Disponer La No Recepción En Nuestros Puertos Nacionales Y Espacios Acuáticos, De Buques Abanderados Con El Supuesto Pabellón De Las Islas Malvinas, Igualmente La No Tramitación De Ningún Tipo De Documentos
Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Transporte
Rango: Resoluciones
-
(DISPONER LA NO RECEPCIÓN EN
NUESTROS PUERTOS NACIONALES Y ESPACIOS ACUÁTICOS, DE BUQUES
ABANDERADOS CON EL SUPUESTO PABELLÓN DE LAS ISLAS MALVINAS,
IGUALMENTE LA NO TRAMITACIÓN DE NINGÚN TIPO DE
DOCUMENTOS)
RESOLUCIÓN DGTA No 003-2012, Aprobada el 17 de Febrero del
2012
Publicada en La Gaceta No 69 del 17 de Abril del 2012
Dirección General de Transporte Acuático
El Director General de Transporte Acuático del Ministerio de
Transporte e Infraestructura, en uso de las facultades que le son
conferidas en el artículo 4 de la Ley Nº 399 Ley de Transporte
Acuático, publicada en la Gaceta Diario Oficial Nº 166
del 3 de Septiembre de 2001 y su Reglamento, publicado en la Gaceta
Nº 245, del 19 de diciembre de 2006, Decreto A. N.
Nº4877, Decreto 5547 de Adhesión al convenio STCW y su
reglamento Decreto 03-2009.
CONSIDERANDO:
I
Que conforme lo preceptuado en nuestra Constitución Política, son
derechos irrenunciables de la nación nicaragüense, la
Independencia, soberanía y autodeterminación, en consecuencia el
estado de Nicaragua se reserva el derecho de admisión en sus
espacios acuáticos, de buques que no cumplan con las exigencias de
orden del derecho internacional Público y de los convenios
internacionales suscrito en materia marítima.
II
Y Ante las pretensiones de Organizaciones creadas al margen
de las disposiciones del Derecho Internacional, con el propósito de
abanderar buques con la representación de las islas Malvinas, como
nuevo estado de bandera.
POR LO TANTO:
En uso de las facultades que le confieren las normas relacionadas
en la presente resolución
RESUELVE:
UNICO: Disponer la No Recepción en nuestros Puertos
Nacionales y espacios Acuáticos, de Buques abanderados con el
supuesto pabellón de las Islas MALVINAS, igualmente la no
tramitación de ningún tipo de documentos.
La presente resolución entrara en vigencia a partir del día de hoy,
sin perjuicio de su posterior publicación en la gaceta diario
oficial y en cualquier diario de circulación nacional.
Dado en la ciudad de Managua, a los Diecisiete días del Mes de
Febrero del Año Dos Mil Doce. NOTIFIQUESE Lic. MANUEL SALVADOR
MORA ORTIZ, Director General.
-