El Estado De Nicaragua No Reconoce Deuda Publica Que Se Hayan Realizado Con El Gobierno De La República Bolivariana De Venezuela O Cualquier Otro Gobierno, Institución U Organismo Internacional Sin Cumplir Con Los Requisitos Establecidos En Las Leyes De La República
Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Administrativa
Rango: Resoluciones
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(EL ESTADO DE NICARAGUA NO
RECONOCE DEUDA PUBLICA QUE SE HAYAN REALIZADO CON EL GOBIERNO DE LA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA O CUALQUIER OTRO GOBIERNO,
INSTITUCIÓN U ORGANISMO INTERNACIONAL SIN CUMPLIR CON LOS
REQUISITOS ESTABLECIDOS EN LAS LEYES DE LA REPÚBLICA)
Resolución A.N Nº 06-2009, Aprobada el 3 de Noviembre del
año 2009
Publicado en la Gaceta Nº 217 del 16 de Noviembre del 2009
La Asamblea Nacional de la República de Nicaragua, en uso de las
atribuciones que le otorga la Constitución Política de la República
de Nicaragua, el artículo 89 de la Ley Nº 606, Ley Orgánica del
Poder Legislativo de la República de Nicaragua y en base a la
Voluntad de Diputados de esta Asamblea Nacional, porque se declara
el No Reconocimiento como Deuda Pública de los Recursos
Financieros Provenientes del Acuerdo de Cooperación entre el
Gobierno de la República de Nicaragua y el Gobierno de la República
Bolivariana de Venezuela, suscritos el 11 de Enero del 2007, que no
hayan sido transparentados en las leyes Anuales del Presupuesto
General de la República y que no hayan cumplido con lo establecido
en la ley de Deuda Pública y la ley Nº ,550, Ley de Administración
Financiera y de Regímenes Presupuestarios.
Considerando
Que debido a que en el presente año y en los dos años anteriores no
se han registrado de manera transparente los fondos originados en
las inversiones, créditos, empréstitos, financiamientos, intereses,
erogaciones o cargos de cualquier otra naturaleza, provenientes de
cualquier figura o modalidad entre el Estado de Nicaragua o
cualquiera de las empresas, instituciones o entidades en las que
éste tuviera algún nivel de participación accionaria y el Estado o
Empresas Públicas, mixtas o privadas del Gobierno de la República
Bolivariana de Venezuela; en Las iniciativas de Ley Anual del
Presupuesto General de la República, presentadas por el Ejecutivo,
ni se ha cumplido con lo establecido en la Ley Nº 447, Ley de Deuda
Pública; Ley Nº 323, Ley de Contrataciones del Estado; Ley Nº 550,
Ley de Administración Financiera y del Régimen Presupuestario; y en
lo pertinente a la Ley Nº 681, Ley Orgánica del al Contraloría
General de la República.
Resuelva:
Primero: que el Estado de Nicaragua, no reconoce como deuda
pública y por tanto no existe ninguna responsabilidad por las
obligaciones generadas en las operaciones, prestamos o
transacciones señaladas en el considerando anterior y que se hayan
realizado con el Gobierno de la República Bolivariana de Venezuela
o cualquier otro gobierno o Institución u Organismo Internacional,
y las que en el futuro se realicen, sin cumplir con los requisitos
establecidos en las leyes de la República.
Segundo: Demandar al Poder Ejecutivo que a partir de la
iniciativa de Ley Anual del Presupuesto General de la República
2010, se registre cada año esos fondos de conformidad con lo que se
establece en la Constitución Política de Nicaragua, Ley Nº 550, Ley
de Administración Financiera y del Régimen Presupuestario, Ley Nº
447, Ley de Deuda Pública, Ley Nº 323 Ley de Contrataciones del
Estado, Ley Nº 662, Ley de Transparencia para Entidades y Empresas
del Estado y Ley Nº 681, Ley Orgánica de la Contraloría General de
la República siendo que dicha iniciativa de Ley fue presentada en
la Asamblea Nacional, el pasado quince de Octubre, sin incluir los
fondos de Ayuda Venezolana, el Ejecutivo deberá hacer los ajustes
necesarios y remitirlos a la Asamblea Nacional.
Tercero: la presente Resolución entrará en vigencia a
partir de su publicación en cualquier medio de comunicación escrito
de circulación Nacional, sin prejuicio de su posterior publicación
en la Gaceta, Diario Oficial. Póngase en conocimiento a la Asamblea
Nacional y del Gobierno de la República Bolivariana de Venezuela la
presente resolución para los fines consiguientes.
Dado en la Ciudad de Managua, en la Sala de Sesiones de la
Asamblea Nacional a los tres días del mes de Noviembre del año dos
mil Nueve. RENÉ NUÑEZ TÉLLEZ, presidente de la Asamblea
Nacional WILFREDO NAVARRO MOREIRA, Primer Secretario de la
Asamblea Nacional.
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