Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Medio Ambiente y Recursos Naturales
Rango: Resoluciones
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EMITIR LAS MEDIDAS PARA LA
TRAMITACIÓN DEL REGISTRO DE PLAGUICIDAS, SUSTANCIAS TOXICAS,
PELIGROSAS Y OTRAS SIMILARES
RESOLUCIÓN MINISTERIAL No. 039-2005, Aprobada el 19 de
Agosto del 2005
Publicado en la Gaceta No. 170 del 1 de Septiembre del 2005
EL MINISTRO AGROPECUARIO Y FORESTAL
CONSIDERANDO:
I
Que la Ley No. 274, denominada Ley Básica para al Regulación y
Control de Plaguicidas, Sustancias Tóxicas y Peligrosas, tiene por
objeto establecer las normas básicas para la Regulación y Control
de Plaguicidas, Sustancias Tóxicas Peligrosas y Otras
Similares.
II
Que dentro de las funciones del Ministerio Agropecuario y Forestal
(MAGFOR), preceptuadas por la Ley 274, está la de crear,
organizar, estructurar, formar y administrar el Registro Nacional
Único de Plaguicidas, Sustancias Tóxicas, Peligrosas y Otras
Similares. Así como emitir las Normas Técnicas y Administrativas
que correspondan al Proceso de Inscripción y Registro de dichos
Productos y Sustancias.
III
Que de conformidad con el Reglamento de la Ley 274, que en su Arto.
6, mandata al Ministerio Agropecuario y Forestal a establecer la
organización administrativa y funcional del Registro Nacional de
Plaguicidas, Sustancias Tóxicas Peligrosas y Otras Similares.
IV
Que la Ley No. 274 establece que el valor de los trámites por
servicios, Dictámenes Técnicos, Certificados o cualquier otro
documento relacionado al objeto de la Ley 274 deberá cancelarse en
Ventanilla Única del Ministerio de Hacienda y Crédito Público. Así
mismo el Reglamento de la Ley 274, en su Arto. 116 numeral 3),
prescribe que el Ministerio Agropecuario y Forestal dispondrá de
los fondos del pago por servicios prestados, para el
fortalecimiento de sus Campañas de Prevención y Manejo de Productos
y Sustancias Objeto de Regulación y Control de la misma Ley y su
Reglamento.
POR TANTO:
Con base a las Consideraciones anteriores y de conformidad con la
Ley No. 290 Ley de Organización, Competencia y Procedimientos del
Poder Ejecutivo, su Reglamento, Reformas y Adiciones, Ley No. 274
Ley Básica para la Regulación y Control de Plaguicidas, Sustancias
Tóxicas, Peligrosas y Otras Similares y su Reglamento, así como
las demás Leyes y disposiciones que rigen la materia.
RESUELVO:
EMITIR LAS MEDIDAS PARA LA TRAMITACIÓN DEL REGISTRO DE
PLAGUICIDAS, SUSTANCIAS TOXICAS, PELIGROSAS Y OTRAS
SIMILARES
Artículo 1.- La solicitud de Registro de Plaguicidas,
Sustancias Tóxicas Peligrosas y Otras Similares, deberá ser
presentada en Ventanilla Única para Trámites de Registros de la
Dirección de Servicios Agrosanitarios (DISAG), ubicada en la
Dirección General de Protección y Sanidad Agropecuaria (DGPSA) de
éste Ministerio.
Artículo 2.- Para tramitar el Registro de Plaguicidas,
Sustancias Tóxicas, Peligrosas y Otras similares se deberá entregar
solicitud por escrito acompañada del formato debidamente sustentado
y los requisitos establecidos en el artículo 21 del Decreto 49-98
Reglamento a la Ley No. 274 Ley Básica para la Regulación y
Control de Plaguicidas, Sustancias Tóxicas Peligrosas y Otras
Similares. La documentación respectiva deberá ser presentada en
original y dos copias.
Artículo 3.- La Ventanilla Única para Trámites de Registros
seleccionará de conformidad con la materia técnica correspondiente
y distribuirá para su análisis y evaluación técnica a las
siguientes Dependencias:
Departamento de Registro de la DISAG/DGPSA/MAGFOR.
Centro Nacional de Toxicología del Ministerio de Salud
(MINSA).
Dirección General de Calidad Ambiental del Ministerio del Ambiente
y los Recursos Naturales (MARENA).
A cada una de las áreas señaladas se entregará una copia de la
documentación respectiva, la que deberá ser firmada por el
funcionario que la reciba. La información contenida en dicha
documentación es de conocimiento exclusivo del personal que
realizará la evaluación para emisión de Dictamen Técnico. Todo el
expediente de Registro será de uso exclusivo del Departamento de
Registro. Sin perjuicio de lo que establecen las normas de la
materia legal y administrativa en cuanto al manejo de expedientes
en la Administración Pública.
Toda información complementaria, solicitada por agricultura, salud
o ambiente, deberá ser comunicada al usuario a través de la
Ventanilla Única.
Artículo 4.- Una vez analizada y evaluada la documentación
técnico-científica respectiva por el MINSA y MARENA, dentro del
plazo de treinta días establecido en la Ley, remitirán el
correspondiente Dictamen Técnico a la Autoridad de
Aplicación.
Si las respectivas evaluaciones fueren positivas a la solicitud, el
Departamento de Registro de la DISAG analizará toda la información
contenida en el expediente incluyendo la del MAGFOR, para proceder
a emitir el registro del Producto para su comercialización en el
país.
Las dependencias que dictaminan deberán regresar la documentación
al Departamento de Registro para su debida custodia.
Artículo 5.- Cuando cualesquiera de las tres instituciones
involucradas se pronunciaren negativamente en lo que les fuere de
su competencia respecto a la solicitud, el Departamento de Registro
notificará al usuario el rechazo de su solicitud en un plazo de
cinco días por conducto de la Ventanilla Única.
La cancelación o pago por derechos de Registro e Inscripción,
Dictámenes Técnicos, multas, Certificados o cualquiera otro
documento relacionado a la solicitud deberá ser enterado a la
Ventanilla Única del Ministerio de Hacienda y Crédito Público,
ubicada en la Dirección General de Protección y Sanidad
Agropecuaria (DGPSA/MAGFOR), a favor de la Autoridad de
Aplicación.
La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su
publicación en La Gaceta Diario Oficial.
Dado en el Despacho Ministerial, a los diecinueve días del mes de
Agosto del año dos mil cinco. José Augusto Navarro Flores,
Ministro.
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