Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Medio Ambiente y Recursos Naturales
Rango: Resoluciones
-
ESTABLECER EL PROCEDIMIENTO
ADMINISTRATIVO Y REQUISITOS PARA EL OTORGAMIENTO DEL PERMISO
ESPECIAL DE USO DE MANGLARES, HUMEDALES Y RECURSOS ASOCIADOS
GOBIERNO DE NICARAGUA MINISTERIO DEL
AMBIENTE Y LOS RECURSOS NATURALES (MARENA)
RESOLUCIÓN MINISTERIAL No 26-2002, Aprobado el 18 de
Julio del 2002
Publicado en la Gaceta No. 154 del 16 de Agosto del 2002
El Ministro del Ambiente y de los Recursos Naturales,
CONSIDERANDO
I
Que el artículo 91 de la Ley 217 otorga Competencia al Ministerio
del Ambiente y los Recursos Naturales para ejercer la Atribución
de, Administración de los manglares, humedales y recursos
asociados.
II
Que el artículo 49, del Decreto 9-96, Reglamento a la Ley General
del Ambiente, establece que las personas naturales o jurídicas,
públicas o privadas que tengan interés en ejecutar actividades
productivas que impliquen intervención del Ecosistema de Manglares,
humedales y sus espacios y recursos asociados, deberán previamente
solicitar Permiso Especial de Uso ante MARENA, presentando el
perfil del proyecto y las acciones de mitigación o investigación a
ejecutar.
III
Que, con base en los principios y lineamientos de la Política
Ambiental Nicaragüense, las actividades susceptibles de degradar a
los recursos naturales en forma reparable y que se consideren
necesarias por cuanto reporten beneficios económicos o sociales
evidentes, sólo podrán ser autorizados si se establecen garantías,
procedimientos y normas para su corrección; para lo cual se
establecerán las condiciones, limitaciones y restricciones que sean
pertinentes.
POR TANTO
En uso de las facultades que la Ley le confiere,
RESUELVE
ESTABLECER EL PROCEDIMIENTO
ADMINISTRATIVO Y REQUISITOS PARA EL OTORGAMIENTO DEL PERMISO
ESPECIAL DE USO DE MANGLARES, HUMEDALES Y RECURSOS ASOCIADOS
Capítulo I
Disposiciones Generales
Artículo 1.- Objeto. La presente resolución ministerial
tiene por objeto establecer el procedimiento administrativo y los
requisitos para el otorgamiento del permiso especial de uso de
manglares, humedales y recursos asociados, de conformidad con el
artículo 91 de la Ley 217, Ley General del Medio Ambiente y los
Recursos Naturales; y, los artículos 48 y siguientes del decreto
9-96, Reglamento de la Ley 217 vigentes.
Artículo 2.- Ámbito de aplicación. La presente resolución
es aplicable a todas las Personas naturales y jurídicas, nacionales
y extranjeras que requieran ejercer actividades de cualquier tipo
en áreas cubiertas de manglares, humedales y ambientes asociados,
siempre y cuando no se encuentre en la lista taxativa del artículo
cinco del Decreto 45-94, Reglamento de Permiso y Evaluación de
Impacto Ambiental.
Esta Resolución es aplicable a las siguientes actividades:
a) Uso de los arrecifes de coral y ambientes asociados con fines
de observación recreativa; y, para subsistencia de las comunidades
étnicas.
b) Uso de manglar, humedales y ambientes asociados.
c) Uso y Extracción de especímenes de flora y fauna, no incluye
el corte de árboles de mangle.
d) Uso de los Ecosistemas de manglares, humedales y ambientes
asociados, no incluye el corte de árboles de mangle.
e) Introducción de cualquier tipo de infraestructura en los
manglares, humedales y ambientes asociados.
f) Actividades que genere productos secundarios, que no son
propios del ecosistema de manglares, humedales y ambientes
asociados.
En el caso de los incisos b), c) y d) no incluye el corte de
árboles de mangle.
Artículo 3.- Tipo de Autorización. Las actividades
descritas en el artículo anterior, requerirán de un Permiso
Especial de Uso de Manglares, Humedales y Ambientes Asociados,
otorgado por las Delegaciones Territoriales de MARENA. El Permiso
Especial de Uso, deberá contar con las Condiciones, Cargas Modales,
Término y Caducidad correspondiente, según el caso. El Permiso es
improrrogable e intransferible, no sujeto a Cesión de Derechos.
El Permiso Especial de Uso no otorga Derechos para corte de
árboles de mangle. El permiso de uso no otorga el Derecho de
aprovechamiento de bosque con fines comerciales.
Artículo 4.- Autoridad de Aplicación. Las Delegaciones
Territoriales de MARENA que corresponda, son las competentes para
otorgar el Permiso Especial de Uso de Manglares, Humedales y
Ambientes Asociados.
El MARENA Central es la autoridad competente para el Seguimiento
y Monitoreo de la presente Resolución.
Las Delegaciones Territoriales antes de otorgar el Permiso
Especial de Uso, deberán coordinarse con las Municipalidades,
Consejos Regionales, Autoridad Turística Nacional y las instancias
de MARENA a nivel Central pertinentes, cuando proceda.
Artículo 5.- Legalidad. Las Delegaciones Territoriales de
MARENA, para el otorgamiento del Permiso Especial de Uso, deberán
regirse por las disposiciones jurídicas y técnicas vigentes; la
Guía General para la Preparación del Plan de Uso para el Permiso
Especial de Uso, los Criterios para la Revisión del Plan de Uso y
demás normativas que se establezcan.
Artículo 6.- Definiciones. Sin perjuicio de las
definiciones consignadas en la legislación vigente de rango
superior a esta Resolución, se establecen las siguientes:
a. Arrecifes de coral. Formaciones de depósitos
masivos de carbonato de calcio, producidos por un grupo de pequeños
organismos conocidos como corales (Phylum Cnidaria, Clase
Anthozoa), que pueden presentarse en forma de barrera o formando
parches aislados, acompañado de una gran diversidad de fauna y
flora marina asociada, que le brindan una gran diversidad biológica
y espacial, no incluyen los animales que se encuentran de paso,
como las tortugas, los delfines, las ballenas y demás fauna marina
que se reproduce fuera de los arrecifes.
b. Caletas. Zona costera marina con una
profundidad no mayor a los 6 metros.
c. Conservación. Es la aplicación de las medidas
necesarias para preservar, mejorar, mantener, rehabilitar y
restaurar las poblaciones, y los ecosistemas, sin afectar su
aprovechamiento.
d. Franja Marino Costera. Es el área directamente
continental o insular del borde del agua marina, incluye
acantilados, tierras bajas, llanuras costeras, terrazas marinas
elevadas, pantanos y sistemas lagunares. Se identifica también,
como la faja de tierra que reposa inmediatamente después del mar en
tierra firme hasta donde se extiende la acción directa del mar.
e. Ensenadas. Se refiere a los estuarios, los
deltas, los manglares y las llanuras litorales, todos incluidos en
franja marina costera.
f. Estuario. Es aquel cuerpo de agua en el litoral marino
que presenta la influencia de aguas marinas y de aguas dulces
continentales procedentes de ríos, quebradas y lagunas
litorales.
g. Hábitat Marino. Espacio utilizado por la diversidad
biológica presente en las "aguas marítimas.
h. Humedal. Extensiones de marismas, pantanos y turberas
o superficies cubiertas de aguas, sean éstas de régimen natural o
artificial, permanentes o temporales, estancada o corrientes,
dulces, salobres o saladas, incluidas las extensiones de agua
marina cuya profundidad en marea baja no exceda de seis metros.
i. Manglares o Bosques inundados por influencia de
mareas. Ecosistema dominado por bosques en áreas anegadas y
sujetas a la influencia de las mareas.
j. Plan de Uso. Es el instrumento de Gestión
Ambiental de carácter obligatorio que deberá elaborar el Usuario y
debidamente aprobado por MARENA, para el otorgamiento del Permiso
Especial de Uso de Manglares, Humedales y Ambientes Asociados.
k. Praderas de fanerógamas marinas o Pastos Marinos. Son
áreas uniformes de lecho marino o estuarino, de bajas profundidades
y dominadas por diferentes especies de fanerógamas, son comunes en
zonas costeras asociadas a manglares o arrecifes de coral, pueden
encontrarse en planicies costeras, de hasta quince metros de
profundidad o más, si hay penetración de luz.
l. Sistema lagunar. Incluye hábitat de aguas profundas y
tierras adyacentes con influencia de mareas, a menudo
semi-encerradas por tierra, parcialmente obstruida o
esporádicamente accesible al océano, donde el agua oceánica es
diluida por agua dulce que corre desde tierra adentro.
ll. Sistema Marino Costero. Son las áreas litorales
expuestas a los flujos de aguas oceánicas. Se entiende como las
áreas de inundación de las mareas más altas hasta el área
comprendida como el límite posterior de fanerógamas marinas o
arrecifes de coral o en su ausencia, entre cero y seis metros de
profundidad.
m. Permiso Especial de Uso. Es la autorización otorgada
por la autoridad competente, para el ejercicio de los Derechos y
Obligaciones contenidos en el mismo.
Capítulo II
Del Procedimiento y Requisitos
La Recepción de la Solicitud.
Artículo 7.- Para solicitar un Permiso Especial de Uso el
interesado deberá retirar el "Formulario de Solicitud de Permiso
Especial de Uso" en la ventanilla única de cada Delegación
Territorial de MARENA, la cual informará sobre los procedimientos
para la obtención del permiso respectivo.
Artículo 8.- La solicitud de Permiso Especial de Uso,
debidamente firmada por el proponente o su representante legal y
los documentos complementarios del proyecto, en original y dos
copias, deberán ser entregados en la correspondiente ventanilla
única de la Delegación Territorial de MARENA. Solicitudes
incompletas no serán recibidas.
Artículo 9.- A partir de la fecha de recibido de la
solicitud de Permiso Especial de Uso completo, la Delegación
tendrá 30 días hábiles para dar respuesta a la solicitud del
interesado.
Artículo 10.- En un plazo de 10 días a partir de la
recepción de la solicitud, la Delegación verificará que el
contenido general es conforme. Si durante el proceso de revisión
técnica la información presentada no es técnicamente satisfactoria,
es poco clara o incompleta, antes del vencimiento de ese plazo, se
solicitará complementación y nueva presentación al interesado,
quien tendrá un período máximo de 90 días calendario para
responder. Si en dicho período no hay respuesta, el proceso será
suspendido.
La solicitud de información complementaria podrá darse
únicamente dos veces, suspendiéndose el proceso en caso que la
información sea insatisfactoria. En ambos casos, el interesado
deberá solicitar el Permiso Especial de Uso otra vez. No habiendo
el solicitante entregado la información solicitada en el término
establecido, se tendrá por caducada la solicitud.
Requisitos de la Solicitud.
Artículo 11.- La solicitud de Permiso Especial de Uso
deberá ser acompañada de:
1. Original o copia autenticada de escritura de constitución
y poder de representación legal.
2. Plan de Manejo, que demuestre lo siguiente:
a. La sostenibilidad de los recursos que requiere
aprovechar.
b. La conveniencia de la preservación del ambiente, sus
costos y beneficios socio-económicos.
c. Que las actividades propuestas, impliquen una mínima
destrucción del ecosistema, restringida a la zona de canales.
d. Que las actividades no interrumpen el flujo natural de
las aguas marinas, fluviales y su biota en las áreas de playas,
canales y esteros.
e. Plan de reforestación y mantenimiento, como medida de
compensación por el daño ambiental a ocasionar.
f. Las obras correctivas o de mitigación del daño ambiental,
que incluye el diseño de un proyecto productivo que incorpore las
medidas preventivas de daño ambiental.
g. El Formulario Ambiental debidamente otorgado por la
Municipalidad respectiva.
h. Perfil del proyecto (artículo 49 del Reglamento Ley
217).
i. Acciones de mitigación o investigación a ejecutar.
De la Revisión de la Solicitud, Inspección In Situ y Resolución
Final.
Artículo 12.- Cuando la solicitud de Permiso Especial de Uso
se encuentre técnicamente y legalmente completa, el personal
técnico de la Delegación Territorial, procederá a realizar la
Inspección In Situ, en un término de cinco días calendario en
coordinación con el solicitante. La Inspección In Situ se
realizará, de acuerdo a lo establecido en el artículo 80 y
siguientes del Decreto 9-96; y, el documento "Procedimientos para
la Visita de Inspección para Otorgar el Permiso Especial de Uso",
llenando y firmando el Acta correspondiente.
Artículo 13.- La Delegación Territorial coordinará con el
Solicitante la realización de la visita de inspección al área del
proyecto, la cual tendrá como objetivo corroborar la información
entregada en el Plan de Manejo, específicamente en lo relacionado
con el análisis de impactos y medidas propuestas de mitigación.
Artículo 14.- El personal asignado para la revisión de la
solicitud de Permiso Especial de Uso revisará el Plan de Manejo con
base en la " Guía de Criterios técnicos para la Revisión de Plan de
Manejo para Permiso Especial de Uso", en caso de ser necesario, la
Delegación Territorial podrá pedir que el Solicitante exponga
oralmente el Plan de Manejo al personal de revisión.
Artículo 15.- La reunión de presentación oral del Plan de
Manejo por el Solicitante, será citada por la Delegación
Territorial, registrada en Acta por el personal de revisión y
firmada por todos los participantes. Los originales del Acta serán
adjuntados al expediente y copias serán distribuidas al Solicitante
y personal de revisión.
Artículo 16.- La reunión de presentación oral podrá
convocarse hasta un período máximo de 7 días antes del término del
período legal para dar respuesta a la solicitud.
Artículo 17.- Terminada la revisión de la solicitud por
el personal técnico de la Delegación Territorial, los resultados
deberán ser expresados en un dictamen técnico, el cual deberá ser
firmado por el responsable de la revisión. El contenido del
dictamen deberá ser un resumen ejecutivo, con las conclusiones del
análisis del Plan de Manejo.
Artículo 18.- El personal de revisión remitirá el
dictamen técnico, anexos y propuesta de Resolución Administrativa
al Delegado Territorial cinco días antes del vencimiento del plazo
legal para dar respuesta a la solicitud. En dicho término, el
Delegado Territorial garantizará la emisión de la Resolución
Administrativa otorgando o denegando el Permiso Especial, de
Uso.
Artículo 19.- La Delegación Territorial notificará al
Solicitante, la Resolución Administrativa que contiene la
Autorización o Denegación del Permiso Especial de Uso.
Artículo 20.- El Permiso Especial de Uso será denegado
por las siguientes causales, cuando:
1. La Solicitud de Permiso, contravenga el Plan de Ordenamiento
Territorial Municipal.
2. El Solicitante no presente la documentación requerida, en tiempo
y forma.
3. El Solicitante haya presentado, información falsa en cualquier
etapa del Proceso.
4. El Dictamen Técnico sea desfavorable.
5. El área a aprovechar, sea menor a 200 metros de la zona de
protección, según la Legislación Forestal vigente.
De los Planes de Manejo
Artículo 21.- Los Planes de Manejo deberán contener como
requisito mínimo los siguientes, elementos:
1. Perfil de proyecto con sus alternativas de diseño.
2. Objetivos del Proyecto.
3. Ubicación geográfica general, extensión del área de los
manglares, humedales y su base legal.
4. Diagnóstico ambiental y socioeconómico de la situación actual
del manglar, humedal u otro ambiente asociado a los manglares, que
contemple lo siguiente; Valoración de la biodiversidad - Fragilidad
de los recursos, Valoración hidrológica, Valoración de los
servicios ambientales, Actividades socio-económicas del área, que
incluya el Análisis del uso histórico de la tierra, valoración
histórico-cultural, Identificación de áreas críticas, Zonificación
de los recursos versus Ubicación del proyecto y sus alternativas,
área de influencia directa e indirecta.
5. El proceso de participación de las autoridades locales y de los
pobladores afectados.
6. Identificación y análisis de efectos positivos y negativos;
sociales, económicos y ambientales.
7. Proposición de medidas preventivas incorporadas ya en el diseño
de proyecto, y de medidas de mitigación y de corrección a los
efectos identificados.
8. Plan de financiamiento, administración y demás aspectos de
manejo económico (mercadeo) que demuestren la sostenibilidad
económica del proyecto.
Capítulo III
Del Seguimiento y Control de las
Autorizaciones.
Artículo 22.- Una vez otorgado el Permiso Especial de Uso,
el autorizado es responsable de presentar a la Delegación
Territorial de MARENA correspondiente los informes sobre la gestión
ambiental del proyecto conforme a las condiciones establecidas en
el Permiso.
Artículo 23.- El personal técnico de la Delegación
Territorial será responsable de realizar el análisis de los
informes con base en el Plan de Manejo del proyecto, pudiendo
realizar visitas de inspección periódicas de acuerdo al calendario
que estime conveniente, para comprobar el cumplimiento de las
medidas identificadas, de conformidad con el artículo 80 y
siguientes del Decreto 9-96, Reglamento a la Ley 217.
Del Acta de Inspección o Informe Técnico, la Delegación
Territorial deberá remitir una copia a la División General de
Coordinación Territorial y la Dirección General de Biodiversidad y
Uso Sostenible de los RRNN para su debido Control.
Capítulo IV
Disposiciones Transitorias y,
Finales.
Artículo 24.- En caso de denegación de la Solicitud de
Permiso Especial de Uso, el Solicitante, podrá interponer los
Recursos Administrativos conforme la Ley 290, Ley de Organización,
Competencias y Procedimientos del Poder Ejecutivo.
Artículo 25.- Toda persona natural o jurídica que se
encuentre haciendo uso y aprovechamiento de los manglares,
humedales y recursos asociados sin el Permiso Especial de Uso será
sancionado de acuerdo a lo establecido en la Ley 217 y su
Reglamento.
Artículo 26.- Cualquier violación a las presentes
disposiciones, será sancionado conforme a lo establecido en la Ley
217, Ley General del Medio Ambiente y los Recursos Naturales y el
Decreto 9-96, Reglamento a la Ley 217.
Artículo 27.- Las Personas Naturales o Jurídicas que ya
posean autorización de uso de los manglares, humedales y ambientes
asociados deberán ajustar su actividad a la presente Resolución, en
el término de tres (meses) calendarios, debiendo presentarse a la
Delegación Territorial, con su Plan de Manejo para su ratificación
de autorización; y, el debido seguimiento y control.
Artículo 28.- El valor a pagar por el Permiso Especial de
Uso, será conforme a lo establecido en la Legislación de la
materia.
Artículo 29.- Una vez otorgado, el Permiso al
Solicitante, éste tendrá un término de tres meses calendarios para
hacerlo efectivo, en caso contrario caducará el Permiso.
Artículo 30.- La presente Resolución Ministerial entrará
en vigencia a partir de su publicación por cualquier medio de
comunicación social escrito de circulación nacional, sin perjuicio
de su posterior publicación en La Gaceta, Diario Oficial.
Dado en la ciudad de Managua, a los 18 días del mes de Julio del
año dos mil dos. Jorge Salazar Cardenal, Ministro
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