El Centro De Mejoramiento Genético Y Banco De Semillas Forestales (Cmgbsf) Apoyará Desde El Punto De Vista Técnico A Las Personas Naturales Y Jurídicas Propietarios De Fuentes Semilleras Destinadas A La Producción Y Recolección De Material Reproductivo Forestal

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Medio Ambiente y Recursos Naturales Rango: Resoluciones - EL CENTRO DE MEJORAMIENTO GENÉTICO Y BANCO DE SEMILLAS FORESTALES (CMGBSF) APOYARÁ DESDE EL PUNTO DE VISTA TÉCNICO A LAS PERSONAS NATURALES Y JURÍDICAS PROPIETARIOS DE FUENTES SEMILLERAS DESTINADAS A LA PRODUCCIÓN Y RECOLECCIÓN DE MATERIAL REPRODUCTIVO FORESTAL RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA No. DE 59-2007 Publicada en La Gaceta No. 192 del 08 de Octubre del 2007 Instituto Nacional Forestal (INAFOR) Dirección Ejecutiva, Managua, tres de Septiembre del año dos mil siete; las dos de la tarde. CONSIDERANDO I Que de conformidad al Arto. 49 de la Ley de Organización, Competencias y Procedimientos del Poder Ejecutivo (Ley 290); el Instituto Nacional Forestal (INAFOR) es un ente autónomo descentralizado del estado, con personería jurídica propia y capacidad en materia de su competencia. II Que de conformidad al Arto 7 numerales 1-16 de la Ley de Conservación, Fomento y Desarrollo Sostenible del Sector Forestal, Ley 462; El instituto Nacional Forestal (INAFOR) esta facultado para facilitar procesos y acciones que contribuyan al desarrollo forestal sostenible y establecer los procedimientos y normas legales que determinen las reglas para ordenar y fomentar la producción y comercialización de material reproductivo forestal a nivel de los productores privados y del Centro de Mejoramiento Genético y Banco de Semillas Forestales (CMG&BSF). III Que la principal actividad del Centro de Mejoramiento Genético y Banco de Semillas Forestales (CMG&BSF) se centra en la producción de semillas forestales mejoradas y plántulas como uno de los recursos estratégicos del país, actividad para la cual se requiere disponer de semillas de calidad y plantas de viveros selectas, como uno de los factores básicos para el mejoramiento de la productividad señalada. IV Que es a partir de las semillas, sea su origen o propagación sexual o asexual que se inicia el proceso productivo forestal, en virtud de lo cual se constituye en uno de los insumos de mayor incidencia en el mejoramiento de los niveles de productividad forestal nacional, por lo que constituye una de las inversiones de efecto multiplicador más elevado para la economía de las personas naturales y jurídicas dueñas de bosques y plantaciones forestales, razón por lo cual es oportuno estimular dicha producción con un alto índice de calidad para su utilización racional. POR TANTO En base a las consideraciones antes relacionadas y con fundamento en el Capítulo V, disposiciones finales y transitorias, Arto. 49, en el ámbito de competencia del Ministerio Agropecuario y Forestal, numeral 2, que crea el Instituto Nacional Forestal, de la Ley de Organización, Competencia y Procedimiento del Poder Ejecutivo (Ley 290), Ley de Producción y Comercio de Semillas (Ley 280) y Ley de Normalización Técnica y Calidad (Ley 219). RESUELVE Arto 1.- El Centro de Mejoramiento Genético y Banco de Semillas Forestales (CMG&BSF) apoyará desde el punto de vista técnico a las personas naturales y jurídicas propietarios de fuentes semilleras destinadas a la producción y recolección de material reproductivo forestal. Arto 2.- El Centro de Mejoramiento Genético y Banco de Semillas Forestales (CMG&BSF) firmará contratos de compra-venta de material reproductivo forestal, con las personas naturales y jurídicas propietarios de fuentes semilleras. Arto 3.- El CMG&BSF tendrá el derecho de exclusividad sobre el manejo, recolección y extracción de material reproductivo forestal de la- (s) fuente (s) semillera (s) certificada (s), durante la vigencia del contrato. En este sentido, ninguna persona natural o jurídica podrá recolectar y extraer material reproductivo forestal de las fuentes semilleras contratadas con el CMG&BSF. Arto 4.- Los ingresos en concepto de pagos por comercialización de semillas y plantas forestales u otros productos y servicios brindados por el CMG&BSF deberán enterarse a la cuenta de rentas con destino específico creada por la Tesorería General de la República. Arto 5.- El precio de las semillas en las fuentes semilleras será acordada con el productor. Los precios de referencia para la comercialización de semillas forestales en el CMG&BSF serán establecidos anualmente por el INAFOR. Arto 6.- El Instituto Nacional Forestal (INAFOR) a través del Centro de Mejoramiento Genético y Banco de Semillas Forestales (CMG&BSF) podrá donar o intercambiar el material reproductivo forestal excedente o remanente, mediante convenio de colaboración entre el INAFOR y organismos sin fines de lucro, con el objetivo de reforestación en zonas prioritarias de importancia social, económica y ecológica. También podrá vender plantas a precios de costo considerando el interés social y las variaciones durante la época de baja demanda. Arto 7.- Para efectos de producción de material genético reproductivo forestal (Semillas, estacas y plántulas) se deberá presentar la factura o etiqueta del material extendido por el Ministerio Agropecuario y Forestal (MAGFOR) a viveristas nacionales, considerando las especies forestales y las regiones edafoclimáticas donde se establecerá la reforestación. Arto 8.- La presente resolución entrará en vigencia a partir de su firma, sin perjuicio de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial. William Schwartz Cunnigham, Director Ejecutivo. -