos Municipales. Artículo 3.- La instancia correspondiente del nivel central que por competencia le corresponde otorgar permisos ambientales, es la autoridad de aplicación de la presente normativa. El seguimiento y control de todas las condiciones y modalidades que se dispongan en el Permiso Ambiental respectivo, será competencia de las Delegaciones Territoriales de MARENA, en coordinación con los Directores y Administradores de las Áreas Protegidas correspondientes. En el caso de las Áreas Protegidas en Co-manejo o Manejo Participativo se deberá incluir en el seguimiento y control a los co-manejantes del área. Capítulo II Del Procedimiento Artículo 4.- Sin perjuicio del Procedimiento establecido en el Decreto 45-94, Reglamento de Permiso Evaluación de lmpacto Ambiental, toda persona natural o jurídica, nacional o extranjera obligada a obtener el Permiso Ambiental de actividades, obras o proyectos a realizar en las áreas protegidas del SINAP, deberá cumplir los siguientes requisitos especiales, los cuales presentará a la autoridad de aplicación del MARENA en original y cuatro copias: a. Formularlo de Solicitud de Permiso Ambiental para actividades en Área Protegidas, debidamente completado , de conformidad con el instructivo para el llenado del formulario. . Plano de ubicación del proyecto. c. Perfil del proyecto, de conformidad con la Guía anexa a la presente resolución. Artículo 5.- Las solicitudes de Permiso Ambiental para actividades dentro de Áreas Protegidas se tramitarán ante la autoridad de aplicación, quién deberá conformar un Equipo Técnico Multidisciplinario e Interinstitucional, de conformidad con el procedimiento y características establecidas en el Decreto 45-94; y en su caso, un representante de la organización que co-maneja el área protegida. La autoridad de aplicación, deberá integrar en el equipo, a los técnicos respectivos que designe el Instituto de Turismo. Artículo 6.- En cumplimiento al artículo anterior, la autoridad de aplicación, dentro de ocho días hábiles siguientes de recibida la solicitud, pondrá en conocimiento de la misma a la instancia que administra el SINAP, con el objetivo de que ésta, nombre a un técnico para que participe en el proceso y comunique a la organización que co-maneja el área para integrar el Equipo Técnico Multidisciplinario e Interinstitucional. Artículo 7.- El Equipo técnico Multidisciplinario e Interinstitucional, deberá; dar seguimiento a todo el proceso y las decisiones serán tomadas por mayoría simple, fundamentando técnica y jurídicamente los criterios para la toma de decisiones. Artículo 8.- El Equipo Técnico Multidisciplinario e Interinstitucional no sustituye las consultas sectoriales establecidas, las que deberán realizarse en los términos y condiciones que establece el Decreto 45-94. Artículo 9.- Las Resoluciones Técnicas del Equipo Técnico Multidisciplinario e Interinstitucional serán enviadas a la autoridad de aplicación para la resolución final. En caso de otorgarse el Permiso Ambiental, la resolución final deberá establecer las condiciones, cargas modales, términos y caducidad respectiva; incluyendo las medidas de mitigación de los impactos generados por la actividad, obra o proyecto, las exigencias de monitoreo, el programa de gestión ambiental, los cuales no deberá n ser contrarios a los objetivos, directrices de administración, planes de manejo y plan operativo anual del Área Protegida. Capítulo III Disposiciones Finales y Transitorias Artículo 10.- Son parte integrante de la presente Resolución y de obligatorio cumplimiento, los siguientes anexos: Anexo 1: Formulario de solicitud de Permiso Ambiental para actividades, obras y proyectos en Áreas Protegidas. Anexo 2: Instructivo para el llenado del Formulario de solicitud de Permiso Ambiental para actividades, obras y proyectos en Áreas Protegidas. Anexo 3: Guía Básica para la elaboración del perfil del proyecto para actividades, obras y proyectos en Áreas Protegidas. Anexo 4: Guía General para la reparación de términos de referencia para la elaboración del Estudio de Impacto Ambiental de actividades, obras y proyectos en Áreas Protegidas. Artículo 11.- Las condiciones y cargas modales que se establezcan para la realización de las actividades autorizadas, no deberán ser contrarias a los objetivos, directrices de administración, planes de manejo y plan operativo anual del área protegida que corresponda. Artículo 12.- La autoridad de aplicación y las delegaciones territoriales de MARENA, son las responsables de dar el seguimiento al permiso ambiental, debiendo incorporar a los co-manejantes, en su caso. Artículo 13.- La presente resolución entrará en vigencia a partir de su publicación por cualquier medio de comunicación social escrita de circulación nacional, sin perjuicio de su posterior publicación en La Gaceta Diario Oficial. Dado en la Ciudad de Managua, Nicaragua, a los doce días del mes de Marzo del año dos mil tres. -Eduardo Marín Castillo.- Ministro por la Ley. NOTA: Ver los Anexos del Arto. 10 en Gaceta. -