Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Medio Ambiente y Recursos Naturales
Rango: Resoluciones
-
ESTABLECER EL PLAN GRADUAL
INTEGRAL DE REDUCCIÓN DE LA CONTAMINACIÓN INDUSTRIAL
RESOLUCIÓN MINISTERIAL No. 04-2000, Aprobado el 22 de
Mayo del 2001
Publicado en La Gaceta No. 95 del 22 de Mayo del 2001
EL MINISTRO DEL AMBIENTE Y DE LOS
RECURSOS NATURALES
CONSIDERANDO:
I
Que MARENA, según mandato institucional, establecido en el artí
culo 28 de la Ley 290, Ley de Organización, Competencias y
Procedimientos del Poder Ejecutivo, es el responsable de controlar
las actividades contaminantes que afecten o dañen el medio
ambiente. Asimismo su reglamento ordena la formulación de normas de
calidad ambiental, de actividades y procesos que afecten el
ambiente.
II
El reglamento de la Ley 290, establece como función de MARENA, el
desarrollar planes, políticas, estrategias y normas para la
protección ambiental de los cuerpos receptores.
III
Que por Resolución Ministerial No. 009-99, publicada en La Gaceta,
Diario Oficial del 27 de Julio de 1999, se declara la Estrategia
Institucional para la Prevención y Control de la Contaminació n,
como el marco oficial del MARENA para abordar la problemática
relacionada con la contaminación en Nicaragua.
IV
Que el Arto. 72 del Decreto 33-95, Disposiciones para el Control
de la Contaminación Proveniente de las Descargas de Aguas
Residuales, Domésticas, Industriales y Agropecuarias, establecen
que con el fin de garantizar que las empresas existentes realicen
acciones y obras necesarias para ajustar la calidad de los
efluentes líquidos a los rangos y limites permisibles establecidos
en el citado Decreto, MARENA e INAA, en conjunto con las diferentes
ramas industriales y las empresas de agua y las municipalidades,
cuando los sistemas estén en manos de éstas elaborarán en conjunto
un PLAN GRADUAL DE DESCONTAMINACIÓN.
V
Que el art. 130 de la Ley 217 Ley General del Medio Ambiente y los
Recursos Naturales, establece que el Estado a través de su
autoridad competente (MARENA), fomentará y estimulará el reciclaje
de desechos domésticos y comerciales para su industrialización
mediante procedimientos técnicos y sanitarios.
VI
Que el Reglamento de la Ley Básica de Plaguicidas, Sustancias Tó
xicas y Peligrosas, y otras similares establece en su art. 98, que
para la protección del Ambiente de los efectos adversos que
pudiesen derivarse del uso y manejo de los productos y sustancias
reguladas por la Ley y el Reglamento, así como, de los desechos
tóxicos y peligrosos, el MINISTERIO DEL AMBIENTE Y LOS RECURSOS
NATURALES, establecerá las medidas, acciones y actividades
apropiadas para que sean desarrolladas a través de un programa
especialización en la vigilancia y control ambiental.
VII
Que de acuerdo al Art. 67 del Reglamento de la Ley 217, MARENA en
coordinación con las instituciones competentes normará, las
emisiones directas o indirectas, visibles o invisibles de
contaminantes atmosféricos, en particular los gases de efecto
invernadero y los que afectan la capa de ozono, para proteger la
calidad del aire, agua y suelo.
VIII
Que el art. 75 del Reglamento de la Ley 217, establece que las
normas ambientales deberán considerar la gradualidad en el proceso
de su cumplimiento.
IX
Que según el principio VI de la Declaración de Río, la protección
del medio ambiente deberá constituir parte integrante del proceso
de desarrollo y no podrá considerarse de forma aislada.
Por tanto, en uso de las facultades que la Ley le confiere:
RESUELVE:
ESTABLECER EL PLAN GRADUAL INTEGRAL DE
REDUCCIÓN DE LA CONTAMINACIÓN INDUSTRIAL
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES:
Artículo 1.- La presente Resolución Ministerial tiene por
objeto establecer el Plan Gradual Integral para la Reducción de la
Contaminación Industrial proveniente de los vertidos líquidos,
desechos sólidos no peligrosos, residuos peligrosos y emisiones
atmosféricas, en lo sucesivo PGIRCI.
Artículo 2.- La presente Resolución es aplicable a todas
las industrias del paí ;s cuyos procesos generen contaminación
proveniente de los vertidos líquidos, desechos sólidos no
peligrosos, residuos peligrosos y emisiones atmosféricas.
Artículo 3.- Se establece a la Dirección General de
Calidad Ambiental (DGCA), cómo la Autoridad de Aplicación de la
presente resolución, para lo cual se apoyará internamente en la
División General de Coordinación Territorial y Operaciones
Centrales (DGCTOC) y realizará las coordinaciones
interinstitucionales que correspondan.
CAPÍTULO II
DEL PLAN GRADUAL INTEGRAL PARA LA
REDUCCIÓN DE LA CONTAMINACIÓN INDUSTRIAL.
Artículo 4.- Para efectos de la presente Resolución, el
PGIRCI está constituido por los siguientes componentes:
4.1. Reducción de la contaminación proveniente de los Vertidos
Líquidos. Este componente incluye el Plan Gradual de
Descontaminación de los vertidos líquidos de acuerdo a lo
establecido en el Decreto 33-95, y el Plan para la Reducción del
Uso del Agua que se elabore por rama industrial.
4.2 Reducción de la contaminación proveniente de los Desechos
Sólidos no Peligrosos y Residuos Peligrosos.
4.3 Reducción de la contaminación proveniente de las Emisiones
Atmosféricas.
Artículo 5.- Los componentes relacionados en el artículo
anterior se desarrollarán simultáneamente por etapas, de la
siguiente manera:
ETAPA I: En esta etapa, que tiene un plazo máximo de
duración 2 añ os calendarios contados a partir de la publicación
del Plan General, las industrias deberán realizar las siguientes
actividades:
Componentes para la reducción de la
contaminación proveniente de los Vertidos Líquidos:
a) Las actividades comprendidas en el Art. 75 del Decreto 33-95,
para la Etapa I.
b) Elaboración y ejecución del Plan de Reducción del Uso del
Agua en los procesos productivos de la industria.
Componentes para la reducción de la
contaminación proveniente de los Desechos Sólidos no Peligrosos y
Residuos Peligrosos:
a) Caracterización de la materia prima versus el uso en el
proceso.
b) Caracterización de todos los residuos versus donde se generan
en el proceso.
c) Diseño del proceso de manejo, que incluya la reducción,
eliminación, disposición final y seguimiento.
Para los efectos anteriores la caracterización se realizará en
base al mecanismo de balance de masa en todo el proceso productivo,
especificándose claramente los volúmenes y/o cantidades, así como
las concentraciones de la materia prima utilizada.
Componente para la reducción de la
contaminación proveniente de las Emisiones Atmosféricas:
a. Identificación y caracterización de las emisiones generadas
en el proceso.
b. Diseño del mecanismo de reducción y monitoreo.
ETAPA II. En esta etapa, que tiene un plazo máximo de
duración de 6 años calendarios contados a partir del cumplimiento
de la Etapa I. Las industrias deberán realizar las siguientes
actividades:
Componente para la reducción de la contaminación proveniente
de los Vertidos Líquidos: Ejecución de lo establecido en el
artículo 75 del Dec. 33-95 para la Etapa II.
Componente para la reducción de la contaminación proveniente
de los Desechos Sólidos no Peligrosos y Residuos Peligrosos:
Ejecución del plan de manejo, que incluya la reducción,
eliminación, disposición final y seguimiento.
Componente para la reducción de la contaminación proveniente
de las Emisiones Atmosféricas: Ejecución del plan de reducción
y monitoreo.
CAPÍTULO III
DE LOS PROCEDIMIENTOS:
Artículo 6.- MARENA, elaborará una propuesta del Plan
General por Rama Industrial, que será presentada a cada una de
éstas ramas, con el objeto de obtener sus aportes. Cuando se trate
de industrias que descarguen al alcantarillado sanitario MARENA
elaborará la propuesta en conjunto con INAA.
Artículo 7.- Los aportes antes referidos deberán
remitirse al MARENA, en un plazo máximo de 15 días hábiles,
contados a partir de la presentación del Plan General.
Artículo 8.- Vencido el plazo establecido en el artículo
anterior, MARENA, aprobará y publicará el Plan General, en un plazo
máximo de quince días hábiles.
Artículo 9.- Publicado el Plan General, las industrias
correspondientes procederán a elaborar y presentar en un plazo
máximo de 30 días hábiles a la Dirección General de Calidad
Ambiental su respectivo Plan Individual para la Etapa I.
Presentado el Plan Individual se revisará y aprobará según
proceda, por dicha Dirección en un plazo máximo de 30 dí as
hábiles. En caso de no aprobarse el Plan Individual en la primera
presentación por no reunir los requisitos establecidos en el Plan
General, el industrial tendrá la oportunidad de presentar un
adendum en un plazo de 10 días hábiles.
Artículo 10.- Para el inicio de la II etapa, las
industrias reguladas deben presentar a MARENA el Plan Individual en
un plazo máximo de 30 días há biles después de la aprobación por
MARENA del cumplimiento de la Etapa I.
Artículo 11.- MARENA, por medio de la Dirección General
de Calidad Ambiental emitirá un certificado a todas aquellas
industrias que cumplan su PGIRCI.
Artículo 12.- Las industrias aquí reguladas deben
presentar a MARENA informes semestrales de avance de cumplimiento
del PGIRCI.
CAPÍTULO IV
DISPOSICIONES FINALES:
Artículo 13.- Por la gran cantidad y dispersión de las
industrias pertenecientes a la pequeña Industria láctea,
beneficiado húmedo de café ;, la pequeña minería y los pequeños
teneros, las mismas no están obligadas a elaborar los Planes
Individuales; para este caso se regirán por lo establecido en el
Plan General para su rama industrial y deberán iniciar la ejecución
a partir de la publicación de dicho Plan General.
Artículo 14.- Los parámetros técnicos de cumplimiento del
PGIRCI, deberá n ajustarse a las normas técnicas ambientales
vigentes y las que se emitan en el futuro.
Artículo 15.- Los plazos establecidos en el PGIRCI para
el cumplimiento de las obligaciones son improrrogables: Las
industrias reguladas, podrán cumplir el PGIRCI en menos tiempo que
el estipulado.
Artículo 16.- En los casos de las industrias que
descargan a través del alcantarillado sanitario en el lago de
Managua, los plazos de cumplimiento serán de acuerdo al Plan de
cumplimiento que MARENA establezca de acuerdo con el Plan de
Inversiones del Estado en este sector. Todo de acuerdo al art. 23
del Dec. 33-95.
Artículo 17.- Con el objetivo de brindar un eficiente
seguimiento al PGIRCI, las industrias deberán nombrar un
responsable que sirva como interlocutor ante MARENA.
Artículo 18.- El cumplimiento de estas disposiciones es
sin perjuicio de otras disposiciones establecidas en otras
regulaciones.
Artículo 19.- El incumplimiento a la presente Resolución,
será sancionado conforme lo establecido en la Ley 217, Ley General
del Medio Ambiente y los Recursos Naturales sus Reglamentos.
Artículo 20.- La presente Resolución entrará en vigencia
a partir de su publicación por cualquier medio de comunicación
social escrita de circulación nacional, sin perjuicio de su
posterior publicación en La Gaceta, Diario Oficial. ROBERTO
STADTHAGEN VOGL, Ministro.
-