Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Medio Ambiente y Recursos Naturales
Rango: Resoluciones
-
ESTABLECER LAS REGULACIONES PARA
EL OTORGAMIENTO DEL PERMISO AMBIENTAL
EN EL SISTEMA NACIONAL DE ÁREAS PROTEGIDAS DE
NICARAGUA
GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA,
MINISTERIO DEL AMBIENTE Y LOS RECURSOS NATURALES
MARENA
RESOLUCIÓN MINISTERIAL 9-2003. Aprobada 12 de Marzo del
2003.
Publicada en la Gaceta No. 74 del 22 de Abril del 2003.
EL MINISTRO DEL AMBIENTE Y LOS
RECURSOS NATURALES,
CONSIDERANDO:
I
Que el artículo 22 y 23 de la Ley No. 217, Ley General del Medio
Ambiente y los Recursos Naturales, establecen que la normación y
control de las áreas protegidas estará a cargo del Ministerio del
Ambiente y los Recursos Naturales y que todas las tierras de
propiedad privada situadas en áreas protegidas, están sujetas a las
condiciones de manejo establecidas en las leyes que regulen la
materia.
II
Que el artículo 40 del Decreto 14-99, Reglamento de Áreas
Protegidas de Nicaragua, publicado en las Gacetas Nos.41 y 42 del
02 y 03 de Marzo del año 1999, estipula que el MARENA para la
autorización de cualquier actividad de las contenidas en el Decreto
45-94, "Reglamento de Permiso y Evaluación de Impacto Ambiental",
publicado en la Gaceta, Diario Oficial No.203 del 31 de Octubre de
1994, así como otras para las cuales el Plan de Manejo establezca
como requisito la obtención del Permiso Ambiental, procederá
conforme a las normas y procedimientos establecidos.
III
Que el artículo 22 del referido Decreto 45-94, señala que la
aplicación de las disposiciones sobre el otorgamiento del Permiso
Ambiental estará sujeta a la emisión por parte del MARENA de los
procedimientos administrativos complementarios y términos de
referencia generales.
IV
Que el Sistema Nacional de Áreas Protegidas de Nicaragua es un
instrumento de la Gestión Ambiental, cuyo propósito es la
Conservación In Situ de los Ecosistema Naturales y de la
Biodiversidad existente en ellos.
Por tanto, en uso de las facultades que le confiere la Ley;
RESUELVE:
ESTABLECER LAS REGULACIONES PARA EL
OTORGAMIENTO DEL PERMISO AMBIENTAL EN EL SISTEMA NACIONAL DE ÁREAS
PROTEGIDAS DE NICARAGUA.
Capítulo I
Disposiciones Generales
Artículo 1.- La presente resolución tiene por objeto regular
el otorgamiento del Permiso Ambiental de obras, actividades y
proyectos ubicados dentro del Sistema Nacional de Áreas Protegidas
de Nicaragua, en adelante SINAP.
Artículo 2.- La presente resolución es aplicable a todas
las actividades, obras y proyectos a ejecutarse dentro del SINAP y
que requieren Permiso Ambiental, de acuerdo a:
1. Las disposiciones del Decreto 45-94, Reglamento de Permiso y
Evaluación de Impacto Ambiental, publicado en la Gaceta No.203, del
31 de Octubre de 1994.
2. Los Planes de Manejo y/o Planes Operativos Anuales
vigentes.
3.Las disposiciones del Decreto 14-99, Reglamento de Áreas
Protegidas de Nicaragua, publicado en la Gaceta No.42 y 43 del 02 y
03 de Marzo de 1999.
4. Las demás normativas sectoriales vigentes que obligan a la
realización del Estudio de Impacto Ambiental; así como, otras
normativas que se dicten con posterioridad a la presente
resolución.
El proceso de Permiso y Evaluación de Impacto Ambiental se
aplica a los proyectos nuevos, que incluye; ampliación,
rehabilitación o reconversión en el SINAP, durante la fase de
preinversión, planificación, que por sus características pueda
producir deterioro al ambiente y los recursos naturales, introducir
modificaciones al paisaje o afectar directa e indirectamente la
calidad ambiental, diversidad biológica y el patrimonio
cultural.
Se exceptúan de la aplicación de esta normativa, las Reservas
Silvestres Privadas y los Parques Ecológicos Municipales.
Artículo 3.- La instancia correspondiente del nivel
central que por competencia le corresponde otorgar permisos
ambientales, es la autoridad de aplicación de la presente
normativa.
El seguimiento y control de todas las condiciones y modalidades
que se dispongan en el Permiso Ambiental respectivo, será
competencia de las Delegaciones Territoriales de MARENA, en
coordinación con los Directores y Administradores de las Áreas
Protegidas correspondientes.
En el caso de las Áreas Protegidas en Co-manejo o Manejo
Participativo se deberá incluir en el seguimiento y control a los
co-manejantes del área.
Capítulo II
Del Procedimiento
Artículo 4.- Sin perjuicio del Procedimiento establecido en
el Decreto 45-94, Reglamento de Permiso Evaluación de lmpacto
Ambiental, toda persona natural o jurídica, nacional o extranjera
obligada a obtener el Permiso Ambiental de actividades, obras o
proyectos a realizar en las áreas protegidas del SINAP, deberá
cumplir los siguientes requisitos especiales, los cuales presentará
a la autoridad de aplicación del MARENA en original y cuatro
copias:
a. Formularlo de Solicitud de Permiso Ambiental para
actividades en Área Protegidas, debidamente completado , de
conformidad con el instructivo para el llenado del formulario.
. Plano de ubicación del proyecto.
c. Perfil del proyecto, de conformidad con la Guía anexa
a la presente resolución.
Artículo 5.- Las solicitudes de Permiso Ambiental para
actividades dentro de Áreas Protegidas se tramitarán ante la
autoridad de aplicación, quién deberá conformar un Equipo Técnico
Multidisciplinario e Interinstitucional, de conformidad con el
procedimiento y características establecidas en el Decreto 45-94; y
en su caso, un representante de la organización que co-maneja el
área protegida.
La autoridad de aplicación, deberá integrar en el equipo, a los
técnicos respectivos que designe el Instituto de Turismo.
Artículo 6.- En cumplimiento al artículo anterior, la
autoridad de aplicación, dentro de ocho días hábiles siguientes de
recibida la solicitud, pondrá en conocimiento de la misma a la
instancia que administra el SINAP, con el objetivo de que ésta,
nombre a un técnico para que participe en el proceso y comunique a
la organización que co-maneja el área para integrar el Equipo
Técnico Multidisciplinario e Interinstitucional.
Artículo 7.- El Equipo técnico Multidisciplinario e
Interinstitucional, deberá; dar seguimiento a todo el proceso y las
decisiones serán tomadas por mayoría simple, fundamentando técnica
y jurídicamente los criterios para la toma de decisiones.
Artículo 8.- El Equipo Técnico Multidisciplinario e
Interinstitucional no sustituye las consultas sectoriales
establecidas, las que deberán realizarse en los términos y
condiciones que establece el Decreto 45-94.
Artículo 9.- Las Resoluciones Técnicas del Equipo Técnico
Multidisciplinario e Interinstitucional serán enviadas a la
autoridad de aplicación para la resolución final.
En caso de otorgarse el Permiso Ambiental, la resolución final
deberá establecer las condiciones, cargas modales, términos y
caducidad respectiva; incluyendo las medidas de mitigación de los
impactos generados por la actividad, obra o proyecto, las
exigencias de monitoreo, el programa de gestión ambiental, los
cuales no deberá n ser contrarios a los objetivos, directrices de
administración, planes de manejo y plan operativo anual del Área
Protegida.
Capítulo III
Disposiciones Finales y
Transitorias
Artículo 10.- Son parte integrante de la presente Resolución
y de obligatorio cumplimiento, los siguientes anexos:
Anexo 1: Formulario de solicitud de Permiso Ambiental
para actividades, obras y proyectos en Áreas Protegidas.
Anexo 2: Instructivo para el llenado del Formulario de
solicitud de Permiso Ambiental para actividades, obras y proyectos
en Áreas Protegidas.
Anexo 3: Guía Básica para la elaboración del perfil del
proyecto para actividades, obras y proyectos en Áreas
Protegidas.
Anexo 4: Guía General para la reparación de términos de
referencia para la elaboración del Estudio de Impacto Ambiental de
actividades, obras y proyectos en Áreas Protegidas.
Artículo 11.- Las condiciones y cargas modales que se
establezcan para la realización de las actividades autorizadas, no
deberán ser contrarias a los objetivos, directrices de
administración, planes de manejo y plan operativo anual del área
protegida que corresponda.
Artículo 12.- La autoridad de aplicación y las
delegaciones territoriales de MARENA, son las responsables de dar
el seguimiento al permiso ambiental, debiendo incorporar a los
co-manejantes, en su caso.
Artículo 13.- La presente resolución entrará en vigencia
a partir de su publicación por cualquier medio de comunicación
social escrita de circulación nacional, sin perjuicio de su
posterior publicación en La Gaceta Diario Oficial.
Dado en la Ciudad de Managua, Nicaragua, a los doce días del mes
de Marzo del año dos mil tres. -Eduardo Marín Castillo.-
Ministro por la Ley. NOTA: Ver los Anexos del Arto. 10 en
Gaceta.
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