Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Banca y Finanzas
Rango: Resoluciones
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(ESTABLECER EL CAPITAL SOCIAL
MÍNIMO REQUERIDO PARA LAS BOLSAS DE VALORES)
CD-SIBOIF-295-3 MAY5-2004. Aprobada el 13 de Mayo del
2004.
Publicada en la Gaceta No. 103 del 27 de Mayo del 2004.
CERTIFICACIÓN
ARIEL CERNA BARQUERO, Secretario del Consejo Directivo de la
Superintendencia de Bancos y de Otras Instituciones Financieras,
CERTIFICA: Que en el Quinto Tomo del Libro de Actas del Consejo
Directivo y en particular del acta número doscientos noventa y
cinco (295). de las tres de la tarde del día miércoles cinco de
mayo año dos mil cuatro, se encuentra la resolución, que en sus
partes conducentes dice:
El Consejo Directivo después de las deliberaciones,
CONSIDERA
l
Que en La Gaceta No. 122 del 29 de junio de 1993. salió publicado
el Decreto 33-93 que contiene el Reglamento General de Bolsas de
Valores: que conforme al artículo 6 del referido decreto le compete
al Consejo Directivo de la Superintendencia establecer el Capital
Social Mínimo con que deben constituirse y operar las Bolsas de
Valores.
ll
Que mediante Resolución CD-SUPERINTENDENCIA-XVII-3A-92, del 06 de
julio de 1993, el Consejo Directivo estableció en un millón de
córdobas (C$1.000.000.00) el Capital Social Mínimo para toda
sociedad que se constituya y opere en el país como Bolsa de Valores
desde esa fecha no se ha actualizado.
POR TANTO:
De Conformidad con la facultad, conferida al Consejo Directivo
en el articulo 6 del Decreto 33-11 referido en el Considerando
I
RESUELVE
CD-SIBOIF-295-3-MAY 5-2004
Primero. Establecer en cinco millones de córdobas (C$
5.000.000.00) el Capital Social requerido para la bolsas de
valores.
Segundo. Para las sociedades de Bolsas de Valores que
sean autorizados para sustituirse y operar en el país con
posterioridad a la entrada en vigencia de la presente resolución,
el cumplimiento de capital social establecido deberá efectuarse al
momento de su constitución.
Tercero. Esta resolución entrará en vigencia a partir de
su publicación en un diario de amplia circulación nacional, sin
perjuicio de su publicación en La Gaceta. Diario Oficial.
Siguen partes inconducentes. Cuando son las cinco y cuarenta y
cinco minutos de la tarde. Se declara cerrada la presente sesión.
(f) Eduardo Montiel Morales (f) M. Flores L (f)
Anterior Rosales Bolaños (f) Roberto Solorzano
Chacón (f) Gabriel Pasos Lacayo (f) G. Arguello
T . Secretario Ad-Hoc. Y a solicitud del Superintendente de
Bancos, libro la presente certificación en una (01) hoja de papel
membretado de la Superintendencia de Bancos y de Otras
Instituciones Financieras, la cual, firmo y sello. en la ciudad de
Managua. A las nueve y veinte minutos de la mañ ;ana del día trece
de mayo del año dos mil cuatro.- URIEl. CERNA BARQUERO.
Secretario.
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