El Estado De Nicaragua No Reconoce Deuda Publica Que Se Hayan Realizado Con El Gobierno De La República Bolivariana De Venezuela O Cualquier Otro Gobierno, Institución U Organismo Internacional Sin Cumplir Con Los Requisitos Establecidos En Las Leyes De La República

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Administrativa Rango: Resoluciones - (EL ESTADO DE NICARAGUA NO RECONOCE DEUDA PUBLICA QUE SE HAYAN REALIZADO CON EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA O CUALQUIER OTRO GOBIERNO, INSTITUCIÓN U ORGANISMO INTERNACIONAL SIN CUMPLIR CON LOS REQUISITOS ESTABLECIDOS EN LAS LEYES DE LA REPÚBLICA) Resolución A.N Nº 06-2009, Aprobada el 3 de Noviembre del año 2009 Publicado en la Gaceta Nº 217 del 16 de Noviembre del 2009 La Asamblea Nacional de la República de Nicaragua, en uso de las atribuciones que le otorga la Constitución Política de la República de Nicaragua, el artículo 89 de la Ley Nº 606, Ley Orgánica del Poder Legislativo de la República de Nicaragua y en base a la Voluntad de Diputados de esta Asamblea Nacional, porque se declara el No Reconocimiento como Deuda Pública de los Recursos Financieros Provenientes del Acuerdo de Cooperación entre el Gobierno de la República de Nicaragua y el Gobierno de la República Bolivariana de Venezuela, suscritos el 11 de Enero del 2007, que no hayan sido transparentados en las leyes Anuales del Presupuesto General de la República y que no hayan cumplido con lo establecido en la ley de Deuda Pública y la ley Nº ,550, Ley de Administración Financiera y de Regímenes Presupuestarios. Considerando Que debido a que en el presente año y en los dos años anteriores no se han registrado de manera transparente los fondos originados en las inversiones, créditos, empréstitos, financiamientos, intereses, erogaciones o cargos de cualquier otra naturaleza, provenientes de cualquier figura o modalidad entre el Estado de Nicaragua o cualquiera de las empresas, instituciones o entidades en las que éste tuviera algún nivel de participación accionaria y el Estado o Empresas Públicas, mixtas o privadas del Gobierno de la República Bolivariana de Venezuela; en Las iniciativas de Ley Anual del Presupuesto General de la República, presentadas por el Ejecutivo, ni se ha cumplido con lo establecido en la Ley Nº 447, Ley de Deuda Pública; Ley Nº 323, Ley de Contrataciones del Estado; Ley Nº 550, Ley de Administración Financiera y del Régimen Presupuestario; y en lo pertinente a la Ley Nº 681, Ley Orgánica del al Contraloría General de la República. Resuelva: Primero: que el Estado de Nicaragua, no reconoce como deuda pública y por tanto no existe ninguna responsabilidad por las obligaciones generadas en las operaciones, prestamos o transacciones señaladas en el considerando anterior y que se hayan realizado con el Gobierno de la República Bolivariana de Venezuela o cualquier otro gobierno o Institución u Organismo Internacional, y las que en el futuro se realicen, sin cumplir con los requisitos establecidos en las leyes de la República. Segundo: Demandar al Poder Ejecutivo que a partir de la iniciativa de Ley Anual del Presupuesto General de la República 2010, se registre cada año esos fondos de conformidad con lo que se establece en la Constitución Política de Nicaragua, Ley Nº 550, Ley de Administración Financiera y del Régimen Presupuestario, Ley Nº 447, Ley de Deuda Pública, Ley Nº 323 Ley de Contrataciones del Estado, Ley Nº 662, Ley de Transparencia para Entidades y Empresas del Estado y Ley Nº 681, Ley Orgánica de la Contraloría General de la República siendo que dicha iniciativa de Ley fue presentada en la Asamblea Nacional, el pasado quince de Octubre, sin incluir los fondos de Ayuda Venezolana, el Ejecutivo deberá hacer los ajustes necesarios y remitirlos a la Asamblea Nacional. Tercero: la presente Resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en cualquier medio de comunicación escrito de circulación Nacional, sin prejuicio de su posterior publicación en la Gaceta, Diario Oficial. Póngase en conocimiento a la Asamblea Nacional y del Gobierno de la República Bolivariana de Venezuela la presente resolución para los fines consiguientes. Dado en la Ciudad de Managua, en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional a los tres días del mes de Noviembre del año dos mil Nueve. RENÉ NUÑEZ TÉLLEZ, presidente de la Asamblea Nacional WILFREDO NAVARRO MOREIRA, Primer Secretario de la Asamblea Nacional. -