Establecer El Capital Social Mínimo Requerido Para Las Bolsas De Valores

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Banca y Finanzas Rango: Resoluciones - (ESTABLECER EL CAPITAL SOCIAL MÍNIMO REQUERIDO PARA LAS BOLSAS DE VALORES) CD-SIBOIF-295-3 MAY5-2004. Aprobada el 13 de Mayo del 2004. Publicada en la Gaceta No. 103 del 27 de Mayo del 2004. CERTIFICACIÓN ARIEL CERNA BARQUERO, Secretario del Consejo Directivo de la Superintendencia de Bancos y de Otras Instituciones Financieras, CERTIFICA: Que en el Quinto Tomo del Libro de Actas del Consejo Directivo y en particular del acta número doscientos noventa y cinco (295). de las tres de la tarde del día miércoles cinco de mayo año dos mil cuatro, se encuentra la resolución, que en sus partes conducentes dice: El Consejo Directivo después de las deliberaciones, CONSIDERA l Que en La Gaceta No. 122 del 29 de junio de 1993. salió publicado el Decreto 33-93 que contiene el Reglamento General de Bolsas de Valores: que conforme al artículo 6 del referido decreto le compete al Consejo Directivo de la Superintendencia establecer el Capital Social Mínimo con que deben constituirse y operar las Bolsas de Valores. ll Que mediante Resolución CD-SUPERINTENDENCIA-XVII-3A-92, del 06 de julio de 1993, el Consejo Directivo estableció en un millón de córdobas (C$1.000.000.00) el Capital Social Mínimo para toda sociedad que se constituya y opere en el país como Bolsa de Valores desde esa fecha no se ha actualizado. POR TANTO: De Conformidad con la facultad, conferida al Consejo Directivo en el articulo 6 del Decreto 33-11 referido en el Considerando I RESUELVE CD-SIBOIF-295-3-MAY 5-2004 Primero. Establecer en cinco millones de córdobas (C$ 5.000.000.00) el Capital Social requerido para la bolsas de valores. Segundo. Para las sociedades de Bolsas de Valores que sean autorizados para sustituirse y operar en el país con posterioridad a la entrada en vigencia de la presente resolución, el cumplimiento de capital social establecido deberá efectuarse al momento de su constitución. Tercero. Esta resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en un diario de amplia circulación nacional, sin perjuicio de su publicación en La Gaceta. Diario Oficial. Siguen partes inconducentes. Cuando son las cinco y cuarenta y cinco minutos de la tarde. Se declara cerrada la presente sesión. (f) Eduardo Montiel Morales (f) M. Flores L (f) Anterior Rosales Bolaños (f) Roberto Solorzano Chacón (f) Gabriel Pasos Lacayo (f) G. Arguello T . Secretario Ad-Hoc. Y a solicitud del Superintendente de Bancos, libro la presente certificación en una (01) hoja de papel membretado de la Superintendencia de Bancos y de Otras Instituciones Financieras, la cual, firmo y sello. en la ciudad de Managua. A las nueve y veinte minutos de la mañ ;ana del día trece de mayo del año dos mil cuatro.- URIEl. CERNA BARQUERO. Secretario. -