Disposiciones Administrativas Que Regulan La Ubicación E Instalacion De Estructuras De Soporte Para Equipos De Comunicaciones De Telefonia Celular Y Microondas, Para La Prevencion De Riesgos, En Materia De Medio Ambiente
Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Telecomunicaciones
Rango: Resoluciones
-
DISPOSICIONES ADMINISTRATIVAS
QUE REGULAN LA UBICACIÓN E INSTALACION DE ESTRUCTURAS DE SOPORTE
PARA EQUIPOS DE COMUNICACIONES DE TELEFONIA CELULAR Y MICROONDAS,
PARA LA PREVENCION DE RIESGOS, EN MATERIA DE MEDIO AMBIENTE
RESOLUCION No. 022-2004, Aprobado el 27 de mayo del
2004
Publicado en La Gaceta No. 117 del 16 de junio del 2004
GOBIERNO DE NICARAGUA
MINISTERIO DEL AMBIENTE Y LOS RECURSOS
NATURALES
MARENA
RESOLUCION MINISTERIAL No.
022-2004
El Ministro del Ambiente y los
Recursos Naturales,
CONSIDERANDO
I
Que el Arto. 28, inciso a) y b) de la Ley 290, Ley de Organización,
Competencia y Procedimientos del Poder Ejecutivo, establece como
funciones del Ministerio del Ambiente y los Recursos Naturales
(MARENA), el formular, proponer y dirigir las políticas nacionales
del ambiente y en coordinación con los Ministerios sectoriales
respectivos, el uso sostenible de los recursos naturales, así
también formular normas de calidad ambiental y supervisar su
cumplimiento.
II
Que en aplicación del Principio de Prevención establecido en el
Arto. 4 numeral 3) de la Ley No. 217, Ley General del Medio
Ambiente y los Recursos Naturales; es pertinente establecer
disposiciones administrativas que regulen en materia de Medio
Ambiente, la ubicación e instalación de estructuras de soporte para
equipos de comunicaciones de telefonía celular y microondas.
POR TANTO:
En uso de las facultades que la Ley le confiere,
RESUELVE:
DISPOSICIONES ADMIN ISTRATIVAS QUE
REGULAN LA UBICACION E INSTALACION DE ESTRUCTURAS DE SOPORTE PARA
EQUIPOS DE COMUNICACIONES DE TELEFONIA CELULAR Y MICROONDAS, PARA
LA PREVENCION DE RIESGOS, EN MATERIA DE MEDIO AMBIENTE.
CAPITULO I
Disposiciones Generales
Artículo 1.- Objeto . La presente Resolución Ministerial
tiene por objeto establecer las Disposiciones Administrativas que
regulan la ubicación e instalación de estructuras de soporte para
equipos de comunicaciones de telefonía celular y microondas, para
la prevención de riesgos, en materia de medio ambiente.
Artículo 2.- Ámbito de Aplicación . La presente
Resolución Ministerial es aplicable a toda persona natural o
jurídica, nacional o extranjera que requiera de la ubicación e
instalación de estructuras de soporte para equipos de
comunicaciones de telefonía celular y microondas.
Artículo 3.- Autoridad de Aplicación . Corresponde
aplicar la presente Resolución al Ministerio del Ambiente y los
Recursos Naturales, a través de la Dirección General de Calidad
Ambiental, en adelante DGCA.
Artículo 4.- Áreas Protegidas . En el caso de solicitudes
de ubicación e instalación de estructuras de soporte para equipos
de comunicaciones de telefonía celular y microondas en Áreas
Protegidas, se deberá observar la legislación aplicable a esas
categorías de Protección, en especial sus directrices de
Administración, Planes de Manejo o Planes Operativos anuales en el
caso que no cuenten con Plan de Manejo, además de las disposiciones
establecidas en la presente Resolución Ministerial.
Artículo 5.- Definiciones . Para efectos de aplicación de
la presente Resolución Ministerial, se entenderá por:
a. Estructura de Soporte: Obra civil erigida que se
construye para colocar equipos de comunicaciones de telefonía
celular y microondas, a la altura requerida por la red de
comunicación, pueden ser: Torres, Mástiles, monopolos; así como
también edificios ya existentes.
b. Permiso de ubicación e instalación de estructuras de
soporte pare equipos de comunicaciones de telefonía celular y
microondas: Autorización Administrativa otorgada por la
Administración Pública a través de la Autoridad de Aplicación, en
adelante denominado el Permiso.
c. Ubicación: Sitio microlocalizado según coordenadas
geográficas y dirección exacta de la infraestructura en la que se
instalan estructuras de soporte para Equipos de comunicaciones de
telefonía celular y microondas.
d. Empresa operadora: Persona natural o jurídica
debidamente autorizada por el Ente regulador para brindar un
servicio de comunicaciones de telefonía celular y microondas.
Artículo 6.- Toda persona natural o jurídica, nacional o
extranjera autorizada por TELCOR para prestar el servicio de
comunicaciones de telefonía celular y microondas, que requiera de
la ubicación e instalación de estructuras de soporte para Equipos
de comunicaciones de telefonía celular y microondas, previo a su
ubicación e instalación, deberá contar con un permiso otorgado por
la DGCA, sin perjuicio de los demás permisos, licencias o avales
que en razón de su competencia otorguen otras Entidades, según las
leyes y las normas vigentes aplicables.
Artículo 7.- El permiso otorgado por la DGCA, tiene las
siguientes circunstancias accesorias, que son parte integrante del
mismo:
1. Condiciones y Cargas Modales: El Permiso está sujeto a
las siguientes condiciones y cargas modales:
1.1 En la fase de construcción del proyecto, los desechos
sólidos deben disponerse en el vertedero municipal, previa
autorización de la alcaldía respectiva. Los desechos metálicos
serán preferiblemente reutilizados, reciclados, vendidos o donados.
En caso contrario, deberán ser almacenados para su disposición
final en los sitios autorizado por la Alcaldía Municipal
correspondiente.
1.2 Las torres deben ser instaladas en espacios cerrados por
cercas perimetrales que restrinjan el acceso a personal ajeno al
operador correspondiente. Las cercas perimetrales deben ser
construidas de mampostería reforzada, mampostería confinada,
concreto reforzado o elementos de concreto prefabricado.
1.3 En caso de instalación de planta alterna generadora de
energí a, se deberá instalar en el interior de una caseta
construida con paredes absorbentes de ruido que reduzcan la
intensidad de este tipo de contaminantes atmosféricos. Cuando se
instalen motores a la intemperie deberán estar provistos de una
cubierta aisladora de sonido. En ambos caso la planta generadora y
el motor deberán montarse sobre una base sólida para absorber
vibraciones.
1.4 En el caso de utilizar tanque de almacenamiento de
combustible para la planta alterna generadora de energía, se debe
impermeabilizar el piso o la base soporte del tanque, construirle
un muro perimetral o berma para contener derrames y contar con
extintores para contrarrestar un posible incendio.
1.5 El muro perimetral o berma del tanque de combustible y la
base formarán un cubeto que tendrá un sistema de drenaje formado
por una tubería de conducción equipada con válvula de seguridad que
permita evacuar a voluntad el volumen de combustible derramado que
se almacene en el cubeto.
1.6 La empresa debe considerar toda medida preventiva necesaria
durante las actividades que se realizan, para la instalación de las
estructuras de soporte para equipos de comunicaciones de telefonía
celular y microondas, a fin de evitar accidentes en los sitios
pobladas aledaños al proyecto.
1.7 En aquellos sitios, ubicados en Áreas Legalmente Protegidas,
Reservas Silvestres Privadas y parques Ecológicos Municipales que
tienen por objeto la conservación, el manejo racional y la
restauración de la flora, fauna silvestre y otras formas de vida,
así como la biodiversidad y la biosfera, y protegen fenómenos
geomorfoló gicos, sitios de importancia histórica, arqueológica,
cultural, escénicos o recreativos, previa autorización del
propietario privado en caso de Reservas Silvestres Privadas, de la
Municipalidad en caso de Parques Ecológicos Municipales y de la
Dirección General de Áreas Protegidas en casos de Áreas Protegidas,
la empresa operadora emplazará la estructura de soporte
considerando el impacto visual, sus características constructivas
deberán permitir la armonización con la vegetación existente en el
entorno, minimizando cualquier alteración al ecosistema.
Procediendo a ocultar dicha estructura con respecto al entorno.
1.8 En áreas urbanas no se permite el emplazamiento de
estructuras que alteren drásticamente la calidad escénica y el
paisaje urbano. Las estructuras a instalar en zonas pobladas deben
contar con un solo elemento de apoyo. Se exceptúan de esta
disposición aquellas estructuras que por su ubicación deban ser
mayores al los treinta metros, en cuyo caso se podrán ubicar e
instalar con varios elementos de apoyo.
1.9 Todos los elementos que componen la estructura de soporte,
el equipamiento para la transmisión y recepción de señales, así
como otras obras conexas, una vez que no tengan un uso futuro,
deberán ser desmontados por las empresas operadoras de telefonía
celular y evacuado hacia sitios de almacenamiento especiales
temporales o vertederos municipales para el caso de escombros y
desechos sólidos. En este último caso debe contar con la
autorización de la Alcaldía respectiva.
2. Término. El permiso otorgado tendrá una vigencia igual
al plazo que la empresa operadora tenga para hacer uso del espectro
radioeléctrico otorgada por TELCOR. Este continuará vigente, si al
vencerse el plazo inicial de la concesión otorgado a las empresas
operadoras, se diera una pró rroga o renovación.
3. Caducidad. Se tendrá por caducada una solicitud,
cuando el solicitante no proporciona la información complementaria
requerida por la DGCA, en el plazo de diez días, contados a partir
del día siguiente de la notificación.
Artículo 8.- Limitaciones del Permiso . El Permiso
otorgado, no exime a su titular de la obligación de contar con
otros permisos o autorizaciones establecidos en la legislación
vigente relacionados con su actividad para su operación.
Artículo 9.- Causales de Revocación del Permiso . Son
causales de revocación del Permiso, las siguientes:
1. Disolución de la persona jurídica.
2. Cierre de operaciones definitivas, para lo que deberá
notificar a la autoridad de Aplicación, con sesenta días de
anticipación.
3. Presentación de informes y documentación falsa a las
Autoridades de Aplicación.
4. Cancelación de la Concesión por la Autoridad Competente.
5. Vencimiento del plazo de Contrato de Concesión o licencia,
sin que se haya obtenido la prórroga correspondiente para el uso
del espectro radioeléctrico.
CAPITULO III (Nota: error de consecutivo encontrado en
Gaceta)
Requisitos para la Solicitud de Permiso
Artículo 10.- Toda persona natural o jurídica, nacional o
extranjera autorizada por TELCOR para prestar el servicio de
comunicaciones de telefonía celular y microondas, que requiera de
la ubicación e instalación de Estructuras de Soporte, para obtener
el Permiso, deberá cumplir con los siguientes requisitos:
1. Obtener y presentar debidamente el Formulario de solicitud de
permiso para la instalación de la estructura de soporte para
equipos de comunicaciones de telefonía celular y microondas.
2. Ubicación exacta del sitio donde se pretende instalar la
estructura de soporte para Equipos de comunicaciones. La ubicación
debe presentarse de forma gráfica y escrita incluyendo las
coordenadas UTM del sitio.
3. Tipo de estructura que se piensa instalar, así como la altura
que tendrá.
4. En caso de persona natural, la solicitud se presentará
personalmente por el interesado debidamente identificado, o por
Apoderado. En el caso de Personas Jurídicas, se deberá presentar
copia certificada notarialmente que es conforme a su original de la
Escritura Constitutiva y copia certificada notarialmente del Poder
que autorice al representante legal para ese acto.
5. Dirección oficial para oír notificaciones.
CAPITULO IV
Del Procedimiento Administrativo Para
Admisión de solicitudes y Otorgamiento del Permiso
Artículo 11.- Toda persona natural o jurídica, nacional o
extranjera autorizada por TELCOR para prestar el servicio de
comunicaciones de telefonía celular y microondas, que requiera de
la ubicación e instalación de Estructuras de Soporte, deberá
presentar su solicitud de Permiso ante el Centro de Atención al
Público del Ministerio del Ambiente y los Recursos Naturales
ubicado en la Ciudad de Managua, en adelante conocido como CAP,
cumpliendo con los requisitos establecidos.
Artículo 12.- El CAP, al recibir la solicitud, verificará
que esta cumpla con los requisitos para su presentación, una vez
efectuada la revisión y si esta se encuentra conforme, remitirá
toda la información a la DGCA el mismo día de su presentación. De
no cumplir la solicitud con los requisitos solicitados, se
rechazará y no se le dará trámite, hasta que el solicitante
presente la solicitud cumpliendo con los requisitos establecidos en
la presente Resolución.
Artículo 13.- La DGCA, al recibir la solicitud, abrirá
expediente administrativo, le asignará un número, identificando a
la persona natural o jurídica solicitante, y foliará cada una de
las hojas de la solicitud en el orden consecutivo, así mismo deberá
llevar un libro de entradas de solicitudes de permiso. Abierto el
expediente, la DGCA lo pasará a la persona encargada de evaluar la
solicitud y efectuar la inspección in situ en el lugar de
emplazamiento de la estructura de soporte.
Artículo 14.- La inspección in situ del sitio en donde se
efectuará la ubicación e instalación de estructuras de soporte para
equipos de comunicaciones de telefonía celular y microondas, deberá
coordinarse con la Delegación Territorial del MARENA
correspondiente y el solicitante.
Artículo 15.- Verificada la inspección in situ, el
funcionario delegado encargado de su evaluación, deberá elaborar un
dictamen en el que determine si la solicitud y ubicación cumple con
las condiciones y cargas modales establecidas para el permiso
solicitado, debidamente motivado. En caso de cumplimiento, el
Director General de Calidad Ambiental otorgará el Permiso por
Resolución Administrativa; en caso de incumplimiento, también por
Resolución Administrativa el Director General de Calidad Ambiental
denegará la solicitud, fundamentando la negativa.
Artículo 16.- Información complementaria . La DGCA, en
caso de necesitar mayor información o aclaración de datos para
emitir su Resolución, podrá pedirla al solicitante, lo que deberá
hacerlo en un plazo de cinco días hábiles a partir de la admisión
de la solicitud. El solicitante, deberá remitir la información en
el plazo establecido en el Arto. 7 inciso 3), so pena de tener por
caducada la solicitud.
En este caso, la DGCA contará con diez días hábiles adicionales
para emitir su resolución, contados a partir de la recepción de la
información requerida al solicitante.
Artículo 17.- Plazo para emitir la Resolución . La DGCA,
deberá emitir Resolución Aprobando o denegando la solicitud de
Permiso en un plazo de veinte días hábiles, contados a partir de su
interposición ante el CAP.
Artículo 18.- Recursos Administrativos . Contra la
Resolución que deniega el otorgamiento del Permiso, proceden los
Recursos Administrativos establecidos en la Ley 290, Ley de
Organización, Competencia y Procedimientos del Poder Ejecutivo.
CAPITULO V
Disposiciones Finales y
Transitorias
Artículo 19.- Inspecciones . La Autoridad de Aplicación
podrá efectuar inspecciones de oficio a cualquier día y cualquier
hora, sin previa notificación a los titulares del Permiso, a
efectos de verificar in situ el cumplimiento de las condiciones y
cargas modales establecidas para el Permiso.
Artículo 20.- Mandato . La Dirección General de Calidad
Ambiental deberá elaborar la propuesta de Condiciones y Cargas
Modales, así como los requisitos a solicitarse para la ubicación e
instalación de estructuras de soporte y antenas emisoras no
reguladas en la presente Resolución Ministerial, para su aprobación
por Resolución Ministerial.
Artículo 21.- Infracciones . Toda contaminación o daño
ambiental, que sea generado por el beneficiario de un Permiso,
serán sancionadas de conformidad con las disposiciones consignadas
en la Ley 217, Ley General del Medio Ambiente y los Recursos
Naturales, su Reglamento, y demás Leyes y Reglamentos
aplicables.
Artículo 22. Vigencia . La presente Resolución
Ministerial, entrará en vigencia a partir de su publicación en
cualquier medio de comunicación social escrito de circulación
nacional, sin perjuicio de su posterior publicación en la Gaceta,
Diario Oficial.
Dado en la ciudad de Managua, a los veintisiete días del mes de
Mayo del año dos mil cuatro.- C. ARTURO HARDING LACAYO,
Ministro del Ambiente y los Recursos Naturales.
-