El Centro De Mejoramiento Genético Y Banco De Semillas Forestales (Cmgbsf) Apoyará Desde El Punto De Vista Técnico A Las Personas Naturales Y Jurídicas Propietarios De Fuentes Semilleras Destinadas A La Producción Y Recolección De Material Reproductivo Forestal
Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Medio Ambiente y Recursos Naturales
Rango: Resoluciones
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EL CENTRO DE MEJORAMIENTO
GENÉTICO Y BANCO DE SEMILLAS FORESTALES (CMGBSF) APOYARÁ DESDE EL
PUNTO DE VISTA TÉCNICO A LAS PERSONAS NATURALES Y JURÍDICAS
PROPIETARIOS DE FUENTES SEMILLERAS DESTINADAS A LA PRODUCCIÓN Y
RECOLECCIÓN DE MATERIAL REPRODUCTIVO FORESTAL
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA No. DE 59-2007
Publicada en La Gaceta No. 192 del 08 de Octubre del 2007
Instituto Nacional Forestal (INAFOR) Dirección Ejecutiva, Managua,
tres de Septiembre del año dos mil siete; las dos de la
tarde.
CONSIDERANDO
I
Que de conformidad al Arto. 49 de la Ley de Organización,
Competencias y Procedimientos del Poder Ejecutivo (Ley 290); el
Instituto Nacional Forestal (INAFOR) es un ente autónomo
descentralizado del estado, con personería jurídica propia y
capacidad en materia de su competencia.
II
Que de conformidad al Arto 7 numerales 1-16 de la Ley de
Conservación, Fomento y Desarrollo Sostenible del Sector Forestal,
Ley 462; El instituto Nacional Forestal (INAFOR) esta facultado
para facilitar procesos y acciones que contribuyan al desarrollo
forestal sostenible y establecer los procedimientos y normas
legales que determinen las reglas para ordenar y fomentar la
producción y comercialización de material reproductivo forestal a
nivel de los productores privados y del Centro de Mejoramiento
Genético y Banco de Semillas Forestales (CMG&BSF).
III
Que la principal actividad del Centro de Mejoramiento Genético y
Banco de Semillas Forestales (CMG&BSF) se centra en la
producción de semillas forestales mejoradas y plántulas como uno de
los recursos estratégicos del país, actividad para la cual se
requiere disponer de semillas de calidad y plantas de viveros
selectas, como uno de los factores básicos para el mejoramiento de
la productividad señalada.
IV
Que es a partir de las semillas, sea su origen o propagación sexual
o asexual que se inicia el proceso productivo forestal, en virtud
de lo cual se constituye en uno de los insumos de mayor incidencia
en el mejoramiento de los niveles de productividad forestal
nacional, por lo que constituye una de las inversiones de efecto
multiplicador más elevado para la economía de las personas
naturales y jurídicas dueñas de bosques y plantaciones forestales,
razón por lo cual es oportuno estimular dicha producción con un
alto índice de calidad para su utilización racional.
POR TANTO
En base a las consideraciones antes relacionadas y con fundamento
en el Capítulo V, disposiciones finales y transitorias, Arto. 49,
en el ámbito de competencia del Ministerio Agropecuario y Forestal,
numeral 2, que crea el Instituto Nacional Forestal, de la Ley de
Organización, Competencia y Procedimiento del Poder Ejecutivo (Ley
290), Ley de Producción y Comercio de Semillas (Ley 280) y Ley de
Normalización Técnica y Calidad (Ley 219).
RESUELVE
Arto 1.- El Centro de Mejoramiento Genético y Banco de
Semillas Forestales (CMG&BSF) apoyará desde el punto de vista
técnico a las personas naturales y jurídicas propietarios de
fuentes semilleras destinadas a la producción y recolección de
material reproductivo forestal.
Arto 2.- El Centro de Mejoramiento Genético y Banco de
Semillas Forestales (CMG&BSF) firmará contratos de compra-venta
de material reproductivo forestal, con las personas naturales y
jurídicas propietarios de fuentes semilleras.
Arto 3.- El CMG&BSF tendrá el derecho de exclusividad
sobre el manejo, recolección y extracción de material reproductivo
forestal de la- (s) fuente (s) semillera (s) certificada (s),
durante la vigencia del contrato. En este sentido, ninguna persona
natural o jurídica podrá recolectar y extraer material reproductivo
forestal de las fuentes semilleras contratadas con el
CMG&BSF.
Arto 4.- Los ingresos en concepto de pagos por
comercialización de semillas y plantas forestales u otros productos
y servicios brindados por el CMG&BSF deberán enterarse a la
cuenta de rentas con destino específico creada por la Tesorería
General de la República.
Arto 5.- El precio de las semillas en las fuentes semilleras
será acordada con el productor. Los precios de referencia para la
comercialización de semillas forestales en el CMG&BSF serán
establecidos anualmente por el INAFOR.
Arto 6.- El Instituto Nacional Forestal (INAFOR) a través
del Centro de Mejoramiento Genético y Banco de Semillas Forestales
(CMG&BSF) podrá donar o intercambiar el material reproductivo
forestal excedente o remanente, mediante convenio de colaboración
entre el INAFOR y organismos sin fines de lucro, con el objetivo de
reforestación en zonas prioritarias de importancia social,
económica y ecológica. También podrá vender plantas a precios de
costo considerando el interés social y las variaciones durante la
época de baja demanda.
Arto 7.- Para efectos de producción de material genético
reproductivo forestal (Semillas, estacas y plántulas) se deberá
presentar la factura o etiqueta del material extendido por el
Ministerio Agropecuario y Forestal (MAGFOR) a viveristas
nacionales, considerando las especies forestales y las regiones
edafoclimáticas donde se establecerá la reforestación.
Arto 8.- La presente resolución entrará en vigencia a partir
de su firma, sin perjuicio de su publicación en La Gaceta, Diario
Oficial. William Schwartz Cunnigham, Director Ejecutivo.
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