Encaje A Los Bonos Para El Financiamiento De Viviendas

Descarga el documento

Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Banca y Finanzas Rango: Resoluciones - ENCAJE A LOS BONOS PARA EL FINANCIAMIENTO DE VIVIENDAS RESOLUCIÓN No. CD-BCN-XV-1-17, Aprobada el 2 de Mayo de 2017 Publicado en La Gaceta No. 86 del 10 de Mayo de 2017 Certificación de Resolución de Consejo Directivo La infrascrita Notaria Público Ruth Elízabeth Rojas Mercado, Secretaria Ad Hoc del Consejo Directivo del Banco Central de Nicaragua, DA FE Y CERTIFICA: Que en Sesión Ordinaria número quince del martes 18 de abril del año dos mil diecisiete, se aprobó por unanimidad de votos la Resolución No. CD-BCN-XV-1-17, misma que, en su parte conducente resolutiva, íntegra y literalmente dice: Consejo Directivo Banco Central de Nicaragua Sesión No. 15 Abril, martes 18, 2017 RESOLUCIÓN CD-BCN-XV-1-17 EL CONSEJO DIRECTIVO DEL BANCO CENTRAL DE NICARAGUA, En uso de sus facultades, a propuesta de su Presidente, RESUELVE APROBAR El siguiente, ENCAJE A LOS BONOS PARA EL FINANCIAMIENTO DE VIVIENDAS Arto. 1. Los Bonos para el Financiamiento de Viviendas (BFV) igual o mayor a un año de plazo, que emitan los bancos y sociedades financieras no estarán sujetos a encaje. Arto. 2. La contabilización de los BFV deberá efectuarse en cuenta separada para su respectiva verificación y seguimiento. Arto. 3. Sin perjuicio de lo anterior, estará sujeto a las tasas de encajes obligatorios y demás disposiciones pertinentes conforme lo establecen las normas financieras, la parte correspondiente a la diferencia entre el monto de colocaciones de BFV y el monto de crédito para vivienda financiado con éstos. Arto. 4. La Administración Superior del Banco Central de Nicaragua emitirá las normativas y/o procedimientos atinentes a la aplicación de la presente resolución. Arto. 5. La presente resolución entrará en vigencia a partir de esta fecha, sin perjuicio de su posterior publicación en La Gaceta Diario Oficial. Es conforme con su original con la cual fue debidamente cotejada, y con base en las facultades conferidas en el artículo 38 del Reglamento Interno del Consejo Directivo, libro la presente Certificación con razón de rúbrica, firma y sello, en la ciudad de Managua el dos de mayo del año dos mil diecisiete. (F) Ruth Elizabeth Rojas Mercado. Secretaria Ad Hoc del Consejo Directivo. -