Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Constitucional y Otras Normas
Fundamentales
Rango: Resoluciones
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DISPOSICIONES RELATIVAS A LOS
CENTROS DE VOTACIÓN, ACTAS DE JRV, TRANSMISIÓN DEL ESCRUTINIO Y
CAPACITACIÓN DE FISCALES
CERTIFICACIÓN
RESOLUCIÓN Aprobado el 29 de octubre del año 2001
Publicado en la Gaceta 205 del 29 de octubre del 2001
El suscrito Secretario de Actuaciones del Consejo Supremo
Electoral, certifica la resolución tomada por el Consejo Supremo
Electoral, en su sesión número ciento doce del día martes nueve de
octubre del año dos mil uno, que integra y literalmente dice:
El Consejo Supremo Electoral. Managua, nueve de octubre del año
dos mil uno. La una y treinta minutos de la tarde.
RESOLUCIÓN
El Consejo Supremo Electoral con fundamento en el artículo 10, de
la Ley Electoral, resuelve:
DISPOSICIONES RELATIVAS A LOS CENTROS DE VOTACIÓN, ACTAS DE
JRV,
TRANSMISIÓN DEL ESCRUTINIO Y
CAPACITACIÓN DE FISCALES.
Artículo1: Los Centros de Votación así como los Centros de
Cómputos funcionarán en casas comunales y edificios públicos. En
las instalaciones de las sedes de los organismos electorales
únicamente ondeará la bandera nacional.
Artículo 2: Tanto el acta de constitución y apertura, así
como la de cierre de votación, formarán un solo folio, debiendo
cumplir con los requisitos previstos en los artículo 112 y 121 de
la Ley y Electoral.
Artículo 3: Aprobar que el acta de escrutinio con el
resultado de cada una de las cuatro elecciones convocadas para el 4
de noviembre próximo, conste en un solo folio, reuniendo los
requisitos establecidos en el artículo 127 de la Ley Electoral.
Queda pendiente la aprobación de los elementos del código de barra
de la misma.
Artículo 4: La Dirección General de Cómputo y
Capacitación en el manual de capacitación para fiscales, deberá
abordar los temas del mismo contemplados por la Ley y la normativa
de fiscales y representantes legales, que fue aprobado en sesión
número noventa y uno del día veintiuno de agosto a las doce y
cincuenta minutos de la tarde y por resolución de la sesión número
ciento diez del día dieciocho de septiembre a las dos y treinta
minutos de la tarde, se reformaron los artículos 10 y 22 de la
misma normativa. Para conocimiento del Consejo deberá remitir el
referido manual.
Artículo 5: Los formatos a que se refieren en el último
párrafo del artículo 121 de la Ley Electoral, se acompañarán uno
por cada fiscal debidamente acreditado en la Junta Receptora de
Votos. El formato será único para todas las elecciones y deberá
contener al menos 1) Nombre y apellidos del fiscal; Número de
Cédula de Identidad; Descripción de la credencial habilitante y
nombre de la organización política que representa 2) Elección a la
que se refiere. 3) Señalar claramente la causal que motiva la
impugnación.
Artículo 6: En aquellos casos en que ha habido cambios en
los nombres de los Centros de votación, el nuevo nombre deberá
expresarse con el anterior en la etiqueta del empaque de la boleta
electoral. Las Boletas siempre conservarán su código de barra y el
número de Junta Receptora de Votos correspondiente.- Disiente del
artículo No. 2, el Magistrado Emmett Lang Salmerón. La presente
normativa entrará en vigencia a partir del día de su fecha.
Notifíquese. (f) ROBERTO RIVAS REYES, Presidente; EMMETT
LANG SALMERÓN, Vicepresidente; SILVIO AMÉRICO CALDERÓN
GUERRERO, Magistrado; MAURICIO MONTEALEGRE ZEPEDA,
Magistrado; JORGE INCER BARQUERO, Magistrado; JOSÉ LUIS
VILLAVICENCIO ORDÓÑEZ, Magistrado; JOSÉ MIGUEL CÓRDOBA
GONZÁLEZ, Magistrado. Ante mí ROBERTO EVERTSZ MORALES,
Secretario de Actuaciones.
Es conforme con su original con el que fue debidamente cotejado,
la presente certificación consta de dos folios útiles de papel
membretado de este Consejo que firmo y sello en la ciudad de
Managua a los veintinueve días del mes de octubre del año dos mil
uno.- ROBERTO EVERTSZ MORALES, Secretario de
Actuaciones.
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