Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Administrativa
Rango: Resoluciones
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(ELEGIR PRESIDENTE DE LA
REPÚBLICA AL DIPUTADO DON LUIS A. SOMOZA DEBAYLE)
RESOLUCIÓN No. 78 Aprobada el 29 de Septiembre de 1956
Publicada en La Gaceta No. 222 del 1 de Octubre de 1956
El Presidente de la República ,
A sus habitantes,
Sabed:
Que el Congreso ha resuelto lo siguiente:
RESOLUCIÓN No. 78
El Congreso Nacional de la República
de Nicaragua, en Cámaras Unidas,
Considerando:
Que en las primera horas de la madrugada de hoy, falleció el
Presidente de la República, Excelentísimo Señor General de División
Don Anastasio Somoza García, de cuyo lamentable deceso da cuenta al
Congreso Nacional, en oficio de esta misma fecha, el Honorable
Señor Ministro de Gobernación:
Considerando:
Que se está en presencia de la falta absoluta del Presidente de la
República a que se refieren los artículos 160, acápite 4), 181 y
188 de la Constitución Política; o sea, que ha de elegirse como
Presidente de la República a un miembro del Congreso Nacional que
concluya el término del período Presidencial para el cual fue
electo su Excelencia el General don Anastasio Somoza García,
Resuelve:
Artículo 1º.- Elegir Presidente de la República al Diputado
Don Luis A. Somoza Debayle, para que ejerza este alto cargo hasta
el fin del período Presidencial para el que fue electo su
Excelencia General Anastasio Somoza García.
Artículo 2º.- El electo prestará la promesa de ley y
tomará posesión de su cargo ante el Congreso Nacional en Cámaras
Unidas.
Artículo 3º.-La presente Resolución se publicará en La
Gaceta, Diario Oficial,
Dada en el Salón de Sesiones del Congreso en Cámaras Unidas.-
Managua, Distrito Nacional, veintinueve de Septiembre de mil
novecientos cincuenta y seis.- Ulíses Irías, Presidente.- J.J.
Morales Marenco, Secretario.- Lorenzo Guerrero, Secretario.
Por Tanto: Publíquese.- Casa Presidencial. Managua, D.N.
veintinueve de Septiembre de mil novecientos cincuenta y seis.
LUIS A. SOMOZA D., Presidente de la República.- F. Francisco
Romero , Ministro de la Gobernación y Anexos, por la ley.
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