Establecer El Plan Gradual Integral De Reducción De La Contaminación Industrial

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Medio Ambiente y Recursos Naturales Rango: Resoluciones - ESTABLECER EL PLAN GRADUAL INTEGRAL DE REDUCCIÓN DE LA CONTAMINACIÓN INDUSTRIAL RESOLUCIÓN MINISTERIAL No. 04-2000, Aprobado el 22 de Mayo del 2001 Publicado en La Gaceta No. 95 del 22 de Mayo del 2001 EL MINISTRO DEL AMBIENTE Y DE LOS RECURSOS NATURALES CONSIDERANDO: I Que MARENA, según mandato institucional, establecido en el artí culo 28 de la Ley 290, Ley de Organización, Competencias y Procedimientos del Poder Ejecutivo, es el responsable de controlar las actividades contaminantes que afecten o dañen el medio ambiente. Asimismo su reglamento ordena la formulación de normas de calidad ambiental, de actividades y procesos que afecten el ambiente. II El reglamento de la Ley 290, establece como función de MARENA, el desarrollar planes, políticas, estrategias y normas para la protección ambiental de los cuerpos receptores. III Que por Resolución Ministerial No. 009-99, publicada en La Gaceta, Diario Oficial del 27 de Julio de 1999, se declara la Estrategia Institucional para la Prevención y Control de la Contaminació n, como el marco oficial del MARENA para abordar la problemática relacionada con la contaminación en Nicaragua. IV Que el Arto. 72 del Decreto 33-95, Disposiciones para el Control de la Contaminación Proveniente de las Descargas de Aguas Residuales, Domésticas, Industriales y Agropecuarias, establecen que con el fin de garantizar que las empresas existentes realicen acciones y obras necesarias para ajustar la calidad de los efluentes líquidos a los rangos y limites permisibles establecidos en el citado Decreto, MARENA e INAA, en conjunto con las diferentes ramas industriales y las empresas de agua y las municipalidades, cuando los sistemas estén en manos de éstas elaborarán en conjunto un PLAN GRADUAL DE DESCONTAMINACIÓN. V Que el art. 130 de la Ley 217 Ley General del Medio Ambiente y los Recursos Naturales, establece que el Estado a través de su autoridad competente (MARENA), fomentará y estimulará el reciclaje de desechos domésticos y comerciales para su industrialización mediante procedimientos técnicos y sanitarios. VI Que el Reglamento de la Ley Básica de Plaguicidas, Sustancias Tó xicas y Peligrosas, y otras similares establece en su art. 98, que para la protección del Ambiente de los efectos adversos que pudiesen derivarse del uso y manejo de los productos y sustancias reguladas por la Ley y el Reglamento, así como, de los desechos tóxicos y peligrosos, el MINISTERIO DEL AMBIENTE Y LOS RECURSOS NATURALES, establecerá las medidas, acciones y actividades apropiadas para que sean desarrolladas a través de un programa especialización en la vigilancia y control ambiental. VII Que de acuerdo al Art. 67 del Reglamento de la Ley 217, MARENA en coordinación con las instituciones competentes normará, las emisiones directas o indirectas, visibles o invisibles de contaminantes atmosféricos, en particular los gases de efecto invernadero y los que afectan la capa de ozono, para proteger la calidad del aire, agua y suelo. VIII Que el art. 75 del Reglamento de la Ley 217, establece que las normas ambientales deberán considerar la gradualidad en el proceso de su cumplimiento. IX Que según el principio VI de la Declaración de Río, la protección del medio ambiente deberá constituir parte integrante del proceso de desarrollo y no podrá considerarse de forma aislada. Por tanto, en uso de las facultades que la Ley le confiere: RESUELVE: ESTABLECER EL PLAN GRADUAL INTEGRAL DE REDUCCIÓN DE LA CONTAMINACIÓN INDUSTRIAL CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES: Artículo 1.- La presente Resolución Ministerial tiene por objeto establecer el Plan Gradual Integral para la Reducción de la Contaminación Industrial proveniente de los vertidos líquidos, desechos sólidos no peligrosos, residuos peligrosos y emisiones atmosféricas, en lo sucesivo PGIRCI. Artículo 2.- La presente Resolución es aplicable a todas las industrias del paí ;s cuyos procesos generen contaminación proveniente de los vertidos líquidos, desechos sólidos no peligrosos, residuos peligrosos y emisiones atmosféricas. Artículo 3.- Se establece a la Dirección General de Calidad Ambiental (DGCA), cómo la Autoridad de Aplicación de la presente resolución, para lo cual se apoyará internamente en la División General de Coordinación Territorial y Operaciones Centrales (DGCTOC) y realizará las coordinaciones interinstitucionales que correspondan. CAPÍTULO II DEL PLAN GRADUAL INTEGRAL PARA LA REDUCCIÓN DE LA CONTAMINACIÓN INDUSTRIAL. Artículo 4.- Para efectos de la presente Resolución, el PGIRCI está constituido por los siguientes componentes: 4.1. Reducción de la contaminación proveniente de los Vertidos Líquidos. Este componente incluye el Plan Gradual de Descontaminación de los vertidos líquidos de acuerdo a lo establecido en el Decreto 33-95, y el Plan para la Reducción del Uso del Agua que se elabore por rama industrial. 4.2 Reducción de la contaminación proveniente de los Desechos Sólidos no Peligrosos y Residuos Peligrosos. 4.3 Reducción de la contaminación proveniente de las Emisiones Atmosféricas. Artículo 5.- Los componentes relacionados en el artículo anterior se desarrollarán simultáneamente por etapas, de la siguiente manera: ETAPA I: En esta etapa, que tiene un plazo máximo de duración 2 añ os calendarios contados a partir de la publicación del Plan General, las industrias deberán realizar las siguientes actividades: Componentes para la reducción de la contaminación proveniente de los Vertidos Líquidos: a) Las actividades comprendidas en el Art. 75 del Decreto 33-95, para la Etapa I. b) Elaboración y ejecución del Plan de Reducción del Uso del Agua en los procesos productivos de la industria. Componentes para la reducción de la contaminación proveniente de los Desechos Sólidos no Peligrosos y Residuos Peligrosos: a) Caracterización de la materia prima versus el uso en el proceso. b) Caracterización de todos los residuos versus donde se generan en el proceso. c) Diseño del proceso de manejo, que incluya la reducción, eliminación, disposición final y seguimiento. Para los efectos anteriores la caracterización se realizará en base al mecanismo de balance de masa en todo el proceso productivo, especificándose claramente los volúmenes y/o cantidades, así como las concentraciones de la materia prima utilizada. Componente para la reducción de la contaminación proveniente de las Emisiones Atmosféricas: a. Identificación y caracterización de las emisiones generadas en el proceso. b. Diseño del mecanismo de reducción y monitoreo. ETAPA II. En esta etapa, que tiene un plazo máximo de duración de 6 años calendarios contados a partir del cumplimiento de la Etapa I. Las industrias deberán realizar las siguientes actividades: Componente para la reducción de la contaminación proveniente de los Vertidos Líquidos: Ejecución de lo establecido en el artículo 75 del Dec. 33-95 para la Etapa II. Componente para la reducción de la contaminación proveniente de los Desechos Sólidos no Peligrosos y Residuos Peligrosos: Ejecución del plan de manejo, que incluya la reducción, eliminación, disposición final y seguimiento. Componente para la reducción de la contaminación proveniente de las Emisiones Atmosféricas: Ejecución del plan de reducción y monitoreo. CAPÍTULO III DE LOS PROCEDIMIENTOS: Artículo 6.- MARENA, elaborará una propuesta del Plan General por Rama Industrial, que será presentada a cada una de éstas ramas, con el objeto de obtener sus aportes. Cuando se trate de industrias que descarguen al alcantarillado sanitario MARENA elaborará la propuesta en conjunto con INAA. Artículo 7.- Los aportes antes referidos deberán remitirse al MARENA, en un plazo máximo de 15 días hábiles, contados a partir de la presentación del Plan General. Artículo 8.- Vencido el plazo establecido en el artículo anterior, MARENA, aprobará y publicará el Plan General, en un plazo máximo de quince días hábiles. Artículo 9.- Publicado el Plan General, las industrias correspondientes procederán a elaborar y presentar en un plazo máximo de 30 días hábiles a la Dirección General de Calidad Ambiental su respectivo Plan Individual para la Etapa I. Presentado el Plan Individual se revisará y aprobará según proceda, por dicha Dirección en un plazo máximo de 30 dí as hábiles. En caso de no aprobarse el Plan Individual en la primera presentación por no reunir los requisitos establecidos en el Plan General, el industrial tendrá la oportunidad de presentar un adendum en un plazo de 10 días hábiles. Artículo 10.- Para el inicio de la II etapa, las industrias reguladas deben presentar a MARENA el Plan Individual en un plazo máximo de 30 días há biles después de la aprobación por MARENA del cumplimiento de la Etapa I. Artículo 11.- MARENA, por medio de la Dirección General de Calidad Ambiental emitirá un certificado a todas aquellas industrias que cumplan su PGIRCI. Artículo 12.- Las industrias aquí reguladas deben presentar a MARENA informes semestrales de avance de cumplimiento del PGIRCI. CAPÍTULO IV DISPOSICIONES FINALES: Artículo 13.- Por la gran cantidad y dispersión de las industrias pertenecientes a la pequeña Industria láctea, beneficiado húmedo de café ;, la pequeña minería y los pequeños teneros, las mismas no están obligadas a elaborar los Planes Individuales; para este caso se regirán por lo establecido en el Plan General para su rama industrial y deberán iniciar la ejecución a partir de la publicación de dicho Plan General. Artículo 14.- Los parámetros técnicos de cumplimiento del PGIRCI, deberá n ajustarse a las normas técnicas ambientales vigentes y las que se emitan en el futuro. Artículo 15.- Los plazos establecidos en el PGIRCI para el cumplimiento de las obligaciones son improrrogables: Las industrias reguladas, podrán cumplir el PGIRCI en menos tiempo que el estipulado. Artículo 16.- En los casos de las industrias que descargan a través del alcantarillado sanitario en el lago de Managua, los plazos de cumplimiento serán de acuerdo al Plan de cumplimiento que MARENA establezca de acuerdo con el Plan de Inversiones del Estado en este sector. Todo de acuerdo al art. 23 del Dec. 33-95. Artículo 17.- Con el objetivo de brindar un eficiente seguimiento al PGIRCI, las industrias deberán nombrar un responsable que sirva como interlocutor ante MARENA. Artículo 18.- El cumplimiento de estas disposiciones es sin perjuicio de otras disposiciones establecidas en otras regulaciones. Artículo 19.- El incumplimiento a la presente Resolución, será sancionado conforme lo establecido en la Ley 217, Ley General del Medio Ambiente y los Recursos Naturales sus Reglamentos. Artículo 20.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su publicación por cualquier medio de comunicación social escrita de circulación nacional, sin perjuicio de su posterior publicación en La Gaceta, Diario Oficial. ROBERTO STADTHAGEN VOGL, Ministro. -